Tarjeta Retirado Guardia Civil TRGC
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Tarjeta Retirado Guardia Civil TRGC
Pues en breve se podrá solicitar esta tarjeta retirado Guardia Civil, que desconozco que beneficios tiene teniendo ya la TIM.
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- Sargento
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Re: Tarjeta Retirado Guardia Civil TRGC
Hola buenas tardes, perdona compañero ¿Se puede constatar la información? ¿Podrías ampliarla?. Muchas gracias. Un saludo.
- psmito
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Re: Tarjeta Retirado Guardia Civil TRGC
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
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Re: Tarjeta Retirado Guardia Civil TRGC
Vamos la tipica TIM, ni mas ni menos.
- Arano
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Re: Tarjeta Retirado Guardia Civil TRGC
Adjunto foto de lo que mas o menos quieren hacer y gracias por mandarla.
- Adjuntos
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Re: Tarjeta Retirado Guardia Civil TRGC
Vale para entrar en las discotecas? Porque si no, no me interesa!!!
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Re: Tarjeta Retirado Guardia Civil TRGC
Vieja pretensión cargada de simbolismo.
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Re: Tarjeta Retirado Guardia Civil TRGC
Disculpad Juanmanuel y resto de compañeros, no tenia mas información, gracias por la ampliacion...juanmanuel escribió: ↑Jue Mar 25, 2021 3:52 pm Hola buenas tardes, perdona compañero ¿Se puede constatar la información? ¿Podrías ampliarla?. Muchas gracias. Un saludo.
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Re: Tarjeta Retirado Guardia Civil TRGC
Muchas gracias por la informacion aportada
- Arano
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Re: Tarjeta Retirado Guardia Civil TRGC
La información es correcta, solo que la muchas tonterías cuando ya tenemos una Tarjeta de Retirado. ¿Mas gastos?. Yo desde luego no pienso pedirla.
Saludos.
Saludos.
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Re: Tarjeta Retirado Guardia Civil TRGC
Buenas...
Está dando mucho hilo el tema de la tarjeta, no sé si traerá certificado, pero a mi entender es lo único positivo del tema, porque teniendo el TIM no veo la diferencia...
Está dando mucho hilo el tema de la tarjeta, no sé si traerá certificado, pero a mi entender es lo único positivo del tema, porque teniendo el TIM no veo la diferencia...
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- Comentario: al final te lo tendré que agradecer...
Re: Tarjeta Retirado Guardia Civil TRGC
es la equiparacacion con la policina nacional..................en tarjetas de retirados.
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Re: Tarjeta Retirado Guardia Civil TRGC
Buenas noches
Y pregunto., para los ejércitos sería posible teniendo la Tim
O sería concedida específicamente por el Ministerio de interior solamente?
Saludos
Y pregunto., para los ejércitos sería posible teniendo la Tim
O sería concedida específicamente por el Ministerio de interior solamente?
Saludos
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Re: Tarjeta Retirado Guardia Civil TRGC
Hoy lo han publicado...
Orden General 5/2021 de 23 de marzo, por la que se crea la tarjeta de retirado de la Guardia Civil.
El artículo 94 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que la relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro. Consecuentemente, los miembros de la Guardia Civil que hayan pasado a retiro dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y la normativa disciplinaria del Instituto.
Por otro lado, el artículo 8 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil fija que la declaración de retiro se efectuará por el Director General de la Guardia Civil, excepto para los oficiales generales que será competencia del Ministro de Defensa, previo informe del Ministro del Interior.
Pero ello no supone que finalice el sentimiento de legítimo orgullo de pertenencia al Cuerpo en el que, con abnegación, ejemplaridad y sacrificio, se ha servido. Asimismo, la condición de retirado conlleva una serie de prerrogativas derivadas de haber ostentado la condición de guardia civil.
De esta forma, tal y como se dispone en el mismo precepto de la citada ley, los miembros de la Guardia Civil retirados disfrutarán de los derechos de Seguridad Social que les correspondan, mantendrán los asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de otro orden reconocidos en las leyes, y podrán usar el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, de acuerdo con lo que se determine.
Igualmente, dispondrán, si lo solicitan, de la correspondiente tarjeta de identificación y se les facilitará el acceso a información sobre las prestaciones a las que tienen derecho y otros asuntos que puedan ser de su interés.
En virtud de todo ello, se ha considerado oportuno proporcionar una tarjeta específica que, con la denominación de Tarjeta de Retirado de la Guardia Civil (TRGC), permitirá materializar el sentimiento de orgullo referido anteriormente, en algo tangible y materialmente físico.
Artículo 1. Tarjeta de Retirado de la Guardia Civil.
1. Se crea la Tarjeta de Retirado de la Guardia Civil (TRGC), como documento personal e intransferible, a los efectos meramente representativos de haber prestado servicio en el Cuerpo de la Guardia Civil.
2. La TRGC no acredita ningún tipo de relación que el personal en retiro guarda con el Cuerpo de la Guardia Civil, no sustituye, en ningún caso, a la Tarjeta de identidad militar y no tendrá eficacia frente a terceros.
3. El número de identificación de la tarjeta coincidirá con el DNI del interesado al que se le antepondrá la letra R en mayúscula.
Artículo 2. Descripción de la TRGC.
La Tarjeta de Retirado de la Guardia Civil se ajustará a la descripción que figura en el anexo a esta orden.
