no me he explicado bien

Información y posteo sobre pensiones de viudedad y orfandad de Clases Pasivas

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pilar de la plaza fontan
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no me he explicado bien

Mensaje por pilar de la plaza fontan »

mi duda en caso de que una persona cobre dos pensiones una de viudedad extraordinaria y otra de accidente tambien extraordinaria cual de las dos cobraria en caso de casarse. primero fue viudo y luego tuvo el accidente, no se si solo cobraria una pero cual.
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diablo
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Re: no me he explicado bien

Mensaje por diablo »

pilar de la plaza fontan escribió:mi duda en caso de que una persona cobre dos pensiones una de viudedad extraordinaria y otra de accidente tambien extraordinaria cual de las dos cobraria en caso de casarse. primero fue viudo y luego tuvo el accidente, no se si solo cobraria una pero cual.
Buenas.
En primer lugar reitero la contestación que ya te dí en otro post que abriste exactamente por la misma cuestión, y fue la siguiente:
La Legislación de Clases Pasivas establece:
El derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente.
En este último sentido, quienes contraigan matrimonio a partir del 1 de enero del 2002 podrán mantener el percibo de la pensión de viudedad siempre que concurran todos y cada uno de los requisitos que a continuación se relacionan:
* El titular de la pensión sea mayor de 61 años o, siendo menor de dicha edad, tenga reconocida una incapacidad permanente que le inhabilite para toda profesión u oficio.
* La pensión de viudedad constituya la principal fuente de ingresos del pensionista (debe suponer, como mínimo, el 75 por 100 de sus ingresos).
* Los ingresos totales del nuevo matrimonio no superen en cómputo anual el doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

Y ya respondiendo a tú pregunta en concreto la Legislación de Clases Pasivas citada anteriormente lo aclara a la perfección, ""El derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho.""
Por lógica Pilar, una pensión por incapacidad para el servicio se extingue con el fallecimiento de su titular, y una pensión de viudedad se extingue cuando el beneficiario de la misma contrae nuevas nupcias.
Un saludo.
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