Viudedad parejas de hecho límite de ingresos

Información y posteo sobre pensiones de viudedad y orfandad de Clases Pasivas

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Almendruco
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Viudedad parejas de hecho límite de ingresos

Mensaje por Almendruco »

La Ley 21/2021 de Reforma de las Pensiones, ha modificado la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 221, eliminado los límites de ingresos del superviviente para acceder a la pensión de viudedad.

Hasta ahora se exigía al superviviente de una pareja de hecho que sus ingresos al quedarse viudo fueran inferiores al 50 % si había hijos o el 25 % si no los había. Se entiende esto de los ingresos que tuviera la pareja en común antes del fallecimiento. Este límite de ingresos no se pedía si la pareja era un matrimonio.

Desde el 1 de enero de 2022 esta discriminación ha sido corregida y además se ha habilitado un plazo para que soliciten aquellas personas a las que les fue denegada la pensión de viudedad por esta causa desde el 1 de enero de 2021.

Estos cambios han sido en la Ley General de Seguridad Social pero no veo que esto se haya hecho también en la Ley de Clases Pasivas, por lo que se mantiene la situación anterior que perjudica a las parejas de hecho. A ver si alguien puede aclarar algo sobre este asunto.
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Arano
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Re: Viudedad parejas de hecho límite de ingresos

Mensaje por Arano »

Almendruco escribió: Vie Feb 25, 2022 10:04 am La Ley 21/2021 de Reforma de las Pensiones, ha modificado la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 221, eliminado los límites de ingresos del superviviente para acceder a la pensión de viudedad.

Hasta ahora se exigía al superviviente de una pareja de hecho que sus ingresos al quedarse viudo fueran inferiores al 50 % si había hijos o el 25 % si no los había. Se entiende esto de los ingresos que tuviera la pareja en común antes del fallecimiento. Este límite de ingresos no se pedía si la pareja era un matrimonio.

Desde el 1 de enero de 2022 esta discriminación ha sido corregida y además se ha habilitado un plazo para que soliciten aquellas personas a las que les fue denegada la pensión de viudedad por esta causa desde el 1 de enero de 2021.

Estos cambios han sido en la Ley General de Seguridad Social pero no veo que esto se haya hecho también en la Ley de Clases Pasivas, por lo que se mantiene la situación anterior que perjudica a las parejas de hecho. A ver si alguien puede aclarar algo sobre este asunto.
Art. 38. Condiciones del derecho a pensión. Del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado

4. Tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 por ciento en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

Esto es lo que nos dice, ante lo cual y de momento no observo que se hayan eliminado los límites.

Saludos.
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Re: Viudedad parejas de hecho límite de ingresos

Mensaje por Almendruco »

En principio me pareció que este asunto era un caso de discriminación para los funcionarios adscritos al Régimen de Clases Pasivas en relación al Régimen General de Seguridad Social. Pero después de analizarlo un poco más, me di cuenta que en realidad era un caso de discriminación hacia la mujer.
Y lo explico, resulta que según las estadísticas publicadas el noventa por ciento de las pensiones de viudedad en España las perciben las mujeres. Mantener requisitos económicos en Clases Pasivas (mientras se han quitado en el Régimen General) puede parecer algo neutro pero lo cierto es que perjudica en su mayoría a las mujeres. Esto es un caso de discriminación indirecta, una norma aparentemente neutra pero que en la práctica va contra un colectivo en concreto.
Ya ha habido numerosas sentencias del Tribunal Europeo en materia de Seguridad Social (trabajo a tiempo parcial, invalidez..) que han condenado a España por mantener leyes que son contrarias a la Normativa Europea sobre Igualdad, donde se prohíbe expresamente la discriminación indirecta.
Así que he puesto una reclamación ante el Defensor del Pueblo, que ya me han admitido y está en trámite.
Puede que no sean muchas las personas que puedan ser afectadas, no sé cuantas parejas de hecho estén en Clases Pasivas, pero me pareció bastante indignante que modificaran el Régimen de Seguridad Social y no Clases Pasivas. Tal y como está ahora la legislación mi mujer me podría dejar pensión de viudedad a mí y yo a ella no, por que soy de Clases Pasivas.
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Re: Viudedad parejas de hecho límite de ingresos

