en caso de matrimonio

Información y posteo sobre pensiones de viudedad y orfandad de Clases Pasivas

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pilar de la plaza fontan
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en caso de matrimonio

Mensaje por pilar de la plaza fontan »

quiero que me diga alguien si en caso de casarse una persona que este viudo pierde la pension y si esta persona ademas cobra pension extraordinaria de accidente siendo los dos del ejercito cual le quitan o si la de viudedad no la cobra pero si la de accidente. gracias
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diablo
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Re: en caso de matrimonio

Mensaje por diablo »

pilar de la plaza fontan escribió:quiero que me diga alguien si en caso de casarse una persona que este viudo pierde la pension y si esta persona ademas cobra pension extraordinaria de accidente siendo los dos del ejercito cual le quitan o si la de viudedad no la cobra pero si la de accidente. gracias
Buenas, teniendo en cuenta que no acierto a comprender con exactitud la cuestión planteada te expongo lo siguiente:
La Legislación de Clases Pasivas establece:
El derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente.
En este último sentido, quienes contraigan matrimonio a partir del 1 de enero del 2002 podrán mantener el percibo de la pensión de viudedad siempre que concurran todos y cada uno de los requisitos que a continuación se relacionan:
* El titular de la pensión sea mayor de 61 años o, siendo menor de dicha edad, tenga reconocida una incapacidad permanente que le inhabilite para toda profesión u oficio.
* La pensión de viudedad constituya la principal fuente de ingresos del pensionista (debe suponer, como mínimo, el 75 por 100 de sus ingresos).
* Los ingresos totales del nuevo matrimonio no superen en cómputo anual el doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
Saludos.
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