SERVICIOS SOCIALES

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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jorgerambo
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Mensaje por jorgerambo »

Duda, ¿Clases Pasivas tiene servicios sociales donde se puedan consultar dudas, o solo lo tienen la Seguridad Social? de tenerlos, ¿donde se encuetran o donde puedo localizarlos?
Gracias.
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diablo
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Re: SERVICIOS SOCIALES

Mensaje por diablo »

jorgerambo escribió:Duda, ¿Clases Pasivas tiene servicios sociales donde se puedan consultar dudas, o solo lo tienen la Seguridad Social? de tenerlos, ¿donde se encuetran o donde puedo localizarlos?
Gracias.
Buenas jorgerambo.
Clases Pasivas es un régimen especial de la Seguridad Social como tú ya sabrás, siendo jurídicamente únicas y exclusivas sus funciones como Unidad Pagadora de pensiones al funcionariado Estatal así como del abono de otro tipo de indemnizaciones reguladas en su propia Legislación, no teniendo por tanto facultades, atribuciones o recursos para intervenir en ningún caso como un servicio social, actuación ésta que es competencia únicamente de la Seguridad Social , Organismos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas y de los propios servicios sociales de los Entes Locales.
Si es por alguna cuestión o duda en concreto exponla si te parece y trataremos entre todos de proporcionarte la respuesta o ayuda adecuada.
Un saludo.
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jorgerambo
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Re: SERVICIOS SOCIALES

Mensaje por jorgerambo »

Gracias "diablo", las cuestiones ya las he enunciado y no m las habeis podido contestar, son sobre el I.V.A.
Un saludo.
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trasgu123
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Re: SERVICIOS SOCIALES

Mensaje por trasgu123 »

Clases Pasivas un regimen especial de la Seguridad Social ??? Desde cuando ?? No te confundiras con ISFAS, MUFACE y demas ???
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diablo
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Re: SERVICIOS SOCIALES

Mensaje por diablo »

trasgu123 escribió:Clases Pasivas un regimen especial de la Seguridad Social ??? Desde cuando ?? No te confundiras con ISFAS, MUFACE y demas ???
Apreciado compañero trasgu123, te aclaro tu confusión a continuación:

El Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, establece:

Artículo 1. Régimen de clases pasivas del Estado.

1. A través del Régimen de Clases Pasivas, el Estado garantiza al personal referido en el siguiente artículo de este texto, la protección frente a los riesgos de vejez, incapacidad y muerte y supervivencia, de acuerdo con las disposiciones de este texto refundido.

2. Respecto del personal mencionado en las letras a, b, c, f, g y h del número 1 del siguiente artículo 2 el régimen de pasivas constituye uno de los mecanismos de cobertura que componen los Regímenes Especiales de Seguridad Social establecidos por las Leyes 28/1975 y 29/1975, ambas de 27 de junio, y el Real Decreto-Ley 16/1978, de 7 de junio.

A mayor abundamiento pongo en tu conocimiento que no únicamente existe el Régimen Especial de Clases Pasivas, sino también los siguientes:

Régimen especial Agrario.
Régimen especial de Autónomos.
Régimen especial de Empleadas de Hogar.
Régimen especial de la Minería del Carbón.
Régimen especial de Trabajadores del Mar.

Un saludo.
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Re: SERVICIOS SOCIALES

Mensaje por trasgu123 »

Ya, lo ke pasa es ke la "letra" no acompaña a la "musica" y en el caso concreto de clases pasivas la letra podra decir lo ke kiera pero la realidad es la ke es y asi nos va, y si no mira lo listos ke han sido los de las letras D - E - I, excluidos de este "regimen especial". Aunke al paso ke vamos no se yo si le keda mucha vida a los regimenes especiales, todo apunta a una futura reunificacion en la SS ¿no te parece?.
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jorgerambo
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Re: SERVICIOS SOCIALES

Mensaje por jorgerambo »

A que te refieres con las letras D-E-I, excluidas del regimen especial?
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diablo
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Re: SERVICIOS SOCIALES

Mensaje por diablo »

jorgerambo escribió:A que te refieres con las letras D-E-I, excluidas del regimen especial?
No es excluidos, sino incluidos, habrá sido un error de transcripción de trasgu 123.
Un saludo.
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Re: SERVICIOS SOCIALES

Mensaje por masss »

buenas, Clases Pasivas no es un régimen especial de Seguridad Social, podemos decir que es paralelo, la Seguridads Social depende del Ministerio de Trabajo y Clases pasivas del Ministerio de Hacienda, es algo parecido pero no es un "régimen especial", se rige por su propia legislación.
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diablo
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Re: SERVICIOS SOCIALES

Mensaje por diablo »

