Proceder con o contra los APL...
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Proceder con o contra los APL...
Hola a todos.
Perdonad si no es el hilo adecuado creo que mas o menos está claro el proceder de la GC con los ceses en destino del personal APL.
1 - La pregunta que se me plantea es saber cual es el criterio que sigue la GC para los ceses.
No me refiero al RD 470/2019 que lo regula, sino como está siendo el procedimiento de notificación, plazos, alegaciones, tiempo para desocupar pabellón, etc., y sobre todo saber cual es la forma "correcta y rigurosa" de llevar a cabo ese proceso, pues cada Comandancia es un mundo... o eso dicen.
2 - La siguiente cuestión supongo que es de más difícil explicación, ¿a quien, cuando, en que orden, van seleccionado a los APL a los que notifican el cese en destino?. No sé si va por orden de fecha de resolución de expediente, escalafón, empleo, apellido... o peor, "sugerencia" desde la Unidad de destino o la Cda. correspondiente.
Los que habéis sido cesados en destino, supongo que tendréis algo más de idea que los demás, me tocará como a los demás, cuando me llegue el "turno".
3 - Por último ¿hasta que punto los jefes de Unidad, o mandos de Cía o Cda., pueden "influir" en que se te mantenga en destino, realizando funciones compatibles?
¿Si te cesan en destino, pueden desde la Cda. agregar, comisionar, colocar... a un APL en algún sitio compatible con sus limitaciones? Digo esto porque el Real Decreto, creo que es claro, te cesan y pides por antigüedad. El mismo RD que te cesa es el que te obliga a pedir vacante, o pasar forzoso.
Yo lo interpreto así, pero a la vista de lo que está pasando últimamente, no sé como pueden "recolocarte" en tu Cda. si es el RD el que te obliga a pedir.
Bueno, perdonad lo extenso pero hay dias...
Gracias y saludos.
Perdonad si no es el hilo adecuado creo que mas o menos está claro el proceder de la GC con los ceses en destino del personal APL.
1 - La pregunta que se me plantea es saber cual es el criterio que sigue la GC para los ceses.
No me refiero al RD 470/2019 que lo regula, sino como está siendo el procedimiento de notificación, plazos, alegaciones, tiempo para desocupar pabellón, etc., y sobre todo saber cual es la forma "correcta y rigurosa" de llevar a cabo ese proceso, pues cada Comandancia es un mundo... o eso dicen.
2 - La siguiente cuestión supongo que es de más difícil explicación, ¿a quien, cuando, en que orden, van seleccionado a los APL a los que notifican el cese en destino?. No sé si va por orden de fecha de resolución de expediente, escalafón, empleo, apellido... o peor, "sugerencia" desde la Unidad de destino o la Cda. correspondiente.
Los que habéis sido cesados en destino, supongo que tendréis algo más de idea que los demás, me tocará como a los demás, cuando me llegue el "turno".
3 - Por último ¿hasta que punto los jefes de Unidad, o mandos de Cía o Cda., pueden "influir" en que se te mantenga en destino, realizando funciones compatibles?
¿Si te cesan en destino, pueden desde la Cda. agregar, comisionar, colocar... a un APL en algún sitio compatible con sus limitaciones? Digo esto porque el Real Decreto, creo que es claro, te cesan y pides por antigüedad. El mismo RD que te cesa es el que te obliga a pedir vacante, o pasar forzoso.
Yo lo interpreto así, pero a la vista de lo que está pasando últimamente, no sé como pueden "recolocarte" en tu Cda. si es el RD el que te obliga a pedir.
Bueno, perdonad lo extenso pero hay dias...
Gracias y saludos.
- trasgu123
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Re: Proceder con o contra los APL...
Lo que preguntas viene en vuestro Reglamento de Destinos, art. 33, 34, 61 g) y h), 62 y 66.
Por donde han empezado a cesar a la gente ?? Pues eso lo sabran en la Jefatura de Personal, lo logico seria empezar por los que mas tiempo lleven de APL, pero la logica en la GC me da que es cosa rara.
