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TRATAMIENTO DE LOS CONVENIOS ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CÓMPUTO RECÍPROCO DE CLASES PASIVAS

Publicado: Mar May 05, 2020 6:37 pm
por mongoe
Buenas tardes,

Enhorabuena por esta página y por las respuestas argumentadas con cita de los preceptos legales de aplicación.

Me llamo Ramón, tengo 50 años y desde el año 2008 son funcionario del Ministerio de Hacienda, en la actualidad en la situación de servicios en otras administraciones públicas (servicio activo en la Xunta de Galicia).

Hasta el año 2008 mi vida laboral (cerca de 8 años en el régimen general de la seguridad social) recoge expresamente los grupos de cotización, por lo que, a efectos de simular mi pensión futura en el programa Simula de la Dirección General de Clases Pasivas, obtengo datos ciertos.

Me sentí muy afortunado cuando en el año 2012 pude subscribir un convenio especial con la seguridad social amparado en la disposición adicional primera del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre (BOE Núm.259, de 27.10.11). Ese instrumento jurídico pretendía, entre otras cosas, que aquellas personas que fuimos becarios de investigación (en mi caso a princios de los años noventa) cuando no había posibilidad de cotizar, tuviéramos la posibilidad de aflorar un tiempo (limitado a un máximo 2 años) a efectos de cotización mediante la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social.

Gracias a ello, en la actualidad figura un período de 2 años en mi vida laboral bajo la rúbrica CONVENIO ESPECIAL sin especificar el grupo de cotización.

Ante la duda de cómo aplicar al Convenio Especial la tabla de equivalencias de los grupos de cotización de la seguridad social con los grupos/subgrupos de los haberes reguladores en clases pasivas, formulé una consulta on line a la Dirección General de Clases Pasivas, y en cuestión de un par de días, me respondieron que era competencia de la Seguridad Social determinar el grupo de cotización del convenio especial.

En consecuencia, presenté un escrito por registro telemático a la Dirección Provincial de la Seguridad Social, del que transcurridos 6 meses desde su presentación, no he obtenido respuesta (o podemos deducir que se ha desestimado por silencio administrativo).
Informalmente me interesé telefónicamente por mi solicitud y después de lograr localizar dónde se encontraba (en Madrid ya que en el momento de la suscripción del convenio estaba destinado en el Ministerio) me informaron de que no iban a contestar.

La verdad, es que hasta cierto punto, se puede comprender la respuesta, en el sentido de lo que solicitaba, que identificaran el grupo de cotización del convenio y que esa información constase en mi vida laboral (hasta les proporcionaba la convocatoria pública de la beca de investigación en la que se requería la condición de licenciado universitario para acceder a la misma para facilitar la identificación del grupo de cotización) se podría apartar de las solicitudes que suelen tramitar.

Trascurrido el plazo en el que debía de entender la desestimación presunta, solicité resolución expresa a través de la Inspección General de Servicios de la Seguridad Social, también mediante registro electrónico, en el mes de enero, y sigo sin tener respuesta (ante la situación sanitaria actual es más que comprensible).

Hay alguién que esté, o haya estado, en una situación similar? No sería competencia de clases pasivas el determinar el grupo de cotización de los convenios especiales de este tipo?

Cualquier aportación será muy bien recibida
un saludo muy cordial
ramón

Re: TRATAMIENTO DE LOS CONVENIOS ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CÓMPUTO RECÍPROCO DE CLASES PASIVAS

Publicado: Mar May 05, 2020 10:58 pm
por Francisco I
Pues está claro, o debería de estarlo, que si para acceder a esa convocatoria de becario de investigación, se exigía el ser Licenciado; el grupo correspondiente no puede ser otro que el A-1.
Yo no llego a comprender el motivo de que no quieran responder a la consulta. Aparte de que en el citado Convenio especial se debería de especificar claramente, el Grupo de cotización.

Re: TRATAMIENTO DE LOS CONVENIOS ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CÓMPUTO RECÍPROCO DE CLASES PASIVAS

Publicado: Mié May 06, 2020 11:40 am
por trasgu123
Parece que la respuesta la tienes en la misma Disposicion Adicional Primera, punto 1.3ª.

Re: TRATAMIENTO DE LOS CONVENIOS ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CÓMPUTO RECÍPROCO DE CLASES PASIVAS

Publicado: Mié May 06, 2020 6:33 pm
por mongoe
Gracias por compartir conmigo lo absurdo de la falta de respuesta por parte de la seguridad social.

