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PERMISO POR CAUSAS JUSTIFICADAS 2º GRADO CONSANGUINIDAD

Publicado: Mar Dic 29, 2020 8:40 pm
por ALBATRUX
Mi consulta es la siguiente, cuando se trate de una intervención quirúrgica de un de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, se podrán conceder días de permiso por causas justificadas.

Re: PERMISO POR CAUSAS JUSTIFICADAS 2º GRADO CONSANGUINIDAD

Publicado: Mar Dic 29, 2020 9:58 pm
por psmito
ALBATRUX escribió: Mar Dic 29, 2020 8:40 pm Mi consulta es la siguiente, cuando se trate de una intervención quirúrgica de un de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, se podrán conceder días de permiso por causas justificadas.
Por supuesto, permiso urgente
Días los imprescindibles máximo 3 o 5 días, depende si es en la misma localidad o no

Pero vamos, es algo que deberías saber de memoria

Hay determinadas órdenes generales que hay que saberse de memoria, si no, tarde o temprano te la intentarán meter, denegado lo que corresponde y no tiene porqué ser un mando, hay veces que con las vacaciones son los propios compañeros

Un consejo, ya que son las normas del foro, pasate por el apartado correspondiente y preséntate

Un saludo

Re: PERMISO POR CAUSAS JUSTIFICADAS 2º GRADO CONSANGUINIDAD

Publicado: Mar Dic 29, 2020 10:16 pm
por cebu41
psmito escribió: Mar Dic 29, 2020 9:58 pm
ALBATRUX escribió: Mar Dic 29, 2020 8:40 pm Mi consulta es la siguiente, cuando se trate de una intervención quirúrgica de un de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, se podrán conceder días de permiso por causas justificadas.
Por supuesto, permiso urgente
Días los imprescindibles máximo 3 o 5 días, depende si es en la misma localidad o no
Pero vamos, es algo que deberías saber de memoria
Hay determinadas órdenes generales que hay que saberse de memoria, si no, tarde o temprano te la intentarán meter, denegado lo que corresponde y no tiene porqué ser un mando, hay veces que con las vacaciones son los propios compañeros
Un consejo, ya que son las normas del foro, pasate por el apartado correspondiente y preséntate
Un saludo
Buenas ALBATRUX como bien te dice psmito son esos días y quería puntualizar que creo que en un permiso urgente no cuentan los Sábados y Domingos, ni festivos, solo cuenta los días hábiles, te dejo una imagen para que veas y esta explicado mas o menos,

Imagen

Puede que algo este desfasado, lo digo por si fuera así me corrijáis alguien.
Creo que viene bien explicado, también te quería decir que pasarte por presentaciones es bueno porque además sabremos mas sobre ti, es una norma que pone el foro y esta bien porque con datos que se ponen en la presentación se te puede ayudar mejor, además de preguntarte como quedo el tema que tuviste con lo de tu localidad con el centro medico si al final pusiste alguna queja o como acabo para que sirva de ayuda a los demás con tu experiencia.
Espero te sirva de ayuda lo expuesto y si lo crees oportuno pásate por presentaciones y sabremos mas sobre ti
un saludo ALBATRUX -hi

Re: PERMISO POR CAUSAS JUSTIFICADAS 2º GRADO CONSANGUINIDAD

Publicado: Mié Dic 30, 2020 10:03 am
por ALBATRUX
Saludos nuevamente, gracias por vuestro interés en el tema psmito y cebu41.

En principio era lo que suponía, pero la duda viene generada ya en la Orden General número 1, dada en Madrid a 22 de enero de 2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, en su Artículo 17.2, no especifica claramente el asunto de intervención quirúrgica de un de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, solo indica cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar. Entendiendo, que si se trata de una intervención quirúrgica, se podría considerar como accidente o enfermedad grave de un familiar.

Por cierto ya me he presentado a todos los integrantes del Foro, perdonarme se me había pasado. MUCHAS GRACIAS.

Re: PERMISO POR CAUSAS JUSTIFICADAS 2º GRADO CONSANGUINIDAD

Publicado: Mié Dic 30, 2020 11:51 am
por cebu41
ALBATRUX escribió: Mié Dic 30, 2020 10:03 am Saludos nuevamente, gracias por vuestro interés en el tema psmito y cebu41.

En principio era lo que suponía, pero la duda viene generada ya en la Orden General número 1, dada en Madrid a 22 de enero de 2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, en su Artículo 17.2, no especifica claramente el asunto de intervención quirúrgica de un de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, solo indica cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar. Entendiendo, que si se trata de una intervención quirúrgica, se podría considerar como accidente o enfermedad grave de un familiar.

Por cierto ya me he presentado a todos los integrantes del Foro, perdonarme se me había pasado. MUCHAS GRACIAS.
Buenas otra vez ALBATRUX como decías no viene recogido en el Articulo 17.2 , que una intervención quirúrgica sea un motivo, pero entra el sentido común y decirte que siempre por el mero hecho de ser una operación con anestesia, se considera enfermedad grave, otra cosa seria sacarte una muela, pero otro tipo de intervención quirúrgica si lo sean, mi consejo es pedirle al medico que le atiende o le practica la intervención un justificante de la misma, para luego presentárselo al caradura del Comandante de Puesto que te pone en duda, en estas cosas entra el sentido común y compañerismo.
Espero de algo te sirva ALBATRUX lo dicho y todo llegue a buen puerto (la intervención quirúrgica)
Un saludo Albatrux -hi

Re: PERMISO POR CAUSAS JUSTIFICADAS 2º GRADO CONSANGUINIDAD

Publicado: Mar Abr 19, 2022 2:21 pm
por TROS-D-ASE
Hola a mi mujer la intervienen el jueves, tiene ingreso y a parte reposo domiciliario, es en la misma localidad, el caradura de la plana en plan juez me queria quitar solo una tarde, son 3 dias habiles entiendo no? Seria jueves viernes , el finde no cuenta y lunes no? No me han respetado lo de los dias habiles

Re: PERMISO POR CAUSAS JUSTIFICADAS 2º GRADO CONSANGUINIDAD

Publicado: Mar Abr 19, 2022 4:42 pm
por Arano
TROS-D-ASE escribió: Mar Abr 19, 2022 2:21 pm Hola a mi mujer la intervienen el jueves, tiene ingreso y a parte reposo domiciliario, es en la misma localidad, el caradura de la plana en plan juez me queria quitar solo una tarde, son 3 dias habiles entiendo no? Seria jueves viernes , el finde no cuenta y lunes no? No me han respetado lo de los dias habiles
Correcto, son TRES DÍAS. Así que se ponga las pilas o de lo contrario ya sabes, das cuenta al Jefe de tu Unidad hasta Jefe de Comandancia......

Deseando que la intervención sea un éxito y se recuperé rápidamente tu esposa.

Abrazos.

Re: PERMISO POR CAUSAS JUSTIFICADAS 2º GRADO CONSANGUINIDAD

Publicado: Sab Abr 23, 2022 2:28 pm
por TROS-D-ASE
Ok gracias,entiendo que los dias no habiles restan horas o hay que devolver servicios? Gracias