jubilado en acto de servicio
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jubilado en acto de servicio
Buenos dias, llevo 10 meses jubilado en acto de servicio despues de 7 años de juicios. mi duda es, tengo pension en acto de servicio y me dicen que no puedo reclamar daños y perjuicio por que la indemnización va dentro de la pension de acto de servicio por eso es tan alta,me jubilaron como alumno de carrera , yo entre como soldado en el 2004, me gustaría que me lo aclararais si es así. me han comentado que podría reclamar algo referente al lucro cesante ,( es lo que dejas de percibir al estar de baja por tus lesiones) por que me dieron de baja por falta de aptitud psicofísica en su dia como contingencia comun.si alguien sabe algo que me lo comente si pueden. mil gracias .un saludo.
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Re: jubilado en acto de servicio
A lo único que tienes derecho es a que te paguen los atrasos por la diferencia entre lo que te hayan estado pagando desde que te pasaron al retiro y el 200% de tu pensión ordinaria, que es lo que te corresponde cobrar. Eso ya supongo que te lo habrán pagado; pues si llevas 7 meses con la pensión extraordinaria reconocida, y hace 10 años de los hechos causantes, supongo que en el reconocimiento de pensión extraordinaria te habrán dado los efectos económicos desde el día que te pasaron al retiro. No hay mas que rascar; como mucho los intereses legales de esos atrasos, que tambien son un buen pico.
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Re: jubilado en acto de servicio
muchisimas gracias por tu respuestaFrancisco I escribió: ↑Mié Dic 16, 2020 9:45 am A lo único que tienes derecho es a que te paguen los atrasos por la diferencia entre lo que te hayan estado pagando desde que te pasaron al retiro y el 200% de tu pensión ordinaria, que es lo que te corresponde cobrar. Eso ya supongo que te lo habrán pagado; pues si llevas 7 meses con la pensión extraordinaria reconocida, y hace 10 años de los hechos causantes, supongo que en el reconocimiento de pensión extraordinaria te habrán dado los efectos económicos desde el día que te pasaron al retiro. No hay mas que rascar; como mucho los intereses legales de esos atrasos, que tambien son un buen pico.
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- Cabo
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Re: jubilado en acto de servicio
Hola, buenas noches. Tengo una serie de dudas a ver si me podeís ayudar. Era militar profesional de tropa temporal se me reconoció una pensión en acto de servicio con un porcentaje del 47%. Al solicitar el seguro colectivo me dicen de Madrid que me falta un 3% para que se me pueda abonar la cuantía de la absoluta en acto de servicio. Se me reconocío la pensión en febrero de 2017 y me han dicho que intentará luchar ese 3% que me falta para cobrar el seguro y que me den una absoluta. Las indicaciones que me han dado desde el ministerio es que solicite un recalculo de la discapacidad con caracter retroactivo para poder cobrarlo, no vale por agravamiento porque asi no cobraria el seguro. Mi temor es que si solicito recalculo pudieran bajarmelo o quitarme la pensión, no se si esto es posible. Según ellos en el peor de los casos me quedaria como estoy, pero me ha costado mucho luchar este asunto como para removerlo mucho. Sabeís si esto es fáctible y si puedo pasar a absoluta aun siendo temporal y haber causado baja del ejercito? Corre algun riesgo mi pensión o porcentaje al pedir revisión? en un futuro si ahora no se me reconoce podria solicitar el agravamiento para la absoluta?
Agradezco la ayuda, muchas gracias de antemano.
Un saludo
Carmen
Agradezco la ayuda, muchas gracias de antemano.
Un saludo
Carmen
- trasgu123
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Re: jubilado en acto de servicio
Quienes te hayan dicho esas cosas no estan bien "informados", por decirlo de forma educada.
Si pides nuevo reconocimiento medico sera por agravamiento de lo que tenias, y desde luego no te aplicarian con efectos economicos retroactivos a cuando se finalizo en expediente.
Del Seguro Colectivo me temo que puedes ir olvidandote.
Si pides nuevo reconocimiento medico sera por agravamiento de lo que tenias, y desde luego no te aplicarian con efectos economicos retroactivos a cuando se finalizo en expediente.
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- Cabo
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Re: jubilado en acto de servicio
Hola Trasgu, en primer lugar gracias por la información. Esto me lo informaron desde el mismo ministerio de defensa los que llevan el tema del seguro colectivo, asi que no sé. Por eso preguntaba porque yo ni idea, en cuanto a la otra pregunta de si yo pido revisión mi pension puede peligrar? Bajarse o eliminarse?
