Exencion impuesto vehiculos traccion mecanica

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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cortes

Re: pregunta que ya se hizo;EL NO PAGAR EL PERMISO DE CIRCULACIO

Mensaje por cortes »

Buenas:
Me acaba de llegar hoy concedida la exención del pago del impuesto de circulación desde mi ayuntamiento.
En el mismo dicen que me lo conceden al amparo del artículo 93.1.e del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En el apartado 2 del citado artículo establece, entre otras cosas, que el interesado deberá aportar el certificado de minusvalía emitido por el "órgano competente" , sin hacer mención específica del certificado de la comunidad autónoma.
Yo he presentado el certificado de clases pasivas y me ha servido.
Espero que os pueda servir también a todos.
Saludos.
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diablo
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Re: pregunta que ya se hizo;EL NO PAGAR EL PERMISO DE CIRCULACIO

Mensaje por diablo »

mateojose escribió:A partir del 30% de minusvalía tienes derecho a no pagar el impuesto de circulacion, como a la tarjeta de aparcamiento, y otras muchas más ayudas, como ahorrarte el impuesto de matriculacion del coche, e incluso de I.B.I, informate en el Edificio Almenara de Málaga en el puente las Americas, paralela a la Avda. de Andalucia.
Una rectificación, es a partir del 33%, establecido por Real Decreto.
Un saludo.
nandito
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Re: pregunta que ya se hizo;EL NO PAGAR EL PERMISO DE CIRCULACIO

Mensaje por nandito »

I.B.I he oido. a ver a ver.... por fa donde esta eso??


saludos compis
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hades
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Re: pregunta que ya se hizo;EL NO PAGAR EL PERMISO DE CIRCULACIO

Mensaje por hades »

Indagando por la red, me he encontrado con estos dos casos que son muy interesantes.

El primero está recogido en la Memoria-Informe 2007 del Defensor del Pueblo Aragonés:

http://www.eljusticiadearagon.com/gesto ... me2007.pdf
(Leer a partir de la página 17 hasta la 37). Es un poco tostón, pero al final resultará interesante su lectura.
Si algún/a intrépido/a forero/a quisiera ayudarme a hacer un escrito, en base a lo allí escrito, para solicitar la exención del Impuesto de Vehículos en el Ayuntamiento de Getafe, se lo agradeceré en esta vida, y en la otra, si la hubiera o hubiese.

Otro caso, recogido de la web del Colegio de Graduados Sociales de Valencia:
http://www.cograsova.es/adjuntosmail/20 ... ec3116.pdf

Si queréis comentarlos... soy todo ojos.

Un saludo.
Muggle
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Re: pregunta que ya se hizo;EL NO PAGAR EL PERMISO DE CIRCULACIO

Mensaje por Muggle »

A ver amigos la ley manda y, el mandato de la siguiente ley ( Ley 38/1992 en su artículo artículo 66.1.d ) nos exceptúa del pago. No se cual es ese fallo del Tribunal Supremo pero a mi entender, no creo que se refiera expresamente a los compañeros de las Clases Pasivas, puesto que ya la ley ya nos exime y el Tribunal Supremo lo debe reconocer, puesto que nuestra seguridad social es independiente a la del I.N.S.S.

Como estos ayuntamientos hacen caso omiso de la norma que nos exime del pago del impuesto, harán caso del un certificado propio del I.N.S.S. donde se exprese que nuestro retiro es equivalente al 33% sin tener que pasar revisión en el mismo, suponiendo que la seguridad social lo expida para estos casos particulares.
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msuago4
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Re: pregunta que ya se hizo;EL NO PAGAR EL PERMISO DE CIRCULACIO

