TRATAMIENTO DE LOS CONVENIOS ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CÓMPUTO RECÍPROCO DE CLASES PASIVAS
Publicado: Mar May 05, 2020 6:37 pm
Buenas tardes,
Enhorabuena por esta página y por las respuestas argumentadas con cita de los preceptos legales de aplicación.
Me llamo Ramón, tengo 50 años y desde el año 2008 son funcionario del Ministerio de Hacienda, en la actualidad en la situación de servicios en otras administraciones públicas (servicio activo en la Xunta de Galicia).
Hasta el año 2008 mi vida laboral (cerca de 8 años en el régimen general de la seguridad social) recoge expresamente los grupos de cotización, por lo que, a efectos de simular mi pensión futura en el programa Simula de la Dirección General de Clases Pasivas, obtengo datos ciertos.
Me sentí muy afortunado cuando en el año 2012 pude subscribir un convenio especial con la seguridad social amparado en la disposición adicional primera del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre (BOE Núm.259, de 27.10.11). Ese instrumento jurídico pretendía, entre otras cosas, que aquellas personas que fuimos becarios de investigación (en mi caso a princios de los años noventa) cuando no había posibilidad de cotizar, tuviéramos la posibilidad de aflorar un tiempo (limitado a un máximo 2 años) a efectos de cotización mediante la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social.
Gracias a ello, en la actualidad figura un período de 2 años en mi vida laboral bajo la rúbrica CONVENIO ESPECIAL sin especificar el grupo de cotización.
Ante la duda de cómo aplicar al Convenio Especial la tabla de equivalencias de los grupos de cotización de la seguridad social con los grupos/subgrupos de los haberes reguladores en clases pasivas, formulé una consulta on line a la Dirección General de Clases Pasivas, y en cuestión de un par de días, me respondieron que era competencia de la Seguridad Social determinar el grupo de cotización del convenio especial.
En consecuencia, presenté un escrito por registro telemático a la Dirección Provincial de la Seguridad Social, del que transcurridos 6 meses desde su presentación, no he obtenido respuesta (o podemos deducir que se ha desestimado por silencio administrativo).
Informalmente me interesé telefónicamente por mi solicitud y después de lograr localizar dónde se encontraba (en Madrid ya que en el momento de la suscripción del convenio estaba destinado en el Ministerio) me informaron de que no iban a contestar.
La verdad, es que hasta cierto punto, se puede comprender la respuesta, en el sentido de lo que solicitaba, que identificaran el grupo de cotización del convenio y que esa información constase en mi vida laboral (hasta les proporcionaba la convocatoria pública de la beca de investigación en la que se requería la condición de licenciado universitario para acceder a la misma para facilitar la identificación del grupo de cotización) se podría apartar de las solicitudes que suelen tramitar.
Trascurrido el plazo en el que debía de entender la desestimación presunta, solicité resolución expresa a través de la Inspección General de Servicios de la Seguridad Social, también mediante registro electrónico, en el mes de enero, y sigo sin tener respuesta (ante la situación sanitaria actual es más que comprensible).
Hay alguién que esté, o haya estado, en una situación similar? No sería competencia de clases pasivas el determinar el grupo de cotización de los convenios especiales de este tipo?
Cualquier aportación será muy bien recibida
un saludo muy cordial
ramón
Enhorabuena por esta página y por las respuestas argumentadas con cita de los preceptos legales de aplicación.
Me llamo Ramón, tengo 50 años y desde el año 2008 son funcionario del Ministerio de Hacienda, en la actualidad en la situación de servicios en otras administraciones públicas (servicio activo en la Xunta de Galicia).
Hasta el año 2008 mi vida laboral (cerca de 8 años en el régimen general de la seguridad social) recoge expresamente los grupos de cotización, por lo que, a efectos de simular mi pensión futura en el programa Simula de la Dirección General de Clases Pasivas, obtengo datos ciertos.
Me sentí muy afortunado cuando en el año 2012 pude subscribir un convenio especial con la seguridad social amparado en la disposición adicional primera del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre (BOE Núm.259, de 27.10.11). Ese instrumento jurídico pretendía, entre otras cosas, que aquellas personas que fuimos becarios de investigación (en mi caso a princios de los años noventa) cuando no había posibilidad de cotizar, tuviéramos la posibilidad de aflorar un tiempo (limitado a un máximo 2 años) a efectos de cotización mediante la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social.
Gracias a ello, en la actualidad figura un período de 2 años en mi vida laboral bajo la rúbrica CONVENIO ESPECIAL sin especificar el grupo de cotización.
Ante la duda de cómo aplicar al Convenio Especial la tabla de equivalencias de los grupos de cotización de la seguridad social con los grupos/subgrupos de los haberes reguladores en clases pasivas, formulé una consulta on line a la Dirección General de Clases Pasivas, y en cuestión de un par de días, me respondieron que era competencia de la Seguridad Social determinar el grupo de cotización del convenio especial.
En consecuencia, presenté un escrito por registro telemático a la Dirección Provincial de la Seguridad Social, del que transcurridos 6 meses desde su presentación, no he obtenido respuesta (o podemos deducir que se ha desestimado por silencio administrativo).
Informalmente me interesé telefónicamente por mi solicitud y después de lograr localizar dónde se encontraba (en Madrid ya que en el momento de la suscripción del convenio estaba destinado en el Ministerio) me informaron de que no iban a contestar.
La verdad, es que hasta cierto punto, se puede comprender la respuesta, en el sentido de lo que solicitaba, que identificaran el grupo de cotización del convenio y que esa información constase en mi vida laboral (hasta les proporcionaba la convocatoria pública de la beca de investigación en la que se requería la condición de licenciado universitario para acceder a la misma para facilitar la identificación del grupo de cotización) se podría apartar de las solicitudes que suelen tramitar.
Trascurrido el plazo en el que debía de entender la desestimación presunta, solicité resolución expresa a través de la Inspección General de Servicios de la Seguridad Social, también mediante registro electrónico, en el mes de enero, y sigo sin tener respuesta (ante la situación sanitaria actual es más que comprensible).
Hay alguién que esté, o haya estado, en una situación similar? No sería competencia de clases pasivas el determinar el grupo de cotización de los convenios especiales de este tipo?
Cualquier aportación será muy bien recibida
un saludo muy cordial
ramón