Fallo del TEAC
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Fallo del TEAC
Buenas noches,
He recibido el fallo de un recurso que tenía presentado ante el TEAC y me lo han estimado. Tengo una duda, ya que textualmente el fallo dice lo siguiente:
"Expuesto lo que antecede, habiéndose emitido nuevo dictamen de la Junta Médico Pericial en fecha 12-04-2016 (fecha anterior a la legal de jubilación forzosa) en la que se concluye que la interesada presenta incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo, profesión u oficio, sólo resta estimar la presente reclamación al amparo de lo argumentado en el anterior fundamento, declarándose que la correspondiente pensión de retiro ordinaria por inutilidad permanente, resultaba exenta del IRPF, desde el 01-05-2016 a tenor de lo previsto por el apartado g) del artículo 7 de la Ley 35/2006, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".
¿Siendo este el fallo, hacienda me pagará los intereses de demora desde el 01-05-2016 sin que yo haga nada o tendría que hacer una reclamación a parte a hacienda?
Por favor, si alguien está puesto en el asunto que aporte detalladamente la respuesta ya que yo no me aclaro.
Gracias y saludos.
He recibido el fallo de un recurso que tenía presentado ante el TEAC y me lo han estimado. Tengo una duda, ya que textualmente el fallo dice lo siguiente:
"Expuesto lo que antecede, habiéndose emitido nuevo dictamen de la Junta Médico Pericial en fecha 12-04-2016 (fecha anterior a la legal de jubilación forzosa) en la que se concluye que la interesada presenta incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo, profesión u oficio, sólo resta estimar la presente reclamación al amparo de lo argumentado en el anterior fundamento, declarándose que la correspondiente pensión de retiro ordinaria por inutilidad permanente, resultaba exenta del IRPF, desde el 01-05-2016 a tenor de lo previsto por el apartado g) del artículo 7 de la Ley 35/2006, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".
¿Siendo este el fallo, hacienda me pagará los intereses de demora desde el 01-05-2016 sin que yo haga nada o tendría que hacer una reclamación a parte a hacienda?
Por favor, si alguien está puesto en el asunto que aporte detalladamente la respuesta ya que yo no me aclaro.
Gracias y saludos.
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Re: Fallo del TEAC
Enhorabuena.
Tienen que devolverte con intereses el IRPF desde el mes que te dieron la absoluta.
Estoy en tu mismo caso.
Te aconsejo que presentes un escrito ante la Agencia tributaria, haciendo referencia al acuerdo del TEAC y reclames ya los ingresos indebidos.
Yo lo hice y tengo ya abiertos 11 expedientes de revisión de ingresos indebidos, concretamente desde el 2009.
Un saludo
Tienen que devolverte con intereses el IRPF desde el mes que te dieron la absoluta.
Estoy en tu mismo caso.
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Re: Fallo del TEAC
Te felicito de que hayas obtenido otro fallo favorable. Lo que es increible es que tu caso se remonte hasta 2009, mas de una década.zuku escribió: ↑Sab Ago 01, 2020 3:29 pm Enhorabuena.
Tienen que devolverte con intereses el IRPF desde el mes que te dieron la absoluta.
Estoy en tu mismo caso.
Te aconsejo que presentes un escrito ante la Agencia tributaria, haciendo referencia al acuerdo del TEAC y reclames ya los ingresos indebidos.
Yo lo hice y tengo ya abiertos 11 expedientes de revisión de ingresos indebidos, concretamente desde el 2009.
Un saludo
Haré lo que me dices, preparo un escrito y a ver por donde me sale esta gente.
Gracias y me alegro de que las cosas te hayan ido bien.
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Re: Fallo del TEAC
Hola.
Solicité la exención en el 2015, aunque la absoluta tiene fecha del 2009, en el 2009 la solicité y me la denegaron y lo deje, no sabía lo que se ahora.
