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Apl en acto de servicio

Publicado: Mié Jun 02, 2021 9:23 am
por Soldado23jaen
Buenas a todos, me presento soy Soldado, nuevo en el foro y tengo una duda, posiblemente me den el APL4 en acto de servicio como consecuencia de una lesión, y me surge una duda, sé que medio puedo elegir el sitio, yo soy de Jaen y lo único que tenemos es una subdelegación, en este caso se puede pedir la subdelegación como destino?, gracias a todos de antemano

Re: Apl en acto de servicio

Publicado: Mié Jun 02, 2021 1:02 pm
por trasgu123
Puedes pedir "" una vacante adecuada a dicha limitación en una relación de puestos militares de su Ejército o cuerpo común de pertenencia en el término municipal de su elección "".

Re: Apl en acto de servicio

Publicado: Mié Jun 02, 2021 4:30 pm
por Soldado23jaen
Entiendo que es un si?, muchas gracias y enhorabuena por el trabajo que hacen, muy buen foro

Re: Apl en acto de servicio

Publicado: Mié Jun 02, 2021 6:26 pm
por TEMPUS FUGIT
Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional.

Artículo 18. Destinos de los militares a los que se les ha instruido un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.

1. El militar que como consecuencia del resultado de un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas haya sido declarado útil con limitación para ocupar determinados destinos, como consecuencia del servicio, podrá solicitar la habilitación de una vacante adecuada a dicha limitación en una relación de puestos militares de su Ejército o cuerpo común de pertenencia en el término municipal de su elección. La relación de puestos militares la determinará el Jefe de Estado Mayor correspondiente o el Subsecretario de Defensa en el caso de los miembros de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y el destino a la vacante habilitada se asignará por el procedimiento de libre designación.

Re: Apl en acto de servicio

Publicado: Mié Jun 02, 2021 7:27 pm
por trasgu123
Soldado23jaen escribió: Mié Jun 02, 2021 4:30 pm Entiendo que es un si?, muchas gracias y enhorabuena por el trabajo que hacen, muy buen foro
Hay puestos militares de TU Ejercito en Jaen ??? Pues eso.

Re: Apl en acto de servicio

Publicado: Mié Jun 02, 2021 9:33 pm
por Lobo36
Si no me equivoco no te van a publicar una vacante en la Subdelegación por ser Órgano Central, te darán opciones en los destinos del ET/ARM/EA, más cercano. Si eres del ET lo mismo hay una Residencia o un Club Militar y ahí sí podrías hacer uso del Art.18.1 de la Ley de Destinos. Ahora lo que le pasó a un compañero en tu caso, solicitó la creación de una vacante en Castellón,dónde hay una Residencia de Descanso y le dijeron que no,que se la sacaban en "x" UCO en Valencia,que eligiese él,que personal de su empleo no podía estar destinado allí. Fue a un abogado conocido en Madrid y le hizo un escrito que también fue denegado, solo le quedaba ir a Contencioso. Al final por no gastar el dinero,el miedo a irse forzoso antes de que se resolviese,perder el Contencioso,eligió una vacante en Valencia, pero yo creo que hubiese ganado, ahora mismo hay Sgto y Sgto1 en alguna Residencia y Club Militar, y también personal de Tropa por el Art 18.1, pero de unos años hacia aquí están haciendo lo de mi compañero de Castellón.

Re: Apl en acto de servicio

Publicado: Jue Jun 03, 2021 6:25 pm
por Army07
Hasta donde yo sé no se habilitan vacantes en estos casos en órganos centrales (las subdelegaciones), te la habilitarán donde te dicen el resto de compañeros.

Re: Apl en acto de servicio

Publicado: Mar Jun 22, 2021 5:34 pm
por shuspi
Solo son vacantes en tu Ejército, del empleo actual y el superior. OJO no tienes por qué pedirlo ahora, puedes ir destinado a algún otro sitio y cuando asciendas o cuando te salga del mismo ejercer tu derecho.

Lo del chaval de Castellón... Es raro, si no hay vacante, la tienen que crear, de hecho los Ejércitos tienen CSCEs reservados para esos casos...

Re: Apl en acto de servicio

Publicado: Mié Oct 26, 2022 1:40 pm
por Cte.Martinez
previsiblemente me declararán APL por acto de servicio y quisiera preguntarle:
1.En relación con la vacante solicitada en término municipal donde exista estructura de mi Ejército, en donde se encuentra que el empleo de la misma ha de ser del empleo actual y el superior?
2.Si no quisiera hacer uso de ese derecho único de petición de vacante en el municipio elegido, me rijo por el art.18.2? es decir, tengo 6 meses para elegir vacante sin ser destinado forzoso en esos 6 meses?
3. En el supuesto de que quisiera hacer uso de ese derecho único de petición de vacante en el municipio elegido, he de esperar 2 años para hacerlo desde que me destinaran al destino anterior?
Gracias

Re: Apl en acto de servicio

Publicado: Mié Oct 26, 2022 4:01 pm
por trasgu123
O es el art. 18.1, o es el 18.2. Se aplica uno; los dos no.

El APL en acto de servicio es el 18.1. La normativa habla de que se podra solictar la habilitacion de una vacante adecuada a la limitacion; ni dice en que empleo, ni cuando, ni que sea obligatorio pedirlo, ni nada mas.

Re: Apl en acto de servicio

Publicado: Jue Oct 27, 2022 12:18 am
por Lobo36
La vacante es de tú empleo y el superior. Por este APL solo la puedes solicitar una vez, depende donde pidas es probable que vayas a unidad de Apoyo a la Fuerza, y si no cumples el tiempo de servicio en determinados destinos pues no podrás hacer curso de Cabo.