Por donde han empezado a cesar a la gente ?? Pues eso lo sabran en la Jefatura de Personal, lo logico seria empezar por los que mas tiempo lleven de APL, pero la logica en la GC me da que es cosa rara.
- psmito
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Re: Proceder con o contra los APL...
Y no por preguntar lo mismo varias veces van a ir mejorando conforme a tus intereses las respuestas
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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- Comentario: Primeros pasos en el foro...
Re: Proceder con o contra los APL...
Hola a todos.
Efectivamente, sé que tienes razön y sé que en el reglamento de destinos viene todo eso articulado, lo he leído y subrayado y continúo sin entender los criterios de la GC a la hora de decidir en que orden van aplicando los ceses en destino. Coincido contigo en que muchas veces la GC y la lógica no van de la mano...
Si insisto en este punto es, porque al menos en una Cda. (la mia), sé que algún mando dice que si te cesan en destino, puede buscar donde recolocarte en la misma Cda (obviamente en sitio compatible con las limitaciones) como agregado, comisionado o como quieras llamarlo. Es más, añade que puede hacerlo en base a los años de servicio, y lo "currante y buen guardia" que hayas sido... Evidentemente me sorprende, supongo que como a tí y a todos, y como de eso el reglamento no dice nada, pues me suena a "humo" o a utilizar al personal apl sin que se den de baja hasta que les llegue el cese.
Sobre lo de poner el mensaje dos veces, me explico.
Lo puse duplicado con un par de minutos de diferencia (gracias por borrar uno de ellos), simplemente por mi torpeza. A esas horas y cansado de pensar en el tema apl, pensė que no se había grabado y envié otra véz. Cuando me dí cuenta que lo había duplicado, miré las instrucciones del foro sobre editar y borrar mensajes. Conseguí editarlo pero no borrarlo aunque marcaba el tic de borrar... evidentemente no lo hice bien. Mea culpa y lo siento, no lo volví a intentar para no liarla parda triplicandolo y esperando que algún moderador borrase el duplicado, gracias de nuevo por hacerlo
Y sobre lo de poner el mensaje en el otro foro, no pretendo molestar, ser pesado, menos aún caradura. Fué porque me extrañaba que nadie hubiese dicho nada, maxime con la actualidad del tema incluso con menciones en prensa nacional. Me hizo dudar si lo había puesto en el foro adecuado y por eso lo cambié. La explicación es simplemente esa.
Siento haber molestado, os pido disculpas y no volverá a ocurrir. Para nada quiero sembrar discordias en el foro que, como publiqué una vez agradeciendo, es la única información fiable que tenemos o hemos tenido, especialmente durante los expedientes, cuando mas se agradecen unas palabras que te orienten o simplemente te animen.
Mis disculpas otra vez y mis gracias siempre.
Un saludo.
Efectivamente, sé que tienes razön y sé que en el reglamento de destinos viene todo eso articulado, lo he leído y subrayado y continúo sin entender los criterios de la GC a la hora de decidir en que orden van aplicando los ceses en destino. Coincido contigo en que muchas veces la GC y la lógica no van de la mano...
Si insisto en este punto es, porque al menos en una Cda. (la mia), sé que algún mando dice que si te cesan en destino, puede buscar donde recolocarte en la misma Cda (obviamente en sitio compatible con las limitaciones) como agregado, comisionado o como quieras llamarlo. Es más, añade que puede hacerlo en base a los años de servicio, y lo "currante y buen guardia" que hayas sido... Evidentemente me sorprende, supongo que como a tí y a todos, y como de eso el reglamento no dice nada, pues me suena a "humo" o a utilizar al personal apl sin que se den de baja hasta que les llegue el cese.
Sobre lo de poner el mensaje dos veces, me explico.