El TEAC me reconoció la exención desde el 2009, pero estimó parcialmente el recurso, y ordena que me devuelvan desde el 2015 + intereses. En este caso no tiene potestad para ordenar a la AEAT la devolución de los ingresos indebidos desde el 2009.
Le pasa la pelota a la AEAT de devolver desde el 2009 al 2015.
Está vez la AEAT se portó bien y estimo la reclamación que le hice y me abrió los expedientes de devolución desde el 2009.
En tu caso no vas a tener problema. lo de enviar el escrito a la AEAT es para agilizar las devoluciones, porque si no lo haces igual tardaban varios meses en regularizar tu situación
Un saludo
Solicité la exención en el 2015, aunque la absoluta tiene fecha del 2009, en el 2009 la solicité y me la denegaron y lo deje, no sabía lo que se ahora.
El TEAC me reconoció la exención desde el 2009, pero estimó parcialmente el recurso, y ordena que me devuelvan desde el 2015 + intereses. En este caso no tiene potestad para ordenar a la AEAT la devolución de los ingresos indebidos desde el 2009.
Le pasa la pelota a la AEAT de devolver desde el 2009 al 2015.
Está vez la AEAT se portó bien y estimo la reclamación que le hice y me abrió los expedientes de devolución desde el 2009.
En tu caso no vas a tener problema. lo de enviar el escrito a la AEAT es para agilizar las devoluciones, porque si no lo haces igual tardaban varios meses en regularizar tu situación
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Re: Fallo del TEAC
Zuku,
Si no te importa, cuando se sepa como acaba tu culebrón nos lo puedes contar, más que nada por curiosidad, porque a mi me da que el funcionario que le toque la bomba de relojería que le has enviado no se ni como le va a meter mano, imagino que tu caso será estudiado con lupa y puede pasar cualquier cosa. No se si la Agencia Tributaria se agarrará al tema de la prescripción de los 4 años (o 5 según se mire) para pagarte de 2015 hasta la fecha. En cualquier caso, paciencia has tenido para esperar la resolución final y a ver si como recompensa pillas lo que a derecho te corresponde.
En cuanto a lo mío, ya informaré como acaba en cuanto a plazos de pago, intereses, etc. mas que nada por si hubiese alguien afectado por un caso similar.
Saludos.
Si no te importa, cuando se sepa como acaba tu culebrón nos lo puedes contar, más que nada por curiosidad, porque a mi me da que el funcionario que le toque la bomba de relojería que le has enviado no se ni como le va a meter mano, imagino que tu caso será estudiado con lupa y puede pasar cualquier cosa. No se si la Agencia Tributaria se agarrará al tema de la prescripción de los 4 años (o 5 según se mire) para pagarte de 2015 hasta la fecha. En cualquier caso, paciencia has tenido para esperar la resolución final y a ver si como recompensa pillas lo que a derecho te corresponde.
En cuanto a lo mío, ya informaré como acaba en cuanto a plazos de pago, intereses, etc. mas que nada por si hubiese alguien afectado por un caso similar.
Saludos.
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Re: Fallo del TEAC
ENHORABUENA, yo gracias a ZUKU que fue el que me hizo todo el papeleo hasta llegar al TEAC, me encuentro en tu mismo caso. Saludossilviajato escribió: ↑Sab Ago 01, 2020 1:37 am Buenas noches,
He recibido el fallo de un recurso que tenía presentado ante el TEAC y me lo han estimado. Tengo una duda, ya que textualmente el fallo dice lo siguiente:
"Expuesto lo que antecede, habiéndose emitido nuevo dictamen de la Junta Médico Pericial en fecha 12-04-2016 (fecha anterior a la legal de jubilación forzosa) en la que se concluye que la interesada presenta incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo, profesión u oficio, sólo resta estimar la presente reclamación al amparo de lo argumentado en el anterior fundamento, declarándose que la correspondiente pensión de retiro ordinaria por inutilidad permanente, resultaba exenta del IRPF, desde el 01-05-2016 a tenor de lo previsto por el apartado g) del artículo 7 de la Ley 35/2006, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".