Artículo 3. Solicitud de la TRGC.
La solicitud de la TRGC se realizará mediante instancia dirigida a la persona titular del Mando de Personal, que será remitida al Servicio de Asuntos Generales de la Jefatura de Asistencia al Personal, a través de cualquier unidad del Cuerpo, tipo Zona/Comandancia.
Artículo 4. Caducidad, sustracción, extravío o deterioro de la TRGC.
1. La tarjeta de retirado no caduca.
2. En los casos de sustracción, extravío, deterioro de la tarjeta, o variación de alguno de los datos personales que figuran en su anverso, el titular de la tarjeta podrá solicitar la expedición de una nueva tarjeta en la que indicará dichas circunstancia.
Artículo 5. Retirada de la TRGC.
Son causas que motivan la retirada de la TRGC:
a) El uso indebido o para fines distintos a los previstos en esta orden. b) Su utilización por persona distinta a su titular
c) Cuando presente alteraciones de su configuración original.
Disposición transitoria única. Personal Retirado a la entrada en vigor de esta Orden General.
El personal del Cuerpo de la Guardia Civil que hubieran pasado a retiro con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, podrá solicitar del Mando de Personal, y dentro de los dos años siguientes desde la entrada en vigor de la presente orden general, la expedición de la Tarjeta siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 3.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se habilita al Mando de Personal para que, dentro del ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
Madrid, 23 de marzo de 2021.- La Directora General de la Guardia Civil, María Gámez Gámez.
Orden General 5/2021 de 23 de marzo, por la que se crea la tarjeta de retirado de la Guardia Civil.
El artículo 94 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que la relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro. Consecuentemente, los miembros de la Guardia Civil que hayan pasado a retiro dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y la normativa disciplinaria del Instituto.
Por otro lado, el artículo 8 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil fija que la declaración de retiro se efectuará por el Director General de la Guardia Civil, excepto para los oficiales generales que será competencia del Ministro de Defensa, previo informe del Ministro del Interior.
Pero ello no supone que finalice el sentimiento de legítimo orgullo de pertenencia al Cuerpo en el que, con abnegación, ejemplaridad y sacrificio, se ha servido. Asimismo, la condición de retirado conlleva una serie de prerrogativas derivadas de haber ostentado la condición de guardia civil.
De esta forma, tal y como se dispone en el mismo precepto de la citada ley, los miembros de la Guardia Civil retirados disfrutarán de los derechos de Seguridad Social que les correspondan, mantendrán los asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de otro orden reconocidos en las leyes, y podrán usar el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, de acuerdo con lo que se determine.
Igualmente, dispondrán, si lo solicitan, de la correspondiente tarjeta de identificación y se les facilitará el acceso a información sobre las prestaciones a las que tienen derecho y otros asuntos que puedan ser de su interés.
En virtud de todo ello, se ha considerado oportuno proporcionar una tarjeta específica que, con la denominación de Tarjeta de Retirado de la Guardia Civil (TRGC), permitirá materializar el sentimiento de orgullo referido anteriormente, en algo tangible y materialmente físico.
Artículo 1. Tarjeta de Retirado de la Guardia Civil.
1. Se crea la Tarjeta de Retirado de la Guardia Civil (TRGC), como documento personal e intransferible, a los efectos meramente representativos de haber prestado servicio en el Cuerpo de la Guardia Civil.
2. La TRGC no acredita ningún tipo de relación que el personal en retiro guarda con el Cuerpo de la Guardia Civil, no sustituye, en ningún caso, a la Tarjeta de identidad militar y no tendrá eficacia frente a terceros.
3. El número de identificación de la tarjeta coincidirá con el DNI del interesado al que se le antepondrá la letra R en mayúscula.
Artículo 2. Descripción de la TRGC.
La Tarjeta de Retirado de la Guardia Civil se ajustará a la descripción que figura en el anexo a esta orden.
Artículo 3. Solicitud de la TRGC.
La solicitud de la TRGC se realizará mediante instancia dirigida a la persona titular del Mando de Personal, que será remitida al Servicio de Asuntos Generales de la Jefatura de Asistencia al Personal, a través de cualquier unidad del Cuerpo, tipo Zona/Comandancia.
Artículo 4. Caducidad, sustracción, extravío o deterioro de la TRGC.
1. La tarjeta de retirado no caduca.
2. En los casos de sustracción, extravío, deterioro de la tarjeta, o variación de alguno de los datos personales que figuran en su anverso, el titular de la tarjeta podrá solicitar la expedición de una nueva tarjeta en la que indicará dichas circunstancia.
Artículo 5. Retirada de la TRGC.
Son causas que motivan la retirada de la TRGC:
a) El uso indebido o para fines distintos a los previstos en esta orden. b) Su utilización por persona distinta a su titular
c) Cuando presente alteraciones de su configuración original.
Disposición transitoria única. Personal Retirado a la entrada en vigor de esta Orden General.
El personal del Cuerpo de la Guardia Civil que hubieran pasado a retiro con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, podrá solicitar del Mando de Personal, y dentro de los dos años siguientes desde la entrada en vigor de la presente orden general, la expedición de la Tarjeta siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 3.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se habilita al Mando de Personal para que, dentro del ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
Madrid, 23 de marzo de 2021.- La Directora General de la Guardia Civil, María Gámez Gámez.