DUDA JURIDICA APLICACION CALCULO RECIPROCO

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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pedro63
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DUDA JURIDICA APLICACION CALCULO RECIPROCO

Mensaje por pedro63 »

Hola a todos-as:
Quisiera comentar un problema que me ha ocurrido hace unos días , recibí una notificación de Hacienda que me comunicaba que dejaba de percibir mi pensión de clases pasivas y que me reclamaría lo percibido indebidamente ya que estaba de alta en la SS desde el 01-04-2008, ya que me aplicaban el computo reciproco.
Después de leerme el RD del computo reciproco veo que estoy en el supuesto de incompatibilidad del punto 5.2 ya que en mi titulo de pensión del año 2000 me contabilizan 9 meses trabajados en la SS y me reconocen 42 años en el grupo A por lo que me dan el 100% pero igualmente me lo hubieran dado con 41 años por lo tanto los 9 meses de la SS no influyeron para el calculo de la pensión.
Consulte con Hacienda por teléfono y me dicen que solicite un nuevo titulo sin el computo reciproco a Defensa, llame a defensa y me dijeron que lo solicitara si quería pero que el titulo anterior era firme y que no me darían otro.
Consulte con un Habilitado de clases pasivas y me ha dicho que lo tengo difícil para no tener que devolver lo cobrado mientras he estado de alta en la SS.
Me he dado de baja de la SS pero lo que me preocupa es la devolución de lo cobrado
Supongo que a alguien debe haberle pasado algo similar, no se si este asunto alguien podía orientarme ...
Gracias y un saludo
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diablo
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Re: DUDA JURIDICA APLICACION CALCULO RECIPROCO

Mensaje por diablo »

Buenas.
El Real Decreto 691/1991, de 12 de abril sobre cómputo recíproco de cotizaciones en el régimen de la Seguridad Social, efectivamente, establece en el apartado
5. 2. ""Asimismo, será incompatible el percibo de la pensión reconocida con la prestación de servicios o la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, que den lugar a la inclusión del causante de la pensión en un régimen de los enunciados en el artículo 1.1 de esta norma, en los supuestos en que se hayan totalizado periodos correspondientes a un régimen que tenga establecida tal incompatibilidad."".
Es decir, que tú, de forma voluntaria y consciente, has trabajado en el sector privado, aún a sabiendas de que incurrías en incompatibilidad dado que te fueron computados en su momento, para el cálculo de la pensión, periodos de cotización realizados a la Tesorería General de la Seguridad Social, macho, es que has metido la pata hasta el fondo; de todas maneras comprueba que fuiste tú personalmente quien solicitó que te computaran el tiempo que trabajaste en el sector privado, dado que si tú no lo solicitaste de forma explícita, no debieron haberlo computado, aunque alegar ignorancia sobre tal extremo no creo diera resultado, pues no exime del cumplimiento de la Ley, lo que no entiendo es la respuesta del Habilitado, pues teóricamente, la única cuantía que deberias devolver, sería la diferencia de la pensión computados los 9 meses aplicados y reactivar el percibo de la misma.
La verdad es que nunca se me ha planteado un caso similiar en el Foro, mantennos al corriente y suerte con todo.
Un saludo.
pedro63
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Re: DUDA JURIDICA APLICACION CALCULO RECIPROCO

Mensaje por pedro63 »

Gracias por la respuesta Diablo, respecto a la devolucion te comento que los 9 meses totalizados correspondientes a la SS no influyeron en el calculo de la pension ya que con 35 años o mas ya te reconocen el 100% por lo tanto si es como comentas que solo tendria que devolver la parte proporcional por estos 9 meses no tendria que devolver nada , pero creo que la incompatibilidad se refiere al total de la pension, si no es asi me gustaria que me ampliaras tu respuesta en este sentido.
Un saludo
kaukonan
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Re: DUDA JURIDICA APLICACION CALCULO RECIPROCO

Mensaje por kaukonan »

hola a todos!!
referente a esta consulta y para q no me llegue a pasar lo que le ha ocurrido al compañero,mi pregunta es
¿donde debo de acudir para saber si me han aplicado el calculo reciproco?
¿me lo diran en la unidad de clases pasivas o donde he de acudir?
muchas gracias de antemano
aportodas
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Re: DUDA JURIDICA APLICACION CALCULO RECIPROCO

Mensaje por aportodas »

diablo escribió:Buenas.
El Real Decreto 691/1991, de 12 de abril sobre cómputo recíproco de cotizaciones en el régimen de la Seguridad Social, efectivamente, establece en el apartado
5. 2. ""Asimismo, será incompatible el percibo de la pensión reconocida con la prestación de servicios o la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, que den lugar a la inclusión del causante de la pensión en un régimen de los enunciados en el artículo 1.1 de esta norma, en los supuestos en que se hayan totalizado periodos correspondientes a un régimen que tenga establecida tal incompatibilidad."".
Es decir, que tú, de forma voluntaria y consciente, has trabajado en el sector privado, aún a sabiendas de que incurrías en incompatibilidad dado que te fueron computados en su momento, para el cálculo de la pensión, periodos de cotización realizados a la Tesorería General de la Seguridad Social, macho, es que has metido la pata hasta el fondo; de todas maneras comprueba que fuiste tú personalmente quien solicitó que te computaran el tiempo que trabajaste en el sector privado, dado que si tú no lo solicitaste de forma explícita, no debieron haberlo computado, aunque alegar ignorancia sobre tal extremo no creo diera resultado, pues no exime del cumplimiento de la Ley, lo que no entiendo es la respuesta del Habilitado, pues teóricamente, la única cuantía que deberias devolver, sería la diferencia de la pensión computados los 9 meses aplicados y reactivar el percibo de la misma.
La verdad es que nunca se me ha planteado un caso similiar en el Foro, mantennos al corriente y suerte con todo.
Un saludo.
Buenas, rescato este post pues me parece muy de interés para aquellos compañeros que tengan que realizar los tramites para el pase a retiro. El señalar o no el casillero de computo recíproco puede dar lugar a problemas serios a la hora de trabajar, como es el caso del compañero que inició este hilo. No sé si finalmente le habrán obligado a devolver toda la pensión de año y medio en que cometió la incompatibilidad. Al final no nos contó como acabó la historia y parece que ya no sigue el foro.

