Becas por hijos del seguro colectivo

Información sobre los distintos seguros contratados por Defensa, GC, seguros de vida...

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

Danaerys
Coronel
Coronel
Mensajes: 2466
Registrado: Mar May 07, 2019 2:11 pm
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Prohibido rendirse.
Respira hondo y continúa.
Ubicación: Sevilla

Re: Becas por hijos del seguro colectivo

Mensaje por Danaerys »

juanracart escribió: Sab Jul 16, 2022 8:07 pm Literalmente como viene reflejado:

Ayuda en concepto de beca por Invalidez Permanente Absoluta.

Requisitos:
Hijos menores de 18 años o con invalidez. Se abona al n° de cuenta donde figure el menor.

Yo, me creo todo lo que me decís unos y otros, que sí tributa y que no, y como vuestras palabras son ley, para no discrepar con nadie, como he dicho antes, yo guardo y el año que viene a ver por donde sale hacienda....

Como siempre..., muchas gracias Francisco!!!
Un saludo compañero.
A mi me dijo la del Seguro Colectivo eso, que tributaba.
Le llaman "beca", pero no es más que una cantidad que te dan por tener hijos menores de 18 años cuando te han dado una absoluta.

En la carta que luego te llega del Seguro pone:
Que les complace haber efectuado la transferencia a favor de Rubén y Sergio por importe de 2000 euros correspondiente al capital asegurado que la compañía de seguros dispone para la garantía de Beca.

Me figura como Capital Asegurado correspondiente al beneficiario 1000 €
Rendimiento de Trabajo Acum. Ejer. 1000€
Capital a pagar 1000 €

En el apartado de beneficiario y perceptor vienen mis hijos y en el de Asegurado, yo.

Me vinieron 2 papelitos, uno por cada niño.

A este dinero no les aplicaron ningún tipo de retención y yo tampoco sé qué tengo que hacer cuando haga la declaración el año que viene.
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
┈┉━✵Eterno Arano✵━┅┄
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 6999
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: Becas por hijos del seguro colectivo

Mensaje por Francisco I »

Danaerys escribió: Sab Jul 16, 2022 10:37 pm
juanracart escribió: Sab Jul 16, 2022 8:07 pm Literalmente como viene reflejado:

Ayuda en concepto de beca por Invalidez Permanente Absoluta.

Requisitos:
Hijos menores de 18 años o con invalidez. Se abona al n° de cuenta donde figure el menor.

Yo, me creo todo lo que me decís unos y otros, que sí tributa y que no, y como vuestras palabras son ley, para no discrepar con nadie, como he dicho antes, yo guardo y el año que viene a ver por donde sale hacienda....

Como siempre..., muchas gracias Francisco!!!
Un saludo compañero.
A mi me dijo la del Seguro Colectivo eso, que tributaba.
Le llaman "beca", pero no es más que una cantidad que te dan por tener hijos menores de 18 años cuando te han dado una absoluta.

En la carta que luego te llega del Seguro pone:
Que les complace haber efectuado la transferencia a favor de Rubén y Sergio por importe de 2000 euros correspondiente al capital asegurado que la compañía de seguros dispone para la garantía de Beca.

Me figura como Capital Asegurado correspondiente al beneficiario 1000 €
Rendimiento de Trabajo Acum. Ejer. 1000€
Capital a pagar 1000 €

En el apartado de beneficiario y perceptor vienen mis hijos y en el de Asegurado, yo.

Me vinieron 2 papelitos, uno por cada niño.

A este dinero no les aplicaron ningún tipo de retención y yo tampoco sé qué tengo que hacer cuando haga la declaración el año que viene.
Bueno, pues ya lo tengo claro.
Una vez leídas las condiciones de ese tipo de pólizas, https://ejercito.defensa.gob.es/diaper/ ... _2021_.pdf
llego a la conclusión de que se trata de una BECA.
Ayuda en concepto de beca por Fallecimiento o por Invalidez Permanente Absoluta,para hijos menores de 18 años o incapacitados legal o judicialmente en la fecha de ocurrencia del siniestro/enfermedad, consistente en la entrega, en pago único adicional en concepto de ayuda de estudio o beca.
La prestación se abonará en un único pago previa presentación de los siguientes documentos:
• Fotocopia compulsada del libro de familia donde figuren los hijos menores de 18 años o incapacitados legal o judicialmente, así como el DNI de los mismos.
• Fotocopia de la documentación donde se determina la incapacidad legal o judicial del hijo o hijos del Asegurado si fuera es el caso.
• Fotocopia de Documento Bancario con el Nº de Cuenta del hijo o hijos que cumplan las condiciones establecidas para percibir esta ayuda, en la que deben figurar como titulares o asociados todos ellos, así como la persona que tiene asignada la tutela, utilizando el IBAN o los 20 dígitos (Entidad Bancaria / Sucursal / Dígito de control /Número de cuenta).
Se recuerda que este pago será único con independencia del número de hijos que cumplan la condición establecida.

