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Indemnizaciones por accidentes en operaciones internacionales

Publicado: Dom Ene 10, 2021 7:14 pm
por Riu
Hola buenas, tenía la siguiente duda.
En referencia al rd. 8/2004 de indemnizaciones en operaciones internacionales  y el rd 71/ 2019   pensiones e indemnizaciones de c.pasivas . Si un militar, a dia de hoy, a causa de una lesión en acto de servicio en mision, que sin llegar a constituir una incapacidad para el ejercicio de la profesión militar, le produzca una limitación para ocupar determinado destinos  ( lo que antes era un Apl 4 por ejemplo), ¿ qué cuantia de indemnización le corresponderá según el rd de indemnizaciones en operaciones internacionales?

      1. Indemnizacion por incapacidad permanente parcial..................36000€


       2. indemnizacion por lesiones no invalidantes
Gracias un saludo

Re: Indemnizaciones por accidentes en operaciones internacionales

Publicado: Dom Ene 10, 2021 9:49 pm
por trasgu123
Si hay normativa especifica lo normal es que sea esa la que se aplique.

Re: Indemnizaciones por accidentes en operaciones internacionales

Publicado: Lun Ene 11, 2021 12:13 pm
por Riu
Entonces la sanidad militar y los tribunales médicos al emitir en el acta médica el grado de incapacidad o lesiones no se regirian por el rd. 71/2019 sino por el rd. 8/2004 ? O solo se regirian a efectos de la cuantía de la indemnización?

Y si todo el procedimiento fuese en base al rd.8/2004 un militar declarado apto con limitaciones para ocupar determinados destinos que indemnizacion percibiría la de incapacidad permanente parcial (36000€) o la de lesiones no invalidantes ?
Gracias.

Re: Indemnizaciones por accidentes en operaciones internacionales

Publicado: Lun Ene 11, 2021 12:21 pm
por Riu
La cuestión es que no me queda claro si un militar declarado hoy apto con limitaciones en acto de servicio en misión podría percibir la cuantía de 36000 € por considerarsele incapacidad permanente parcial o por el contrario solo percibiría indemnización por lesiones no invalidantes que también viene expresado en el rd.8/2004?
Un saludo