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indemnización seguro colectivo

Publicado: Dom Ene 17, 2021 12:25 pm
por mparesp76
cuando vallais a pedir la indemnizacion, ojo, hay que enviar tambien, el informe medico que determinos el C5. me lo han pedido. y si teneis hijo podeis pedir las becas, adjuntado libro de familia.

Re: indemnizacion

Publicado: Dom Ene 17, 2021 12:37 pm
por trasgu123
A ti y a todo el mundo que reclama la poliza del Seguro Colectivo.

Re: indemnizacion

Publicado: Dom Ene 17, 2021 7:06 pm
por sargentodehierro
mparesp76 escribió: Dom Ene 17, 2021 12:25 pm cuando vallais a pedir la indemnizacion, ojo, hay que enviar tambien, el informe medico que determinos el C5. me lo han pedido. y si teneis hijo podeis pedir las becas, adjuntado libro de familia.
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Re: indemnizacion

Publicado: Lun Ene 18, 2021 10:23 am
por mparesp76
sargentodehierro escribió: Dom Ene 17, 2021 7:06 pm
mparesp76 escribió: Dom Ene 17, 2021 12:25 pm cuando vallais a pedir la indemnizacion, ojo, hay que enviar tambien, el informe medico que determinos el C5. me lo han pedido. y si teneis hijo podeis pedir las becas, adjuntado libro de familia.
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ç


Yo la he pedido directo al unidad de contingencia, y me pidieron el informe, para saber la fecha del hecho causante.

INDMNIZACION SEGURO COLECTIVO

Publicado: Jue Ene 21, 2021 7:36 am
por mparesp76
Buenas, estoy esperando el ingreso del capital, según me han dicho me pagaran según el año en el cual se halla resulto mi expediente, pues ahora, leyendo la póliza, expone que esa póliza esta cubierta desde tal hasta tal el periodo de cobertura del siniestro, con esto quiere decir que el capital debería ser el del 2019, no el de 2020, por lo cual una vez me ingresen, reclamare a esa compañía el restante, y elevare reclamación a la Dirección General de Seguro, para que ellos determinen.
si mi siniestro fue en enero de 2019, se debería hacer el pago del capital de 2019, no el de 2020. Son 8500e menos. como el reclamar no cuesta si es viable mejor. ya os informare por si alguno esta en esta situación.

INDMNIZACION SEGURO COLECTIVO

Publicado: Lun Ene 25, 2021 6:11 am
por mparesp76
Buenos días, el sábado ya me pagaron la indemnización del seguro, 50.000e, pero vamos del tirón vuela el 25% de irpf. total se queda en 37500e, no esta nada mal. el caso es que las pólizas están contratada de año en año, si el 2019 la indemnización estaba estipulada en 58500e, y la que me han abonado es la de 2020, que son 50000e. ahora va la pregunta, si me piden la fecha del si nietro que fue en 2019 el hecho causante del pase al retiro, y la pólizas de retiro fue 2020, por que no se ha abonado la indemnización de 2019, que seria la que corresponde, quiero abrir un hilo para dilucidad este caso.
mi objeto es hacer una reclamación a la aseguradora y que me de por escrito el motivo y así elevar a la Dirección General de Seguros, por si a caso se están abonado la indemnizaciones incorrecta.

por aquí, ire colgando las respuestas que me vayan dando. -mu -mu

Re: indemnización seguro colectivo

Publicado: Lun Ene 25, 2021 11:55 am
por sargentodehierro
MANUAL DE CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONTRATO DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES SUSCRITO POR EL MINISTERIO DE DEFENSA PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y NORMAS DE TRAMITACIÓN AÑO 2020

11. Criterios que rigen en caso de sinistero

Para la garantía de fallecimiento por cualquier causa, la fecha de siniestro es la del fallecimiento del Asegurado. El capital asegurado a indemnizar será el vigente en el momento de producirse el fallecimiento.

Para el resto de garantías, la fecha de siniestro corresponderá con la fecha de efectos de la resolución por la que se acuerde el cese de la relación de servicios profesionales como consecuencia de la pérdida de condiciones psicofísicas publicada en el Boletín Oficial de Defensa.

Para el resto de garantías, la fecha del siniestro será la correspondiente a la del fallecimiento o a la situación de invalidez absoluta y permanente para toda profesión u oficio determinada conforme a los puntos anteriores, que necesariamente debe producirse para su liquidación.

Para las garantías de Gran Invalidez en acto de servicio, Invalidez Permanente Absoluta en acto de servicio e Incapacidad Permanente Total para la profesión u oficio habitual en acto de servicio, quedan expresamente excluidos todos los sucesos ocurridos que tengan su origen de enfermedad o primer diagnóstico o bien fecha del accidente anteriores al 1 de enero de 2018


Un saludo

Re: indemnización seguro colectivo

Publicado: Lun Ene 25, 2021 8:37 pm
por mparesp76
sargentodehierro escribió: Lun Ene 25, 2021 11:55 am MANUAL DE CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONTRATO DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES SUSCRITO POR EL MINISTERIO DE DEFENSA PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y NORMAS DE TRAMITACIÓN AÑO 2020

11. Criterios que rigen en caso de sinistero

Para la garantía de fallecimiento por cualquier causa, la fecha de siniestro es la del fallecimiento del Asegurado. El capital asegurado a indemnizar será el vigente en el momento de producirse el fallecimiento.

