No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

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Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Mensaje por Arano »

Ex-sovietico2 escribió: Lun Jun 22, 2020 11:23 am
En relación al tema psicofísico sigo a la espera de ser citado por el Gomez Ulla, aunque a un compañero que también estaba esperando ser citado le ha llegado notificación de que en vez de presentarse a reconocimiento, cargue informáticamente la documentación médica actualizada de que disponga para su evaluación.

¿Es esto algún protocolo nuevo por el tema del COVID?. No.

¿Ya no citan a tomo el mundo sino depende del caso concreto o las patologías que se padezcan? A todo el que consideran que deben cotar.

En mi caso, al ser acto de servicio y haber un procedimiento judicial, supongo que si me citarán para que reconocimiento presencial. ¿Qué opinais?
Tal vez si o tal vez no, lo mas normal es que si.

Gracias.
Saludos.
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Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Mensaje por Ex-sovietico2 »

Arano, muchas gracias por tus respuestas.

Un saludo.
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Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Mensaje por Arano »

Ex-sovietico2 escribió: Jue Jun 25, 2020 11:14 am Arano, muchas gracias por tus respuestas.

Un saludo.
¿Que se dice en lugar de Gracias?, "jamón de pata negra", :lol: :lol: :lol:

Abrazos amigo.
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Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Mensaje por Ex-sovietico2 »

Arano escribió: Jue Jun 25, 2020 8:30 pm ¿Que se dice en lugar de Gracias?, "jamón de pata negra", :lol: :lol: :lol:

Abrazos amigo.
Déjate caer por aquí y jamón no sé, pero una buena paella dalo por hecho (no es broma) :wink:
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Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Mensaje por Arano »

Ex-sovietico2 escribió: Jue Jul 02, 2020 7:04 pm
Arano escribió: Jue Jun 25, 2020 8:30 pm ¿Que se dice en lugar de Gracias?, "jamón de pata negra", :lol: :lol: :lol:

Abrazos amigo.
Déjate caer por aquí y jamón no sé, pero una buena paella dalo por hecho (no es broma) :wink:

:lol: :lol: :lol: Pues tengo pendiente un viaje por esas tierras para ver a otro gran amigo.......

Abrazos.
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Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Mensaje por Ex-sovietico2 »

La abogada me pregunta por la norma que regula los ejercicios de tiro (me sacaron a la calle sin haber realizado el ejercicio de tiro desde hacía al menos 6 años).

Creo recordar que reglamentariamente hay que realizar dos ejercicios de tiro anuales.

¿Alguien sabe que norma lo regula y si la puedo localizar en la intranet corporativa o si ha salido publicada en algún BOGC?
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Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Mensaje por Arano »

Ex-sovietico2 escribió: Sab Jul 18, 2020 10:53 am La abogada me pregunta por la norma que regula los ejercicios de tiro (me sacaron a la calle sin haber realizado el ejercicio de tiro desde hacía al menos 6 años).

Creo recordar que reglamentariamente hay que realizar dos ejercicios de tiro anuales.

¿Alguien sabe que norma lo regula y si la puedo localizar en la intranet corporativa o si ha salido publicada en algún BOGC?

Enlace a la Circular que los regula:

https://www.clasespasivas.net/foro/view ... 38#p216438

Abrazos.
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Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Mensaje por JaviG »

Bueno, creo que ya te han contestado a muchas de las preguntas o a todas, pero te comento tus dudas, salvo mejor criterio.
Ex-sovietico2 escribió: Jue Sep 05, 2019 2:47 pm Si recurriera y ganara en vía contenciosa, ¿me pagarían los atrasos por la diferencia de pensión entre acto y no acto de servicio desde que hubiera salido publicado como retirado en no acto de servicio en el BOD o desde que hubiera adquirido firmeza la sentencia?