¿Siendo este el fallo, hacienda me pagará los intereses de demora desde el 01-05-2016 sin que yo haga nada o tendría que hacer una reclamación a parte a hacienda?
Por favor, si alguien está puesto en el asunto que aporte detalladamente la respuesta ya que yo no me aclaro.
Gracias y saludos.
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Re: Fallo del TEAC
Buenas tardes elcalvario,elcalvario escribió: ↑Dom Ago 02, 2020 4:34 pmENHORABUENA, yo gracias a ZUKU que fue el que me hizo todo el papeleo hasta llegar al TEAC, me encuentro en tu mismo caso. Saludossilviajato escribió: ↑Sab Ago 01, 2020 1:37 am Buenas noches,
He recibido el fallo de un recurso que tenía presentado ante el TEAC y me lo han estimado. Tengo una duda, ya que textualmente el fallo dice lo siguiente:
"Expuesto lo que antecede, habiéndose emitido nuevo dictamen de la Junta Médico Pericial en fecha 12-04-2016 (fecha anterior a la legal de jubilación forzosa) en la que se concluye que la interesada presenta incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo, profesión u oficio, sólo resta estimar la presente reclamación al amparo de lo argumentado en el anterior fundamento, declarándose que la correspondiente pensión de retiro ordinaria por inutilidad permanente, resultaba exenta del IRPF, desde el 01-05-2016 a tenor de lo previsto por el apartado g) del artículo 7 de la Ley 35/2006, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".
¿Siendo este el fallo, hacienda me pagará los intereses de demora desde el 01-05-2016 sin que yo haga nada o tendría que hacer una reclamación a parte a hacienda?
Por favor, si alguien está puesto en el asunto que aporte detalladamente la respuesta ya que yo no me aclaro.
Gracias y saludos.
Igualmente me alegro de tu caso. ¿Te han quitado ya la retención de la nómina y la Agencia Tributaria te ha pagado?
Saludos.
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Re: Fallo del TEAC
Silviajato, buenas tardes, hace un mes que me notificaron la reclamación del TEAC y por el momento sigo pagando IRPF, y la Agencia Tributaria no me ha pagado, pero creo que estas cosas no se demoraran mucho, ya que estuve hablando con el TEAC, y me informaron que en un plazo de DOS MESES informaría a Clases Pasivas y a la Agencia Tributaria la notificación de la reclamación de la Exención del IRPF.Saludos
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Re: Fallo del TEAC
Ya os tendré informado.silviajato escribió: ↑Dom Ago 02, 2020 1:15 pm Zuku,
Si no te importa, cuando se sepa como acaba tu culebrón nos lo puedes contar, más que nada por curiosidad, porque a mi me da que el funcionario que le toque la bomba de relojería que le has enviado no se ni como le va a meter mano, imagino que tu caso será estudiado con lupa y puede pasar cualquier cosa. No se si la Agencia Tributaria se agarrará al tema de la prescripción de los 4 años (o 5 según se mire) para pagarte de 2015 hasta la fecha. En cualquier caso, paciencia has tenido para esperar la resolución final y a ver si como recompensa pillas lo que a derecho te corresponde.
En cuanto a lo mío, ya informaré como acaba en cuanto a plazos de pago, intereses, etc. mas que nada por si hubiese alguien afectado por un caso similar.
Saludos.
Podrían darse 2 casos:
- Que hacienda se acogiese a la prescripción parcial y me pagará los 4 años anteriores al 2015 (contaba con ello), así quedaban en el aire 2009 y 2010.
- Que hacienda solo pagase desde el 2015.
En cualquiera de los 2 casos continuaría el culebrón, de nuevo al TEAR de La Coruña o al TSJ de Galicia, que en su día sentenció en un caso como el mio, y lo reconoció el TEAC.
Pero parece que hubo suerte y se acabará el culebrón en los próximos meses, mi abogado presentó el escrito en la AEAT el día 8 de julio y el día 9 según la sede electrónica, tenía abiertos 11 expedientes en tramitación que corresponden a los ejercicios del 2009 hasta hoy.
