Página 1 de 2

SERVICIO MILITAR

Publicado: Mar Sep 28, 2021 1:04 pm
por FRANCISCOOO
He visto que existe un distinto tratamiento para los ciudadanos que hemos hecho el servicio militar o prestación social sustitutoria. Si se trata de seguridad social, el periodo de servicio militar cuenta para la jubilación anticipada, en su totalidad. Sin embargo para clases pasivas, solo cuenta lo que excede de 9 meses. ¿Por qué es diferente?

Re: SERVICIO MILITAR

Publicado: Mar Sep 28, 2021 3:03 pm
por Francisco I
FRANCISCOOO escribió: Mar Sep 28, 2021 1:04 pm He visto que existe un distinto tratamiento para los ciudadanos que hemos hecho el servicio militar o prestación social sustitutoria. Si se trata de seguridad social, el periodo de servicio militar cuenta para la jubilación anticipada, en su totalidad. Sin embargo para clases pasivas, solo cuenta lo que excede de 9 meses. ¿Por qué es diferente?
No es diferente. Es igual en la S. Social que en Clases Pasivas. Solo cuenta el tiempo que excede de los 9 meses. En el único caso en el que cuenta todo el tiempo servido es cuando se era funcionario antes de hacer el SMO.

Re: SERVICIO MILITAR

Publicado: Mar Sep 28, 2021 4:06 pm
por trasgu123
Si es diferente. En la S Social se puede computar hasta un maximo de un año de mili, si falta ese mismo tiempo o menos de cotizacion para jubilarse anticipadamente.

Porque la diferencia ?? Pues porque son sistemas diferentes, con normativas diferentes, calculos diferentes, cotizaciones diferentes, etc.

Re: SERVICIO MILITAR

Publicado: Mar Sep 28, 2021 4:30 pm
por Francisco I
trasgu123 escribió: Mar Sep 28, 2021 4:06 pm Si es diferente. En la S Social se puede computar hasta un maximo de un año de mili, si falta ese mismo tiempo o menos de cotizacion para jubilarse anticipadamente.

Porque la diferencia ?? Pues porque son sistemas diferentes, con normativas diferentes, calculos diferentes, cotizaciones diferentes, etc.
Sí. Se puede computar hasta un máximo de un año de mili, pero solo para la jubilación anticipada o parcial. Nada hay legislado para el resto de pensiones, salvo en el caso de ser funcionario antes de empezar a cumplir esa mili. En éste caso, incluso vale para perfeccionar trienios en el Cuerpo al que se pertenezca como funcionario civil.

Re: SERVICIO MILITAR

Publicado: Lun Nov 21, 2022 12:45 pm
por FRANCISCOOO
El servicio militar no cuenta para jubilaciones anticipadas en el sistema de clases pasivas. Lo que yo denuncio es que debería tenerse como año cotizado a todos los efectos tanto en el sistema de seguridad social y clases pasivas.
Creo que no estamos consiguiendo muchos avances a este respecto. Aquellos que no hicieron la mili pudieron dedicar ese tiempo a trabajar mientras los demás estábamos sirviendo al Estado. Por tanto ahora tenemos menos cotizado que ellos.

Re: SERVICIO MILITAR

Publicado: Lun Nov 21, 2022 9:04 pm
por psmito
FRANCISCOOO escribió: Lun Nov 21, 2022 12:45 pm El servicio militar no cuenta para jubilaciones anticipadas en el sistema de clases pasivas. Lo que yo denuncio es que debería tenerse como año cotizado a todos los efectos tanto en el sistema de seguridad social y clases pasivas.
Creo que no estamos consiguiendo muchos avances a este respecto. Aquellos que no hicieron la mili pudieron dedicar ese tiempo a trabajar mientras los demás estábamos sirviendo al Estado. Por tanto ahora tenemos menos cotizado que ellos.
Estas seguro de lo que dices??