Para el resto de garantías, la fecha de siniestro corresponderá con la fecha de efectos de la resolución por la que se acuerde el cese de la relación de servicios profesionales como consecuencia de la pérdida de condiciones psicofísicas publicada en el Boletín Oficial de Defensa.

Para el resto de garantías, la fecha del siniestro será la correspondiente a la del fallecimiento o a la situación de invalidez absoluta y permanente para toda profesión u oficio determinada conforme a los puntos anteriores, que necesariamente debe producirse para su liquidación.

Para las garantías de Gran Invalidez en acto de servicio, Invalidez Permanente Absoluta en acto de servicio e Incapacidad Permanente Total para la profesión u oficio habitual en acto de servicio, quedan expresamente excluidos todos los sucesos ocurridos que tengan su origen de enfermedad o primer diagnóstico o bien fecha del accidente anteriores al 1 de enero de 2018


Un saludo
entonces SGT HIERRO, esta bien'?

Re: indemnización seguro colectivo

Publicado: Mar Jul 11, 2023 1:31 pm
por Todo_llega
Hola, pregunto en este hilo, que esta relacionado más o menos con mi caso.
Resumo y que pueda ser lo más entendible.
Me opere por primera vez en el años 2015 ( no me reconocieron el acto de servicio y no luche por el ) volví a trabajar en 2016 y en el 2018 me volví a lesionar la misma rodilla y a raíz de la segunda lesión me operaron 4 veces más hasta conseguí por contencioso la incapacidad permanente para el servicio que salí publicada en el año 2021. Directamente se tramito el seguro colectivo y me lo deniegan porque según ellos se cogen al artículo de la póliza que es de una lesión anterior al 2018 que es cuando entra en vigor la póliza, pero a su vez lo veo contradictorio( ayudarme si sabéis) según la póliza ( para el resto de garantías, la fecha del siniestro corresponderá con fecha a efectos del cese en acto de servicio publicada en el BOD) se lo comente a mi abogado y me dijo de reclamar pero aun no lo ha hecho, y hoy le he vuelto a enviar un correo a mi abogado si ve viable poder reclamar el seguro colectivo ya que veo que hay contradicciones... algún compañero en la misma situación y haya podido cobrar el seguro?.

Un saludo compañeros y espero que sirva de ayuda mi caso.

Re: indemnización seguro colectivo

Publicado: Dom Jul 16, 2023 2:21 pm
por josejuan
Yo no veo contradicción en establecer cual es la fecha de un siniestro y que se deniegue la indemnización por considerar que deviene de una lesión antigua.
Lo que tendrás es que demostrar que la lesión previa no tiene nada que ver con la nueva que sufriste y por la que solicitas indemnización.

Re: indemnización seguro colectivo

Publicado: Lun Jul 17, 2023 1:45 pm
por trasgu123
Todo_llega escribió: Mar Jul 11, 2023 1:31 pm Hola, pregunto en este hilo, que esta relacionado más o menos con mi caso.
Resumo y que pueda ser lo más entendible.
Me opere por primera vez en el años 2015 ( no me reconocieron el acto de servicio y no luche por el ) volví a trabajar en 2016 y en el 2018 me volví a lesionar la misma rodilla y a raíz de la segunda lesión me operaron 4 veces más hasta conseguí por contencioso la incapacidad permanente para el servicio que salí publicada en el año 2021. Directamente se tramito el seguro colectivo y me lo deniegan porque según ellos se cogen al artículo de la póliza que es de una lesión anterior al 2018 que es cuando entra en vigor la póliza, pero a su vez lo veo contradictorio( ayudarme si sabéis) según la póliza ( para el resto de garantías, la fecha del siniestro corresponderá con fecha a efectos del cese en acto de servicio publicada en el BOD) se lo comente a mi abogado y me dijo de reclamar pero aun no lo ha hecho, y hoy le he vuelto a enviar un correo a mi abogado si ve viable poder reclamar el seguro colectivo ya que veo que hay contradicciones... algún compañero en la misma situación y haya podido cobrar el seguro?.

Un saludo compañeros y espero que sirva de ayuda mi caso.
Ganaste la incapacidad Total o Absoluta ?? En Acto de servicio o no ??

Re: indemnización seguro colectivo

Publicado: Mar Jul 18, 2023 10:45 am
por Todo_llega
Hola transgur, siiii me dieron la incapacidad permanente total para el servicio en acto de servicio por contencioso administrativo.
También he conseguido que se me abonen las vacaciones, el viernes de la semana pasada pasé por la subdelegacion a firmar.
Lo que aún no me han contestado es sobre el.compmemento cómo lo llamamos coloquialmente el de destino ( se me reconoce al acto de servicio) según la ley debería se abonado ( de primera me descontaban de la nómina porque me lo dieron como contigencia común y si es por contingencia comun no pertenece)
Pero al reconocerse el actonde servivio desde el 2018 hasta que gane el contencioso y pase de baja comun a profesional creo que me corresponde que me abonenen el complemento ( corrigeme si me equivoco porfa).
El seguro colectivo de primeras lo deniegan como he mencionado anteriormente, por eso si algún compañero le había ocurrido algo similar y lo ha podido conseguir....

Un saludo sois de gran ayudas compañeros.

Re: indemnización seguro colectivo

Publicado: Dom Jul 23, 2023 12:41 pm
por josejuan
Mira si en el condicionado del seguro colectivo contempla la indemnización por incapacidad permanente total en acto de servicio y eso es lo que hay que reclamar.
En tu último post aclaraste tu situación, que es bastante distinta a la que dabas a entender en tu primer post.