Por lo tanto; y de acuerdo con lo establecido en el articulo 7, apartado j) de la ley 35/2006, NO TRIBUTA. ES RENTA EXENTA.
En todo caso; al final de condicionado de la Póliza, viene un teléfono de asesoramiento fiscal. Es el 911501740.
Danaerys
Coronel
Coronel
Mensajes: 2466
Registrado: Mar May 07, 2019 2:11 pm
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Prohibido rendirse.
Respira hondo y continúa.
Ubicación: Sevilla

Re: Becas por hijos del seguro colectivo

Mensaje por Danaerys »

Francisco I escribió: Dom Jul 17, 2022 10:41 am
Danaerys escribió: Sab Jul 16, 2022 10:37 pm
juanracart escribió: Sab Jul 16, 2022 8:07 pm Literalmente como viene reflejado:

Ayuda en concepto de beca por Invalidez Permanente Absoluta.

Requisitos:
Hijos menores de 18 años o con invalidez. Se abona al n° de cuenta donde figure el menor.

Yo, me creo todo lo que me decís unos y otros, que sí tributa y que no, y como vuestras palabras son ley, para no discrepar con nadie, como he dicho antes, yo guardo y el año que viene a ver por donde sale hacienda....

Como siempre..., muchas gracias Francisco!!!
Un saludo compañero.
A mi me dijo la del Seguro Colectivo eso, que tributaba.
Le llaman "beca", pero no es más que una cantidad que te dan por tener hijos menores de 18 años cuando te han dado una absoluta.

En la carta que luego te llega del Seguro pone:
Que les complace haber efectuado la transferencia a favor de Rubén y Sergio por importe de 2000 euros correspondiente al capital asegurado que la compañía de seguros dispone para la garantía de Beca.

Me figura como Capital Asegurado correspondiente al beneficiario 1000 €
Rendimiento de Trabajo Acum. Ejer. 1000€
Capital a pagar 1000 €

En el apartado de beneficiario y perceptor vienen mis hijos y en el de Asegurado, yo.

Me vinieron 2 papelitos, uno por cada niño.

A este dinero no les aplicaron ningún tipo de retención y yo tampoco sé qué tengo que hacer cuando haga la declaración el año que viene.
Bueno, pues ya lo tengo claro.
Una vez leídas las condiciones de ese tipo de pólizas, https://ejercito.defensa.gob.es/diaper/ ... _2021_.pdf
llego a la conclusión de que se trata de una BECA.
Ayuda en concepto de beca por Fallecimiento o por Invalidez Permanente Absoluta,para hijos menores de 18 años o incapacitados legal o judicialmente en la fecha de ocurrencia del siniestro/enfermedad, consistente en la entrega, en pago único adicional en concepto de ayuda de estudio o beca.
La prestación se abonará en un único pago previa presentación de los siguientes documentos:
• Fotocopia compulsada del libro de familia donde figuren los hijos menores de 18 años o incapacitados legal o judicialmente, así como el DNI de los mismos.
• Fotocopia de la documentación donde se determina la incapacidad legal o judicial del hijo o hijos del Asegurado si fuera es el caso.
• Fotocopia de Documento Bancario con el Nº de Cuenta del hijo o hijos que cumplan las condiciones establecidas para percibir esta ayuda, en la que deben figurar como titulares o asociados todos ellos, así como la persona que tiene asignada la tutela, utilizando el IBAN o los 20 dígitos (Entidad Bancaria / Sucursal / Dígito de control /Número de cuenta).
Se recuerda que este pago será único con independencia del número de hijos que cumplan la condición establecida.