El efecto de este tipo de sentencias es declarativo, no constitutivo. Eso quiere decir que el derecho no nace en la fecha de la sentencia sino cuando deberías haber pasado a situación de retiro. Esto no quiere decir que sea la primera fecha de publicación de pase a retiro; lo correcto sería que la fecha de jubilación se retrotraiga a cuando se cumplieron seis meses con el expediente de falta de aptitudes psicofísicas abierto. Pero eso hay que pedirlo expresamente en la demanda; no te lo van a dar si no lo has pedido.


Ex-sovietico2 escribió: Jue Sep 05, 2019 2:47 pm ¿Que vinculación podría tener la sentencia penal con la consideración de perdida de aptitud psicofísica en acto de servicio?


Pues casi nada o nada. No creo que en ese procedimiento penal te acepten dirimir ese asunto de si es en acto de servicio o no. Te encontrarías con una cosa que se llama "acumulación indebida de acciones". Yo entiendo que son procedimientos distintos y, si bien es cierto que se puede pedir acumulación de procesos, en tu caso entiendo que no.

Ex-sovietico2 escribió: Jue Sep 05, 2019 2:47 pm Si una vez retirado decidiera trabajar como abogado, ¿me detraerían un 25% de la pensión “bruta”? Es decir, ¿se me quedaría en 1330 euros aprox en el primer caso y en 1994 euros aprox en el segundo caso en 14 pagas? (a falta de aplicar el IRPF que correspondiera, que estimo que estaría en mi caso en un 8% aprox).


No sé en cuánto se quedaría tu pensión puesto que depende de la base regulable, pero después, en caso de que trabajases, te quitarían una parte, sí, dependiendo si tienes más de veinte años de servicio o no. Creo que si los tienes te quitan un 25% y si no llegas te quitan un 45%.


Ex-sovietico2 escribió: Jue Sep 05, 2019 2:47 pm ¿Me tendría que “autorizar” compatibilizar la pensión con mi nueva actividad profesional o simplemente es “comunicarlo” (por lo que entiendo que no podrían negarse a concedérmelo)?


Mejor es que lo pidas con antelación y no podrían negártela. Solo pueden hacerlo si la profesión que pretendes ejercer está muy relacionada con lo que hacías dentro de la Guardia Civil. Es decir, si estabas en el GEAS, no puedes poner un centro de buceo o trabajar como instructor de buceo y seguir cobrando la pensión.

Ex-sovietico2 escribió: Jue Sep 05, 2019 2:47 pm ¿Podría tener dos pensiones (clases pasivas y régimen general) al llegar a los 67 años?


Sí. Si cotizas el tiempo suficiente.

Ex-sovietico2 escribió: Jue Sep 05, 2019 2:47 pm ¿Tendría derecho a subsidio por desempleo si cotizo en las mismas condiciones que cualquier otro trabajador o no sería compatible por ser ya pensionista de clases pasivas?


Sí.

Ex-sovietico2 escribió: Jue Sep 05, 2019 2:47 pm ¿Que asistencia sanitaria tendría? ¿Adeslas como actualmente o Seguridad Social?


Podrías seguir con la de ISFAS si quieres. Dices que piensas ejercer la abogacía. Si es así, puedes elegir entre cotizar al régimen de autónomos (RETA) o a la mutualidad general de la abogacía. Esta última te da la opción de tener también asistencia sanitaria pagando más. Yo creo que no merece la pena.

Ex-sovietico2 escribió: Jue Sep 05, 2019 2:47 pm Además de pensión, ¿hay alguna diferencia entre ser retirado en acto de servicio o no?

Alguna cosilla habrá por ahí, pero no lo sé.

Por otro lado, he leído por ahí que has presentado copia de la querella en el tribunal médico. No creo que pase nada, pero eso no lo puedes hacer. Antes de que comience la fase oral no puedes "airear" el asunto de ninguna manera. Y si figuran nombres y tal en el documento ni siquiera estando ya en la fase oral del procedimiento. Con eso te has pillado los dedos y tu abogada te lo tenía que haber advertido, si no lo ha hecho.

