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Tramitar pensión viudedad en Estado de Alarma
Publicado: Jue Abr 23, 2020 11:43 pm
por Lendrinos2000
Cómo se puede tramitar las pensiones de viudedad y orfandad en Estado de Alarma? Está cerrado el lugar y además prohibido presencialmente. Las viudas o viudos y niños tienen que comer porque la pensión del difunto/a si que las anulan rápido.
Re: Tramitar pensión viudedad en Estado de Alarma
Publicado: Vie Abr 24, 2020 10:01 am
por trasgu123
Igual llamando por telefono a la Delegacion dan la opcion de mandar la solicitud y documentacion por email
Telefonos
https://www.clasespasivas.sepg.pap.haci ... iones.aspx
Formularios
https://www.clasespasivas.sepg.pap.haci ... tudes.aspx
Re: Tramitar pensión viudedad en Estado de Alarma
Publicado: Vie Abr 24, 2020 12:35 pm
por Francisco I
Aquí tiene el formulario a rellenar y enviar con Certificado Digital o DNIe; junto con los documentos que es necesario adjuntar:
https://www.clasespasivas.sepg.pap.haci ... andL50.pdf
Y aquí tiene la dirección electrónica a la que hay que remitirlo:
https://clasespasivas.gob.es/sitios/sed ... istra.aspx
Re: Tramitar pensión viudedad en Estado de Alarma
Publicado: Vie Abr 24, 2020 10:16 pm
por Lendrinos2000
Muchas gracias. Muchas graciasssssssssssssssss.
Lo he logrado hacer para mi suegra con mi certificado digital y actuando como representante!!! Me llevaban dando vueltas por teléfonos y email que creo haber hablado con Sánchez!
1. Lo que no se la diferencia que hay entre la pensión de viudedad y la de viudedad con discapacitado a la hora de cobrar!
2. Tampoco veo la solicitud de mejora de pensión por maternidad.
+Tengo pendiente la de Orfandad
Re: Tramitar pensión viudedad en Estado de Alarma
Publicado: Vie Abr 24, 2020 11:34 pm
por Francisco I
La mejora de maternidad es para la pensión de jubilación o retiro de la mujer, si ya está cobrando su pensión contributiva. Caso de que no tenga dicha pensión, es cuando se le incrementa la de viudedad.
La pensión de viudedad, en Clases pasivas es del 54 % de la pensión ordinaria que tuviera el causante, o del 27 % si dicha pensión era extraordinaria, ( 200% )