Mira el siguiente enlace donde hay modelos de todos los tipos de Instancias, entre ellos los de Cese de Excedencia, yo solo veo que es necesario y no en todos los casos un "Certificado médico expedido por los Servicios de Sanidad de la Guardia Civil, dentro de los quince días anteriores a su presentación, en el que se haga constar que se posee la aptitud psicofísica necesaria para prestar servicio.". En ningún momento se habla de "reconocimiento médico", que sería cosa de la JMP.
En tu supuesto si como dices has tenido con anterioridad una baja por patología psiquiátrica, basta entregar en el Servicio de Sanidad de la GC, donde se te vaya a realizar el certificado, informe de psiquiatra en el sentido que ya estas totalmente restablecido y puedes realizar cualquier tipo de actividad, incluyendo servicios en el Cuerpo de la Guardia Civil.
https://mega.nz/file/EroCxaoJ#OVUQMsCk5 ... i6MamHR234
Saludos.
Regreso de excedencia y no superar reconocimiento medico
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Re: Regreso de excedencia y no superar reconocimiento medico
Buenos días, perdón por reflotar este hilo pero me encuentro en la misma situación. En mi caso, hablo de 15 años de servicio y dudas de si podré reincorporarme de mi excedencia por problemas de la vista (vista cansada). Entiendo que en el reconocimiento se debe pasar de nuevo una agudeza visual de 2/3 sin corrección visual ni gafas (pese a que dentro estamos más de la mitad con gafas).
El caso, ¿qué pasaría si deciden que no puedo pasar a activo por mi presbicia? Pasaría retiro por incapacidades psicofisicas? Me podría incorporar con limitaciones? En la web de simula algo debe estar mal porque da igual los años que ponga de serivicio porque siempre me pone:
Espero vuestros comentarios. Gracias!
El caso, ¿qué pasaría si deciden que no puedo pasar a activo por mi presbicia? Pasaría retiro por incapacidades psicofisicas? Me podría incorporar con limitaciones? En la web de simula algo debe estar mal porque da igual los años que ponga de serivicio porque siempre me pone:
Y da igual que ponga 15 que 30 años. En caso de que pasase esto, qué pensión me quedaría? Podría trabajar? Veo duro irme a la calle al paro con 40 años y cargas familiares.Considerando los servicios prestados al Estado y, si los hubiera, los periodos cotizados a la Seguridad
Social que Ud. ha declarado, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, le informa que,
de acuerdo con la normativa vigente y los haberes reguladores fijados, el importe íntegro de su pensión
sería de 1.913,49 euros mensuales (catorce mensualidades).
Espero vuestros comentarios. Gracias!
- trasgu123
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Re: Regreso de excedencia y no superar reconocimiento medico
Desde la situacion de Excedencia por interes particular NO se pasa a retiro. En esa situacion se es un CIVIL, ni mas ni menos.
Los Derechos Pasivos (Pension) NO se pierden por cotizar XX años en una empresa, XX en otra, XX en otra, pero tampoco se recuperan porque si. Se recuperan cuando se cumplen las condiciones que marca la ley:
- Cumplir la edad para pasar a jubiliado-retirado.
- Pasar a jubilado-retirado por incapacidad.
Los Derechos Pasivos (Pension) NO se pierden por cotizar XX años en una empresa, XX en otra, XX en otra, pero tampoco se recuperan porque si. Se recuperan cuando se cumplen las condiciones que marca la ley:
- Cumplir la edad para pasar a jubiliado-retirado.
- Pasar a jubilado-retirado por incapacidad.
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Re: Regreso de excedencia y no superar reconocimiento medico
Resumiendo, que cuando termines la la excedencia saldrás publicado y te incorporas a tu destino, con gafas o sin ellas. No hay reconocimiento médico previo.
El resto ya lo tienes explicado.
Saludos.
El resto ya lo tienes explicado.
Saludos.