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Baja por enfermedad y jornada reducida

Publicado: Vie Ene 29, 2021 10:19 am
por juans
He conocido un caso curioso de una familiar funcionaria en activo y no sé si hay algo legalmente previsto.

Desde hace unos años tiene jornada reducida para atender a su madre. Lleva unos meses de baja por enfermedad y sigue estando en jornada reducida. El otro día, cuando me enteré del asunto, le pregunté por qué no pide la jornada completa y me contestó que no tiene ánimos para nada.
La cuestión es si tendría que pasar de oficio a jornada completa (¿?).
Muchas gracias por vuestras opiniones.

Re: Baja por enfermedad y jornada reducida

Publicado: Vie Ene 29, 2021 11:35 am
por Francisco I
Si esa funcionaria lleva menos de 2 años en la situación de jornada reducida, entonces tiene derecho a que se reconozcan las prestaciones correspondientes al tiempo completo.
Si ya lleva mas de 2 años en reducción de jornada, las prestaciones se le calcularán sobre la base reguladora correspondiente al mes inmediato anterior a la fecha de la baja laboral, ( solo hay una excepción: cuando la baja es provocada por amenaza de parto prematuro) por lo tanto, de nada sirve el pedir la reincorporación a la jornada completa, mientras dure la baja laboral.

Re: Baja por enfermedad y jornada reducida

Publicado: Lun Feb 01, 2021 10:02 am
por juans
Muchas gracias por tu información. En realidad no se trata del cálculo de ninguna prestación dado que los funcionaros siguen cobrando sus retribuciones normales durante los tres primeros meses de baja por enfermedad.
La normativa que regula la jornada reducida dice esto:
No se podrá conceder el pase a jornada ordinaria desde la jornada reducida por interés particular en periodos del año tales como vacaciones, festivos o jornadas especiales, salvo casos excepcionalmente valorados y justificados por los órganos competentes en materia de recursos humanos.
Pero no veo que diga nada en el caso de baja por enfermedad.
La cuestión es que esta funcionaria está de baja y ve reducida su retribución por jornada reducida, pero ¿se puede estar de baja a tiempo parcial? Esa es mi duda. :?

Re: Baja por enfermedad y jornada reducida

Publicado: Lun Feb 01, 2021 10:52 am
por Francisco I
No es la baja a tiempo parcial; la baja lo es con todas sus consecuencias, al 100%.
Lo que estamos tratando de aclarar son las retribuciones que le corresponden percibir durante esa baja, que siempre están referenciadas a la Base de cotización del mes inmediato anterior al inicio de la baja. Y ahí es donde entra en juego el tiempo que lleve en la reducción de jornada. Si es inferior a 2 años, cobrará el 70% de la base de cotización a tiempo completo; si ya lleva mas de 2 años con la reducción, cobrará el mismo porcentaje, pero de la base de cotización de la jornada reducida. Y el sistema no permite pasar a la jornada completa mientras siga estando de baja, aparte de que percibiría la misma cantidad.

Re: Baja por enfermedad y jornada reducida

Publicado: Lun Feb 01, 2021 11:21 am
por juans
Muchas gracias por tu aporte, pero en realidad esto no se relaciona con ninguna base de cotización. Esto dice la normativa vigente para el caso de los funcionarios del Estado:
"... en situación de incapacidad temporal al que se
le haya expedido la correspondiente licencia, que las retribuciones a percibir durante el
período que no comprenda la aplicación del subsidio por incapacidad temporal previsto en
dicho Régimen sean del cien por cien de las retribuciones, básicas y complementarias,
correspondientes a sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad "

La duda que sigo teniendo es si la licencia por enfermedad implica el pase a jornada normal. Si el primer mes de baja, la jornada fuera normal (no reducida) así seguiría todo el período de baja. La referencia es al primer mes de baja, no al inmediato anterior.

Re: Baja por enfermedad y jornada reducida

Publicado: Lun Feb 01, 2021 1:23 pm
por Francisco I
Llevas razón; no he tenido en cuenta la última modificación, mediante el Real decreto 956/2018.
Para los funcionarios es el 100% de las retribuciones correspondientes a la jornada completa, si la reducción de jornada es para el cuidado de familiares, y no lleva mas de UN año con la reducción de jornada.
A partir del primer año con reducción de jornada, se percibe el 100% de la retribuciones correspondientes al mes anterior al del inicio de la IT.

Re: Baja por enfermedad y jornada reducida

Publicado: Lun Feb 01, 2021 8:53 pm
por juans
Muchas gracias por tu aclaración. -thumbup

Re: Baja por enfermedad y jornada reducida

Publicado: Vie Ene 21, 2022 2:26 pm
por Alía
Buenas tardes:

Acabo de leer sus mensajes en el foro y entiendo que tengo que reclamar parte de mi nómina ¿o me equivoco?
Estoy de baja desde el 7 de septiembre de 2020. En septiembre de 2021 pensando que me iban a dar el alta en el tribunal médico y encontrándome un poco mejor, solicité la reducción por cuidado de hijos al 50% por si me tenía que incorporar y durante el primer trimestre escolar. Surgió una nueva situación que hizo que continuase de baja.
Me han reducido la nómina al 50% durante estos meses. ¿Debería reclamarlo?

Muchas gracias.