El funcionario que hizo la mili obligatoria solo le cuenta el tiempo que exceda de los meses obligatorios

Pero el funcionario que no la hizo, siendo obligatoria, por el motivo que sea le restan ese tiempo de los servicios prestados al estado

Re: SERVICIO MILITAR

Publicado: Mar Nov 22, 2022 1:32 pm
por FRANCISCOOO
Si que estoy muy seguro de eso. Lo he leido y releido. Además lo he preguntado en clases pasivas.
Como bien dices, en clases pasivas solo cuenta el tiempo que exceda de un año, excepto en la situación de que la mili se hiciera en siendo ya funcionario, que entonces te cuenta toda.
En el régimen de la seguridad social si que cuenta a efectos de jubilaciones anticipadas, aunque no estuvieras cotizando en ese momento.
Yo pienso que lo justo sería que se reconociera como cotizado a todos los efectos ese año que estuvimos realizando el servicio militar, con independencia de que se pertenezca a clases pasivas como a seguridad social.

Re: SERVICIO MILITAR

Publicado: Mar Nov 22, 2022 1:59 pm
por psmito
FRANCISCOOO escribió: Mar Nov 22, 2022 1:32 pm Si que estoy muy seguro de eso. Lo he leido y releido. Además lo he preguntado en clases pasivas.
Como bien dices, en clases pasivas solo cuenta el tiempo que exceda de un año, excepto en la situación de que la mili se hiciera en siendo ya funcionario, que entonces te cuenta toda.
En el régimen de la seguridad social si que cuenta a efectos de jubilaciones anticipadas, aunque no estuvieras cotizando en ese momento.
Yo pienso que lo justo sería que se reconociera como cotizado a todos los efectos ese año que estuvimos realizando el servicio militar, con independencia de que se pertenezca a clases pasivas como a seguridad social.
Efectivamente solo en la jubilación anticipada cuenta

Ahora lo de justo o injusto es muy relativo
Solo has leído que a los de la SS.ss si pueden contar ese tiempo para jubilarse voluntariamente
Los perjuicios que acarrea esa jubilación voluntaria, en disminución de retribuciones, derechos a ejércitar ,como complemento de maternidad, etc, esa parte no te la has leído

Analiza todo en conjunto, no sólo lo que te interesa

Re: SERVICIO MILITAR

Publicado: Jue Nov 24, 2022 8:51 pm
por FRANCISCOOO
Perdona, no entiendo que quieres decir con eso.
Lo único que estoy diciendo es que nos hemos pasado un año sirviendo al Estado y no se nos reconoce a efectos de jubilación a todos los efectos. Esto que digo es un hecho y sigo pensando que es injusto.
Con esto no quiero decir que no se den otras situaciones injustas.

Re: SERVICIO MILITAR

Publicado: Jue Nov 24, 2022 11:03 pm
por psmito
FRANCISCOOO escribió: Jue Nov 24, 2022 8:51 pm Perdona, no entiendo que quieres decir con eso.
Lo único que estoy diciendo es que nos hemos pasado un año sirviendo al Estado y no se nos reconoce a efectos de jubilación a todos los efectos. Esto que digo es un hecho y sigo pensando que es injusto.
Con esto no quiero decir que no se den otras situaciones injustas.
Pues vale
No nos cuenta ese año, sea cual sea el tipo retiro incapacidad, edad o voluntario

En la SS.ss tampoco les cuenta ni en jubilación por edad ni por incapacidad
Solo las jubilaciones voluntarias

Por tanto Solo los retirados voluntarios estarían perjudicados

El porque digo lo de antes en el otro post
Que les sumen un año a las jubilaciones voluntarias de la SS.ss parece ventajoso, pero acarrea unas desventajas que en la inmensa mayoría de los casos no las conpensa

Re: SERVICIO MILITAR

Publicado: Vie Nov 25, 2022 1:00 pm
por Francisco I
FRANCISCOOO escribió: Jue Nov 24, 2022 8:51 pm Perdona, no entiendo que quieres decir con eso.
Lo único que estoy diciendo es que nos hemos pasado un año sirviendo al Estado y no se nos reconoce a efectos de jubilación a todos los efectos. Esto que digo es un hecho y sigo pensando que es injusto.
Con esto no quiero decir que no se den otras situaciones injustas.
Si que se dan muchas otras situaciones injustas. Por ejemplo:
Pagar IRPF por lo que se supone que es el esfuerzo de tu trabajo.
Pagar impuesto de circulación de vehiculos, cuando al repostar ya pagamos el 100% de impuestos
Pagar impuesto de bienes inmuebles cuando ya pagaste impuestos al comprar, construir y reparar tu vivienda.
Y la que aquí nos ocupa: Pagar un impuesto al Estado en forma de prestación personal, para la defensa de España, mas conocido por SMO.

