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Revisión por agravamiento.

Publicado: Mar Nov 19, 2019 11:22 am
por baltico
Buenos días. Quiero saber si tengo derecho a solicitar una revisión por agravamiento de enfermedad y si hay algún tipo de instancia y a quién la dirijo . Me retiré en 2013 .

Re: Revisión por agravamiento.

Publicado: Mar Nov 19, 2019 3:35 pm
por TSUJI
baltico escribió: Mar Nov 19, 2019 11:22 am Buenos días. Quiero saber si tengo derecho a solicitar una revisión por agravamiento de enfermedad y si hay algún tipo de instancia y a quién la dirijo . Me retiré en 2013 .
Si tu expediente ya está cerrado, si estás de baja médica se inicia el proceso de nuevo, ósea propuesta para pasar JMPO, apertura de expediente, paralización de plazos.... etc. Si aún no está cerrado puedes mandar al instructor el informe médico de agravamiento solicitando la ampliación del acta de la JMPO por lo dicho, agravamiento de tus patologías, en éste caso puede que te manden a la JMPO de nuevo o que el SEPEC directamente valore el informe y resuelva.
Busca la instancia en "documentos de interés", te puede valer una que hay para añadir nuevas patologías modificándolo por agravamiento de tus patologías.

Re: Revisión por agravamiento.

Publicado: Mar Nov 19, 2019 5:08 pm
por Gringopel
Según he leído, este tema viene recogido en el artículo 78 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

2. El personal retirado o jubilado por inutilidad o incapacidad permanente que, al momento del
retiro o jubilación, no alcanzase el grado de incapacidad absoluta y permanente requerido para
acceder a la pensión complementaria de inutilidad para el servicio, o poseyendo éste, no sufra
las pérdidas anatómicas o funcionales que originan la gran invalidez, podrá solicitar y, si
procede, obtener, de los órganos médico periciales de la Sanidad Militar u órganos médicos
civiles la revisión de su grado de incapacidad, una vez transcurrido el plazo de 3 años contados
a partir de la fecha de la declaración de retiro o jubilación, siempre que no haya alcanzado la
edad fijada con carácter general para el retiro o jubilación forzosa.

Desconozco si hay algún formato de instancia, pero en todo caso te puedes pasar por alguna delegación de Defensa u oficina del ISFAS.

Re: Revisión por agravamiento.

Publicado: Mar Nov 19, 2019 5:59 pm
por sargentodehierro
baltico escribió: Mar Nov 19, 2019 11:22 am Buenos días. Quiero saber si tengo derecho a solicitar una revisión por agravamiento de enfermedad y si hay algún tipo de instancia y a quién la dirijo . Me retiré en 2013 .
Buenas, ¿te afectó el "pensionazo" por no llevar 20 años de servicio?

Re: Revisión por agravamiento.

Publicado: Mar Nov 19, 2019 9:10 pm
por TSUJI
Gringopel escribió: Mar Nov 19, 2019 5:08 pm Según he leído, este tema viene recogido en el artículo 78 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

2. El personal retirado o jubilado por inutilidad o incapacidad permanente que, al momento del
retiro o jubilación, no alcanzase el grado de incapacidad absoluta y permanente requerido para
acceder a la pensión complementaria de inutilidad para el servicio, o poseyendo éste, no sufra
las pérdidas anatómicas o funcionales que originan la gran invalidez, podrá solicitar y, si
procede, obtener, de los órganos médico periciales de la Sanidad Militar u órganos médicos
civiles la revisión de su grado de incapacidad, una vez transcurrido el plazo de 3 años contados
a partir de la fecha de la declaración de retiro o jubilación, siempre que no haya alcanzado la
edad fijada con carácter general para el retiro o jubilación forzosa.

Desconozco si hay algún formato de instancia, pero en todo caso te puedes pasar por alguna delegación de Defensa u oficina del ISFAS.
Perdonar, no sabía el compañero estaba ya retirado.

Re: Revisión por agravamiento.

Publicado: Mié Nov 20, 2019 7:14 pm
por baltico
No. Yo llevaba más de 20 años en activo. No sé dónde buscar la instancia y una pregunta??? Porque mi habilitada de clases pasivas dice que tengo que dirigir el escrito a la dirección general de pensiones??? No lo entiendo. Yo quiero que me reconozcan la absoluta por agravamiento.

Re: Revisión por agravamiento.

Publicado: Mié Nov 20, 2019 7:31 pm
por baltico
No encuentro la instancia en documentos de interés

Re: Revisión por agravamiento.

Publicado: Mié Nov 20, 2019 10:43 pm
por TSUJI
baltico escribió: Mié Nov 20, 2019 7:31 pm No encuentro la instancia en documentos de interés
Pensaba que estabas en activo, perdona, el escrito al que me refería era para añadir nuevas patologías cuando has pasado JMPO.

Re: Revisión por agravamiento.

Publicado: Mié Nov 20, 2019 10:58 pm
por elcalvario
baltico escribió: Mié Nov 20, 2019 7:14 pm No. Yo llevaba más de 20 años en activo. No sé dónde buscar la instancia y una pregunta??? Porque mi habilitada de clases pasivas dice que tengo que dirigir el escrito a la dirección general de pensiones??? No lo entiendo. Yo quiero que me reconozcan la absoluta por agravamiento.
Tienes que ir al ISFAS y decirle que quieres volver a pasar tribunal medico por agravamiento de las patología para haber si tengo la incapacidad absoluta para toda profesión u oficio, y tendrás que adjuntar nuevos informes médicos por agravamiento. Saludos -hi

Re: Revisión por agravamiento.

