Página 1 de 2

Trámites una vez ganada sentencia

Publicado: Mar Jul 20, 2021 4:27 pm
por maxpordo
Hola
He ganado, gracias a Florentino, el contencioso interpuesto siendo firme la sentencia.

Me gustaría saber ahora los trámites que debo seguir para llegar a la situación de retirado y el cobro de la pensión, por si puedo ir adelantando algo o recopilando documentos para tenerlo todo preparado y tardar lo menos posible.

De momento estamos a la espera de que Defensa ejecute la sentencia.

Gracias

Re: Trámites una vez ganada sentencia

Publicado: Mar Jul 20, 2021 4:36 pm
por Arano
maxpordo escribió: Mar Jul 20, 2021 4:27 pm Hola
He ganado, gracias a Florentino, el contencioso interpuesto siendo firme la sentencia.

Me gustaría saber ahora los trámites que debo seguir para llegar a la situación de retirado y el cobro de la pensión, por si puedo ir adelantando algo o recopilando documentos para tenerlo todo preparado y tardar lo menos posible.

De momento estamos a la espera de que Defensa ejecute la sentencia.

Gracias
En el mismo momento en que sea firme la Sentencia remites copia de la misma junto con el resto de documentación a (para entendernos) Clases Pasivas. Tendrás que esperar a la publicación en el BOD para poder cobrar la pensión y con el efecto retroactivo que la Sentencia haya dictado, así como intereses si igualmente lo ha dictado.

En tu caso en concreto y viendo que es por Sentencia, haría lo siguiente:

- Ir a Delegación de Clases Pasivas de tu Provincia (radicadas de normal en Delegaciones de Hacienda).
- Copia Sentencia.
- Y allí mismo rellenarás el resto de documentos. No te olvides de marcar la casilla del 33% en el MODELO145.

Hay mas, pero esto a efectos de Declaración de la Renta y tendrás que verificar la de todos los años atrás según marque la Sentencia en cuanto a efecto retroactivo de Pensión.

Saludos.

P.D Enlace a trámites.

viewtopic.php?f=2&t=22978

Re: Trámites una vez ganada sentencia

Publicado: Mar Jul 20, 2021 4:55 pm
por maxpordo
Muchas gracias

Re: Trámites una vez ganada sentencia

Publicado: Mar Ago 17, 2021 1:15 pm
por maxpordo
Hola

Ya tengo cita previa para clases pasivas, y ya está enviada la sentencia a Defensa para su ejecución y publicación en el BOD, sabéis más o menos cuánto tarda ese procedimiento? Tuvo entrada el día 4/8/21 en Defensa.
Gracias

Re: Trámites una vez ganada sentencia

Publicado: Mar Ago 17, 2021 2:10 pm
por MARTI
maxpordo escribió: Mar Ago 17, 2021 1:15 pm Hola

Ya tengo cita previa para clases pasivas, y ya está enviada la sentencia a Defensa para su ejecución y publicación en el BOD, sabéis más o menos cuánto tarda ese procedimiento? Tuvo entrada el día 4/8/21 en Defensa.
Gracias
Buenas tardes compañero. Eso dependerá de el gestor que te designen y de la carga de trabajo que tenga. Ten encuenta que estamos en Agosto. A mi tardo 3 meses.
Suerte.

Re: Trámites una vez ganada sentencia

Publicado: Mar Ago 17, 2021 2:13 pm
por MARTI
MARTI escribió: Mar Ago 17, 2021 2:10 pm
maxpordo escribió: Mar Ago 17, 2021 1:15 pm Hola

Ya tengo cita previa para clases pasivas, y ya está enviada la sentencia a Defensa para su ejecución y publicación en el BOD, sabéis más o menos cuánto tarda ese procedimiento? Tuvo entrada el día 4/8/21 en Defensa.
Gracias
Buenas tardes compañero. Eso dependerá de el gestor que te designen y de la carga de trabajo que tenga. Ten encuenta que estamos en Agosto. A mi tardo 3 meses.
Suerte.
De todas maneras, Florentino te puede decir mas o menos los plazos. Ahora mismo esta de vacaciones y no vuelve hasta Septiembre porque yo estuve con el la semana pasada en su lugar de vacaciones.

Re: Trámites una vez ganada sentencia

Publicado: Mar Ago 17, 2021 2:15 pm
por maxpordo
MARTI escribió: Mar Ago 17, 2021 2:13 pm
MARTI escribió: Mar Ago 17, 2021 2:10 pm
maxpordo escribió: Mar Ago 17, 2021 1:15 pm Hola

Ya tengo cita previa para clases pasivas, y ya está enviada la sentencia a Defensa para su ejecución y publicación en el BOD, sabéis más o menos cuánto tarda ese procedimiento? Tuvo entrada el día 4/8/21 en Defensa.
Gracias
Buenas tardes compañero. Eso dependerá de el gestor que te designen y de la carga de trabajo que tenga. Ten encuenta que estamos en Agosto. A mi tardo 3 meses.
Suerte.
De todas maneras, Florentino te puede decir mas o menos los plazos. Ahora mismo esta de vacaciones y no vuelve hasta Septiembre porque yo estuve con el la semana pasada en su lugar de vacaciones.
No molestaré a D. Florentino xra esto, esperaré “pacientemente” jajaja
Gracias

Re: Trámites una vez ganada sentencia

Publicado: Mar Ago 17, 2021 5:39 pm
por Arano
maxpordo escribió: Mar Ago 17, 2021 1:15 pm Hola

Ya tengo cita previa para clases pasivas, y ya está enviada la sentencia a Defensa para su ejecución y publicación en el BOD, sabéis más o menos cuánto tarda ese procedimiento? Tuvo entrada el día 4/8/21 en Defensa.
Gracias
Calcula entre los dos a tres meses.