De todos modos, diablo me gustaría saber en base a qué comentas que sólo tiene que devolver la parte proporcional de los 9 meses trabjados en la SS. Yo siempre he pensado que tienes que devolver todo y que la incompatibilidad es sobre la pensión completa. Si es como tu dices me quedo más tranquilo ya que yo en su día al realizar el papeleo estaba hecho polvo en todos los sentidos y no tengo ni idea lo que marqué, tengo trabajado en la SS pero no sé si marqué la casilla. ¿como puedo mirarlo? ¿me podrán dar una copia en algún sitio de ese documento que ya entregué y donde venía lo del computo reciproco, creo que era el de Solicitud de PEnsión, no lo tengo? ¿se puede pedir copia de un documento entregado hace ya años?. Quiero asegurarme bien, pues que te pidan al cabo de año y medio toda la pensión de ese tiempo tiene que llegar a ser acojonante. No trabajo hasta no asegurarme de que no marqué esa casilla, lo tengo claro.

Decir por si sirve de algo a la respuesta, que mi pensión fue en acto de servicio y me computaron todos los años de servicio hasta los 65, lo que no sé es si marque la casilla de computo reciproco, aun no valiendome para nada, ya que ahora sabiendo de que va, veo que me habrian computado todos los años hasta los 65 al ser en acto de servicio aunque no marques la casilla.

Saludos.
Última edición por aportodas el Vie Ene 21, 2011 2:58 pm, editado 1 vez en total.
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Re: DUDA JURIDICA APLICACION CALCULO RECIPROCO

Mensaje por aportodas »

Buenas, ¿hay algún compañero del foro que eligió en su día que le tuvieran en cuenta lo cotizado en la Seg. Social para calcular su pensión?

saludos
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diablo
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Re: DUDA JURIDICA APLICACION CALCULO RECIPROCO

Mensaje por diablo »

aportodas escribió:Buenas, ¿hay algún compañero del foro que eligió en su día que le tuvieran en cuenta lo cotizado en la Seg. Social para calcular su pensión?

saludos
Buenas.
Aportodas, la Legislación vigente de Clases Pasivas establece lo siguiente para aquellos pensionistas que ostentan tal condición con anterioridad al 1 de enero de 2009:

Con el trabajo activo
A) Pensiones de jubilación o retiro (voluntaria, forzosa, por incapacidad o inutilidad permanente para el servicio)

- Pensiones de jubilación o retiro causadas antes del 1 de enero de 2009,

La percepción de las pensiones de jubilación o retiro es incompatible con el desempeño por su titular de un puesto de trabajo en el sector público.

Cuando en tales pensiones se hayan totalizado periodos de cotización correspondientes a un Régimen del Sistema de la Seguridad Social -por aplicación del cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de Seguridad Social- la misma también será incompatible con el trabajo, por cuenta propia o ajena, en el sector privado.

En ambos supuestos, la percepción de la pensión se suspenderá, por meses completos, durante el tiempo que desempeñe dicho puesto de trabajo, sin que ello afecte al reconocimiento de las actualizaciones que correspondan, una vez rehabilitado el pago de la pensión.


Como leerás, la pensión únicamente se suspende mientras el pensionista desempeñe un puesto en el sector privado y una vez finaliza su actividad en dicho sector, la pensión se rehabilita nuevamente; para aquellos que cotizaron en su dia al Régimen General de la Seguridad Social y marcaron la famosa casilla solicitando el cómputo reciproco de cotizaciones, no les salió a cuenta puesto que la pensión se la incrementaron en una cuantía insignificante, mientras que quienes no solicitaron el cómputo recíproco, al poder desempeñar con total tranquilidad su actividad privada, con dos nóminas tienen mas que cubierta la diferencia de marcar la casilla a no haberla marcado.
Saludos.
aportodas
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Re: DUDA JURIDICA APLICACION CALCULO RECIPROCO

Mensaje por aportodas »

Gracias diablo, el problema que tengo es que no recuerdo en aquellos momentos como se hicieron los papeles y si se marcó (los tratamientos de morfina para estas cosas de la memoria es muy mala :mrgreen: y no sabía que producía incompatibilidad después, no sé que marqué ). No tengo copia del papel de Solicitud de Pension, que es donde venia esa casilla. Sí tengo la notificación de la pensión, pero no sé con seguridad si en el tiempo que ahí me sale reflejado para el computo entra el poco tiempo que tenía cotizado a la Seg. Soc (Apenas 2 meses). A ver si algún compañero que la marcase en su día la casilla me sabe decir como le viene reflejado en la notificación de pensión. No sé como asegurarme de que no la marqué, me acojona ponerme a currar y que me pase lo que a un compañero del foro y que al año me pidan todo lo cobrado de pensión por incompatibilidad(varios miles de euros vamos). He pensado en pedir una copia del documento "Solicitud de Pension" que se entregó en su día y así veo si la marqué ¿como lo veis?¿se puede pedir una copia de un documento entregado hace varios años y estan obligados a dártela? Sé que de los documentos que emite la Administracion siempre se pueden pedir copias en el tiempo, pero de un documento entregado por mí y del que no pedí copia en su día no lo sé.

Saludos
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