libelula 4 escribió:EN MI AYUNTAMIENTO DE "ALHAURIN DE LA TORRE ( MALAGA)"DICEN QUE SI NO TENGO +DEL 60% NO ESTOY EXCENTO DE PAGO:
POR LO QUE TENGO QUE APOQUINAR CADA AÑO.
Ahora hablando en serio ahí te mando la Ley que determina que tu estas exento de pagar el impuesto de circulación de tu vehiculo, imprimela y llevasela al funcionario de turno de tu Ayuntamiento que te exige un 60% y le das con la Ley en la cara y le dices que vuelva a opositar que no tiene ni idea.
De acuerdo con la letra e) del apartado 1 del artículo 93 texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, están exentos del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:
“Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.”
Por lo tanto, en este apartado podemos distinguir dos supuestos de exención del impuesto:
Vehículos para personas de movilidad reducida.
Vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.
En consecuencia, se consideran requisitos sustantivos para la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de vehículo matriculado a nombre de una persona con minusvalía los siguientes:
- Que el titular del vehículo sea una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33 por ciento.
- Que se destine para su uso exclusivo, ya sea conducido por la persona con discapacidad, o destinado a su transporte.
- Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.
Al regular el procedimiento para instar la aplicación de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de vehículo matriculado a nombre de una persona con minusvalía, el apartado 2 del artículo 93 del TRLRHL, prescribe:
“Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.
En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.”
Por lo tanto, en relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 del artículo 93 del TRLRHL, exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de vehículo matriculado a nombre de una persona con minusvalía para su uso exclusivo, el Ayuntamiento de la imposición regulará a través de la Ordenanza fiscal correspondiente los siguientes requisitos formales:
- aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente,
- y justificar el destino del vehículo.
En relación con la exención de vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.
Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.