REDUCCION DE JORNADA POR HIJO MENOR 12 AÑOS
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REDUCCION DE JORNADA POR HIJO MENOR 12 AÑOS
Estoy mirando la reduccion de jornada por hijo menor de 12 años y tengo varias dudas de momento no las voy a exponer, seria muy largo;pero me gustaria que me dijérais todas las normas, O.M. o leyes que tengo que mirar y si despues tengo alguna duda la expongo. Una de las dudas es si estoy en reducción de jornada ¿me pueden nombrar guardias?yo creo que es evidente que no pero la O.M. lo deja en manos del Jefe de la Unidad ,¿me pueden negar la reduccion?, ¿pueden tardar tres meses en contestarme? Todas estas preguntas son las que se suelen dar y quiero mirarlo bien para poder estar enterado, muchas gracias.
- GALLETO
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Re: REDUCCION DE JORNADA POR HIJO MENOR 12 AÑOS
Hola paulov, puedes empezar por consultar la Orden Ministerial 121/2006, publicada en el BOD Núm. 197 de fecha 09OCT06, la cual en la Norma Sexta del Anexo I trata el tema de la reducción de jornada.paulov escribió:Estoy mirando la reduccion de jornada por hijo menor de 12 años y tengo varias dudas de momento no las voy a exponer, seria muy largo;pero me gustaria que me dijérais todas las normas, O.M. o leyes que tengo que mirar y si despues tengo alguna duda la expongo. Una de las dudas es si estoy en reducción de jornada ¿me pueden nombrar guardias?yo creo que es evidente que no pero la O.M. lo deja en manos del Jefe de la Unidad ,¿me pueden negar la reduccion?, ¿pueden tardar tres meses en contestarme? Todas estas preguntas son las que se suelen dar y quiero mirarlo bien para poder estar enterado, muchas gracias.
En relación a si te pueden nombrar guardias, la OM, entre otras cosas, dice lo siguiente:
"con carácter general, se exonerará al militar de la realización
de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que
interfieran con el disfrute de la reducción de jornada y cuando
las necesidades del servicio no lo impidan, si bien estas necesidades
procurarán atenderse con otros medios y sólo en último
extremo condicionarán la concesión de la reducción de
jornada."
De todas formas, en las FAS siempre va a prevalecer la decisión del Jefe. Sin embargo, en este caso, al resolver, tiene que
motivar la resolución tomada:
1. La solicitud de flexibilización de horario o reducción de
jornada, acompañada de la justificación documental suficiente,
se cursará por conducto reglamentario al Jefe de la Unidad,
Centro u Organismo de destino, quien será competente para su
concesión o denegación motivada, así como para la revocación
o modificación de las condiciones de la solicitud que deberá ser
debidamente justificada.
Un saludo.
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