YQue futuro me espera!!!

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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PABLE-T
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YQue futuro me espera!!!

Mensaje por PABLE-T »

Solo es para desahogarme con vosotros porque la cosa esta muy mal.
Resulta que tuve un accidente en itinere cuando iba a realizar el curso de aprovisionamiento. El horario era de 07:55 a 14:00, y mi accidente fue a las 07:45, en abril del 2006. Un coche se saltó un ceda y me dio. Estuve año y pico de baja hasta que me abrieron expediente de pérdidas de condiciones psicofísicas, cese en el destino y pase pues los correspondientes tribunales médicos. La junta de evaluación acordó elevar al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, con propuesta de pase a la situación de inutilidad permanente para el servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas. Me han dado 2 coef. 5 y otros 2 coef. 4, siendo la etiología endorreactiva en los dos primeros, psicógena en el tercero y accidente de tráfico en el cuarto. Todas las patologías están estabilizadas siendo irreversibles las dos primeras, reversible la tercera y de remota reversibilidad la cuarta, me han dado una minusvalía global del 43%, no puedo seguir ejerciendo la misma función de forma regular, no quedo incapacitado de forma permanente y absoluta para todo trabajo y no existe causa efecto con el servicio en las patologías que le producen inutilidad permanente para el servicio, poniendo también que todos los procesos se manifestaron con posterioridad a mi ingreso en las FAS.
Por supuesto, he hecho alegaciones a todo esto, pero aun estoy esperando respuesta.
Pero teniendo en cuenta que yo entre en las FAS en el 1999, en el 2005 salí Sargento y el accidente fue en 2006, y no me lo reconocen como acto de servicio, con la nueva ley me quedo con una paga de unos 900 euros? ya que;

Artículo 1. Reducción de la cuantía de la pensión.
1. En las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente o inutilidad, causadas a partir de 1 de enero de 2009, cuando se acrediten menos de veinte años de servicios efectivos al Estado en la fecha de la jubilación o el retiro y siempre que la incapacidad o inutilidad del funcionario no le inhabilitase para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión, calculada según las normas del artículo 31.4 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, experimentará una reducción de un cinco por ciento por cada año completo que falte a su titular para alcanzar los veinte años de servicios al Estado, con una reducción máxima del veinticinco por ciento para quienes acrediten quince años o menos de servicios.

Esto es lo que me va a quedar para un futuro o estoy interpretando mal las cosas, porque ya que no me dan el acto de servicio aún encima me hacen una reducción del 25%, es lamentable como se ponen las cosas.

Siento el tocho pero me tenia que desahogar con alguien. Gracias a todos!
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DARIS
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Re: YQue futuro me espera!!!

Mensaje por DARIS »

Hola PABLE-T
En primer lugar decirte que si la falta de aptitudes psicofísicas a la que has llegado, ha sido como consecuencia de un accidente in-itinere, y lo puedes demostrar, no deberías conformarte con el pase a retiro que te han dado, cogerte a un abogado especializado en este tema y recurrirlo para que te asignen una pensión extraordinaria en acto de servicio, con lo que te quedaría la pensión máxima establecida por el estado, la cantidad exacta viene establecida con una cantidad bruta al año a dividir en 14 pagas, en cada ley de presupuestos del estado.
En segundo lugar la pensión que te ha quedado debe de ser más de los 900 euros, ya que el 100% de la base reguladora del grupo B andará sobre los 30000, si a esto le quitas el 25%, se queda en 22500 aprox. lo divides entre 14 pagas, unos 1600 y a esto le aplicas el IRPF. Lo que te estoy exponiendo es aproximado, lo puedes comprobar con total exactitud consultando la ley de presupuestos generales del estado para 2009, buscando la base reguladora del grupo B.
De todas formas te tienen que notificar la cantidad exacta cuando te den el pase al retiro.

Recuerda lo que te he comentado, si puedes demostrar que tu incapacidad ha sido en acto de servicio, no lo dejes aunque te tengas que gastar el dinero.
Otra cosa que se me pasaba, mira la indemnización que te corresponda del seguro CASER.

Espero haberte servido de ayuda. Un saludo de un compañero.
Última edición por DARIS el Mar May 19, 2009 7:46 pm, editado 1 vez en total.
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trasgu123
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Re: YQue futuro me espera!!!

