Tiempo máximo en Incapacidad temporal

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radu
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Re: Tiempo máximo en Incapacidad temporal

Mensaje por radu »

Buenas noches.

No queda otra que lo que dice Trasgu: hablar con el médico de cabera y buscar una solución, que los del EVI no se van a asustar, que no será el primer "juego" de códigos que vean.

Saludos
Última edición por radu el Lun Dic 27, 2021 2:12 am, editado 1 vez en total.
radu
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Re: Tiempo máximo en Incapacidad temporal

Mensaje por radu »

Lema escribió: Dom Dic 26, 2021 12:55 pm incomprensible la valoración del EVI, con sendos informes de numerosos especialistas de hospitales públicos indicando las numerosas patologías, su cronicidad y gravedad y su carácter limitante para la vida diaria.
Buenas noches.

1. Una pena la verdad. Los informes de los especialistas del INSS sí tienen mucho peso. No digo de que los de las mutuas, de lo privado, no lo tengan. Pero ante un informe de un médico del INSS y otro de un privado, pues está claro donde cae la balanza, que se va a ver con mejores ojos.
2. Es que hablas, incluso, del "carácter limitante para la vida diaria", lo que apunta más aun que a la "mera" incidencia laboral . La verdad, es que se ve de todo, pero hay que tener en cuenta que, de entrada (luego, si se va más allá de ello para eso está la Gran Invalidez), se valora no solo la gravedad y la cronicidad sino estas, -las consecuencias- en su incidencia laboral. Sin saber más, me da la impresión de lo vas a ganar. Lo extraño, es que no te hayan reconocido la IP de primeras. Solo se me ocurre -ya te digo que sin saber nada de los detalles, solo por especular- que en alguno de estos informes, el médico se haya "pasado" con la pluma y en vez de redactar un informe "ordinario" sobre el estado de tu patología (eso es lo que pide el EVI: informes actualizados del especialista que te trata, lo que hace el grueso de una historia clínica) haya hecho uno "para jubilarte"; vamos, que él haya "dictaminado" que ya no podrás trabajar (que eso ocurre, hay gente que presenta informes practicamente periciales, y se les "ve el plumero") "para siempre", y al inspector médico del EVI que te ha visto le haya parecido tan mal (porque para eso está él) que haya decidido complicarte un poco el asunto, que -en lo poco que tú expones- parece IP de cajón. Pero es un suponer, por decir algo, darle alguna vuelta.

Saludos
Última edición por radu el Lun Dic 27, 2021 2:16 am, editado 2 veces en total.
Maestro39
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Re: Tiempo máximo en Incapacidad temporal

Mensaje por Maestro39 »

radu escribió: Dom Dic 26, 2021 8:44 pm Buenas noches.

1. Los casos, los de los dos compañeros, son distintos, así que Maestro39 no te empecines (con todo respeto, lo tuyo ya es coger la perra): en el tuyo todavía se está a espera del dictamen del EVI…
Radu:
Creo que me has confundido con el forero Gabiac que inició el hilo. Yo sólo soy un tercero aconsejando al forero Lema.
Saludos.
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Re: Tiempo máximo en Incapacidad temporal

Mensaje por radu »

Maestro39 escribió: Lun Dic 27, 2021 12:28 am
radu escribió: Dom Dic 26, 2021 8:44 pm Buenas noches.

1. Los casos, los de los dos compañeros, son distintos, así que Maestro39 no te empecines (con todo respeto, lo tuyo ya es coger la perra): en el tuyo todavía se está a espera del dictamen del EVI…
Radu:
Creo que me has confundido con el forero Gabiac que inició el hilo. Yo sólo soy un tercero aconsejando al forero Lema.
Saludos.

Sí, perdón, BORRADO y CORREGIDO. Gracias.
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Re: Tiempo máximo en Incapacidad temporal

Mensaje por Lema »

Muchas gracias Maestro39, Radu, Trasgu por vuestras respuestas y vuestras palabras de aliento.