Un saludo
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Re: Fallo del TEAC
Buenas tardes,
Me dice el TEAC que llevan un retraso en comunicar el Cumplimiento del fallo a la Dirección Gral. de Costes de Personal de 3 meses desde que es comunicado al interesado. ¿Podéis decir algo al respecto aquellos que llevéis ese tiempo o más desde que os comunicaron la sentencia? mas que nada es por saber si realmente el atraso corresponde a ese periodo que dicen.
Gracias.
Me dice el TEAC que llevan un retraso en comunicar el Cumplimiento del fallo a la Dirección Gral. de Costes de Personal de 3 meses desde que es comunicado al interesado. ¿Podéis decir algo al respecto aquellos que llevéis ese tiempo o más desde que os comunicaron la sentencia? mas que nada es por saber si realmente el atraso corresponde a ese periodo que dicen.
Gracias.
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- Comentario: Marina de Guerra
Re: Fallo del TEAC
Hola.
Calcula 4 meses para que te quiten el IRPF de la nómina mensual.
Y una vez reclames los ingresos indebidos a Hacienda, tienen 6 meses para resolver los expedientes y hacer las liquidaciones
Un saludo
Calcula 4 meses para que te quiten el IRPF de la nómina mensual.
Y una vez reclames los ingresos indebidos a Hacienda, tienen 6 meses para resolver los expedientes y hacer las liquidaciones
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- Comentario: FUNCIONARIO CIVIL
Re: Fallo del TEAC
La parte positiva es que, cuanto más tarden, más intereses a cobrar. Tal y como están los tiempos, el 3,75% no está nada mal.
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Re: Fallo del TEAC
Buenas tardes,
Zuku, veo que están abiertas las declaraciones de los años que me afectan, pero hay que hacer algo para que devuelvan el IRPF del año 2020 o ellos lo liquidan directamente, lo digo porque este año no está la declaración presentada aún, como es lógico.
Un saludo.
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- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Marina de Guerra
Re: Fallo del TEAC
Hola.silviajato escribió: ↑Lun Oct 26, 2020 1:52 pmBuenas tardes,
Zuku, veo que están abiertas las declaraciones de los años que me afectan, pero hay que hacer algo para que devuelvan el IRPF del año 2020 o ellos lo liquidan directamente, lo digo porque este año no está la declaración presentada aún, como es lógico.
Un saludo.
Tienes 2 opciones.
- Esperar a la declaración del 2021 o solicitarlo ahora.
En mi caso el mes de octubre ya me mandaron la nomina por correo exenta de IRPF.
Envié un escrito a hacienda solicitando el reintegro del IRPF desde enero hasta septiembre, y aporte Res, TEAC y copia de la nomina de octubre sin IRPF, tienen 6 meses para devolver. Yo lo hice todo por sede electrónica
Un saludo
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Re: Fallo del TEAC
Buenos días,zuku escribió: ↑Mar Oct 27, 2020 1:37 amHola.silviajato escribió: ↑Lun Oct 26, 2020 1:52 pmBuenas tardes,
Zuku, veo que están abiertas las declaraciones de los años que me afectan, pero hay que hacer algo para que devuelvan el IRPF del año 2020 o ellos lo liquidan directamente, lo digo porque este año no está la declaración presentada aún, como es lógico.
Un saludo.
Tienes 2 opciones.
- Esperar a la declaración del 2021 o solicitarlo ahora.
En mi caso el mes de octubre ya me mandaron la nomina por correo exenta de IRPF.
Envié un escrito a hacienda solicitando el reintegro del IRPF desde enero hasta septiembre, y aporte Res, TEAC y copia de la nomina de octubre sin IRPF, tienen 6 meses para devolver. Yo lo hice todo por sede electrónica
Un saludo
Creo que haré la opción 2, es cuestión de días de que mi nómina quede exenta de IRPF.
Gracias.