Suerte.
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Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Mensaje por Ex-sovietico2 »

Arano escribió: Sab Jul 18, 2020 5:35 pm Enlace a la Circular que los regula:

https://www.clasespasivas.net/foro/view ... 38#p216438

Abrazos.
Arano, como siempre aportando respuestas documentadas. Eres una especie de Wikipedia, jeje.

Por lo que veo no se determina un número mínimo de ejercicios de tiro a realizar anualmente.

Muchas gracias.

JaviG escribió: Sab Jul 18, 2020 9:47 pm
Ex-sovietico2 escribió: Jue Sep 05, 2019 2:47 pm ¿Que vinculación podría tener la sentencia penal con la consideración de perdida de aptitud psicofísica en acto de servicio?
Pues casi nada o nada. No creo que en ese procedimiento penal te acepten dirimir ese asunto de si es en acto de servicio o no. Te encontrarías con una cosa que se llama "acumulación indebida de acciones". Yo entiendo que son procedimientos distintos y, si bien es cierto que se puede pedir acumulación de procesos, en tu caso entiendo que no.
Hola Javi.

Me refería mas bien a que si en la sentencia (sea esta absolutoria o condenatoria) queda acreditado que tal día a tal hora estaba prestando servicio y sufrí una agresión que provocó las patologías por las que estoy en tratamiento (de acuerdo al informe del médico forense, del cual estoy pendiente de ser reconocido) la JMP no debería contradecirlo, pues son "hechos probados", ¿no?

Evidentemente, aportaría dicha sentencia a la JMP.

JaviG escribió: Sab Jul 18, 2020 9:47 pm Por otro lado, he leído por ahí que has presentado copia de la querella en el tribunal médico. No creo que pase nada, pero eso no lo puedes hacer. Antes de que comience la fase oral no puedes "airear" el asunto de ninguna manera. Y si figuran nombres y tal en el documento ni siquiera estando ya en la fase oral del procedimiento. Con eso te has pillado los dedos y tu abogada te lo tenía que haber advertido, si no lo ha hecho.
No he presentado copia en la JMP, estoy pendiente de que me citen, pero tenía pensado hacerlo.

Desconocía que no se pudiera, ¿es por tema de protección de datos?

¿Y si la presentara con los nombres de las demás personas tachados? Algo así como se publican las sentencias en el CENDOJ.

Es más que nada para que sepan que hay un procedimiento judicial abierto en el que el médico forense está pendiente de emitir un informe al respecto.

La Dirección General si tendrá copia, toda vez que figura como responsable civil subsidiaria. Pero claro, entiendo que la JMP y la DGGC son órganos diferentes.

Muchas gracias por tus respuestas.
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Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Mensaje por Ex-sovietico2 »

Arano escribió: Sab Jul 18, 2020 5:35 pm
Ex-sovietico2 escribió: Sab Jul 18, 2020 10:53 am La abogada me pregunta por la norma que regula los ejercicios de tiro (me sacaron a la calle sin haber realizado el ejercicio de tiro desde hacía al menos 6 años).

Creo recordar que reglamentariamente hay que realizar dos ejercicios de tiro anuales.

¿Alguien sabe que norma lo regula y si la puedo localizar en la intranet corporativa o si ha salido publicada en algún BOGC?

Enlace a la Circular que los regula:

https://www.clasespasivas.net/foro/view ... 38#p216438

Abrazos.
Amigo Arano, la que has puesto amplia la Orden General número 9, dada en Madrid el 10 de julio de 1995, que regula las “Normas Generales sobre los ejercicios de tiro en las Unidades del Cuerpo”.