Supongo que alguno de los códigos de mis múltiples patologías será admitido por la Consejería de Educación, eso espero, porque la incorporación es inviable, pero al exponer que uno de los criterios que debe cumplir la nueva baja es que no haya " coexistido" con la anterior baja me sitúa en un escenario complicado. Todas mis patologías previas al cáncer y sus secuelas, " coexistían" con la anterior baja (traumatológicas, reumatológicas, psiquiátricas...). No he encontrado en ninguna normativa/legislación que la nueva baja antes de los 180 días además de un código diferente y no vinculado, deba añadir el cumplimiento de otras premisas como "completamente nueva" y que no haya "coexistido" con la anterior, ni tampoco se me ha entregado dicha normativa específica a pesar de haberla solicitado. Entiendo que algo existirá al respecto al solicitar tales condicionantes por parte de mi Consejería pero no encuentro nada en el ámbito legislativo que lo especifique.
Radu, los informes de los que dispongo pertenecen al Hospital público 12 de octubre de Madrid y son totalmente objetivos, no van más allá de indicar las patologías que padezco, su carácter, el tratamiento y las limitaciones físicas, en un hospital de esta envergadura no se andan con chiquitas, ni para uno ni para otro, por mucho que empaticen con el paciente y su situación y conocen el modus operandi del EVI. El problema es que en el EVI no han contemplado varias de las patologías, ni la gravedad de las mismas, ya os comento que se trató de un proceso errático donde el médico evaluador no podía acceder a mis informes públicos en el programa Horus porque se cayó la red, empleó informes de la última valoración de la incapacidad temporal que realizó un compañero 9 meses atrás, le indiqué que la situación había empeorado en muchos aspectos, me solicitó informes nuevos de los que se llevó sólo la mitad porque decía que eran muchos informes muy extensos y que era suficiente, en fin....aún así verbalizó que me propondría para una incapacidad ( ya sé que lo que te cuenten no tiene peso)....todo esto se refleja en el IMS, que indica en las Conclusiones Médico Laborales "ver evolución" y dos meses después el EVI determinó no concederme la incapacidad.
Daros de nuevo las gracias por esta altruista labor de ayuda.
Gaviac, tu alta no es voluntaria, es por "agotamiento de tiempo máximo", que es una de las opciones que contempla el parte de alta de MUFACE.
Os mantendré informados del devenir de mi caso burocráticamente hablando. Me tiene inmersa en un sinvivir que sin lugar a dudas no ayuda nada a mi deplorable estado de salud.
Un abrazo.
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Re: Tiempo máximo en Incapacidad temporal

Mensaje por trasgu123 »

Tu medico firma las bajas con TODOS los codigos posibles correspondientes a todas tus dolencias ??
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Re: Tiempo máximo en Incapacidad temporal

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Lema escribió: Lun Dic 27, 2021 6:07 pm Gaviac, tu alta no es voluntaria, es por "agotamiento de tiempo máximo", que es una de las opciones que contempla el parte de alta de MUFACE.
Buenas tardes.

A ver, son dos casos distintos: tú tienes ya los "papeles", alegando y para abrir el "recurrir", te han cerrado lo de la IP, y de inmediato es el alta, por lo que has tomado las vacaciones, que es lo que te corresponde, claro; en el de Gabiac, ha pasado por la valoración del EVI, pero esta a la espera de dictamen y la resolución, e incluso de una cosa, que yo no comprendo, que es una anunciada segunda valoración (sin saber nada del resultado de la primera), parece ser; así que ni tiene los "papeles, mientras está a la espera puede permanecer de IT (cuando le llegue la carta con la propuesta de resolución, ya sabrá a que atenerse, sí o sí); otra cosa es hayas pasado los 24 meses y se te acabe el subsidio de MUFACE. Se te acaba el subsidio, pero no quiere decir que te den el alta (en la circunstancia expuesta): en el palelito ese pondrán las casillas que quieran, pero si se está a espera de resolución, se puede seguir de baja hasta recibir la comunicación. Es lógico; imagina que estás en la cama tetrapléjico "solo" a la espera de la PROPUESTA de resolución, ¿qué pasa vas a coger el alta, sea "obligado" o "voluntario"? (el alta médica tiene un significado muy preciso, eh)

Saludos
Última edición por radu el Mié Dic 29, 2021 2:44 am, editado 10 veces en total.
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Re: Tiempo máximo en Incapacidad temporal

