No. Ahora acabo de entenderlo.Lucasche escribió: ↑Lun May 31, 2021 5:29 pmAhí esta lo extraño porque el articulo 1 del 1234/1990 dice que pertenezco al régimen previo a la academia.Danaerys escribió: ↑Lun May 31, 2021 5:19 pmVaya... que según el RD 670 / 87 te incluye en la SS, PERO como todos los alumnos pasan a ser de Clases Pasivas, pues el mismo RD te saca de la SS.Lucasche escribió: ↑Lun May 31, 2021 2:13 pm Buenos dias. Acabo de recoger la propuesta y actualizo con datos.
Voy por partes:
El RD 1234/1990 de 11 de octubre dice que los alumnos forman parte de clases pasivas, el mismo rd en su articulo 1 dice que la indicada disposicion excluye del ambito de aplicacion a quienes ingresaran siendo ya profesionales (mi caso).
Debe ponerse en relieve que el interesado ingreso con fecha posterior al 1 de enero del 2011 por lo que el RD Legislativo 8/2015 de 30 octubre me incluye en el Regimen general de la S.Social, a los exclusivos efectos de lo establecido en la ley de clases pasivas aprovado por el RD Legislativo 670/87 de 30 abril.
Esto es en “resumen” lo que me pone y como propuesta ña resolución de compromiso. Perdida de condiciones psicofisicas ajenas a acto de servicio.
Por lo tanto, a la calle con 800 euros brutos de pensión sin el acto de servicio.
Madre mía...
En cuanto a la pensión, sabrían que diferencia habría en caso de que perteneciese a la SS? Contando con un No acto de servicio?
Según dice, hay un RD que indica que todos los que entraron a partir del 2011 pertenecen a la SS, exceptuando los que según el otro RD sean alumnos, que en ese caso, pasan a Clases Pasivas.
Creo que de los 800 euros, ya solo te retienen el IRPF que dependerá de si estás casado hijos, hipotecas o planes de pensiones que puedas desgravarte, etc.
Qué más da lo que te hubiera quedado en la SS?
No te martirices. La resolución deja bien claro que eres de Clases pasivas, por lo que no puedes solicitar la pensión en la SS.