¿Alguna idea de si se podrá encontrar en la intranet corporativa?
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Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Mensaje por JaviG »

Ex-sovietico2 escribió: Dom Jul 19, 2020 1:25 am Me refería mas bien a que si en la sentencia (sea esta absolutoria o condenatoria) queda acreditado que tal día a tal hora estaba prestando servicio y sufrí una agresión que provocó las patologías por las que estoy en tratamiento (de acuerdo al informe del médico forense, del cual estoy pendiente de ser reconocido) la JMP no debería contradecirlo, pues son "hechos probados", ¿no?


Es más que nada para que sepan que hay un procedimiento judicial abierto en el que el médico forense está pendiente de emitir un informe al respecto.

La Dirección General si tendrá copia, toda vez que figura como responsable civil subsidiaria. Pero claro, entiendo que la JMP y la DGGC son órganos diferentes.
Yo entiendo que si la Guardia Civil, no solo no ha puesto en duda que sufriste esa lesión en acto de servicio, sino que lo ha reconocido expresamente, lo demás sobra. La lesión es en acto de servicio y punto. La sentencia, por su parte, podría declarar como hecho probado que sufriste una agresión durante el servicio, pero mucho me temo que llegará antes el momento de pasar tribunal que el de tener una sentencia firme, y con el texto de una querella no demuestras nada.

En cuanto a lo que he visto en otro post sobre que la querella es por delito contra los derechos de los trabajadores con resultado de lesiones, creo que podrías conseguir una condena por el hecho de que te puso a hacer patrullas (y no tengo claro que se aplique ese artículo del CP), pero desde luego no por las lesiones.
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Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Mensaje por Ex-sovietico2 »

JaviG escribió: Lun Jul 20, 2020 10:17 am Yo entiendo que si la Guardia Civil, no solo no ha puesto en duda que sufriste esa lesión en acto de servicio, sino que lo ha reconocido expresamente, lo demás sobra. La lesión es en acto de servicio y punto. La sentencia, por su parte, podría declarar como hecho probado que sufriste una agresión durante el servicio, pero mucho me temo que llegará antes el momento de pasar tribunal que el de tener una sentencia firme, y con el texto de una querella no demuestras nada.

En cuanto a lo que he visto en otro post sobre que la querella es por delito contra los derechos de los trabajadores con resultado de lesiones, creo que podrías conseguir una condena por el hecho de que te puso a hacer patrullas (y no tengo claro que se aplique ese artículo del CP), pero desde luego no por las lesiones.
Probablemente tengas razón en cuanto a lo del acto de servicio, pero es que he oído algunos casos en los que con tal de no dar el retiro en acto de servicio han argumentado mil excusas (hasta que los compañeros han tenido que ir al contencioso y ganarlo).

Ahora mismo me viene a la cabeza el caso de un compañero de Atestados al que atropellaron señalizando un accidente, con varias fracturas en ambas piernas y algo también en las espalda (el pobre se quedó con una cojera más que evidente y la espalda destrozada) y le dieron APL (finalmente gano el contencioso y lo retiraron en acto de servicio).

Otro compañero motorista se cayó con el vehículo oficial y decían que las lesiones se habían iniciado en la caída pero después habían degenerado por causas naturales y por tanto no era acto de servicio (también ganó el contencioso).

Quizás me estoy volviendo demasiado suspicaz, pero sinceramente no me fio ni un pelo de la empresa.

En cuanto a las lesiones quería decir que atendiendo al resultado efectivamente lesivo producido, el delito contra los derechos de los trabajadores puede ser penado de forma más dura dentro de la horquilla legalmente establecida que si no se hubieran producido.
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Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Mensaje por JaviG »

Ex-sovietico2 escribió: Mié Jul 22, 2020 5:15 pm
Quizás me estoy volviendo demasiado suspicaz, pero sinceramente no me fio ni un pelo de la empresa.
Haces muy bien en no fiarte de la empresa.