Publicado: Mié Nov 20, 2019 11:01 pm
por elcalvario
baltico escribió: Mié Nov 20, 2019 7:31 pm No encuentro la instancia en documentos de interés

La instancia es un formulario que lo tiene el ISFAS para la solicitud de volver a pasar tribunal medico. Saludos -hi

Re: Revisión por agravamiento.

Publicado: Jue Nov 21, 2019 12:22 am
por Cornamuza
Buenas noches "Baltico".

Debes de tener en cuenta para lo que pretendes, que el agravamiento que mencionas, debe de ser de la patología por la que te concedieron el retiro, no patologías sobrevenidas una vez retirado. Dicho esto, yo, antes de solicitar nada a Defensa, solicitaría una valoración de tu discapacidad en el Centro de valoración de tu provincia a ver si la discapacidad que te dan es igual o superior al 65%, utilizan los mismos baremos de valoración.
Por otra parte y para finalizar creo recordar, por casos parecidos al tuyo y de compañeros que hicieron esto que pretendes junto con lo que te he comentado, que la ABSOLUTA, estando ya retirado no te la dan, te aumentarán el grado de discapacidad,si es el caso, lo que te bajará tu porcentaje del IRPF, pero seguirás cotizando por ese concepto.
Saludos.

Re: Revisión por agravamiento.

Publicado: Jue Nov 21, 2019 8:28 am
por sargentodehierro
En tu caso, si solicitas la revisión por agravamiento a Clases Pasivas, te van a decir que como ya percibes el 100% de tu pensión, esa revisión no procede. El Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, recoge la posibilidad de solicitar la revisión por agravamiento de la enfermedad o lesión que motivó el pase a retiro, pero únicamente para conseguir el incremento del importe de la pensión de aquel personal que pasó a retiro con posterioridad al 1 de enero de 2009 y se vio afectado por el "pensionazo" y por lo tanto el importe de su pensión no llegó al 100%.

Por otro lado, y como ya te ha comentado otro compañero, sí que puedes solicitar a ISFAS la revisión del grado de tu incapacidad, para que te reconozcan el derecho a percibir la pensión por inutilidad para el servicio de ISFAS VER

UN saludo

Re: Revisión por agravamiento.

Publicado: Vie Nov 22, 2019 11:45 am
por ULYSES
Cornamuza escribió: Jue Nov 21, 2019 12:22 am Buenas noches "Baltico".

Debes de tener en cuenta para lo que pretendes, que el agravamiento que mencionas, debe de ser de la patología por la que te concedieron el retiro, no patologías sobrevenidas una vez retirado. Dicho esto, yo, antes de solicitar nada a Defensa, solicitaría una valoración de tu discapacidad en el Centro de valoración de tu provincia a ver si la discapacidad que te dan es igual o superior al 65%, utilizan los mismos baremos de valoración.
Por otra parte y para finalizar creo recordar, por casos parecidos al tuyo y de compañeros que hicieron esto que pretendes junto con lo que te he comentado, que la ABSOLUTA, estando ya retirado no te la dan, te aumentarán el grado de discapacidad,si es el caso, lo que te bajará tu porcentaje del IRPF, pero seguirás cotizando por ese concepto.
Saludos.
Buenos dias. Entiendo según esto que si yo estoy retirado en 2019, es en 2022 (3 años) cuando podría solicitar a ISFAS reconocimiento médico en Gomez Ulla si hubiese agravamiento ny por las mismas patologías de mi retiro. Pero a pesar de ello, nunca conseguiría la incapacidad absoluta (ahora tengo la total). Lo que no llego a entender, es que si te aumentan el grado de discapacidad por el Gomez Ulla y llegas al 65 esto repercuta para bajar retenciones IRPF. Yo tenía entendido que con el dictamen del Acta Médica Militar no valía, tenía que ser reconocido el 65 % por tu Comunidad Autonóma (centros de valoración) y confeccionar el modelo 145 de hacienda.
Agradecería que alguien me lo aclarara. Gracias y Saludos a todos

Re: Revisión por agravamiento.

Publicado: Vie Dic 13, 2019 1:08 am
por lince75
Yo tengo entendido que si pasas revision por agravamiento una vez retirado, es para ver si por parte de la jmp te dictamina que padeces una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, independientemente del porcentaje de discapacidad que te pongan, si es así, entonces podrías solicitar la pensión complementaria de Isfas, pero no te va a valer para que estés exento de irpf, ni para bajarlo si el porcentaje es superior al 65%, dado que clases pasivas no lo reconoce.
Únicamente si pasas por el centro de valoración de tu comunidad autónoma y te dan 65% o más te bajaran el irpf que corresponda pero no estarás exento por completo del pago del mismo.
no obstante, que me corrija alguien si estoy equivocado.

Re: Revisión por agravamiento.

Publicado: Sab Dic 14, 2019 7:15 pm
por elcalvario
lince75 escribió: Vie Dic 13, 2019 1:08 am Yo tengo entendido que si pasas revision por agravamiento una vez retirado, es para ver si por parte de la jmp te dictamina que padeces una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, independientemente del porcentaje de discapacidad que te pongan, si es así, entonces podrías solicitar la pensión complementaria de Isfas, pero no te va a valer para que estés exento de irpf, ni para bajarlo si el porcentaje es superior al 65%, dado que clases pasivas no lo reconoce.
Únicamente si pasas por el centro de valoración de tu comunidad autónoma y te dan 65% o más te bajaran el irpf que corresponda pero no estarás exento por completo del pago del mismo.
no obstante, que me corrija alguien si estoy equivocado.

No hay que corregir nada ya que lo explicaste muy bien. Saludos