Buenas.
Copio y aclaro el siguiente punto.
2. Respecto del personal mencionado en las letras a, b, c, f, g y h del número 1 del siguiente artículo 2 el régimen de pasivas constituye uno de los mecanismos de cobertura que componen los Regímenes Especiales de Seguridad Social establecidos por las Leyes 28/1975 y 29/1975, ambas de 27 de junio, y el Real Decreto-Ley 16/1978, de 7 de junio.
Efectivamente, yo nunca he planteado que Clases Pasivas perteneciera al Ministerio de Trabajo, simplemente manifesté y reafirmo que es un Régimen Especial de Seguridad Social, creo que llevó a confusión el "es un Régimen Especial de la Seguridad Social", la que se ha liado por un "la" indebidamente colocado en un comentario, voy a autoflagelarme un rato como castigo.
Un saludo.
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Re: SERVICIOS SOCIALES

Mensaje por trasgu123 »

De error nada de nada amigo diablo:

"2. Respecto del personal mencionado en las letras a, b, c, f, g y h del número 1 del siguiente artículo 2 el régimen de pasivas constituye uno de los mecanismos de cobertura que componen los Regímenes Especiales de Seguridad Social establecidos por las Leyes 28/1975 y 29/1975, ambas de 27 de junio, y el Real Decreto-Ley 16/1978, de 7 de junio."

De lo ke claramente se deduce ke el personal de las letras D-E-I, NO estan incluidas a esos efectos. Que listos son los de esas letras eh.

Una duda ¿estan en vigor o han sido derogadas las Leyes 28/1975 y 29/1975 y el RDL 16/1978?. A fecha 2009 me parece rara la existencia de esa legislacion o al menos que no hayan sido modificada casi totalmente por Leyes y RD posteriores.
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diablo
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Re: SERVICIOS SOCIALES

Mensaje por diablo »

Buenas.
Si están incluídos trasgu123, pero posiblemente la percepción de la pensión a percibir por los personajes de las letras que mencionas, se rija por otros caudales que no para los mismos que los simples mortales como nosotros, a saber:

Artículo 2. Ámbito personal de cobertura.Redactado según lo dispuesto por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

1. Constituyen el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas:

1. Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado.
2. El personal militar de carrera, y el de las Escalas de complemento y reserva naval y el de tropa y marinería profesional que tuviera adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.
3. Los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia.
4. Los funcionarios de carrera de las Cortes Generales.
5. Los funcionarios de carrera de otros órganos constitucionales o estatales, siempre que su legislación reguladora así lo prevea.
6. El personal interino a que se refiere el artículo 1 del Decreto-Ley 10/1965, de 23 de septiembre.
7. El personal mencionado en las precedentes letras que preste servicio en las diferentes Comunidades Autónomas como consecuencia de haber sido transferido al servicio de las mismas.
8. Los funcionarios en prácticas pendientes de incorporación definitiva a los distintos Cuerpos, Escalas y Plazas, así como los alumnos de Academias y Escuelas militares a partir de su promoción a Caballero Alférez-cadete, Alférez alumno, Sargento-alumno o Guardiamarina.
9. Los ex Presidentes, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno de la Nación y otros cargos referidos en el artículo 51 de este texto.
10. El personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas, los Caballeros cadetes, alumnos y aspirantes de las Escuelas y Academias militares y el personal civil que desempeñe una prestación social sustitutoria del servicio militar obligatario.
11. El personal militar de empleo, y el de las Escalas de complemento y reserva naval y el de tropa y marinería profesional que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.
Las letras a que haces referencia corresponden a los apartados 4-5-9, con lo cual deduzco que la pensión a percibir por dichos "cotizantes", aunque evidentemente estén incluídos en el ámbito de Clases Pasivas, con toda seguridad deben regirse asimismo por una Legislación especial y en particular para los mismos, ya lo menciona el dicho sobradamente conocido por todos, "hecha la Ley hecha la trampa" y quien sino mejores para hacer la trampa que aquellos que promulgan las Leyes.
Un saludo.
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masss
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Re: SERVICIOS SOCIALES

Mensaje por masss »

Efectivamente, disculpa diablo, si está redactado así, así es.
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Francisco46
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Re: SERVICIOS SOCIALES

Mensaje por Francisco46 »

Buenassssssss a "to la peñaaa"...,aquí "tito Paco" llamando.....
Nada ,esto que digo no refiere nada importante pero lo digo antes de que mi amigo Diablo se flagele como decia...." quillooooo,eres un monstruo de las leyes y demas papelillos de importancia".
Que verdad eso de que este foro de clases pasivas tiene mas solera y arte que un porrón que pueda haber por ahí, (sin ofender a otros,claro).
Un saludo .
PD. " LA " : Artículo determinativo,femenino,singular. 6ª nota musical. Anda,paqueveais.
" si alguien se mete con el diablote....tito Paco le dará con el garrote ".
Nuevamente un saludo a todos.
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