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Duda Reglamento 944/2001

Publicado: Mar Feb 23, 2021 3:29 pm
por gfd
Hola a todos, me llamo Guillermo. Os escribo porque llevo un tiempo leyendo el foro pero no he encontrado la respuesta a una duda que tengo.
El caso es que soy guardia civil desde hace 11 años y desde hace 5 años tengo hipoglucemias, mareos y fatiga extrema. Todo ello dificulta mi día a día. Después de mucho tiempo acudiendo a diferentes medicos me han diagnosticado la enfermedad de addison. Ya no puedo más, mi día a día es agotador, por ello me he decidido a empezar el trámite para la pérdida de aptitudes psicofísicas.
Esta enfermedad, según el cuadro del Reglamento 944/2001 supone un coeficiente de 4 o 5. Mi sorpresa ha sido que trás consultar a dos abogados uno me ha dicho es que lo más seguro es que me pasen a retiro y el otro me ha dicho que me olvide de ese reglamento porque no sirve para nada. Mi sorpresa ha sido enorme. Me ha dado una cita para ver mi caso en concreto y me ha dicho que lo importante es lo que ponga en los informes.
¿No sé qué opinion os merece ambos abogados?
¿No entiendo que el real decreto no sirva para nada....eso que significa que me pueden dar un coeficiente 3 a pesar de lo que ponga en el real decreto?
¿El tribunal a qué suele tender al 4 o al 5?
Se habla mucho de los perjuicio de apl pero yo por ejemplo prefiero que me den apl a estar en servicio normal, más que nada porque hay días que no puedo más. ¿Cuáles serían los perjuicios de estar en apl?
No sé si me he explicado bien.
Gracias a todos por todo lo que aportáis, espero en un futuro poder hacer lo mismo

Re: Duda Reglamento 944/2001

Publicado: Mar Feb 23, 2021 4:55 pm
por trasgu123
Me suena que se modifico la normativa a aplicar a la GC y ahora el cuadro medico y baremos son los del Real Decreto 1971/1999.

La normativa de destinos de los APL me suena que tambien se modifico hace poco, asi que los beneficios o perjuicios dependeran de la situacion personal y familiar de cada uno.

Si te pasan a retiro, con menos de 20 años de servicio se descuenta un 5% por cada AÑO COMPLETO que falten hasta esos 20 años, con un descuento maximo del 25%.

Re: Duda Reglamento 944/2001

Publicado: Mar Feb 23, 2021 5:18 pm
por gfd
trasgu123 escribió: Mar Feb 23, 2021 4:55 pm Me suena que se modifico la normativa a aplicar a la GC y ahora el cuadro medico y baremos son los del Real Decreto 1971/1999.

La normativa de destinos de los APL me suena que tambien se modifico hace poco, asi que los beneficios o perjuicios dependeran de la situacion personal y familiar de cada uno.

Si te pasan a retiro, con menos de 20 años de servicio se descuenta un 5% por cada AÑO COMPLETO que falten hasta esos 20 años, con un descuento maximo del 25%.
Y utilizan un reglamento anterior? Vaya tela... Le echaré un vistazo. Gracias

Re: Duda Reglamento 944/2001

Publicado: Mar Feb 23, 2021 5:28 pm
por Danaerys
Yo solo entro a darte muchos ánimos.
Una de mis patologías no es Addison, sino insuficiencia suprarrenal. Tenemos lo mismo sólo que tu enfermedad es primaria y tu piel se oscurece y la mía es secundaria por un problema en la pituitaria y no cambio de color.
Es una enfermedad muy chunga. Supongo que ya te habrán dicho que has de llevar una pulsera de alerta médica y una tarjeta donde diga que dosis han de suministrarte en caso de crisis suprarrenal. Si no la tratan de momento y hablo de minutos, puede causar coma y muerte por deficiencia de cortisol.
Por eso es conveniente también que lleves encima una inyección de rescate.

