Reserva + Desempleo

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Soy-AGBS
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Reserva + Desempleo

Mensaje por Soy-AGBS »

Hola, estoy en la reserva y trabajando en una empresa desde hace cinco años, al final de este mes me despiden.
¿Tengo derecho a cobrar la prestación de desempleo?
Francisco I
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Re: Reserva + Desempleo

Mensaje por Francisco I »

Soy-AGBS escribió: Jue Mar 03, 2022 10:54 pm Hola, estoy en la reserva y trabajando en una empresa desde hace cinco años, al final de este mes me despiden.
¿Tengo derecho a cobrar la prestación de desempleo?
Si. Tienes derecho al desempleo contributivo. Es una prestación no sujeta al nivel de ingresos, que únicamente exige haber sido despedido y estar inscrito en el SEPE como demandante de empleo.
Cuestión distinta es el subsidio que suelen conceder cuando se agota el desempleo; para ese si que hay que tener cargas familiares y no sobrepasar un determinado nivel de ingresos. En tu caso no te correspondería.
Supongo que tu reserva ha sido por edad a los 58 años, porque de otra forma no me cuadran las fechas.
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Re: Reserva + Desempleo

Mensaje por Soy-AGBS »

Gracias por la respuesta "Francisco I".
Según he visto cobraré la prestación durante 22 meses, pero dentro de 17 meses pasaré a retiro.
¿Podré estar cobrando, al mismo tiempo, la pensión de retiro y la prestación por desempleo durante los 5 meses restantes?
Francisco I
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Re: Reserva + Desempleo

Mensaje por Francisco I »

Soy-AGBS escribió: Vie Mar 04, 2022 6:53 pm Gracias por la respuesta "Francisco I".
Según he visto cobraré la prestación durante 22 meses, pero dentro de 17 meses pasaré a retiro.
¿Podré estar cobrando, al mismo tiempo, la pensión de retiro y la prestación por desempleo durante los 5 meses restantes?
Podría ser que colara; puesto que se trata de un retiro por edad, en Clases Pasivas, a los 65 años. Pero no te lo aconsejo; y menos ahora que los de S. Social conocen del retiro en nuestro Régimen. Ellos esperan nuestra jubilación a los 66 años o mas; y puede que no se dieran cuenta. Pero si te pescan, te harían devolver lo cobrado indebidamente, con recargos y sanción.
El desempleo es incompatible con el retiro/jubilación.
Lo que si pudiera ocurrir es que el gobierno apruebe el retraso en el retiro, a voluntad del cotizante y con un % de bonificación. Es algo que tienen bastante avanzado. Si eso ocurriera antes de que te llegue la edad de los 65 años; podrías agotar el desempleo y solicitar el retiro a continuación, y encima con un pequeño % de bonificación.
Mantente atento a los PGE del 2023, por si aprueban ese retraso voluntario en el pase al retiro. Cantidad de coroneles y generales, lo están esperando como agua de lluvia; pues ellos pierden dinero al pasar al retiro.
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Re: Reserva + Desempleo

Mensaje por Soy-AGBS »

Gracias.
He leído en este foro una sentencia el TSJ de Andalucía en el que se confirma el derecho a cobrar la prestación por desempleo cobrando un pensión de retiro en Clases pasivas.
De hay mi duda.
Estaré atento y si averiguo algo más informaré al foro.
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Re: Reserva + Desempleo

Mensaje por josejuan »

Yo creo, que la paga de desempleo es una paga por la que cotizaste durante tu estancia en la SS y si no te retiran por la SS pues..........
Yo la cobraría y ya vería que hacer si me reclamaran algo por estar jubilado por clases pasivas, estudiaría en base a que me reclamaban su devolución y actuaría en consecuencia.
Pero que la cobraba lo tengo claro.
El cobro del desempleo te lo has ganado con tus cotizaciones .
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Re: Reserva + Desempleo

Mensaje por Francisco I »

josejuan escribió: Dom Mar 06, 2022 6:05 pm Yo creo, que la paga de desempleo es una paga por la que cotizaste durante tu estancia en la SS y si no te retiran por la SS pues..........
Yo la cobraría y ya vería que hacer si me reclamaran algo por estar jubilado por clases pasivas, estudiaría en base a que me reclamaban su devolución y actuaría en consecuencia.
Pero que la cobraba lo tengo claro.
El cobro del desempleo te lo has ganado con tus cotizaciones .
Yo no apuraría tanto. Dice un refrán que, el que todo lo quiere todo lo pierde. Cuando la S. Social no tenía contacto con Clases pasivas, podría colar; pero ahora estoy seguro de que no colará. Salvo que se apruebe el retraso en el retiro, y hagamos que no se superponga la pensión con el desempleo.
josejuan
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Re: Reserva + Desempleo

Mensaje por josejuan »

Hay un hilo ya abierto sobre este tema:
viewtopic.php?t=10551&start=120
laminas
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Re: Reserva + Desempleo

Mensaje por laminas »

REAL DECRETO 200/2006, de 17 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de
agosto, de protección por desempleo.

El Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo,
queda modificado como sigue:

Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado en los términos siguientes:
«1. La compatibilidad e incompatibilidad de la prestación y el subsidio por desempleo se establece en los siguientes casos:
a) La prestación y el subsidio por desempleo serán compatibles:
1.º Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial.
2.º Con la indemnización que proceda por extinción del contrato de trabajo.
3.º Con la pensión de jubilación parcial, conforme a lo previsto en el artículo 14.1.b) del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y con las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que
hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
4.º Con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.
5.º Con la realización de trabajos de colaboración social.
6.º Con las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
7.º Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial.
b) La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles:
1.º Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo, en régimen laboral o administrativo, o con situaciones asimiladas, que supongan la inclusión en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social aunque no esté previsto cotizar por la contingencia de desempleo, salvo cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo.
2.º Con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su alización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de Seguridad Social.
3.º Con actividades de investigación o cooperación retribuidas, que supongan dedicación exclusiva.
4.º Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración, retribuidos, que supongan dedicación exclusiva.
5.º Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, tanto de nivel contributivo como no contributivo, salvo que estén incluidas en los números 3.º y 6.º del apartado a).
6.º Con la activación de la reserva retribuida, a la que se refiere el Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios.
7.º Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas de carácter público como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.
c) La compatibilidad a la que se refieren los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 7.º del apartado a), se entenderá sin perjuicio de su cómputo como renta a efectos del subsidio por desempleo en los términos indicados en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
d) La compatibilidad a la que se refieren los números 1.º y 7.º del apartado a) se entenderá sin perjuicio del descuento a que se refiere el artículo 221.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y los apartados siguientes de este artículo.
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Re: Reserva + Desempleo

Mensaje por Francisco I »

Justamente por ese punto 7 del apartado b) es por lo que yo no tensaría la cuerda.
Me limitaría a solicitar el desempleo contributivo, previa inscripción como demandante de empleo, y me haría el longui. Por supuesto que sin dar ningún tipo de explicaciones sobre mi situación de reserva. Pero si preguntan hay que decir la verdad. Aún andan confundidos con la antigua Reserva Transitoria, que esa no tenía éste tipo de limitaciones, o al menos no se las aplicaron.
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Re: Reserva + Desempleo

Mensaje por josejuan »

No lo tengo claro, puede entenderse que incompatibiliza el cobro de desempleo con el cobro de prestación económica como sustitutivas de las retribuciones dejadas de cobrar por cese en su anterior trabajo ( por el cual tiene derecho al desempleo ).
El cobro de la pensión de clases pasivas la obtiene NO como sustitutivo del cese del trabajo por el cotizó a la SS.
El siguiente..... "manteniéndose vínculo administrativo o laboral " me incita a pensar también que se refiere a su trabajo por el cotizó a la SS y por el que pide el desempleo. Prejubilaciones, por ejemplo.
Para nada leo que se haga referencia a Pensiones generadas en otro régimen como Clases Pasivas.
Quizás haría una consulta vinculante a la SS o Hacienda, también se podía hacer una consulta a un abogado especializado en prestaciones de la SS para salir de dudas.
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Re: Reserva + Desempleo

Mensaje por Soy-AGBS »

josejuan escribió: Mar Mar 08, 2022 1:26 pm No lo tengo claro, puede entenderse que incompatibiliza el cobro de desempleo con el cobro de prestación económica como sustitutivas de las retribuciones dejadas de cobrar por cese en su anterior trabajo ( por el cual tiene derecho al desempleo ).
El cobro de la pensión de clases pasivas la obtiene NO como sustitutivo del cese del trabajo por el cotizó a la SS.
El siguiente..... "manteniéndose vínculo administrativo o laboral " me incita a pensar también que se refiere a su trabajo por el cotizó a la SS y por el que pide el desempleo. Prejubilaciones, por ejemplo.
Para nada leo que se haga referencia a Pensiones generadas en otro régimen como Clases Pasivas.
Quizás haría una consulta vinculante a la SS o Hacienda, también se podía hacer una consulta a un abogado especializado en prestaciones de la SS para salir de dudas.
Realicé dos consultas, una a Clases Pasivas de mi provincia mediante e-mail y la otra a través de una llamada telefónica al numero 900.xxx.xxx de Clases Pasivas y como no, las respuestas eran opuestas, fueron la contraria la uno de la otra.
Realicé una consulta a la TGSS en octubre de 2021 a través de un formulario de la Web de la TGSS y aun sigo esperando.
Ya me comentarán como se hace una consulta vinculante, ya que en las respuestas obtenidas por clases pasivas indicaban que no era vinculante.
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Re: Reserva + Desempleo

Mensaje por josejuan »

Hola, a la SS se puede hacer consultas pero su respuesta no es vinculante. Puedes efectuar la consulta en:
https://w6.seg-social.es/ProsaInternetA ... P=XV20R200

La agencia tributaria si emite respuesta vinculantes, inténtalo por aquí:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/S ... butos.html
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Re: Reserva + Desempleo

Mensaje por Soy-AGBS »

Gracias "josejuan"
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Re: Reserva + Desempleo

Mensaje por Soy-AGBS »

laminas escribió: Lun Mar 07, 2022 6:50 pm
El Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo,
queda modificado como sigue:
...
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado en los términos siguientes:
...
b) La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles:
...
7.º Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas de carácter público como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.
La gran duda es. ¿en la situación de retiro se mantiene un vinculo administrativo o laboral?.
Tengo un compañero que está en la reserva cobrando la prestación por desempleo, dentro de 8 meses pasará a retiro y no tiene muy claro si tiene derecho a cobrar el desempleo una vez retirado.
Por otro lado, en caso de tener derecho a la prestación de desempleo en situación de retiro, ¿la suma de la pensión de retiro y la prestación por desempleo tienen un tope?, ¿pueden superar la pensión máxima?
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