Respecto a los socorros Mutuos en la Guardia Civil , funciona segun la cantidad que tengan en ese momento, copio pego el articulo :
La Sociedad Filantrópica de Socorros Mutuos de los componentes de todas las Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil se establece con la finalidad de suministrar a las familias de los socios que fallezcan, un auxilio»pecuniario»e»inmediato»con el que puedan cubrir los gastos de entierro y funeral del finado. Además, Socorros Mutuos pretende atender las propias necesidades de las citadas familias hasta que empiecen a percibir la pensión a que tengan derecho, o dispongan su modo de vivir.
La sociedad no tiene ánimo de lucro ni existe capitalización alguna; tampoco se genera gastos de gestión y tramitación, ya que dichas tareas recaen en el Servicio de Retribuciones.
La pertenencia a la sociedad es totalmente voluntaria; la renuncia, que se puede ejercer en cualquier momento, tendrá carácter definitivo. Actualmente, Socorros Mutuos está compuesta aproximadamente por unos 116.000 socios, pudiendo ser miembros de la sociedad los siguientes colectivos:
Todo el personal del Cuerpo, de cualquier escala y en cualquier situación administrativa;
el personal del Cuerpo de Matronas a extinguir;
el personal retirado de la Guardia Civil y los que hayan causado baja en el Cuerpo por cualquier otro motivo, siempre que manifiesten su voluntad de seguir perteneciendo a la sociedad.
Los beneficiarios de los socorros Mutuos
La ayuda generada con ocasión del fallecimiento de un socio se distribuirá de la siguiente manera:
La derrama se entregará a quien haya abonado los gastos del sepelio, teniendo en cuenta que:
si han sido sufragados por una compañía de decesos, la ayuda se entregará a los beneficiarios del socio, y no a la compañía de decesos;
se abonará el importe de los gastos de sepelio, hasta el máximo de la derrama generada.
Si los gastos del sepelio fueran menores a la derrama, una vez abonados los primeros conforme al párrafo anterior, la cantidad restante hasta completar la derrama se entregará:
a los beneficiarios así designados por el socio fallecido, mediante solicitud autorizada con su firma;
si no hay designación expresa de beneficiarios, y por este orden, al cónyuge no separado legalmente o pareja de tiectio; a los hijos; a los padres; o a los hermanos.
¿Cómo reclamo la ayuda?
Ante el fallecimiento de un socio de Socorros Mutuos, sus beneficiarios podrán solicitar la derrama que les corresponda ante cualquier unidad del Cuerpo, aportando la documentación justificativa que se establece en el reglamento de la sociedad (artículo 16). La gestión de las solicitudes corresponde a las Delegaciones o Subdelegaciones de Acción Social de la Comandancia o unidad similar, quienes ayudarán a los beneficiarios en la tramitación de la solicitud.
«Las ayudas que ofrece Socorros Mutuos se destinan únicamente a cubrir los gastos de entierro y funeral del socio fallecido, así como a atender las propias necesidades de los beneficiarios del finado.
«Estas ayudas no son un seguro de vida o de decesos, por lo que son compatibles con los mismos y con las ayudas que pudieran ofrecer otros organismos (ISFAS, Dirección General del Cuerpo, etc.).
«Socorros Mutuos, cuya pertenencia es voluntaria, dedica íntegramente las cuotas que pagan los socios a las derramas que reciben los beneficiarios.
Para ello, se ayuda del Servicio de Retribuciones y de las Oficinas de Acción Social.
Oficina de Atención al Guardia Civil
900 162 062
Centro de Atención de Retribuciones
900 111 062
Todo esto es por la Guardia Civil , no se como funcionara para otros .
Un saludo