Yo pasé la Junta Médico Pericial Superior hace casi un mes y llevaba el cortisol a menos de 1, aparte de toda la analítica mal porque tengo problemas hormonales a cuenta de la hipófisis.
Sinceramente creo que me van a dar un 5 por esa patología, entre muchas otras que arrastro de otras especialidades.
La endocrina que me atendió no sabía por dónde coger mis analíticas.

No te olvides tus dosis de esteroides nunca.
Yo hay días que si no me ponen la comida por delante, soy incapaz de levantarme del sofá para coger siquiera unas galletas.
Hay otros días que me encuentro más activa y aprovecho para hacer cosas, pero lo pago muy caro al día siguiente.
Es una enfermedad muy jod.ida, así que entiendo que necesites un APL.
A poco que te atienda algún médico que sepa de qué va esa enfermedad, yo creo que lo conseguirías.
Mucho ánimo.

Re: Duda Reglamento 944/2001

Publicado: Mar Feb 23, 2021 5:32 pm
por gfd
Muchas gracias por contestar. Podría hablar contigo por privado por la enfermedad?

Re: Duda Reglamento 944/2001

Publicado: Mar Feb 23, 2021 5:33 pm
por Danaerys
Se me ha olvidado decirte que el Tribunal no tiene en cuenta las enfermedades en sí, sino la incapacidad que te causen.

Puedes ir con un Addison controlado con medicamentos y darte un 3 que ir con un Addison descontrolado como el mío y darte un 5.

Por eso el abanico va del 3 al 5.
Igualmente te digo que al ser una falta de cortisol y ser ésta una hormona que llega a variar hasta 30 veces al día, controlarla del todo es imposible.
Por lo que tendrás días malos y otros buenos.
No te estreses y sigue al pie de la letra las instrucciones de un buen endocrino.
Creo que eso es más importante ahora que lo del abogado. Te va la vida en ello.

Re: Duda Reglamento 944/2001

Publicado: Mar Feb 23, 2021 6:51 pm
por Arano
gfd escribió: Mar Feb 23, 2021 3:29 pm Hola a todos, me llamo Guillermo. Os escribo porque llevo un tiempo leyendo el foro pero no he encontrado la respuesta a una duda que tengo.
El caso es que soy guardia civil desde hace 11 años y desde hace 5 años tengo hipoglucemias, mareos y fatiga extrema. Todo ello dificulta mi día a día. Después de mucho tiempo acudiendo a diferentes medicos me han diagnosticado la enfermedad de addison. Ya no puedo más, mi día a día es agotador, por ello me he decidido a empezar el trámite para la pérdida de aptitudes psicofísicas.
Esta enfermedad, según el cuadro del Reglamento 944/2001 supone un coeficiente de 4 o 5. Mi sorpresa ha sido que trás consultar a dos abogados uno me ha dicho es que lo más seguro es que me pasen a retiro y el otro me ha dicho que me olvide de ese reglamento porque no sirve para nada. Mi sorpresa ha sido enorme. Me ha dado una cita para ver mi caso en concreto y me ha dicho que lo importante es lo que ponga en los informes.
¿No sé qué opinion os merece ambos abogados?
¿No entiendo que el real decreto no sirva para nada....eso que significa que me pueden dar un coeficiente 3 a pesar de lo que ponga en el real decreto?
¿El tribunal a qué suele tender al 4 o al 5?
Se habla mucho de los perjuicio de apl pero yo por ejemplo prefiero que me den apl a estar en servicio normal, más que nada porque hay días que no puedo más. ¿Cuáles serían los perjuicios de estar en apl?
No sé si me he explicado bien.
Gracias a todos por todo lo que aportáis, espero en un futuro poder hacer lo mismo
Hay algunas modificaciones para la GC. te dejo enlace:

Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil.