Mensaje por msuago4 »

elmere escribió:Buenas noches,ayer entrege en el negociado de vehiculos del ayuntamiento de sevilla la documentacion para la exencion del impuesto de circulacion,adjunte fotocopia del permiso de circulacion,fotocopia de la ficha tecnica,fotocopia del señañamiento de pension por el ministerio de defensa ,un documento donde digo que el coche es para mi uso y la solicitud propiamente dicha ,la funcionaria dice que me mandaran una carta con la contestacion y que ya tendria validez a partir del año que viene,pero bueno algo es algo.un saludo
Este msj es para ELMERE, me gustaria ponerme en contacto contigo en privado, mi correo es SEVILLA_ENRIQUE_******@HOTMAIL.COM, con el fin que me facilitases algunos documentos para entregarlos en el negociado de vehiculos de Sevilla, ya que pasaré a retirado el mes que viene (salir publicado en el BOD).
Gracias de antemano.
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hades
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Re: pregunta que ya se hizo;EL NO PAGAR EL PERMISO DE CIRCULACIO

Mensaje por hades »

Para Muggle:

El artículo 66. 1 Letra D, de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre, habla del Impuesto de Matriculación para personas con minusvalía, que no es lo mismo que el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) o también conocido como Impuesto de Circulación o "numerito" del coche.

Se sabe, por parte de compañeros, que en muchos Ayuntamientos con el solo certificado de pertenecer a clases pasivas y el Real Decreto 1414/2006, aceptan la exención del pago del impuesto.
Pero en otros Ayuntamientos, como el de Getafe y Valdemoro en Madrid, por poner un ejemplo, se remiten a jurisprudencia con la que niegan el beneficio de la exención.
Eso es lo que estamos tratando de comprender y, en algunos casos, luchar.

Un saludo.
Muggle
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Re: pregunta que ya se hizo;EL NO PAGAR EL PERMISO DE CIRCULACIO

Mensaje por Muggle »

Hades, tienes razón, me he confundido con el término IVTM., me refería al impuesto de matriculación, lo que me parece muy raro es que el tribunal supremo falle en contra de una ley ya impuesta, deberían de publicar en esta web la susodicha sentencia para ver cuales son los fundamentos de derecho del fallo judicial del TS.



Un saludo.
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hades
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Re: pregunta que ya se hizo;EL NO PAGAR EL PERMISO DE CIRCULACIO

Mensaje por hades »

Por si fuera de interés, adjunto copio comunicación del Ayuntamiento de Getafe a un compañero nuestro denegándole la exención del Impuesto de Vehiculos a Motor (o sea, el famoso numerito).
El escrito está copiado tal cual (respetando las negritas y los subrayados del escrito original) al que únicamente se le han quitado, por motivos de seguridad, los datos de carácter personal que puedan identificar al solicitante.

Si alguien pudiera ayudar a solicitar la exención, en base al RD 1414/2006 sin que el Ayuntamiento pueda rechazarlo, se lo agradeceríamos profundamente. Quiero solicitar la exención, pero no quiero encontrarme con una contestación igual a esta.

Un cordial saludo.


Pongo en su conocimiento que con fecha XXXX de XXXX de dos mil ocho, el Concejal Delegado de Hacienda, Desarrollo Económico y Comercio, ha dictado el siguiente DECRETO:

"En uso de las facultades que me están delegadas por acuerdo de la Junta de Gobierno local, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de junio de 2007; y examinado escrito formulado por D.XXXXXXXXXXXX, con DNI XXXXXXXXXX, con domicilio en Getafe, XXXXXXXXXX que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el xx-xx-08, con el n° xxxxx, solicitando le sea concedida EXENCIÓN en el pago del IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA de la matrícula XXXXXX, aportando notificación de reconocimiento de pensión "Retiro por Inutilidad Permanente", Resolución 562/XXXX/02, publicada en el B.O.D. n° XXX de XX-XX-02, por insuficiencia de condiciones psicofísicas; visto el informe de la Jefa de Sección del Impuesto de Vehículos de Servicios Fiscales, de fecha XX-XX-08.

CONSIDERANDO que la Ley 51/03, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, en su arto 1.2 expone: "A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igualo superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igualo superior al 33 por ciento los pensionistas de )a Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad"; así como el R.O. 1414/06, de 1 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a efectos de la mencionada Ley, incide en el artículo 1.2 en la acreditación del grado de minusvalía.