Me temo que algo tiene que ver la improvisación de incluir en el Real Decreto esa disposición adicional primera (fue una transaccional que introdujo el grupo parlamentario de la extinta convergencia i unió) y al tenor del punto 1.3ª su cálculo económico de cotización prescinde completamente de los grupos de cotización.

A riesgo de pecar de iluso, confío en que una vez finalizado el estado de alarma, obtenga respuesta de la Inspección de Servicios de la Seguridad Social, y en caso contrario intentaré obtener una respuesta formal de la Dirección General de Clases Pasivas, enumerando entre los antecedentes mi desafortunada experiencia, a ver si con la integración de la gestión de clases pasivas en el ámbito de la Seguridad Social, observan la incongruencia y se pronuncian mediante una resolución que pueda recurrir.


Gracias una vez más
ramón

Re: TRATAMIENTO DE LOS CONVENIOS ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CÓMPUTO RECÍPROCO DE CLASES PASIVAS

Publicado: Jue May 07, 2020 11:41 am
por Francisco I
trasgu123 escribió: Mié May 06, 2020 11:40 am Parece que la respuesta la tienes en la misma Disposicion Adicional Primera, punto 1.3ª.
3.ª La base de cotización por el convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización vigente en el Régimen General de la Seguridad Social que corresponda a cada período en que se acredite haber participado en los referidos programas de formación y que sea computable para la suscripción de aquél.

Re: TRATAMIENTO DE LOS CONVENIOS ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CÓMPUTO RECÍPROCO DE CLASES PASIVAS

Publicado: Vie May 08, 2020 10:48 pm
por juans
Con esos datos, pudiera ser que no te interesara pedir el cómputo. De todas formas, hasta que te jubiles tienes tiempo para pensarlo y decidir lo que te conviene.

Re: TRATAMIENTO DE LOS CONVENIOS ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CÓMPUTO RECÍPROCO DE CLASES PASIVAS

Publicado: Dom May 10, 2020 4:45 pm
por mongoe
Gracias por vuestras aportaciones.
Una precisión que puede arrojar algo de luz en relación con la base mínima de cotización vigente del punto 1.3ª de la disposición adicional primera.

Los cálculos económicos que realiza la TGSS en mi convenio consiste en:

Sobre el importe de la base mínima de cotización de los grupos de cotización 4 al 11 (el importe es el mismo) aplican el 28,30% (23,6% de la cotización a cargo de la empresa + 4,7% de la cotización a cargo del trabajador) para obtener la cuota íntegra y a este resultado le aplican el 0,77% y así obtienen la cuota a ingresar.
Los cálculos son correctos, ya que los he comprobado con las Órdenes de cotización de los años 1998 y 1999 que son los períodos que cubre el convenio.

Ahora bien, en mi humilde opinión, una cosa es el cálculo del importe económico del convenio y otra distinta es el grupo de clases pasivas en el que se debería integrar el cómputo recíproco según las tablas de equivalencia, me explico:

No existe, como término jurídico determinado, el concepto de base mínima de cotización vigente independiente del grupo de cotización. Para que sea un concepto jurídico determinado necesita de grupo de cotización que lo determine.

Así, por ejemplo la base mínima de cotización en 1997 era 116.110 pts/mens en el grupo 1 (118.440 pts/mes en 1998), 96.210 pts/mes en el grupo 2 (98.220 pts/mes en 1998), 83.640 pts/mes en el grupo 3 (85.410 pts/mes en 1998) y 77.730 pts/mes en el resto de grupos del 4 al 11 (79.380 pts/mes en 1998)

La TGSS opta por ignorar la base mínima de cotización de los grupos 1, 2 y 3 y elige para los cálulos la base mínima de cotización de los grupos 4 al 11. Al hacer esta elección, entiendo que están dando cumplimiento a lo previsto en la literalidad del punto 1.3ª, es decir, de todas las bases mínimas de todos los grupos de cotización, elegir aquella que tiene menor importe.

La primera incongruencia que encuentro consiste en cómo se puede aplicar la tabla de equivalencias que nos sujeta a los funcionarios de clases pasivas a un importe económico que es común a los grupos 4 a 11. Esto es materialmente imposible ya que en función nuestra normativa los grupos 4, 5 y 8 les correspondería integrarlos en el C1, los grupos 7 y 9 se integrarían en el C2 y el 6, 10 y 11 se integraría en el grupo E/Agrupaciones Profesionales.

Es por este motivo por lo que sostengo que el cómputo económico del convenio nada tiene que ver con la identificación del grupo de clases pasivas.