NOTA:- Modifica algunos aspectos de los Expedientes de Pérdida de Condiciones Psicofísicas y Profesionales.

https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/27/ ... 9-4482.pdf

De todas formas normalmente recogemos la normativa y documentación de interés en los apartados correspondientes y esto lo tienes sencillamente en "Guardia Civil - Normativa - ".

Saludos.

Re: Duda Reglamento 944/2001

Publicado: Mar Feb 23, 2021 7:59 pm
por psmito
gfd escribió: Mar Feb 23, 2021 5:18 pm
trasgu123 escribió: Mar Feb 23, 2021 4:55 pm Me suena que se modifico la normativa a aplicar a la GC y ahora el cuadro medico y baremos son los del Real Decreto 1971/1999.

La normativa de destinos de los APL me suena que tambien se modifico hace poco, asi que los beneficios o perjuicios dependeran de la situacion personal y familiar de cada uno.

Si te pasan a retiro, con menos de 20 años de servicio se descuenta un 5% por cada AÑO COMPLETO que falten hasta esos 20 años, con un descuento maximo del 25%.
Y utilizan un reglamento anterior? Vaya tela... Le echaré un vistazo. Gracias
Pues si
Ya que el reglamento del 2001 dice que el tema de coeficientes no es de aplicación para la GC

Re: Duda Reglamento 944/2001

Publicado: Mié Feb 24, 2021 7:00 pm
por gfd
Hola de nuevo! Hoy he ido al abogado. Os pongo lo que me ha dicho por si le sirve a alguien.
Lo más importante son los informes médicos y cuánto te incapacitan para el servicio pero no hay nada escrito de forma matemática en el que con tal enfermedad apto con limitaciones o que te vayas a reserva. Me ha dicho que El reglamento 944/2001 se aplica a metopas.

Respecto a si te Dan apto con limitaciones, me ha dicho que hay demasiadas personas con limitaciones para las plazas que sacan. Eso quiere decir que tienes que pedir cualquier sitio para que no te destinen forzoso, ya que te pueden mandar a cualquier comunidad, ahora esta de moda Cataluña ya sabéis.
Os cuento esto pq hay un par de páginas de abogados que hablan de coeficientes y no es así.

No se si le servirá de ayuda a alguien pero ahí queda.

Re: Duda Reglamento 944/2001

Publicado: Mié Feb 24, 2021 7:21 pm
por trasgu123
Cambia de abogado.

Lo de que te pueden pasar a la reserva y que el RD 944/2001 solo se aplica a "metopas" lo hace aconsejable.

El remate ya es eso de que si se publican vacantes y nadie las pide, te pueden mandar forzoso. Vamos que ha descubierto la polvora; como si no mandasen forzosos cada año a un monton.

Lo que no entiendo es para que necesitas un abogado cuando cabria deducir por lo que dices, que no has pasado siquiera Reconocimiento Medico.

Re: Duda Reglamento 944/2001

Publicado: Mié Feb 24, 2021 7:33 pm
por Arano
gfd escribió: Mié Feb 24, 2021 7:00 pm Hola de nuevo! Hoy he ido al abogado. Os pongo lo que me ha dicho por si le sirve a alguien.
Lo más importante son los informes médicos y cuánto te incapacitan para el servicio pero no hay nada escrito de forma matemática en el que con tal enfermedad apto con limitaciones o que te vayas a reserva. Me ha dicho que El reglamento 944/2001 se aplica a metopas.

Respecto a si te Dan apto con limitaciones, me ha dicho que hay demasiadas personas con limitaciones para las plazas que sacan. Eso quiere decir que tienes que pedir cualquier sitio para que no te destinen forzoso, ya que te pueden mandar a cualquier comunidad, ahora esta de moda Cataluña ya sabéis.
Os cuento esto pq hay un par de páginas de abogados que hablan de coeficientes y no es así.

No se si le servirá de ayuda a alguien pero ahí queda.
Para nada estoy de acuerdo con tu abogado.

Mira en documentos de interés tanto el R.D., como coeficientes, etc, etc. y toma tu propia decisión. Si estoy de acuerdo en algo, es que los Informes Médicos tienen importancia.