Re: SERVICIO MILITAR

Publicado: Vie Nov 25, 2022 1:01 pm
por Francisco I
FRANCISCOOO escribió: Jue Nov 24, 2022 8:51 pm Perdona, no entiendo que quieres decir con eso.
Lo único que estoy diciendo es que nos hemos pasado un año sirviendo al Estado y no se nos reconoce a efectos de jubilación a todos los efectos. Esto que digo es un hecho y sigo pensando que es injusto.
Con esto no quiero decir que no se den otras situaciones injustas.
Si que se dan muchas otras situaciones injustas. Por ejemplo:
Pagar IRPF por lo que se supone que es el esfuerzo de tu trabajo.
Pagar impuesto de circulación de vehiculos, cuando al repostar ya pagamos el 100% de impuestos
Pagar impuesto de bienes inmuebles cuando ya pagaste impuestos al comprar, construir y reparar tu vivienda.
Y la que aquí nos ocupa: Pagar un impuesto al Estado en forma de prestación personal, para la defensa de España, mas conocido por SMO.

Re: SERVICIO MILITAR

Publicado: Vie Nov 25, 2022 1:06 pm
por Francisco I
psmito escribió: Jue Nov 24, 2022 11:03 pm
FRANCISCOOO escribió: Jue Nov 24, 2022 8:51 pm Perdona, no entiendo que quieres decir con eso.
Lo único que estoy diciendo es que nos hemos pasado un año sirviendo al Estado y no se nos reconoce a efectos de jubilación a todos los efectos. Esto que digo es un hecho y sigo pensando que es injusto.
Con esto no quiero decir que no se den otras situaciones injustas.
Pues vale
No nos cuenta ese año, sea cual sea el tipo retiro incapacidad, edad o voluntario

En la SS.ss tampoco les cuenta ni en jubilación por edad ni por incapacidad
Solo las jubilaciones voluntarias

Por tanto Solo los retirados voluntarios estarían perjudicados

El porque digo lo de antes en el otro post
Que les sumen un año a las jubilaciones voluntarias de la SS.ss parece ventajoso, pero acarrea unas desventajas que en la inmensa mayoría de los casos no las conpensa
En ningún caso les compensa ese año en la jubilación anticipada. El % sobre la pensión que les supone un año mas, no cubre el % de disminución de la pensión, ni en diez años. Aparte de que solo se les suma el año de mili si les falta para los minimos establecidos, y siempre con la menor de las bases de cotización.

Re: SERVICIO MILITAR

Publicado: Vie Nov 25, 2022 3:00 pm
por trasgu123
Lo que generalmente seria "hacer pan con unas tortas"·.

Re: SERVICIO MILITAR

Publicado: Lun Dic 12, 2022 10:30 am
por FRANCISCOOO
La mili obligatoria debe contar como año trabajado a todos los efectos. Pero me refiero a todos los efectos, no para prejubilaciones.
Existen otras formas de cotizaciones ficticias que se han añadido porque se parten de situaciones injustas. Por ejemplo a las mujeres que han tenido hijos y no estaban cotizando en ese momento también les dan 112 días.
"Las mujeres que no tuviesen empleo al dar a luz podrán cotizar 112 días por hijo. La sentencia del Tribunal Supremo extiende la "cotización ficticia" a las madres que estuviesen en situación de desempleo a dar a luz por "causadas derivadas de su sexo" .
Entiendo que las situaciones injustas se van corrigiendo y por eso a las madres se les concede este justo derecho (avalado por el Tribunal Supremo).
Por ello, y dado que la tendencia debe dirigirse a ir acabando con las injusticias (en el caso de la mili, exclusivamente hombres) propongo que también cuente para cotizaciones ficticias a la seguridad social y clases pasivas.
También se consideran ficticias las siguientes:

- La afiliación al retiro obrero computa por 1.800 días cotizados.

- Las cotizaciones satisfechas a otros Regímenes Especiales extinguidos que se integraron en el Régimen General.

- Los períodos de cotización acreditados en las Mutualidades sustitutorias.