CONSIDERANDO el arto 93. e) del TR.L.R.H.L., aprobado por el R.O. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que señala: "...Se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igualo superior al 33%... El interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente ...". las Comunidades Autónomas son las competentes en la concesión y reconocimiento del grado de minusvalía, al series transferida esta materia por el Estado.

CONSIDERANDO el Fundamento Jurídico Único de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social - Sección 4a, de 20-06-05 y 25-09-06, incidiendo en que el reconocimiento que el arto 1.2 de la ley 51/03, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades efectúa del 33% o superior de minusvalía a los pensionistas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez es, únicamente, "a los efectos de esta ley" , es decir, "en tanto en cuanto se refiera a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, pero ello no permite, sin más, extender esa equiparación con carácter indiscriminado, de tal modo que quienes tengan reconocida una prestación contributiva por incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez laborales se les aplique el referido porcentaje a todos los demás ámbitos de la vida para los cuales pueden no hallarse incapacitados o estarlo en grado inferior".

CONSIDERANDO que en la Ordenanza Fiscal Reguladora del I.V.T.M., aprobada para el ejercicio 2008, en su arto 4.e), párrafo 4°, expone: "...Los pensionistas con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, sólo disfrutarán de la presente exención cuando, además, tengan reconocida la minusvalía en grado igualo superior al 33 por cien..."

HE RESUELTO DESESTIMAR la solicitud formulada por D. XXXXXXXXXXX, con DNI XXXXXX y, en consecuencia, no concederle la exención en el IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA de la matrícula XXXXX al no aportar la resolución/certificado del grado de minusvalía expedido por el órgano competente: Comunidad de Madrid; Consejería General de Servicios Sociales; Dirección General de Servicios Sociales; Centro Base n° 2 de Atención a Personas con Discapacidad; C/ Melquíades Biencinto n° 15 -28053 -MADRID-, donde puede acudir, si lo desea, para que el Equipo de Valoración dictamine reglamentariamente su grado de minusvalía.

Lo manda y firma el Concejal Delegado de Hacienda, Desarrollo Económico y Comercio, en el lugar y fecha arriba indicados de lo que, como Secretaria General, doy fe.

Contra el presente Decreto que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes.- Si interpuesto el recurso de reposición, no se notificase su resolución en el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquél en que deba entenderse presuntamente desestimado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
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diablo
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Re: pregunta que ya se hizo;EL NO PAGAR EL PERMISO DE CIRCULACIO

Mensaje por diablo »

Buenas.
El Ayuntamiento de Getafe basa la negativa de la petición formulada sobre el hecho de que no se aporta certificado expedido por el Organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma que acredite el grado de minusvalía.
El Decreto Ley 1414/2006 de 1 de Diciembre publicado en el Boletin Oficial del Estado establece con total claridad que documento/s acreditan el grado de minusvalia.
1. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía igual al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:
a) Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
A estos efectos, en ningún caso será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente para acreditar el grado de minusvalía igual al 33 por ciento de los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 de este real decreto.


Artículo 1. Consideración de personas con discapacidad.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
2. Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento:
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.


Queda totalmente especificado y cristalino en el párrafo b) al que hace referencia el articulo 1.2 del Decreto Ley 1414/2006 que dice literalmente "b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad", es decir, ya se tiene por Decreto-Ley reconocido un grado de minusvalia igual al 33% exigible para la concesión de la petición formulada ante el Ayuntamiento, puesto que en ningún caso puede serle exigible al pensionista perteneciente al Régimen especial de Clases Pasivas, resolución o certificado del IMSERSO u órganismo competente de la Comunidad Autonoma correspondiente para acreditar su grado de minusvalia, tal y como establece el apartado 1 párrafo c).

Yo personalmente interpondría el recurso correspondiente ante el propio Ayuntamiento basándome en lo anteriormente expuesto.