Lo puse duplicado con un par de minutos de diferencia (gracias por borrar uno de ellos), simplemente por mi torpeza. A esas horas y cansado de pensar en el tema apl, pensė que no se había grabado y envié otra véz. Cuando me dí cuenta que lo había duplicado, miré las instrucciones del foro sobre editar y borrar mensajes. Conseguí editarlo pero no borrarlo aunque marcaba el tic de borrar... evidentemente no lo hice bien. Mea culpa y lo siento, no lo volví a intentar para no liarla parda triplicandolo y esperando que algún moderador borrase el duplicado, gracias de nuevo por hacerlo
Y sobre lo de poner el mensaje en el otro foro, no pretendo molestar, ser pesado, menos aún caradura. Fué porque me extrañaba que nadie hubiese dicho nada, maxime con la actualidad del tema incluso con menciones en prensa nacional. Me hizo dudar si lo había puesto en el foro adecuado y por eso lo cambié. La explicación es simplemente esa.
Siento haber molestado, os pido disculpas y no volverá a ocurrir. Para nada quiero sembrar discordias en el foro que, como publiqué una vez agradeciendo, es la única información fiable que tenemos o hemos tenido, especialmente durante los expedientes, cuando mas se agradecen unas palabras que te orienten o simplemente te animen.
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Re: Proceder con o contra los APL...
No te preocupes tanto, aquí todos alguna vez hemos duplicado un mensaje, no tiene importancia.Axt escribió: ↑Sab Nov 23, 2019 11:48 pm Hola a todos.
Efectivamente, sé que tienes razön y sé que en el reglamento de destinos viene todo eso articulado, lo he leído y subrayado y continúo sin entender los criterios de la GC a la hora de decidir en que orden van aplicando los ceses en destino. Coincido contigo en que muchas veces la GC y la lógica no van de la mano...
Si insisto en este punto es, porque al menos en una Cda. (la mia), sé que algún mando dice que si te cesan en destino, puede buscar donde recolocarte en la misma Cda (obviamente en sitio compatible con las limitaciones) como agregado, comisionado o como quieras llamarlo. Es más, añade que puede hacerlo en base a los años de servicio, y lo "currante y buen guardia" que hayas sido... Evidentemente me sorprende, supongo que como a tí y a todos, y como de eso el reglamento no dice nada, pues me suena a "humo" o a utilizar al personal apl sin que se den de baja hasta que les llegue el cese.
Sobre lo de poner el mensaje dos veces, me explico.
Lo puse duplicado con un par de minutos de diferencia (gracias por borrar uno de ellos), simplemente por mi torpeza. A esas horas y cansado de pensar en el tema apl, pensė que no se había grabado y envié otra véz. Cuando me dí cuenta que lo había duplicado, miré las instrucciones del foro sobre editar y borrar mensajes. Conseguí editarlo pero no borrarlo aunque marcaba el tic de borrar... evidentemente no lo hice bien. Mea culpa y lo siento, no lo volví a intentar para no liarla parda triplicandolo y esperando que algún moderador borrase el duplicado, gracias de nuevo por hacerlo
Y sobre lo de poner el mensaje en el otro foro, no pretendo molestar, ser pesado, menos aún caradura. Fué porque me extrañaba que nadie hubiese dicho nada, maxime con la actualidad del tema incluso con menciones en prensa nacional. Me hizo dudar si lo había puesto en el foro adecuado y por eso lo cambié. La explicación es simplemente esa.
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El mando de tu comandancia que dice poder "recolocar" a los APL que queden disponibles sin destino, no miente, puede. El subcatálogo de plazas para personal APL sólo se activa en dos casos, si tu limitación es como consecuencia del servicio, ósea en acto de servicio, O EN CASOS "DE ESPECIAL CONSIDERACIÓN", ( o algo parecido), en cuyo caso la decisión la toman los jefes....., ósea para gente afín a ellos. Otro tema, estas vacantes del subcatálogo no se publican, es algo "interno".
Última edición por TSUJI el Lun Nov 25, 2019 2:48 am, editado 1 vez en total.