Abrazos.

Re: Trámites una vez ganada sentencia

Publicado: Mié Ago 18, 2021 12:41 am
por psmito
Arano escribió: Mar Jul 20, 2021 4:36 pm
- Y allí mismo rellenarás el resto de documentos. No te olvides de marcar la casilla del 33% en el MODELO145.
Perdón por meterme, maestro
Pero creo recordar, hablo de memoria ya que estoy de vacaciones y bastante desconectado, que si es por resolución judicial es el 65%, solo a efectos fiscales claro

Re: Trámites una vez ganada sentencia

Publicado: Jue Ago 19, 2021 6:17 pm
por Arano
psmito escribió: Mié Ago 18, 2021 12:41 am
Arano escribió: Mar Jul 20, 2021 4:36 pm
- Y allí mismo rellenarás el resto de documentos. No te olvides de marcar la casilla del 33% en el MODELO145.
Perdón por meterme, maestro
Pero creo recordar, hablo de memoria ya que estoy de vacaciones y bastante desconectado, que si es por resolución judicial es el 65%, solo a efectos fiscales claro
Creo que la Sentencia es por Retiro y que previamente le daban o le dieron apto con limitaciones. Ya nos dirá el interfecto...¡ que palabreja me salen ! -drinks -drinks

A disfrutar de tus vacaciones. Abrazos.

Re: Trámites una vez ganada sentencia

Publicado: Jue Ago 19, 2021 9:15 pm
por maxpordo
Arano escribió: Jue Ago 19, 2021 6:17 pm
psmito escribió: Mié Ago 18, 2021 12:41 am
Arano escribió: Mar Jul 20, 2021 4:36 pm
- Y allí mismo rellenarás el resto de documentos. No te olvides de marcar la casilla del 33% en el MODELO145.
Perdón por meterme, maestro
Pero creo recordar, hablo de memoria ya que estoy de vacaciones y bastante desconectado, que si es por resolución judicial es el 65%, solo a efectos fiscales claro
Creo que la Sentencia es por Retiro y que previamente le daban o le dieron apto con limitaciones. Ya nos dirá el interfecto...¡ que palabreja me salen ! -drinks -drinks

A disfrutar de tus vacaciones. Abrazos.
En efecto, la sentencia es contra la resolución de Defebsa en la w me declararon Apto con Limitaciones.

Realmente no sé el grado que me queda, imagino que será el 33% según el RD, pero no sé si luego tengo que ir a la comunidad a que me evalúen y me den el carnet de discapacitado ya que para muchas cosas (oposiciones, entradas, viajes, impuestos… ) tiene descuentos.

Re: Trámites una vez ganada sentencia

Publicado: Jue Ago 19, 2021 10:52 pm
por psmito
maxpordo escribió: Jue Ago 19, 2021 9:15 pm
Arano escribió: Jue Ago 19, 2021 6:17 pm
psmito escribió: Mié Ago 18, 2021 12:41 am

Perdón por meterme, maestro
Pero creo recordar, hablo de memoria ya que estoy de vacaciones y bastante desconectado, que si es por resolución judicial es el 65%, solo a efectos fiscales claro
Creo que la Sentencia es por Retiro y que previamente le daban o le dieron apto con limitaciones. Ya nos dirá el interfecto...¡ que palabreja me salen ! -drinks -drinks

A disfrutar de tus vacaciones. Abrazos.
En efecto, la sentencia es contra la resolución de Defebsa en la w me declararon Apto con Limitaciones.

Realmente no sé el grado que me queda, imagino que será el 33% según el RD, pero no sé si luego tengo que ir a la comunidad a que me evalúen y me den el carnet de discapacitado ya que para muchas cosas (oposiciones, entradas, viajes, impuestos… ) tiene descuentos.
Lo que dice la agencia Tributaria

Definición y acreditación de la discapacidad.

Definición

A los efectos del Impuesto sobre la Renta, tienen la consideración de personas con discapacidad aquellos contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Acreditación

El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas. La necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida deberá igualmente acreditarse mediante certificado o resolución expedidos por los organismos citados, según dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación competentes.

Se considerará acreditado un grado de discapacidad:

Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Hasta aquí está más que claro
El tema viene en el siguiente párrafo


Igual o superior al 65%, cuando se trate de personas con discapacidad cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcancen dicho grado.