Mensaje por Arano »

Almendruco escribió: Mar Dic 13, 2022 1:32 pm En principio me pareció que este asunto era un caso de discriminación para los funcionarios adscritos al Régimen de Clases Pasivas en relación al Régimen General de Seguridad Social. Pero después de analizarlo un poco más, me di cuenta que en realidad era un caso de discriminación hacia la mujer.
Y lo explico, resulta que según las estadísticas publicadas el noventa por ciento de las pensiones de viudedad en España las perciben las mujeres. Mantener requisitos económicos en Clases Pasivas (mientras se han quitado en el Régimen General) puede parecer algo neutro pero lo cierto es que perjudica en su mayoría a las mujeres. Esto es un caso de discriminación indirecta, una norma aparentemente neutra pero que en la práctica va contra un colectivo en concreto.
Ya ha habido numerosas sentencias del Tribunal Europeo en materia de Seguridad Social (trabajo a tiempo parcial, invalidez..) que han condenado a España por mantener leyes que son contrarias a la Normativa Europea sobre Igualdad, donde se prohíbe expresamente la discriminación indirecta.
Así que he puesto una reclamación ante el Defensor del Pueblo, que ya me han admitido y está en trámite.
Puede que no sean muchas las personas que puedan ser afectadas, no sé cuantas parejas de hecho estén en Clases Pasivas, pero me pareció bastante indignante que modificaran el Régimen de Seguridad Social y no Clases Pasivas. Tal y como está ahora la legislación mi mujer me podría dejar pensión de viudedad a mí y yo a ella no, por que soy de Clases Pasivas.
En la página 12 viewtopic.php?t=22927&start=165 siguiente enlace tienes Sentencia sobre Clases Pasivas en el sentido que indicas.

viewtopic.php?t=22927&start=165

Es conveniente mirar las Sentencias y desde luego descargar y verla al completo.

Saludos.
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Re: Viudedad parejas de hecho límite de ingresos

Mensaje por Almendruco »

El Defensor del Pueblo admitió mi reclamación por que tenía fundamento. Poco tiempo después La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, en la disposición final tercera hizo modificaciones del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y eliminó los límites económicos que se aplicaban a las parejas de hecho y que un año antes ya se habían quitado en el Régimen General de Seguridad Social. Así pues ahora las parejas de hecho estamos equiparados a los matrimonios en el tema de la viudedad, por supuesto se nos exige convivencia y estar registrados en algún registro oficial que donde yo vivo ahora lo lleva la Comunidad Autónoma. Saludos
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Re: Viudedad parejas de hecho límite de ingresos

Mensaje por dmf »

Almendruco escribió: Sab Nov 11, 2023 7:31 pm El Defensor del Pueblo admitió mi reclamación por que tenía fundamento. Poco tiempo después La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, en la disposición final tercera hizo modificaciones del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y eliminó los límites económicos que se aplicaban a las parejas de hecho y que un año antes ya se habían quitado en el Régimen General de Seguridad Social. Así pues ahora las parejas de hecho estamos equiparados a los matrimonios en el tema de la viudedad, por supuesto se nos exige convivencia y estar registrados en algún registro oficial que donde yo vivo ahora lo lleva la Comunidad Autónoma. Saludos
Hola, yo creo que lo mejor es formalizar la unión de pareja de hecho ante notario.
https://www.notariado.org/portal/docume ... 5769894089
Un saludo.
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Re: Viudedad parejas de hecho límite de ingresos

Mensaje por trasgu123 »

O al menos en el Registro de la Comunidad Autonoma, https://administracion.gob.es/pagFront/ ... Materia=44

Que luego pasa una desgracia y te marean con papeles de aqui para alla y vuelta a empezar.
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