Por lo tanto; y de acuerdo con lo establecido en el articulo 7, apartado j) de la ley 35/2006, NO TRIBUTA. ES RENTA EXENTA.
En todo caso; al final de condicionado de la Póliza, viene un teléfono de asesoramiento fiscal. Es el 911501740.
Genial, Francisco.
Estás mas puesto tú que los que tramitan los papeles.
Gracias!
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
┈┉━✵Eterno Arano✵━┅┄
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15630
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: Becas por hijos del seguro colectivo

Mensaje por trasgu123 »

Los parametros que exige el art. 7.j), para que una Beca este exenta son que quien la paga sea un organismo publico, o una entidad sin fines lucrativos, o de mecenazgo, o una fundacion bancaria. A mi me da que Caixa Vida no cumple ninguno de esos parametros.
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 6999
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: Becas por hijos del seguro colectivo

Mensaje por Francisco I »

trasgu123 escribió: Dom Jul 17, 2022 8:17 pm Los parametros que exige el art. 7.j), para que una Beca este exenta son que quien la paga sea un organismo publico, o una entidad sin fines lucrativos, o de mecenazgo, o una fundacion bancaria. A mi me da que Caixa Vida no cumple ninguno de esos parametros.
En el peor de los casos estaríamos ante un ingreso de 1.000 € efectuados a un menor de edad, que al no tener otras rentas, ni estaría obligado a presentar declaración de renta, ni sus progenitores perderían el derecho a deducción por descendientes.
En definitiva: el resultado sería el mismo que si de una renta exenta se tratara; salvo para el caso de una Declaración conjunta, en la que sí que habría que incluir esos 1000 € de cada hijo que forma parte de la unidad familiar.
Danaerys
Coronel
Coronel
Mensajes: 2466
Registrado: Mar May 07, 2019 2:11 pm
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Prohibido rendirse.
Respira hondo y continúa.
Ubicación: Sevilla

Re: Becas por hijos del seguro colectivo

Mensaje por Danaerys »

Creo que la declaración conjunta es la mayoritaria.
La mía al menos lo es.
Es la que me sale mas favorable al tener a mi cónyuge parado y a cargo.
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
┈┉━✵Eterno Arano✵━┅┄
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15630
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: Becas por hijos del seguro colectivo

Mensaje por trasgu123 »

Danaerys escribió: Dom Jul 17, 2022 11:22 pm Creo que la declaración conjunta es la mayoritaria.
La mía al menos lo es.
Es la que me sale mas favorable al tener a mi cónyuge parado y a cargo.
Cuando en una pareja solo obtiene rendimientos del trabajo una de las dos partes, o los rendimientos de una parte estan exentos de IRPF, lo normal es que la declaracion conjunta sea mas beneficiosa.
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 6999
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: Becas por hijos del seguro colectivo

Mensaje por Francisco I »

trasgu123 escribió: Lun Jul 18, 2022 12:20 pm
Danaerys escribió: Dom Jul 17, 2022 11:22 pm Creo que la declaración conjunta es la mayoritaria.
La mía al menos lo es.
Es la que me sale mas favorable al tener a mi cónyuge parado y a cargo.
Cuando en una pareja solo obtiene rendimientos del trabajo una de las dos partes, o los rendimientos de una parte estan exentos de IRPF, lo normal es que la declaracion conjunta sea mas beneficiosa.
En éste caso concreto, la tributación por esos 2.000 € seguro que es mucho menor que los beneficios por presentar declaración conjunta. Pero si no lo fueran, la opción de tributación se toma anualmente, con lo cual cada año podemos elegir entre la mas conveniente.
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15630
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: Becas por hijos del seguro colectivo

Mensaje por trasgu123 »

Francisco I escribió: Lun Jul 18, 2022 2:57 pm
En éste caso concreto, la tributación por esos 2.000 € seguro que es mucho menor que los beneficios por presentar declaración conjunta. Pero si no lo fueran, la opción de tributación se toma anualmente, con lo cual cada año podemos elegir entre la mas conveniente.
Solo por hacerla conjunta se reduce la base imponible mas de 3.000€. Siempre hay que sumar y restar, y luego decidir.
Responder

Volver a “Seguros”