De lo cual se deduce que hay que tener una discapacidad previa a la declaración de incapacidad judicialmente (ignoro si es tu caso) pero es el de muchos, por ejemplo yo recibí la acreditación de discapacidad casi a la vez que la incoación del expediente un 33% si defensa no me hubiera retirado hubiera ido a contencioso y caso de ganarlo si podría poner un 65% de discapacidad en la declaración de renta y en el modelo 145 para el IRPF, para el resto seguiría teniendo un 33%
Siempre previa consulta expresa a la agencia Tributaria


La necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, deberá acreditarse mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las discapacidades, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de los mismos.

Re: Trámites una vez ganada sentencia

Publicado: Jue Ago 26, 2021 11:08 am
por maxpordo
Arano escribió: Mar Jul 20, 2021 4:36 pm
maxpordo escribió: Mar Jul 20, 2021 4:27 pm Hola
He ganado, gracias a Florentino, el contencioso interpuesto siendo firme la sentencia.

Me gustaría saber ahora los trámites que debo seguir para llegar a la situación de retirado y el cobro de la pensión, por si puedo ir adelantando algo o recopilando documentos para tenerlo todo preparado y tardar lo menos posible.

De momento estamos a la espera de que Defensa ejecute la sentencia.

Gracias
En el mismo momento en que sea firme la Sentencia remites copia de la misma junto con el resto de documentación a (para entendernos) Clases Pasivas. Tendrás que esperar a la publicación en el BOD para poder cobrar la pensión y con el efecto retroactivo que la Sentencia haya dictado, así como intereses si igualmente lo ha dictado.

En tu caso en concreto y viendo que es por Sentencia, haría lo siguiente:

- Ir a Delegación de Clases Pasivas de tu Provincia (radicadas de normal en Delegaciones de Hacienda).
- Copia Sentencia.
- Y allí mismo rellenarás el resto de documentos. No te olvides de marcar la casilla del 33% en el MODELO145.

Hay mas, pero esto a efectos de Declaración de la Renta y tendrás que verificar la de todos los años atrás según marque la Sentencia en cuanto a efecto retroactivo de Pensión.

Saludos.

P.D Enlace a trámites.

viewtopic.php?f=2&t=22978
Pues hoy he estado en clases pasivas con la sentencia y muy amablemente me han dicho que tengo que esperar a que Defensa les remita el expediente para ponerse a trabajar, que yo tranquilo en casa a esperar, asique … a esperar

Re: Trámites una vez ganada sentencia

Publicado: Jue Ago 26, 2021 12:30 pm
por jcjusticia
Hola a todos.

Al tratarse de una sentencia del contencioso-administrativo, según los artículos 103 a 113 de la LJCA, existe un plazo previo voluntario de dos meses (en el caso de sentencias contra resolución de un EICP) y de tres meses en el caso de que hablemos de dinero (ex. 106.3 LJCA; pensión de clases pasivas, indemnización capitalizada, etc.). En tu caso, entiendo que son dos meses.

De todo el papeleo burocrático que hablan los compañeros anteriormente, el Juzgado tiene notificación de prácticamente todos los trámites, dando traslado de todo al abogado (al menos, en principio) por lo que tu abogado debería recibir notificaciones del Juzgado advirtiendo de cada trámite.

Si la ejecución no se produciese en ese periodo voluntario (si a tu abogado no le notifican absolutamente nada más después de la sentencia o la resolución de firmeza de la sentencia) según el artículo 104.2 de la LJCA puedes instar el cumplimiento forzoso de la misma (pudiéndose llegar incluso a multas coercitivas y responsabilidad penal si la Administración condenada no acata y cumple con el fallo de la sentencia).

Un saludo.

Re: Trámites una vez ganada sentencia

Publicado: Jue Ago 26, 2021 12:48 pm
por maxpordo
jcjusticia escribió: Jue Ago 26, 2021 12:30 pm Hola a todos.

Al tratarse de una sentencia del contencioso-administrativo, según los artículos 103 a 113 de la LJCA, existe un plazo previo voluntario de dos meses (en el caso de sentencias contra resolución de un EICP) y de tres meses en el caso de que hablemos de dinero (ex. 106.3 LJCA; pensión de clases pasivas, indemnización capitalizada, etc.). En tu caso, entiendo que son dos meses.

De todo el papeleo burocrático que hablan los compañeros anteriormente, el Juzgado tiene notificación de prácticamente todos los trámites, dando traslado de todo al abogado (al menos, en principio) por lo que tu abogado debería recibir notificaciones del Juzgado advirtiendo de cada trámite.

Si la ejecución no se produciese en ese periodo voluntario (si a tu abogado no le notifican absolutamente nada más después de la sentencia o la resolución de firmeza de la sentencia) según el artículo 104.2 de la LJCA puedes instar el cumplimiento forzoso de la misma (pudiéndose llegar incluso a multas coercitivas y responsabilidad penal si la Administración condenada no acata y cumple con el fallo de la sentencia).

Un saludo.
Muchas gracias
Pues lo que me han dicho, muy amablemente, en Clases Pasivas, es que tengo que esperar a que les llegue el expediente de Defensa, luego me envían una carta para decirme que ya les ha llegado y al mes siguiente, en teoría, comenzaría a cobrar la pensión y atrasos si corresponden.