Independientemente de lo expuesto anteriormente, ten en cuenta el siguiente párrafo:
Con carácter general, serán los responsables del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las competencias en materia de valoración de situaciones de minusvalía y calificación de su grado (Departamento de Asuntos Sociales) los que otorguen dicho certificado; te lo hago saber porque si la Comunidad de Madrid tiene asumidas tales competencias entonces la resolución administrativa dictada por el Ayuntamiento es totalmente válida.
Un saludo.
cortes

Re: pregunta que ya se hizo;EL NO PAGAR EL PERMISO DE CIRCULACIO

Mensaje por cortes »

Un poco "Getas" los del ayuntamiento de Getafe.
Está meridianamente claro que con el certificado de clases pasivas ya vale.
budas
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Re: pregunta que ya se hizo;EL NO PAGAR EL PERMISO DE CIRCULACIO

Mensaje por budas »

Pues yo entiendo que es la comunidad autonoma quien tiene que conceder el certificado de minusvalia, ah y lo de la tarjeta para aparcar depende el ayuntamiento, en el mio ademas de la minusvalia hay que tener una falta de movilidad que te impida usar el transporte publico, pero el certificado yo entiendo que es siempre el de la comunidad autonoma que es la competente en reconocer el grado de minusvalia.
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diablo
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Re: pregunta que ya se hizo;EL NO PAGAR EL PERMISO DE CIRCULACIO

Mensaje por diablo »

Buenas, este párrafo escribí al final de mi exposición, en el queda claro que si la CA tiene transferidas las competencias sobre expedición del certificado de minusvalia, es al Organismo competente de la misma al que hay que dirigirse para obtenerlo.
Independientemente de lo expuesto anteriormente, ten en cuenta el siguiente párrafo:
Con carácter general, serán los responsables del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las competencias en materia de valoración de situaciones de minusvalía y calificación de su grado (Departamento de Asuntos Sociales, Consejerias de Salud o Centros Base) los que otorguen dicho certificado; te lo hago saber porque si la Comunidad de Madrid tiene asumidas tales competencias entonces la resolución administrativa dictada por el Ayuntamiento es totalmente válida.
Un saludo.
antoniomat
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Re: pregunta que ya se hizo;EL NO PAGAR EL PERMISO DE CIRCULACIO

Mensaje por antoniomat »

Hola a todos.
Yo tengo el mismo problema desde hace dos años , con el ayuntamiento de Chiclana-Cadiz, y me he metido en el contencioso.
Ya os contare como sale, cuando salga lo que sea.
Es lamentable eso de que hagan una ley y luego nadie le haga caso, y ademas si quieres que te lo hagan, lo unico es gastarse entre 500 y 800 euros como yo he soltado, y para que a lo mejor , ni me den la razon.
Pero al menos pataleo por lo que creo que son mis derechos. Otro gallo cantaria si cada uno hiciera lo mismo que yo. Pues haciendo ruido es la unica manera de hacerse oir. Y si se encontrasen con cientos de contenciosos, pues alguien pensaria en dar remedio a esto.
No se puede consentir que un simple funcionario de un triste ayuntamiento, te quite la razon. A mi, si me la quita, me la quitara un juez , y no un triste y amargado administrativo de tres al cuarto.
Un saludo, compañeros.
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hades
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Re: pregunta que ya se hizo;EL NO PAGAR EL PERMISO DE CIRCULACIO

Mensaje por hades »

Hola.

Hace tiempo, en esta web había una instancia para solicitar la exención del pago del Impuesto de Vehículo de Tracción Mecánica.
La dirección era esta:
https://www.clasespasivas.net/discapacit ... n_ivtm.pdf
Pero ya no funciona.

¿Alguien es tan amable de facilitarme la instancia?. Voy a cursarla al Ayuntamiento de Madrid.

Un saludo

PD: Si alguien tiene información sobre si este Ayuntamiento pone pegas o no respecto al RD 1414/2006 que las aporte si es tan amable.
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