Un saludo y gracias
Un saludo y gracias
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Re: Ejecución sentencias
¡Buenos días¡
Ya me han retirado y voy a iniciar el contenciosos administrativo para que me reconozcan "el acto de servicio".
Con lo leído en este foro me aporta una visión muy ajustada de lo difícil que es dicho reconocimiento.
Mi duda es, a partir de que el juez dicta sentencia ¿Qué pasos se han de seguir para que defensa publique en el BOD la resolución corregida?
Me han indicado un tiempo de sobre un año , pero ya dependo de una decisión judicial , que se ajuste a la Ley.
Muchas gracias
Ya me han retirado y voy a iniciar el contenciosos administrativo para que me reconozcan "el acto de servicio".
Con lo leído en este foro me aporta una visión muy ajustada de lo difícil que es dicho reconocimiento.
Mi duda es, a partir de que el juez dicta sentencia ¿Qué pasos se han de seguir para que defensa publique en el BOD la resolución corregida?
Me han indicado un tiempo de sobre un año , pero ya dependo de una decisión judicial , que se ajuste a la Ley.
Muchas gracias
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Re: Ejecución sentencias
No hay tiempo definido. Supuestamente y desde la firmeza de la Sentencia se tendría que ejecutar la Sentencia de forma inmediata, ahora bien, la Administración se toma su tiempo, ante lo cual mi consejo es que cada mes o dos meses, solicites del mismo Juzgado que dicto la misma la Ejecución.domingodara escribió: ↑Mar Abr 06, 2021 9:05 am ¡Buenos días¡
Ya me han retirado y voy a iniciar el contenciosos administrativo para que me reconozcan "el acto de servicio".
Con lo leído en este foro me aporta una visión muy ajustada de lo difícil que es dicho reconocimiento.
Mi duda es, a partir de que el juez dicta sentencia ¿Qué pasos se han de seguir para que defensa publique en el BOD la resolución corregida?
Me han indicado un tiempo de sobre un año , pero ya dependo de una decisión judicial , que se ajuste a la Ley.
Muchas gracias
En el post de "Sentencias" tienes un modelo de solicitud de ejecución.
Saludos.
Re: Ejecución sentencias
Te refieres a si obtienes sentencia favorable, no?domingodara escribió: ↑Mar Abr 06, 2021 9:05 am ¡Buenos días¡
Ya me han retirado y voy a iniciar el contenciosos administrativo para que me reconozcan "el acto de servicio".
Con lo leído en este foro me aporta una visión muy ajustada de lo difícil que es dicho reconocimiento.
Mi duda es, a partir de que el juez dicta sentencia ¿Qué pasos se han de seguir para que defensa publique en el BOD la resolución corregida?
Me han indicado un tiempo de sobre un año , pero ya dependo de una decisión judicial , que se ajuste a la Ley.
Muchas gracias
Si la tuvieses en unos meses saldrías publicado con la nueva Resolución, después de la sentencia hay que esperar por si el abogado del Estado la recurre, tiene un plazo, creo que de 1 mes o 2. Pero 1 año es mucho, ni 6 meses.
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Re: Ejecución sentencias
josejuan escribió: ↑Dom Abr 11, 2021 11:17 amTe refieres a si obtienes sentencia favorable, no? Exacto. Pero tu también puedes poner recurso de casación.domingodara escribió: ↑Mar Abr 06, 2021 9:05 am ¡Buenos días¡
Ya me han retirado y voy a iniciar el contenciosos administrativo para que me reconozcan "el acto de servicio".
Con lo leído en este foro me aporta una visión muy ajustada de lo difícil que es dicho reconocimiento.
Mi duda es, a partir de que el juez dicta sentencia ¿Qué pasos se han de seguir para que defensa publique en el BOD la resolución corregida?
Me han indicado un tiempo de sobre un año , pero ya dependo de una decisión judicial , que se ajuste a la Ley.
Muchas gracias
Si la tuvieses en unos meses saldrías publicado con la nueva Resolución, después de la sentencia hay que esperar por si el abogado del Estado la recurre, tiene un plazo, creo que de 1 mes o 2. Pero 1 año es mucho, ni 6 meses. Normalmente la Administración y aún no recurriendo el Abogado del Estado, tardan en ejecutar la misma. En la parte inferior y para que lo veas es lo que todas o casi todas las sentencias dicen:
Contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Casación, dentro de los TREINTA días siguientes al de su notificación, a preparar ante esta Sala (artículos 86 y 89 LJCA, en la redacción dada por la Disposición Final 3ª de la Ley Orgánica 7/15, de 21-07, modificativa de la LOPJ).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Saludos.