Es más, este convencimiento se aprecia con más claridad en el grupo de cotización 3, que teniendo un importe superior al 4,5, 8 y autónomos en general, nuestra tabla de equivalencias los mete a todos en el mismo grupo C1. Por consiguiente, tamaña incongruencia invita a concluir que la determinación económica del convenio no determina en absoluto la integración en un grupo/subgrupo del régimen de clases pasivas.

Por otro lado, no entendería, que si la beca de investigación exigía que fuese licenciado universitario, al final se me integrara en un grupo distinto del A1.

Desde luego hasta que me llegue la edad de jubilación, tengo tiempo para reflexionar sobre este tema, pero tengo que reconocer que necesito el reconocimiento de esos dos años en clases pasivas para poder acceder a la jubilación anticipada con el 100% del haber regulador (con esos 2 años cuando cumpla 63 años tendré 35 años de servicios prestados).

Perdonad mi extensión y gracias, una vez más, por vuestros comentarios

ramón

Re: TRATAMIENTO DE LOS CONVENIOS ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CÓMPUTO RECÍPROCO DE CLASES PASIVAS

Publicado: Dom May 10, 2020 10:57 pm
por juans
No sé dónde has trabajado durante esos años cotizados a la S. Social, pero si fue en alguna Administración Pública quizás te convenga pedir el reconocimiento de servicios previos.

Re: TRATAMIENTO DE LOS CONVENIOS ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CÓMPUTO RECÍPROCO DE CLASES PASIVAS

Publicado: Lun May 11, 2020 12:10 am
por mongoe
Hola Juans,
en efecto era un organismo de la Administración Institucional gallega (Consello de la Cultura Gallega), pero ese período está exceptuado del reconocimiento de servicios previos por la disposición adicional tercera del RD 1493/2011.

Gracias

Re: TRATAMIENTO DE LOS CONVENIOS ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CÓMPUTO RECÍPROCO DE CLASES PASIVAS

Publicado: Lun May 11, 2020 7:44 pm
por juans
No me refiero al tiempo que fuiste becario sino a los demás años que cotizaste a la S. Social, ¿fue en una Administración pública, empresa privada, …?

Re: TRATAMIENTO DE LOS CONVENIOS ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CÓMPUTO RECÍPROCO DE CLASES PASIVAS

Publicado: Mar May 12, 2020 2:08 pm
por mongoe
Si, el tiempo cotizado en la seguridad social al servicio de administraciones públicas (como funcionario interino o personal laboral) ya me ha sido reconocido como servicios previos

Re: TRATAMIENTO DE LOS CONVENIOS ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CÓMPUTO RECÍPROCO DE CLASES PASIVAS

Publicado: Mar May 12, 2020 7:19 pm
por juans
OK, pues entonces de momento mejor olvídate del tiempo de becario, porque si al jubilarte tienes los 35 años de servicios no te hace falta el cómputo recíproco y pedirlo pudiera suponer una merma de tu pensión.

Re: TRATAMIENTO DE LOS CONVENIOS ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CÓMPUTO RECÍPROCO DE CLASES PASIVAS

Publicado: Mar May 12, 2020 7:36 pm
por trasgu123
juans escribió: Mar May 12, 2020 7:19 pm OK, pues entonces de momento mejor olvídate del tiempo de becario, porque si al jubilarte tienes los 35 años de servicios no te hace falta el cómputo recíproco y pedirlo pudiera suponer una merma de tu pensión.
Tiene 50 años y es funcionario desde el año 2008. Va a tener que acojerse al computo reciproco, para sumar los 8 años que dice tiene cotizados en la S Social y llegar por los pelos a los 35 años cotizados en total.

Re: TRATAMIENTO DE LOS CONVENIOS ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CÓMPUTO RECÍPROCO DE CLASES PASIVAS

Publicado: Mar May 12, 2020 11:13 pm
por juans
Parece ser, si no he entendido mal, que de esos 8 años cotizados en S. Social tiene 6 reconocidos como servicios previos, por lo que ya no computarían en el cómputo recíproco.
Si a la hora de jubilarse le faltan dos años para llegar a los 35, tendrá que valorar si le conviene más seguir otros dos años en servicio activo o computar ese tiempo de becario.
En resumen, creo que es mejor no liarse de momento y esperar a estar más cerca de la edad de jubilación para valorar las diversas posibilidades.

Re: TRATAMIENTO DE LOS CONVENIOS ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CÓMPUTO RECÍPROCO DE CLASES PASIVAS

Publicado: Mié May 13, 2020 11:18 am
por trasgu123
Los servicios previos cotizados en la S Social, se pasan directamente a Clases Pasivas y viceversa ??