INCAPACITACION DEL FUTURO HUERFANO MAYOR DE 24 AÑOS
Publicado: Mar Ago 20, 2019 5:47 pm
Buenas Tardes:
Un saludo a todos. Busco un asesoramiento sobre un tema que a continuación expongo:
Soy Sargento de la Guardia Civil, retirado Tengo un hijo de 37 años, con una discapacidad del 75%. Dicha discapacidad la tiene tras un accidente que sufrió teniendo 13 años de edad. Por tanto, he cobrado la prestacion de HIJO A CARGO desde entonces (hace ya 25 años). Al plantearme que en un futuro (Dios no lo quiera) mi hijo quedase huérfano hice una consulta al habilitado y posteriormente a la Direccion General de Personal del Ministerio de Defensa, en el sentido siguiente:
"Por el presente, me dirijo a Vd., a efectos de recabar información por la posible PENSION DE HORFANDAD que en el futuro pudiera corresponder a mi hijo, mayor de edad, discapacitado.
En la actualidad, mi situación es la de PENSIONISTA DE CLASES PASIVAS. Estoy casado y tengo un hijo de 36 años que padece una DISCAPACIDAD PERMENENTE DEL 75 %. reconocida a la edad de 13 años, y por el que cobro una prestación de hijo a cargo.
El artículo 41 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE), aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, dispone que tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de veintiún años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha del fallecimiento del causante.
Como quiera que el grado de discapacidad, le fue reconocido cuando era menor de edad (13 años), y no ha pasado Tribunal Medico de la Seguridad Social ya que no se encuentra en situación de ALTA, o SITUACIÓN SIMILAR AL ALTA (NO TRABAJA) como establece el citado organismo, para poder declarar la posible INCAPACIDAD LABORAL. Es por lo que me dirijo a usted a efectos de recabar la información pertinente y el asesoramiento que tenga a bien brindarme, para poder prever los pasos a seguir en el supuesto de que en el futuro se pudiera producir una situación de ORFANDAD de mi hijo. Para ello elevo las siguientes preguntas:
¿La situación en que se encuentra mi hijo, con edad de 36 años, sin trabajo, ni ingresos, con discapacidad PERMANENTE del 75 %, entra dentro de lo que establece el articulo 41 de la Ley de Clases Pasivas citada anteriormente, a efectos de que se le pueda conceder una pensión de orfandad, en el supuesto que yo falleciera?
¿Cual seria el proceder para justificar, adecuadamente la incapacidad para todo trabajo si la SEGURIDAD SOCIAL, no accede a dictar tal incapacidad al no poder pasar el correspondiente TRIBUNAL MEDICO, dado que no esta de alta en la Seguridad Social, o situación similar al alta como es preceptivo?¿que otro documento surtiría efectos similares?
Sin otro particular, y agradeciéndole su atención. Le saluda atentamente.
La respuesta del citado organismo (Direccion General de Personal del Ministerio de Defensa) fue la siguiente:
Buenos días:
Con relación a su correo, se indica que la legislación establece que para tener derecho a la pensión de orfandad, se requiere que tenga reconocida una incapacidad absoluta para todo trabajo antes del cumplimiento de los 21 años o antes del fallecimiento del padre.
En su caso, puede solicitar vd. ante esta Área de Pensiones que su hijo pase un Tribunal Médico Militar, aportando los informes médicos de que disponga, para ver que especialista le tiene que valorar.
Esperamos haberle sido de utilidad.
Saludos cordiales.
Mi cuestión es la siguiente: ¿Alguien conoce de algún caso similar y puede decirme los pasos que dió?. ¿Os parece que es el procedimiento normal a seguir el que me dicen desde Defensa?
Un saludo y muchas gracias
Un saludo a todos. Busco un asesoramiento sobre un tema que a continuación expongo:
Soy Sargento de la Guardia Civil, retirado Tengo un hijo de 37 años, con una discapacidad del 75%. Dicha discapacidad la tiene tras un accidente que sufrió teniendo 13 años de edad. Por tanto, he cobrado la prestacion de HIJO A CARGO desde entonces (hace ya 25 años). Al plantearme que en un futuro (Dios no lo quiera) mi hijo quedase huérfano hice una consulta al habilitado y posteriormente a la Direccion General de Personal del Ministerio de Defensa, en el sentido siguiente:
"Por el presente, me dirijo a Vd., a efectos de recabar información por la posible PENSION DE HORFANDAD que en el futuro pudiera corresponder a mi hijo, mayor de edad, discapacitado.
En la actualidad, mi situación es la de PENSIONISTA DE CLASES PASIVAS. Estoy casado y tengo un hijo de 36 años que padece una DISCAPACIDAD PERMENENTE DEL 75 %. reconocida a la edad de 13 años, y por el que cobro una prestación de hijo a cargo.
El artículo 41 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE), aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, dispone que tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de veintiún años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha del fallecimiento del causante.
Como quiera que el grado de discapacidad, le fue reconocido cuando era menor de edad (13 años), y no ha pasado Tribunal Medico de la Seguridad Social ya que no se encuentra en situación de ALTA, o SITUACIÓN SIMILAR AL ALTA (NO TRABAJA) como establece el citado organismo, para poder declarar la posible INCAPACIDAD LABORAL. Es por lo que me dirijo a usted a efectos de recabar la información pertinente y el asesoramiento que tenga a bien brindarme, para poder prever los pasos a seguir en el supuesto de que en el futuro se pudiera producir una situación de ORFANDAD de mi hijo. Para ello elevo las siguientes preguntas:
¿La situación en que se encuentra mi hijo, con edad de 36 años, sin trabajo, ni ingresos, con discapacidad PERMANENTE del 75 %, entra dentro de lo que establece el articulo 41 de la Ley de Clases Pasivas citada anteriormente, a efectos de que se le pueda conceder una pensión de orfandad, en el supuesto que yo falleciera?
¿Cual seria el proceder para justificar, adecuadamente la incapacidad para todo trabajo si la SEGURIDAD SOCIAL, no accede a dictar tal incapacidad al no poder pasar el correspondiente TRIBUNAL MEDICO, dado que no esta de alta en la Seguridad Social, o situación similar al alta como es preceptivo?¿que otro documento surtiría efectos similares?
Sin otro particular, y agradeciéndole su atención. Le saluda atentamente.
La respuesta del citado organismo (Direccion General de Personal del Ministerio de Defensa) fue la siguiente:
Buenos días:
Con relación a su correo, se indica que la legislación establece que para tener derecho a la pensión de orfandad, se requiere que tenga reconocida una incapacidad absoluta para todo trabajo antes del cumplimiento de los 21 años o antes del fallecimiento del padre.
En su caso, puede solicitar vd. ante esta Área de Pensiones que su hijo pase un Tribunal Médico Militar, aportando los informes médicos de que disponga, para ver que especialista le tiene que valorar.
Esperamos haberle sido de utilidad.
Saludos cordiales.
Mi cuestión es la siguiente: ¿Alguien conoce de algún caso similar y puede decirme los pasos que dió?. ¿Os parece que es el procedimiento normal a seguir el que me dicen desde Defensa?
Un saludo y muchas gracias