ERNESTO55 escribió: ↑Mié Sep 16, 2020 4:16 pm
hola!!
Tener cuidado, con pedir el pase a retirado voluntario. Yo por el temor a ese decreto que esta pendiente de entrar en vigor en octubre, solicite el pase a retirado tres meses antes de cumplir los 65 años. He estado 6 años en el empleo de Suboficial Mayor casi los 5 en reserva y uno en activo.
RESULTADO: me voy perdiendo 300 euros TRESCIENTOS EUROS, que no es moco de pavo. Gracia al habilitado de mi capital que me aseguró que me iba con el 100%
Aprovecho para preguntar si alguien ha solicitado el reingreso desde retiro a, en este caso reserva (imagino que será un no, pero por preguntar...) un saludo a todos. Considero una burrada que por pasar tres meses antes de la edad, después de 44 años en el Cuerpo ese castigo económico.
Trien. Grupo A2 (9) 340,02
Trien. Grupo C1 (1) 28,59
Trien. Grupo C2 (5) 97,30
calculando a grosso modo
Trien. Grupo A2 (9) minimo 27 años o lo que es lo mismo como muy tarde ingresa en A2 en 1993
Trien. Grupo C1 (1) minimo 2 años o lo que es lo mismo como muy tarde ingresa en C1 en 1990
Trien. Grupo C2 (5) minimo 15 años o lo que es lo mismo como muy tarde ingresa en C2 en 1975
un total de 45 años minimo
el sistema de clases pasivas, a diferencia del sistema de la Seguridad social, no tiene penalizacion por
en el sistema tradicional de la Seguridad Social, existe una penalizacion al trabajador, por La jubilación anticipada por cese voluntario, que en ningun caso puede exceder de un 16%
en el supuesto de una pension de 2000 €, el 16 % serian 320 euros COMO MAXIMO en las condiciones de tiempo mas desfavorables, que en ningun caso serian 3 meses antes de cumplir los 65 ( con 44 o 45 años cotizados, no se incrementa ningun mes a los 65 para la jubilacion)
En este caso se exige encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, acreditar al menos 35 años de cotizaciones y que el importe resultante de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería al trabajador al cumplimiento de la edad ordinaria. Permite anticipar la edad de jubilación hasta dos años y los coeficientes reductores que se aplican son:
• Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
• Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
• Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
• Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
En el caso de la acercarse a la pension maxima, las deducciones son
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Límite de la cuantía:
Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
Este coeficiente no se aplica en ninguno de los dos siguientes casos:
Cuando se trate de jubilaciones causadas al amparo de lo establecido en la norma 2ª del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.
En los casos de jubilaciones anticipadas, en relación con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o se refieran a personas con discapacidad.
El límite máximo de percepción de las pensiones públicas, tanto de las que se causen en 2020 como de las que estuvieran ya causadas a 31 de diciembre de 2019, bien se perciban solas o en concurrencia con otras, será durante 2020:
• 2.683,34 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder al titular, cuya cuantía está afectada, también, por el citado límite.
• 37.566,76 euros anuales.
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss ... 28393/2528
https://www.65ymas.com/economia/pension ... 0_102.html
Pero CLASES PASIVAS no tiene penalizacion alguna por Jubilacion Anticipada
siemplemente simplificando, se hace el calculo en funcion de los haberes reguladores x el n.º de años con un limite de 35 de acuerdo a la formula descrita en el R.D. 670/1987
P = R1C1 + (R2-R1)C2 + (R3-R2)C3 + ....
si no estas afecto a la Disposición transitoria primera. Y tampoco te afecta, obviamente, el pensionazo… la disminucion de retribuciones por anticipacion de 3 meses, deberia ser minima, en el caso de que hubiera
Otra cosa es, como bien dice don Paco, mezclar churras con merinas, Nada tienen que ver las retribuciones en activo o reserva, intimamente relacionadas con sueldo, complementos, trienios…., con las Pensiones, que dependen de los haberes reguladores y el tiempo en cada nivel retributivo