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Lema escribió: Lun Dic 27, 2021 6:07 pm Supongo que alguno de los códigos de mis múltiples patologías será admitido por la Consejería de Educación, eso espero, porque la incorporación es inviable, pero al exponer que uno de los criterios que debe cumplir la nueva baja es que no haya " coexistido" con la anterior baja me sitúa en un escenario complicado. Todas mis patologías previas al cáncer y sus secuelas, " coexistían" con la anterior baja (traumatológicas, reumatológicas, psiquiátricas...). No he encontrado en ninguna normativa/legislación que la nueva baja antes de los 180 días además de un código diferente y no vinculado, deba añadir el cumplimiento de otras premisas como "completamente nueva" y que no haya "coexistido" con la anterior, ni tampoco se me ha entregado dicha normativa específica a pesar de haberla solicitado. Entiendo que algo existirá al respecto al solicitar tales condicionantes por parte de mi Consejería pero no encuentro nada en el ámbito legislativo que lo especifique.
La legislación, reglamento o lo que sea, existe. Yo no recuerdo el detalle, pero eso está en lo que rige el procedimiento IT-IP en INSS-EVI, y se aplica a los del régimen general y, parece ser, que extensivo a nosotros, dado que pasamos por lo mismo. De todas formas, ahora más que nada toma como referencia el uso, lo que se viene haciendo. Si tu médico de familia es medianamente veterano ya ha visto de todo, y sabe muy bien que puede hacer, lo de "jugar" con los códigos y demás. Tú caso no es el primero. Trasgu te indica bien.
Por cierto, ¿lo tuyo no está en manos de un abogado especialista en IP? Pues pregúntale, que te guie, que vive de eso.
Lema escribió: Lun Dic 27, 2021 6:07 pm los informes de los que dispongo pertenecen al Hospital público 12 de octubre de Madrid y son totalmente objetivos, no van más allá de indicar las patologías que padezco, su carácter, el tratamiento y las limitaciones físicas, en un hospital de esta envergadura no se andan con chiquitas, ni para uno ni para otro, por mucho que empaticen con el paciente y su situación y conocen el modus operandi del EVI. El problema es que en el EVI no han contemplado varias de las patologías, ni la gravedad de las mismas, ya os comento que se trató de un proceso errático donde el médico evaluador no podía acceder a mis informes públicos en el programa Horus porque se cayó la red, empleó informes de la última valoración de la incapacidad temporal que realizó un compañero 9 meses atrás, le indiqué que la situación había empeorado en muchos aspectos, me solicitó informes nuevos de los que se llevó sólo la mitad porque decía que eran muchos informes muy extensos y que era suficiente, en fin....aún así verbalizó que me propondría para una incapacidad ( ya sé que lo que te cuenten no tiene peso)....todo esto se refleja en el IMS, que indica en las Conclusiones Médico Laborales "ver evolución" y dos meses después el EVI determinó no concederme la incapacidad.
Más claro, sí. Suena irregular, sí. En primer lugar, el médico inspector puede pedir pruebas e informes adicionales, pero no puede rechazar los que le presentan, aunque no le gusten ni tenga intención de mirarles y le lleves dos carretillas de obra cargadas de informes médicos; en ese momento deberías haberle objetado al respecto, y, enseguida, al salir, plasmar esa objeción y circunstancias en un escrito ("corriendo" al registro) adjuntado copia de todos los informes que tengas. Todo lo que sea verbal no sirve; lo que va a misa de todas es lo que aparece en el IMS (detrás, la documentación aportada que lo fundamenta, pero también las observaciones que haya hecho en relación a tu reconocimiento). De todas formas tampoco me cuadra que ponga "ver evolución" y el EVI "dictamine" dos meses después sin una nueva valoración, sin llamarte al reconocimiento médico, ni informes actualizados de por medio. Yo no soy abogado, pero, a mi entender, según la información que vas dando, las tienes todas de tu parte, si tus informes son medianamente majos.
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Re: Tiempo máximo en Incapacidad temporal

Mensaje por Lema »

¿lo tuyo no está en manos de un abogado especialista en IP? Pues pregúntale, que te guie, que vive de eso.

Sí, él me propuso la nueva baja por psicología y me la han denegado. Ahora estoy pendiente de que me responda pero está convaleciente, por ello recurrí a vosotros.
Muchas gracias Radu.
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Re: Tiempo máximo en Incapacidad temporal

