Página 1 de 1

Excedencia por interés particular

Publicado: Sab May 23, 2020 10:55 am
por jsegram
Buenos días.
Soy un brigada del cuerpo general de la Armada, especialidad electrónica.
Estoy en un proceso de evaluación para ascenso a subteniente.
Ascendi a brigada el 31/5/2013.
He estado dos años en excedencia por interés particular desde 1/6/2015 hasta 1/6/2017.
Me quieren excluir de la evaluación por incumplir la OM 19/2009 apartados 3 y 5.
La evaluación comenzó el 16/01/2020.
Me están restando los dos años de excedencia, pero por otro lado me han mantenido la antigüedad.
Eso puede ser asI.

Re: Excedencia por interés particular

Publicado: Sab May 23, 2020 3:43 pm
por Francisco I
Los dos años en excedencia por interés particular no cuentan como tiempos de servicios; pero si dices que te han incluido en el proceso de evaluación, es porque cumples, ahora o en el momento del inicio del ciclo de ascensos, todas las condiciones de antigüedad, tiempos de servicios y permanencia en destinos, requeridos para ese ascenso por clasificación.
Seguramente lo que te ocurra es que te encuentras dentro de la zona del escalafón para la próxima evaluación; pero no el que te hayan incluído en dicha evaluación. Habría que ver cuales son las condiciones que piden en tu empleo y en tu Ejército para ese ascenso.

Re: Excedencia por interés particular

Publicado: Sab May 23, 2020 5:03 pm
por jsegram
Buenas tardes.
Piden 6 años en el empleo de brigada y 4 años en destinos operativos.
Los 4 años los cumplo sobrados. El problema está en los 6 años de empleo.
Por un lado mantienen el escalafón los dos años de excedencia pero ahora no los cuentan. Eso no lo entiendo. Estuve de excedencia 2 años ya que era lo mínimo. Todos los compañeros en la Armada creen que esos dos años cuentan para todo excepto para temas de retribuciones cómo trienios.
Gracias por la respuesta.

Re: Excedencia por interés particular

Publicado: Dom May 24, 2020 2:57 pm
por trasgu123
Pues creen bastante mal. Art. 27.9 del Real Decreto 1111/2015, Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales

Re: Excedencia por interés particular

Publicado: Dom May 24, 2020 8:55 pm
por jsegram
Gracias por la respuesta.

Re: Excedencia por interés particular

Publicado: Dom May 24, 2020 10:37 pm
por jsegram
Que puedo hacer si en la carta de notificación de la exclusión de la evaluación esta mal.
Se han equivocado de BOD.

Re: Excedencia por interés particular

Publicado: Dom May 24, 2020 11:16 pm
por Francisco I
jsegram escribió: Dom May 24, 2020 10:37 pm Que puedo hacer si en la carta de notificación de la exclusión de la evaluación esta mal.
Se han equivocado de BOD.
Nada; es un error subsanable de oficio, que no invalida la notificación.

Re: Excedencia por interés particular

Publicado: Lun May 25, 2020 11:05 pm
por jsegram
La ley 39/2007 que dice respecto al tiempo de excedencia por interés particular.... lo mismo que la 1111/2015.

Re: Excedencia por interés particular

Publicado: Mar Jul 21, 2020 10:08 pm
por Kcobain
pero dentro de la 1111/15 hay que mira la coletilla de los oficiales y suboficiales respecto a la excedencia... ellos tiene que estar mínimo 2 años y creo que afecta a los ascensos y clasificaciones,

Re: Excedencia por interés particular

Publicado: Mié Jul 22, 2020 3:53 pm
por Kcobain
5. Los militares de carrera permanecerán en esta situación un mínimo de dos años, transcurridos los cuales el interesado permanecerá en el escalafón correspondiente en el puesto que ocupará en ese momento y no será evaluado para el ascenso.

Esto es referente a excedencia para oficiales y suboficiales

Re: Excedencia por interés particular

Publicado: Mar Nov 10, 2020 11:48 am
por jcorla1
Buenos días, soy sargento de la Armada, especialista en comunicaciones y sistemas de la información.

Siento escribir en este hilo, pero es el que mejor encaja con mi situación.

Voy a pedir la excedencia por interés particular para trabajar en un expresa en la calle, en este periodo de excedencia me tocaría ascender a SGT1, el ascenso a sargento primero no es por evaluación es por antiguiedad. Entiendo que ascendería con mi promoción o me quedaría de sargento y ya ascendería cuando me tocase.


Siento las molestias, pero nadie de las OFAP sabe responderme a esto.

Un saludo

Re: Excedencia por interés particular

Publicado: Mar Nov 10, 2020 12:00 pm
por trasgu123
Viene en el Real Decreto 1111/2015, Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, art. 27.8