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Re: Proceder con o contra los APL...
Hola a todos.
Si los jefes pueden recolocar a un apl cesado en destino, pues... cada uno sabrá las afinidades o simpatías de las que goza en su Cda. Creo que esos serán casos muy contados.
Pienso en los apl no acto servicio, los que peor están, los si acto servicio tienen el subcatalogo, aunque eso de que no se vean las posibles vacantes llama la atención.
Gracias por la respuesta, pensarė en ello.
Saludos.
Si los jefes pueden recolocar a un apl cesado en destino, pues... cada uno sabrá las afinidades o simpatías de las que goza en su Cda. Creo que esos serán casos muy contados.
Pienso en los apl no acto servicio, los que peor están, los si acto servicio tienen el subcatalogo, aunque eso de que no se vean las posibles vacantes llama la atención.
Gracias por la respuesta, pensarė en ello.
Saludos.
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Re: Proceder con o contra los APL...
Un GC de baja de larga duración NUNCA estará bien visto por los Jefes...., esas plazas son para gente afín.Axt escribió: ↑Dom Nov 24, 2019 11:31 pm Hola a todos.
Si los jefes pueden recolocar a un apl cesado en destino, pues... cada uno sabrá las afinidades o simpatías de las que goza en su Cda. Creo que esos serán casos muy contados.
Pienso en los apl no acto servicio, los que peor están, los si acto servicio tienen el subcatalogo, aunque eso de que no se vean las posibles vacantes llama la atención.
Gracias por la respuesta, pensarė en ello.
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Re: Proceder con o contra los APL...
Amen.TSUJI escribió: ↑Lun Nov 25, 2019 2:47 amUn GC de baja de larga duración NUNCA estará bien visto por los Jefes...., esas plazas son para gente afín.Axt escribió: ↑Dom Nov 24, 2019 11:31 pm Hola a todos.
Si los jefes pueden recolocar a un apl cesado en destino, pues... cada uno sabrá las afinidades o simpatías de las que goza en su Cda. Creo que esos serán casos muy contados.
Pienso en los apl no acto servicio, los que peor están, los si acto servicio tienen el subcatalogo, aunque eso de que no se vean las posibles vacantes llama la atención.
Gracias por la respuesta, pensarė en ello.
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Re: Proceder con o contra los APL...
Mejor explicado imposibleTSUJI escribió: ↑Lun Nov 25, 2019 2:47 amUn GC de baja de larga duración NUNCA estará bien visto por los Jefes...., esas plazas son para gente afín.Axt escribió: ↑Dom Nov 24, 2019 11:31 pm Hola a todos.
Si los jefes pueden recolocar a un apl cesado en destino, pues... cada uno sabrá las afinidades o simpatías de las que goza en su Cda. Creo que esos serán casos muy contados.
Pienso en los apl no acto servicio, los que peor están, los si acto servicio tienen el subcatalogo, aunque eso de que no se vean las posibles vacantes llama la atención.
Gracias por la respuesta, pensarė en ello.
Saludos.
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Re: Proceder con o contra los APL...
TSUJI escribió: ↑Lun Nov 25, 2019 2:47 amUn GC de baja de larga duración NUNCA estará bien visto por los Jefes...., esas plazas son para gente afín.Axt escribió: ↑Dom Nov 24, 2019 11:31 pm Hola a todos.
Si los jefes pueden recolocar a un apl cesado en destino, pues... cada uno sabrá las afinidades o simpatías de las que goza en su Cda. Creo que esos serán casos muy contados.
Pienso en los apl no acto servicio, los que peor están, los si acto servicio tienen el subcatalogo, aunque eso de que no se vean las posibles vacantes llama la atención.
Gracias por la respuesta, pensarė en ello.
Saludos.
Se puede decir más alto, pero no más claro.
En lo referente a duplicar mensajes, no te preocupes.
Hay veces que escribes un mensaje y no se publica automáticamente. Por lo que puede inducir a error y volver a darle a publicar.