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De todas formas tampoco me cuadra que ponga "ver evolución" y el EVI "dictamine" dos meses después sin una nueva valoración, sin llamarte al reconocimiento médico, ni informes actualizados de por medio......Así es Radu, copio y pego:
6. EVALUACIÓN CLÍNICO-LABORAL
Ver evolución.
No hay más. Es como si hubieran empleado la revisión correspondiente al mes 16º de Incapacidad Laboral Temporal para elaborar el dictamen-propuesta. Al solicitar el IMS tras la respuesta denegatoria me enviaron un informe que coincide más con dicha valoración que con una valoración de Incapacidad Permanente. Entre esta valoración y la denegación no he tenido ninguna citación más en el INSS-EVI. Todo muy confuso, pero quizás sea yo la confundida al desconocer estos procedimientos.
Muy buena apreciación Radu la de haber manifestado por registro el tema de los informes....estaba nerviosa y no me encontraba bien, no pensé con claridad.
De nuevo, gracias por todo.
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Re: Tiempo máximo en Incapacidad temporal

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Lema escribió: Mar Dic 28, 2021 2:52 pm ¿lo tuyo no está en manos de un abogado especialista en IP? Pues pregúntale, que te guie, que vive de eso.

Sí, él me propuso la nueva baja por psicología y me la han denegado. Ahora estoy pendiente de que me responda pero está convaleciente, por ello recurrí a vosotros.
Muchas gracias Radu.
Buenos días.

1. Entiendo que lo tuyo no es para estar tranquilo. Mira lo que te hemos indicado, Radu y Trasgu. Es que no hay otra. Yo no siento cátedra, y menos en esto que cada caso es un mundo, pero lo que haría es hablarlo con mi médico de familia y que te busque una solución (por lo que dices hay varias enfermedades "en cartera"), te aseguro que hacerlo así no es algo excepcional, vamos que lo saben los médicos de familia, los inspectores del EVI y lo sé yo.
2. ¿Qué te deniegan la baja?, ¿Quién y por qué? (y ¿cuándo? porque ahora estás con las vacaciones, ¿no?)

Saludos.
Última edición por radu el Mar Dic 28, 2021 3:39 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Tiempo máximo en Incapacidad temporal

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Lema escribió: Mar Dic 28, 2021 3:16 pm De todas formas tampoco me cuadra que ponga "ver evolución" y el EVI "dictamine" dos meses después sin una nueva valoración, sin llamarte al reconocimiento médico, ni informes actualizados de por medio......Así es Radu, copio y pego:
6. EVALUACIÓN CLÍNICO-LABORAL
Ver evolución.
No hay más. Es como si hubieran empleado la revisión correspondiente al mes 16º de Incapacidad Laboral Temporal para elaborar el dictamen-propuesta. Al solicitar el IMS tras la respuesta denegatoria me enviaron un informe que coincide más con dicha valoración que con una valoración de Incapacidad Permanente. Entre esta valoración y la denegación no he tenido ninguna citación más en el INSS-EVI. Todo muy confuso, pero quizás sea yo la confundida al desconocer estos procedimientos.
Muy buena apreciación Radu la de haber manifestado por registro el tema de los informes....estaba nerviosa y no me encontraba bien, no pensé con claridad.
De nuevo, gracias por todo.
Todo eso me suena fatal. Te tienen que haber citado del EVI para el reconocimiento médico, la valoración para la jubilación por IP. Ese IMS, si es tal como dices, no se puede hacer así, no es confusión tuya. Primero, la vez anterior, no te recogen todos los informes, luego no citan antes de dictaminar (IMS, tribunal) cuando , anteriormente señalaron "ver evolución" = por narices antes del IMS y del dictamen del tribunal te habrán citado para valorar la IP y que le pases un informe actualizado (otra cosa es que te cite el EVI, y más de una vez, y no vayas; en ese suponer, pues vale, valoran con lo que tengan en tu expediente, la historia clínica); hombre, si en vez de eso te hubiesen puesto que estás ya "para recuperarse en unas semanas" pues a lo mejor, y tampoco, que hay un procedimiento.
Última edición por radu el Mié Dic 29, 2021 2:26 am, editado 1 vez en total.
Lema
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Re: Tiempo máximo en Incapacidad temporal

Mensaje por Lema »

Radu, al INSS acudí tras una llamada telefónica en el mes de mayo que tenía que personarme para una valoración, sin indicarme ningún dato más ni recibir notificación por escrito. Coincidía que cumplía el 16º mes de incapacidad temporal y la revisión por el INSS es preceptiva como bien sabéis. Anteriormente mi Consejería había iniciado expediente de Jubilación. Llegué sin saber a qué me enfrentaba, revisión de la incapacidad temporal o valoración Incapacidad Permanente, por solaparse la posibilidad de ambos procesos. Tras este procedimiento y transcurridos unos meses recibo la notificación de mi Consejería con el Dictamen del EVI denegatorio. Al solicitar el IMS en el INSS me envían el documento que os indico que se asemeja más a un reconocimiento de la Incapacidad Laboral Temporal y me indican que en mi expediente no obra otro documento.

