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¿Perdida de destino a los dos años de baja?

Publicado: Jue Mar 24, 2022 11:28 am
por grisoncio
Buenos días.

Soy guardia civil, destinado en Tráfico.
Actualmente de baja hace mas de año y medio por una enfermedad común (no psicológica).
En la ultima cita con el médico de la Comandancia ya me dijo que me llamarían para tribunal, pero que tardarían mucho y que pida un informe al neurocirujano para presentarlo cuando me llamen. Presumo que cuando me citen habrán pasado mas de dos años desde que empecé la baja.
Mis dudas son:
¿Sigue vigente la perdida de destino a los dos años de baja o quedo derogada con la ley 29/2014?
Si quedo derogada. ¿permanecería en mi actual destino hasta la resolución de la junta o podría perderlo antes?
¿Qué criterios siguen en el tribunal para establecer las limitaciones?, concretamente la limitación a la conducción que creo es la que mas me afectaría a mi como motorista.

Gracias de antemano.

Re: ¿Perdida de destino a los dos años de baja?

Publicado: Jue Mar 24, 2022 5:40 pm
por Arano
grisoncio escribió: Jue Mar 24, 2022 11:28 am Buenos días.

Soy guardia civil, destinado en Tráfico.
Actualmente de baja hace mas de año y medio por una enfermedad común (no psicológica).
En la ultima cita con el médico de la Comandancia ya me dijo que me llamarían para tribunal, pero que tardarían mucho y que pida un informe al neurocirujano para presentarlo cuando me llamen. Presumo que cuando me citen habrán pasado mas de dos años desde que empecé la baja. Cuando tengas ese Informe entrega copia del mismo en tu Servicio de Sanidad de Comandancia, independientemente de que cuando seas llamado lleves no solo ese, sino todos los informes que tengas a la JMP, dejando en la misma también copias y debes llevar los originales para cotejo en la misma.
Mis dudas son:
¿Sigue vigente la perdida de destino a los dos años de baja o quedo derogada con la ley 29/2014? No pierdes destino.
Si quedo derogada. ¿permanecería en mi actual destino hasta la resolución de la junta o podría perderlo antes? Quedarás en tu actual destino y de baja, hasta la Resolución final, tanto de la JMP con el Acta emitida y si la misma es de apto con limitaciones, aún deberás esperar a la Resolución del SEPEC. A la vista de estas limitaciones el Médico de tu Servicio de Sanidad realiza un informe a tu Jefe, diciendo los servicios que puedes y no realizar.
¿Qué criterios siguen en el tribunal para establecer las limitaciones?, concretamente la limitación a la conducción que creo es la que mas me afectaría a mi como motorista. Los criterios de la JMP están recogidos en el R.D.L. 944/2001, concretamente en el Anexo del mismo, así como a la contundencia de tus informes médicos en cuanto a Retiro. No hay otro criterio. Este R,D.L. y Anexos lo encantarás en "Documentos de Interés", te aconsejo realices una búsqueda en la parte superior derecha de esta misma página.

Gracias de antemano.
Te contesto en tu propio mensaje.

Saludos.