Resolución de compromiso sin jeval?

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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Ronnie
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Resolución de compromiso sin jeval?

Mensaje por Ronnie »

Hola compañeros, quería saber vuestra opinión ya que hoy me han hundido de lleno con lo que me comunicaron. Soy militar, larga duración. En la acta de la jmp que recibí en septiembre me habían dado un coeficiente 5 en psiquiatría, acto de servicio, incapacidad para trabajar en las fas y entré dentro del Real decreto 71/2019. Hoy me avisan por SMS que se me resuelve el compromiso y que pase a partir de mañana a la subdelegacion a firmar unos impresos. Pero además por email me han enviado un SIMENDEF poniendo que la baja es ajena a acto de servicio. He hablado con mi abogado pero hasta que no le lleve la documentación no me puede asegurar pero que igualmente se peleará, es normal que ocurra esto? Sin que la jeval me haya dado propuesta ni nada? Gracias
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Re: Resolución de compromiso sin jeval?

Mensaje por trasgu123 »

Si no te han notificado el Informe de la JEVAL, deduzco que tampoco te han dado Tramite de Audiencia. Muy raro.

Has hablado de ello con el Instructor del expediente ??
Ronnie
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Re: Resolución de compromiso sin jeval?

Mensaje por Ronnie »

No me cogen el teléfono, estube toda la mañana intentandolo, en la subdelegacion y en dirección de personal tampoco me decían nada, que mañana cuando vaya a la subdelegacion me dirían. Yo estoy de los nervios y me he hundido totalmente, no porque pensara que estaba todo conseguido sino que me esperaba la propuesta de la jeval. Mi abogado tb opina que es muy raro, se supone que el acta de la jmp es vinculante o la ministra puede decir que no tengo derecho a nada y ya está?
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Re: Resolución de compromiso sin jeval?

Mensaje por trasgu123 »

Mañana nos diras que te notifican y que documentos te dan.

Si es la Resolucion del expediente, sin realizar el Tramite de Audiencia, a alguien le va a dar la risa floja. Si es asi yo haria un recurso de reposicion y si tienes ganas de "guerra" una demanda contra el instructor.

Raro se me hace que en el MAPER y en la Asesoria Juridica, no se hayan dado cuenta que no esta realizado el Tramite de Audiencia.
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Re: Resolución de compromiso sin jeval?

Mensaje por Ronnie »

Ojalá sea un error trasgu123 porque yo estoy descolocado, sobretodo cuando recibí el simendef al correo diciéndome lo de baja ajena a acto de servicio, también me llegó un correo de la unidad de expedientes sobre la citación-notificación resolución de la ministra, eso pone y tampoco lo entiendo. A alguien más le ha pasado ésto? Estoy desesperado y nose q hacer esta gente me va a matar de un infarto
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Re: Resolución de compromiso sin jeval?

Mensaje por Danaerys »

A mi no me ha pasado, pero lo que si sé es que en una resolución de compromiso por psiquiatría ajeno a acto de servicio, te la pueden colar sin pensión por no incluirte en el RD 71/2019.

En tu expediente se han saltado varios pasos.
La resolución de la JEVAL, el trámite de audiencia para hacer las alegaciones, la asesoría jurídica si las haces...
Está todo mal.
Tranquilízate que verás que tiene arreglo.
Sigue llamando al instructor.
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Re: Resolución de compromiso sin jeval?

Mensaje por Danaerys »

El acta de la JMP es vinculante y normalmente la propuesta de la JEVAL es fiel reflejo de ella, pero corresponde a la Ministra o al Subsecretario de Defensa aceptar el acto de servicio o no.
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Re: Resolución de compromiso sin jeval?

Mensaje por sargentodehierro »

Danaerys escribió: Vie Dic 11, 2020 7:19 am El acta de la JMP es vinculante
Buenas,

El dictamen de la JMP tiene carácter no vinculante para la resolución del expediente. (Artículo 14.2 del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas)

Un saludo
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Re: Resolución de compromiso sin jeval?

Mensaje por zagal »

Danaerys escribió: Vie Dic 11, 2020 7:16 am A mi no me ha pasado, pero lo que si sé es que en una resolución de compromiso por psiquiatría ajeno a acto de servicio, te la pueden colar sin pensión por no incluirte en el RD 71/2019.

En tu expediente se han saltado varios pasos.
La resolución de la JEVAL, el trámite de audiencia para hacer las alegaciones, la asesoría jurídica si las haces...
Está todo mal.
Tranquilízate que verás que tiene arreglo.
Sigue llamando al instructor.
Parece que si se han dado los pasos, pero no se le ha informado de ellos, con lo cual ha pasado de conocer él acta de la JMP a conocer la resolución del minisdef, seguro que por ahí puede tirar para ganar tiempo y alegar.
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Re: Resolución de compromiso sin jeval?

Mensaje por Danaerys »

sargentodehierro escribió: Vie Dic 11, 2020 8:24 am
Danaerys escribió: Vie Dic 11, 2020 7:19 am El acta de la JMP es vinculante
Buenas,

El dictamen de la JMP tiene carácter no vinculante para la resolución del expediente. (Artículo 14.2 del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas)

Un saludo
Pues no es eso lo que me dijo Arano con el follón de mi expediente.
En todo caso, vinculante o no, aquí se la han pasado por el arco del triunfo si la JMP le da el acto de servicio y finalmente se lo han quitado.
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Re: Resolución de compromiso sin jeval?