¿Irte la Reserva?, desde luego, cuando cumplas la edad para ello.

Saludos.

Re: Duda Reglamento 944/2001

Publicado: Mié Feb 24, 2021 8:14 pm
por gfd
Perdón, lo de reserva se me ha ido a mi. Me refería a incapacidad.
Pues ahora estoy confundido porque venía con las cosas claras.
He ido al abogado porque lo estoy pasando mal y no quiero complicarme la vida y quería que me dijese bien todas las consecuencias que conlleva el presentar el informe.

Si queréis aportar algún consejo bienvenido sea.
Gracias

Re: Duda Reglamento 944/2001

Publicado: Jue Feb 25, 2021 9:51 am
por trasgu123
Esto funciona asi.

El GCivil Perico de los Palotes esta de baja, a los XX meses le llaman del Tribunal Medico, acude con sus informes y se emite el Acta correspondiente que si es definitiva, tras la tramitacion del oportuno expediente, conllevara una de estas consecuencias:

- Util y Apto, y a currar.
- APL
-Retiro.

Mi opinion es que para esto no hace falta la intervencion de ningun abogado.

Re: Duda Reglamento 944/2001

Publicado: Jue Feb 25, 2021 12:29 pm
por cebu41
gfd escribió: Mié Feb 24, 2021 8:14 pm Perdón, lo de reserva se me ha ido a mi. Me refería a incapacidad.
Pues ahora estoy confundido porque venía con las cosas claras.
He ido al abogado porque lo estoy pasando mal y no quiero complicarme la vida y quería que me dijese bien todas las consecuencias que conlleva el presentar el informe.
Si queréis aportar algún consejo bienvenido sea.
Gracias
trasgu123 escribió: Jue Feb 25, 2021 9:51 am Esto funciona asi.
El GCivil Perico de los Palotes esta de baja, a los XX meses le llaman del Tribunal Medico, acude con sus informes y se emite el Acta correspondiente que si es definitiva, tras la tramitacion del oportuno expediente, conllevara una de estas consecuencias:
- Util y Apto, y a currar.
- APL
-Retiro.
Mi opinion es que para esto no hace falta la intervencion de ningun abogado.
Buenas gfd lo primero decirte que siento mucho tu enfermedad de Addison, como bien te dice trasgu123, solo hay tres salidas que te enumera, en vez de consultar al abogado, yo iría al medico especialista y le preguntaría si la enfermedad de Addison que padeces puede influir en tu trabajo y si seria un motivo para no desempeñar tus funciones en tu trabajo normalmente, si te dijera que si el especialista, entonces solicitas el pasar tribunal medico aportando informes de todos los médicos que puedas sobre tu enfermedad y todas los informes de pruebas que tengas que te realizaron, en los informes tienen que poner bien el tipo de enfermedad y sus tratamientos, todo lo que puedas aportar seria lo bueno. También date cuenta que llevas solo 11 de años de servicio en la Guardia Civil, sin saber si has trabajado anteriormente en alguna otra cosa y tienes que sopesar todo tu y pensar si merece la pena o no, después de lo que te recomienden tus médicos especialistas, que llevando un tratamiento de corticoides y hormonal de andrógenos se puede llevar y estabilizar, encontrándote muy bien.
Espero te sirva algo de ayuda y te mando fuerza y mucho animo.
Un saludo gfd -hi

Re: Duda Reglamento 944/2001

Publicado: Jue Feb 25, 2021 1:43 pm
por gfd
Buenas, el informe ya lo tengo y en el ha puesto todas las recomendaciones, en plan que tengo que dormir mis ocho horas, no puedo hacer turnos y esas cosas.
A pesar de tomar corticoides aún sigo mal, no como antes pero si.
Mi duda era por presentar el informe al jefe y ver si me facilita un poco las cosas o al servicio médico pero creo que ya me ha quedado claro todo. Gracias