INFORME MÉDICO DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD LABORAL
ENCOMIENDA DE GESTIÓN MUFACE-INSS
Nº de Expediente:xxxxxxxx Tipo de solicitud: DECIMOSEXTO MES DE LICENCIA.

Desesperante.
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Re: Tiempo máximo en Incapacidad temporal

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Buenas madrugadas -es lo que tiene el insomnio crónico-.

1. Sí, desesperante. Lo han hecho fatal, empezando por "notificar" por teléfono: la ley, la normativa o cómo se llame, deja claro que una notificación ( es OFICIAL) se debe hacer de forma (de cajón sale que por escrito y con acuse postal de recibo o similar) que sea posible acreditar que ha llegado al destinatario, y tiene que estar fehacientemente la fecha y contenido del acto notificado.
2. En principio, el mismo médico inspector puede cumplir "al mismo tiempo" (rellenar "papeles" distintos) con lo que tenga que ver con una revisión ordinaria de la IT y la valoración de la IP. Eso no es problema.
Lema escribió: Mar Dic 28, 2021 4:50 pm INFORME MÉDICO DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD LABORAL
ENCOMIENDA DE GESTIÓN MUFACE-INSS Nº de Expediente:xxxxxxxx Tipo de solicitud: DECIMOSEXTO MES DE LICENCIA.
3. En mi opinión (y ya digo que soy un currito, no siento cátedra), por lo que leo, eso no es un IMS: es el "informe", si quieres llamarlo "dictamen" -y es mucho llamar- de la revisión ordinaria de la IT; yo aquí solo leo "EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD LABORAL" (puede ser temporal, ¿no?), "DECIMOSEXTO MES DE LICENCIA" (IT)y "MUFACE" (que no pinta nada en las gestiones que tienen que ver con el expediente de jubilación por IP).
4. Por lo que dices, en la oficina del EVI no tienen otra cosa, o eso te han indicado en el INSS. Entonces, por lo que tú vas comentando, entiendo que no hay IMS, y si no hay IMS no puede haber ningún dictamen-propuesta del "tribunal", mas todavía porque ni siquiera tienes el documento de citación del EVI para pasar el reconocimiento médico para valorar la IP: por lo tanto -hasta donde yo llego, que a lo mejor no es mucho- deduzco que nunca te han valorado para una IP, pues, para empezar no hay prueba de que te hayan citado para valorar la IP (en la oficina del INSS-EVI has firmado ese día al entrar, pero pudiera ser para "cualquier" asunto ).
5. Lo único que se me ocurre -para salir de esta- es que el original del IMS se ha extraviado, por ejemplo, porque lo hayan malgrapado junto al dictamen del EVI cuándo lo remitieron a tu administración (en principio, no tiene que ser; tu administración no demanda el IMS, sino el dictamen). Si tienes la copia dictamen del EVI es imposible que no exista el IMS, pues es la piedra angular "legal" de este meollo (al final vas con aquel a juicio; los peritos médicos de parte lo que hacen, en realidad, es rebatir el IMS; no sé qué van a rebatir entonces si acabas en el Contencioso Administrativo). Si esto es así, ¿en base a qué va a dictaminar el "tribunal"? Incluso si te hubiesen citado varias veces y no te presentas ni envías nada, se hace el IMS con la documentación que tenga el médico a mano allí. Pero el caso es que sí tienes el dictamen del EVI, según creo haber entendido. Pues no sé que valor tendrá ese dictamen si no hay detrás un IMS que lo fundamente, y, ergo, no se que valor tendrá -puestos a malas- la propuesta de Resolución.

Saludos,
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Re: Tiempo máximo en Incapacidad temporal

Mensaje por Maestro39 »

Lema:

Más allá de toda la confusión con los trabajos del EVI y su interpretación errática por parte de los servicios de personal, una cosa es clara:

La Consejería inició un expediente de jubilación por incapacidad laboral que ahora tiene que resolver oficialmente, y eso será por medio de dos momentos administrativos:

1.- Resolución provisional del expediente de jubilación (con su plazo de alegaciones)
2.- Resolución definitiva (contra la que cabe recurso de alzada)

Todo ello con la firma del director general que inició el expediente.

Salud y mucha inmunidad para el año nuevo.
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