MUFACE, SEGUNDO PAGADOR? SÍ, O NO.
Publicado: Sab Mar 12, 2022 2:53 pm
Hola!!!
A ver si me podéis ayudar, porque estoy bastante preocupada, y el caso es que mi problema suscita bastante dudas, incluso entre profesionales, o por lo que veo en internet.
Acabo de recibir una notificación de Hacienda, en la cual me piden explicaciones por no haber presentado la declaracion del año 2020. No la presenté porque no llegaba a los 22.000€, ya que durante todo ese año estuve de baja, bueno salvo un periodo de unos días que estuve de vacaciones. Es decir que durante el mencionado año, me pagó mi Organismo y MUFACE,(subsidio IT).
Bien, resulta que tenía que haberla presentado,(según ellos), porque he tenido dos pagadores, y que la cuantía abonada por el segundo pagador supera los 1.500€., entonces la global también baja a14.000€.
Yo, en su momento no me percaté, (no lo sabia), lo de los dos pagadores, simplemente vi que estaba por debajo de lo minimo para declarar y no lo hice, ya que tenía que pagar.
Llevo unos días indagando a ver como lo puedo justificar. Lo que he visto es que ellos entienden que hay un segundo pagador porque le salen dos números de CIF, diferentes. Esta sería la norma, pero por lo que he leído hay dos excepciones a esta norma: una las subrogaciones, que es cuando un trabajador trabaja para una empresa que cambia de nombre, o cuando una empresa es absorbida por otra mayor, y otra los pagos delegados, cuando se produce una IT, que sería mi caso, es decir cuando interviene una mutualidad, sea MUFACE, AEPEYO u otra. Aquí, habla de los pagos delegados como excepción: https://www.ennaranja.com/renta/declara ... pagadores/
https://asesorias.com/empresas/normativ ... pagadores/
Esto lo he visto en algunos blogs de internet, unos dicen que sí y otros que no. Pero lo curioso es que no he visto nada en las leyes relativas al IRPF.
Como a muchos de vosotros os habrá pasado esto, como lo habéis resuelto?. O lo que es lo más importante,en este caso hay o no dos pagadores?.
Se me olvidaba comentar, que al lado del CIF de la MUTUA, pusieron PENSIONISTA, en lugar de perceptor de Subsidio de IT. Pensionista no lo fui hasta el año 2021, no sé si puedo alegar por ahí.
A ver si algún experto me puede echar una mano, porque si además me sancionan, me van a dejar tiesa.
Muchas gracias, y un cordial saludo a todos.
A ver si me podéis ayudar, porque estoy bastante preocupada, y el caso es que mi problema suscita bastante dudas, incluso entre profesionales, o por lo que veo en internet.
Acabo de recibir una notificación de Hacienda, en la cual me piden explicaciones por no haber presentado la declaracion del año 2020. No la presenté porque no llegaba a los 22.000€, ya que durante todo ese año estuve de baja, bueno salvo un periodo de unos días que estuve de vacaciones. Es decir que durante el mencionado año, me pagó mi Organismo y MUFACE,(subsidio IT).
Bien, resulta que tenía que haberla presentado,(según ellos), porque he tenido dos pagadores, y que la cuantía abonada por el segundo pagador supera los 1.500€., entonces la global también baja a14.000€.
Yo, en su momento no me percaté, (no lo sabia), lo de los dos pagadores, simplemente vi que estaba por debajo de lo minimo para declarar y no lo hice, ya que tenía que pagar.
Llevo unos días indagando a ver como lo puedo justificar. Lo que he visto es que ellos entienden que hay un segundo pagador porque le salen dos números de CIF, diferentes. Esta sería la norma, pero por lo que he leído hay dos excepciones a esta norma: una las subrogaciones, que es cuando un trabajador trabaja para una empresa que cambia de nombre, o cuando una empresa es absorbida por otra mayor, y otra los pagos delegados, cuando se produce una IT, que sería mi caso, es decir cuando interviene una mutualidad, sea MUFACE, AEPEYO u otra. Aquí, habla de los pagos delegados como excepción: https://www.ennaranja.com/renta/declara ... pagadores/
https://asesorias.com/empresas/normativ ... pagadores/
Esto lo he visto en algunos blogs de internet, unos dicen que sí y otros que no. Pero lo curioso es que no he visto nada en las leyes relativas al IRPF.
Como a muchos de vosotros os habrá pasado esto, como lo habéis resuelto?. O lo que es lo más importante,en este caso hay o no dos pagadores?.
Se me olvidaba comentar, que al lado del CIF de la MUTUA, pusieron PENSIONISTA, en lugar de perceptor de Subsidio de IT. Pensionista no lo fui hasta el año 2021, no sé si puedo alegar por ahí.
A ver si algún experto me puede echar una mano, porque si además me sancionan, me van a dejar tiesa.
Muchas gracias, y un cordial saludo a todos.