Mensaje por Danaerys »

zagal escribió: Vie Dic 11, 2020 10:51 am
Danaerys escribió: Vie Dic 11, 2020 7:16 am A mi no me ha pasado, pero lo que si sé es que en una resolución de compromiso por psiquiatría ajeno a acto de servicio, te la pueden colar sin pensión por no incluirte en el RD 71/2019.

En tu expediente se han saltado varios pasos.
La resolución de la JEVAL, el trámite de audiencia para hacer las alegaciones, la asesoría jurídica si las haces...
Está todo mal.
Tranquilízate que verás que tiene arreglo.
Sigue llamando al instructor.
Parece que si se han dado los pasos, pero no se le ha informado de ellos, con lo cual ha pasado de conocer él acta de la JMP a conocer la resolución del minisdef, seguro que por ahí puede tirar para ganar tiempo y alegar.
El paso del trámite de audiencia si se lo han saltado.
Y eso lo puede demostrar porque si no vas a realizar alegaciones, se firma el escrito donde se especifica.

A no ser que le hayan hecho firmar papeles sin que él supiera lo que firmaba.

Yo de esta gente me lo creo todo.
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Re: Resolución de compromiso sin jeval?

Mensaje por Ronnie »

Muchísimas gracias a todos por el apoyo y las respuestas, al final hoy en la subdelegacion he solucionado todo, gracias a que pregunté y me di cuenta porque fue un error de ellos al cambiar lo del acto de servicio, en la publicación del bod hay unos números al lado del nombre que indican el tipo de baja, y me mandaron el cimendef con el número 2,que en la leyenda es baja ajena a acto de servicio, en cambio en el bod y resolución sí tengo la baja en acto de servicio que es el número 1.
Ahora solo queda esperar a recojer la semana q viene la resolución y empezar los trámites de pensión y demás. Es compatible cobrar la pensión y el paro? Porq ahora q han cambiado esto de darte de baja primero y más tarde darte la resolución no quiero verme un mes sin cobrar. Gracias a todos una vez más por el apoyo y desde que tenga todo amarrado pondré las fechas de todos los trámites por aqui
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Re: Resolución de compromiso sin jeval?

Mensaje por psmito »

Danaerys escribió: Vie Dic 11, 2020 2:11 pm Pues no es eso lo que me dijo Arano con el follón de mi expediente.
En todo caso, vinculante o no, aquí se la han pasado por el arco del triunfo si la JMP le da el acto de servicio y finalmente se lo han quitado.
Ese error también lo tuve durante un tiempo yo

No es vinculante para defensa, igual que para el SEPEC en la GC

Pero suelen no contradecirla ya que en caso de ir a contencioso la justicia si lo considera dictamen técnico y vinculante en lo relacionado a sus competencias exclusivas, la incapacidad

El acto de servicio no es competencia de la JMP, es defensa si lo pone el acta estupendo, pero no es competencia suya

Salvo que siga equivocado, que con la artrosis cerebral que gasto es más que posible
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

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Re: Resolución de compromiso sin jeval?

Mensaje por Danaerys »

Ronnie escribió: Vie Dic 11, 2020 5:29 pm Muchísimas gracias a todos por el apoyo y las respuestas, al final hoy en la subdelegacion he solucionado todo, gracias a que pregunté y me di cuenta porque fue un error de ellos al cambiar lo del acto de servicio, en la publicación del bod hay unos números al lado del nombre que indican el tipo de baja, y me mandaron el cimendef con el número 2,que en la leyenda es baja ajena a acto de servicio, en cambio en el bod y resolución sí tengo la baja en acto de servicio que es el número 1.
Ahora solo queda esperar a recojer la semana q viene la resolución y empezar los trámites de pensión y demás. Es compatible cobrar la pensión y el paro? Porq ahora q han cambiado esto de darte de baja primero y más tarde darte la resolución no quiero verme un mes sin cobrar. Gracias a todos una vez más por el apoyo y desde que tenga todo amarrado pondré las fechas de todos los trámites por aqui
Me alegro que todo se haya solucionado y que únicamente haya sido un susto por culpa de un incompetente.
Pero vaya... que la noche que habrás pasado, para ti se queda.

La pensión NO es compatible con el paro ni con la prima por años de servicio.
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Re: Resolución de compromiso sin jeval?

Mensaje por trasgu123 »

Los Militares temporales tienen normativa especifica, el Real Decreto 71/2019, y el Acta de la JMPO en ese caso SI que es vinculante en cuanto al tipo de incapacidad,

art. 2.2 Para la determinación de los distintos tipos de incapacidad previstos en este real decreto, los dictámenes de la Sanidad Militar tendrán carácter preceptivo y vinculante de acuerdo con el artículo 28.2 c) del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

art. 3.2 En los dictámenes de los órganos médicos-periciales de la Sanidad Militar se indicará si el interesado padece algunos de los siguientes tipos de incapacidad:
a) Incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.
b) Incapacidad permanente total para la profesión militar.
c) Lesiones permanentes que no impiden el ejercicio de la profesión militar.

El Acta ademas debe de dictaminar si es acto de servicio, a fin de que lo determine el Ministerio de Defensa

Artículo 4.
Corresponde al Ministro de Defensa la declaración de que la insuficiencia de las condiciones psicofísicas se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
A tales efectos, los órganos médico-periciales de la Sanidad Militar deberán dictaminar si desde el punto de vista médico pericial existe relación entre la insuficiencia de condiciones psicofísicas y el accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo. En el caso de que sea una enfermedad la causante de la incapacidad, esta deberá constar como adquirida en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado.
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