Mensaje por trasgu123 »

1- En cuanto al acto de servicio lo mas normal sera ke tendras ke acudir a los tribunales para conseguirlo relacionandolo con la situacion "in itinere", procura agenciarte una copia del atestado policial del accidente, sentencias, etc.

2- En cuanto al accidente procura arrearle lo mas fuerte posible fuerte al seguro del otro conductor, sera lo ke te lleves por delante ecomicamente.
perez
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Re: YQue futuro me espera!!!

Mensaje por perez »

vamos a ver, pable-t. El accidente se produjo 10 minutos antes de la entrada al trabajo, por lo que se deduce que entras dentro de la hora anterior y posterior que se da de margen para desplazamiento desde tu domicilio al curro... es por ello que tu accidente SE PRODUJO DENTRO DE HORAS DE TRABAJO. Con lo cual, 200% al canto. He conocido casos peores,... Hubo un cmpañero mio que le dio un ataque de miocardio mientras estaba en la cantina del cuartel a las 10 de la mañana, y decian que no estaba en horas de trabajo (era su media hora de descanso...). ES INCREIBLE...Aparte de la incapacidad que le quedo, obviamente lo recurrio y lo gano. Tu lo que necesitas es un buen abogado. Al menos haz la consulta. Creo que merece la pena. Saludos.
cortes

Re: YQue futuro me espera!!!

Mensaje por cortes »

Estoy de acuerdo con lo que dicen los compañeros. Debes conseguir todas las pruebas que puedas: Atestado con los datos del accidente, etc... Seguro que tendrás que ir a pelearlo en los juzgados, pero con un buen abogado tienes ganado el caso.
Animo y adelante.
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diablo
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Re: YQue futuro me espera!!!

Mensaje por diablo »

Buenas.
Cuando existe una relación laboral, como es tú caso concreto con las FAS, si se produce un accidente durante el traslado del trabajador (funcionario o militar), al lugar de trabajo, estaríamos ante un accidente in itinere.

A la vista de la normativa legal y teniendo en cuenta los aportes jurisprudenciales llevados a cabo para la configuración del accidente in itinere, como propio accidente laboral, es de tener en cuenta que habrá de valorarse, en cada caso, el cúmulo de circunstancias concurrentes para determinar si la lesión acaecida puede considerarse accidente de trabajo.

El accidente de trabajo in itinere ha sido objeto de una larga elaboración por la jurisprudencia, que exige, como requisitos ineludibles: Que el camino de ida y regreso al trabajo carezca de interrupción voluntaria y se lleve a cabo siempre por el itinerario usual; y la necesidad de que concurra el elemento teleológico, es decir, que el accidente se produzca con ocasión o por consecuencia del trabajo. Estableciendo además un principio claramente restrictivo en orden a la consideración del accidente de trabajo in itinere, sentando el criterio de que la lesión o el daño producido en el camino al trabajo ha de tener por causa a este último o ha de producirse en consideración al mismo.La identificación como laboral del accidente acaecido en el trayecto de ida o regreso al trabajo es una creación de la jurisprudencia de los años cincuenta y sesenta, soliendo identificarse la STS de 1 julio 1954 como la primera que lo denomina accidente in itinere, siendo su razonamiento claro: se produce el desplazamiento como acto necesario para la prestación laboral, por lo que sin trabajo no habría desplazamiento y sin desplazamiento no habría accidente.
En Derecho laboral, se denomina accidente in itinere al accidente ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa, a condición de que el trabajador no haya interrumpido el trayecto por causas ajenas al trabajo. Este tipo de accidente se asimila en cuanto a sus consecuencias legales a un accidente acaecido en el propio centro de trabajo por haber sido debido a la necesidad de trasladarse del trabajador con motivo de su empleo.
En relación a la hora en que se produjo el accidente, estás totalmente dentro del horario sentado por la Jurisprudencia, dado que evidentemente si el accidente se produce 5 horas antes del comienzo de tú servicio, o 5 horas posteriores una vez finalizado dicho servicio, la cuestión cambiaría mucho, pero en tú caso está más que claro.
Cumpliendo todos estos requisitos, debes tenerlo claro compañero, tú accidente de tráfico lo fue in itinere, con lo cual, si en vía administrativa no se te reconoce como tal, sigue los consejos de los compañeros, busca un abogado en derecho laboral y a interponer la correspondiente demanda para que se te reconozca como accidente in itinere, y una vez reconocido los efectos son evidentes, pensión extraordinaria.
Un saludo.
PABLE-T
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Re: YQue futuro me espera!!!