Ex-sovietico2 escribió: Mié Jul 22, 2020 5:15 pm En cuanto a las lesiones quería decir que atendiendo al resultado efectivamente lesivo producido, el delito contra los derechos de los trabajadores puede ser penado de forma más dura dentro de la horquilla legalmente establecida que si no se hubieran producido.
Yo no me haría muchas ilusiones con eso. La individualización de la pena se hace más bien atendiendo a las circunstancias personales del reo y a las circunstancias del hecho que ha cometido; y el comandante de puesto no te ha provocado las lesiones. En derecho penal hay un principio básico que viene a decir que la causa de la causa no es la causa de lo causado.
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Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Mensaje por Ex-sovietico2 »

JaviG escribió: Mié Jul 22, 2020 11:02 pm En derecho penal hay un principio básico que viene a decir que la causa de la causa no es la causa de lo causado.
Desconocía esta frase, pero está claro el sentido y me parece muy acertada.

A pesar de lo que pudiera parecer, no le tengo ninguna inquina personal al comandante de puesto. Unicamente quiero que asuma su responsabilidad por lo ocurrido, porque fue advertido en repetidas ocasiones y aun así hizo caso omiso por su soberbia.

En cuanto a lo de aportar documentación judicial a la JMP, ¿crees que podría aportarla con los nombres de los implicados tachados?

Es que creo que sería conveniente que la JMP conociera la situación legal.

Cuando tuve el accidente de tráfico en acto de servicio hace varios años no me hacían demasiado caso y me daba la impresión de que intentaban quitar hierro a las lesiones y secuelas. Sin embargo, cuando se celebró el juicio vía penal (el conductor del vehículo contrario fue condenado a una falta por imprudencia y yo fui indemnizado por los daños corporales sufridos) y aporté la sentencia, me dió la sensación que no tenían "ganas de discutir" y resolvieron en concordancia con la sentencia, aceptando el informe del médico forense sin cuestionamientos (me declararon por unanimidad apto con limitaciones en acto de servicio, reflejando todas las patologías que presentaba).

¿Qué opinais?

Solo quiero hacer las cosas bien...

Gracias.
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Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

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Ex-sovietico2 escribió: Lun Jul 27, 2020 10:02 am
JaviG escribió: Mié Jul 22, 2020 11:02 pm En derecho penal hay un principio básico que viene a decir que la causa de la causa no es la causa de lo causado.
Desconocía esta frase, pero está claro el sentido y me parece muy acertada.

A pesar de lo que pudiera parecer, no le tengo ninguna inquina personal al comandante de puesto. Unicamente quiero que asuma su responsabilidad por lo ocurrido, porque fue advertido en repetidas ocasiones y aun así hizo caso omiso por su soberbia.

En cuanto a lo de aportar documentación judicial a la JMP, ¿crees que podría aportarla con los nombres de los implicados tachados? SI. Con especial hincapié en la fecha y número de Sentencia, así como fallo.

Es que creo que sería conveniente que la JMP conociera la situación legal. NO solo es conveniente, sino que estás indicando fehacientemente con un documento (Sentencia) que tus lesiones lo son en Acto de Servicio.

Cuando tuve el accidente de tráfico en acto de servicio hace varios años no me hacían demasiado caso y me daba la impresión de que intentaban quitar hierro a las lesiones y secuelas. Sin embargo, cuando se celebró el juicio vía penal (el conductor del vehículo contrario fue condenado a una falta por imprudencia y yo fui indemnizado por los daños corporales sufridos) y aporté la sentencia, me dió la sensación que no tenían "ganas de discutir" y resolvieron en concordancia con la sentencia, aceptando el informe del médico forense sin cuestionamientos (me declararon por unanimidad apto con limitaciones en acto de servicio, reflejando todas las patologías que presentaba).

¿Qué opinais?

Solo quiero hacer las cosas bien...

Gracias.
OJO, todo ello si la Sentencia es firme y no esta recurrida.

Saludos.
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