Tiempo máximo excedencia.

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

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Nirrug
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Tiempo máximo excedencia.

Mensaje por Nirrug »

Hola.

Antes que nada, aprovecho para presentarme ante todos y agradecer la labor que se realiza en este foro.

Permitidme que presente mi situación a fin de exponer mi duda:

Soy suboficial en situación de excedencia por interés propio. En su momento ya consulté esta duda, pero hoy me he llevado una sorpresa al ir a firmar mi hoja anual en delegación.

Si no estoy errado, en situación de excedencia a petición propia, permaneces en dicha situación hasta un máximo de 12 años (aquí reconozco que no sé exactamente si son 10 o 12)llegado a este punto, se causa baja de las FAS, sino se ha solicitado reincorporarse previamente.


De este enlace, saco esto:

https://noticias.juridicas.com/base_dat ... 90.t2.html

Artículo 38 Permanencia en la situación

En la situación de excedencia voluntaria no se podrá permanecer menos de dos años, salvo por aplicación del régimen de incompatibilidades o, en su caso, en los supuestos de los puntos e) y f) del artículo 31 de este Reglamento, ni más de diez en períodos consecutivos o alternos en todos los casos. Antes de transcurrir este último plazo, el interesado deberá solicitar el cese en esta situación. Si así no lo hiciera, perderá su condición de militar de carrera.



¿Es esto correcto?

Mi sorpresa ha sido, cuando el personal de la delegación, me ha asegurado que llegado a dicho punto (12 años en situación de excedencia) pasas a estar a situación activa automáticamente y aquí está mi confusión.
Me han dicho que tramite la baja de las FAS. Personalmente, tenía pensado en quedarme en mi situación actual, hasta causar baja, pasado dicho tiempo. Pero ahora no sé si mi información era incorrecta.

Gracias y disculpad si es un tema repetido, he buscado en el foro, pero no encuentro este punto concreto resuelto.

Gracias de nuevo.
GELOSA
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Re: Tiempo máximo excedencia.

Mensaje por GELOSA »

Que yo sepa no hay límite de años en la situación excedencia voluntaria, lo de los 10 años ya pasó hace tiempo.
Conozco compañeros que hicieron 17 ó más años, luego pasaron a la reserva y ahora son Tenientes.
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trasgu123
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Re: Tiempo máximo excedencia.

Mensaje por trasgu123 »

- El RD que sale en el enlace que pones esta DEROGADO desde 2015.
- Lo que a dia de hoy esta en vigor es el RD 1111/2015 y que yo sepa no habla de tiempos maximos.
- Si alguien te ha dicho que hay 10 o 12 años de maximo en excedencia, que te diga tambien que norma legal lo contempla.
Francisco I
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Re: Tiempo máximo excedencia.

Mensaje por Francisco I »

Confunden churras con merinas. Lo de los 10 o 12 años es el límite máximo que se puede establecer como servicios previos, por cursos con servidumbres, para poder solicitar la excedencia por asuntos particulares.
No hay limite máximo de tiempos para permanecer en la situación de excedencia. Yo mismo tengo un compañero de promoción, piloto de helicopteros, con menos de 8 años de servicios, y ha estado figurando en las Escalillas hasta la edad del retiro. Nadie te puede obligar a pedir la baja en las FAS.
Nirrug
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Re: Tiempo máximo excedencia.

Mensaje por Nirrug »

Gracias por las respuestas.

Disculpadme si abuso de vuestra confianza, pero es que hasta ahora no he encontrado mucha gente a quien preguntar abiertamente estas cuestiones:

- Entonces, hay algun caso en que me puedan obligar a volver al servicio activo? Personalmente es una opción que ni contemplo, de hecho, supongo que en breve tramitaré mi baja definitiva de las FAS, puesto que bajo ningún concepto quiero volver a reincorporarme.

- Por otro lado, si me permitís, os explico un poco mi situación y otra duda:

Estuve 3 años de tropa, otros 2 de academia y 5 como suboficial de tierra. Mi duda es, ahora , en mi vida "civil" tengo un trabajo, voy cotizando... etc. Cuando llegue la edad de jubilación, esos 10 años que pasé en las FAS me sirven de algo? Puesto que si consulto mi vida laboral en la S.S. es como si no hubiera hecho nada ese tiempo (sé que son organismos separados). Total, esa es la duda, esos 10 años sirven a modo de "cotización" o similar, como los puedo "demostrar"?

De nuevo, perdonad si parece que pregunto sin haver buscado. Pero tras informarme largo tiempo, ahora veo que no tengo ni idea de nada y, lo más grave, que ni sé si la vida que he montado hasta ahora fuera de las FAS, cualquier dia me dicen que tengo que volver y se acabó.

Mil gracias de nuevo.
Francisco I
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Re: Tiempo máximo excedencia.

Mensaje por Francisco I »

Salvo orden de movilización general, aprobada por las Cortes para el caso de guerras o catástrofe nacional, NUNCA te van a obligar a reincorporarte al servicio activo contra tu voluntad. Pero si tan claro tienes de que nunca vas a necesitar ese puesto de trabajo, y de que no quieres saber nada de las FAS, pues puedes solicitar la baja en ellas. A los efectos económicos y de posible movilización, da igual lo que hagas; la situación será la misma. Lo único es que cierras definitivamente una puerta.
En cuanto a los años que tienes cotizados en el Régimen de Clases Pasivas, te cuentan a la hora de tu jubilación, sumándose a los que tengas en la Seguridad Social, de acuerdo con los Grupos en los que los hayas cotizado. No figuran en tu Vida Laboral de la S, Social, pero están ahí y nadie te los puede ni quitar ni embargar. Solo es cuestión de estar atento en el momento de la jubilación.
Yo no pediría la baja en las FAS; nunca se sabe lo que puede pasar. En ésta vida no hay nada seguro; ni siquiera 10 millones de euros, estén donde estén invertidos. Pero los consejos son gratis.
Nirrug
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Re: Tiempo máximo excedencia.

Mensaje por Nirrug »

Muchas gracias por tu respuesta.

Si mi planteamiento es ese mismo, tener algo siempre "seguro". Pero mi ignorancia hacia la situación de si me pudieran decir un dia, "pues ahora vuelves"... me da cierta inseguridad en mi vida "actual". Obviamente, me refiero a algo fuera de las situaciones que comentas (estado de guerra, etc..) pero sabiendo que sino se da el caso, las condiciones son las que comentas, me tranquiliza algo más, la verdad.

Sea como sea, reflexionaré todo ello.

De nuevo gracias por tu dedicación.
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Re: Tiempo máximo excedencia.

Mensaje por TROS-D-ASE »

Hola buenos dias,siendo GC pides por ejemplo a los 50 años excedencia voluntaria y a los 58 pides reincorporarte y pides la reserva es posible ? O te piden alguna condicion como haber trabajado x tiempo antes de pasar reserva,gracias
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Arano
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Re: Tiempo máximo excedencia.

Mensaje por Arano »

TROS-D-ASE escribió: Lun May 30, 2022 9:22 am Hola buenos dias,siendo GC pides por ejemplo a los 50 años excedencia voluntaria y a los 58 pides reincorporarte y pides la reserva es posible ? O te piden alguna condicion como haber trabajado x tiempo antes de pasar reserva,gracias
Art. 90. Situación de excedencia. Y Disposición transitoria decimosegunda. Adaptación de las situaciones administrativas. Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Saludos.
TROS-D-ASE
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Re: Tiempo máximo excedencia.

Mensaje por TROS-D-ASE »

Hola no pone nada de la duda que escribi,entiendo que si podria volver
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