Mensaje por PABLE-T »

Muchas gracias a todos por vuestro apoyo, la verdad es que llevo mas de 3 años con el tema y va muy lento, se que voy a tener que alegar, pero bueno ya me he puesto en manos de un abogado desde el primer dia del accidente, pero es que la cosa va tan lenta y con lo de la nueva ley estaba en que me iba a quedar una paga muy pequeña.
La verdad es que estoy un poco desesperado e intranquilo con el tema.
Gracias a todos por molestaros y un saludo.
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karandag
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Re: YQue futuro me espera!!!

Mensaje por karandag »

Por si te sirve de algo: 7 años me ha costado a mi la jubilación.
Lo tuyo, al ser in itineri, es acto de servicio.
Te lo pueden dar directamente o lo ganarás en contencioso, lo que ellos quieran.
Si te ves en la texitura de ir al contencioso que no te vendan la moto, un buen abogado y lo tienes ganado.
En ese caso estaría fuera de la ley del famoso pensionazo. Los que consiguen el acto de servicio no estan
incursos en la ley.
Paciencia, pues las cosas van despacio. Pero como tienes razon al final te reconoceran tus derechos.
Un accidente es lo peor que te puede pasar ... o lo mejor ... todo depende como tu lo asumas.
Ya que lo has tenido, que te ha cambiado la vida, mejor amoldate a tu nueva situación y disfruta ...
PABLE-T
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Re: YQue futuro me espera!!!

Mensaje por PABLE-T »

No sabia yo que si era en acto de servicio no te afectaba la ley del pensionazo!! es una buena noticia. Muchas gracias
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antunez_01
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Re: YQue futuro me espera!!!

Mensaje por antunez_01 »

para karandag... SIETE AÑOS ??????
no me lo puedo creer... imagina que te conoceran en los juzgados... aparte de lo lenta que va la justicia
PABLE-T
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Re: YQue futuro me espera!!!

Mensaje por PABLE-T »

karandag escribió: Lo tuyo, al ser in itineri, es acto de servicio.
Te lo pueden dar directamente o lo ganarás en contencioso, lo que ellos quieran.
Si te ves en la texitura de ir al contencioso que no te vendan la moto, un buen abogado y lo tienes ganado.
En ese caso estaría fuera de la ley del famoso pensionazo. Los que consiguen el acto de servicio no estan
incursos en la ley.
He estado mirando la ley, y no encuentro por ningun lado donde pone que al ser en acto de servicio no les afecta el pensionazo, alguien me podria decir donde lo pone. Gracias
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El-Temido
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Re: YQue futuro me espera!!!

Mensaje por El-Temido »

Aquí el problema suele ir por otros derroteros, salvo que el Considerado opine otra cosa.

Va uno tan feliz, sin pensar que le va a ocurrir accidente alguno.
De pronto se ve mertido en una ambulancia ¿? luego en un hospital, luego no se puede mover en un tiempo y van pasando los meses.

Al principio todos aparecen por al habitación, con cara de susto y suaves modales. Pero, salvo que tengas al lado alguien que sepa un poco de estos temas, nadie se preocupa de denuncias, atestados, bajas, informes etc que luego vas a necesitar. Generalmente se confía en el que dice "No te preocupes chaval? Bueno, pues ese generalmente es un cabrón como la copa de un pino y lo que va a hacer es echar tierra sobre el asunto (no siempre pero..) Si, si hay que preocuparse, ¿que clase de persona dice despues de un accidente que no te preocupes ?

Luego está la ignorancia o buena fe, que hay de todo y uno confía en los escritos que a veces manda la Administración .................... A ver si nos enteramos de una p.... vez, esos organismos están para asistencia al mandoooooo, a al jefaturaaaaa. Escuchar y dar las gracias es de bien nacidos, pero conformarse con eso no es lo que mas combiene al accidentado, a la Administración tampoco pues la desacredita, pero a los sinvergüenzas que se creen que la Administración es suya si les conviene.

En estos casos la Armada y la GC suelen ser muy cicateros con las bajas y los in itínere. Vete a un especialista en el tema, no te acobardes y que te den lo que te corresponde
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