scary escribió: ↑Mié Abr 13, 2022 11:03 am
La cuestión es que ahora mismo me encuentro de baja de larga duración.
Se me va a abrir un expediente en breve.
1. ¿Cuándo se me abre un expediente de aptitudes psicofísicas quedo de baja automáticamente, no puedo darme de alta al cambiar de destino?
2. Mi cambio de destino es por ascenso, no se si se puede considerar forzoso? Si pidiera plazas como forzoso en lugar de voluntario o simplemente no pidiera y me destinaran forzoso?
3. Si soy destinado forzoso sigo perdiendo los complementos, no tengo ninguna posibilidad de reclamar estos emolumentos?
4. Que complementos pierdo si efectivamente destinado forzoso y no pudiendo presentarme por no poder hacerlo durante la tramitación del expediente?
- Complemento de destino
- Complemento especifico general
- Complemento especifico singular
Gracias.
Ver lo siguiente, que lo tienes además en la Página:
Orden General número 12, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil.
Artículo 14. Limitaciones y exclusiones.
A los efectos de los tipos y modalidades de productividad previstos en las Secciones 2ª y 3ª del presente capítulo, se establecen las siguientes limitaciones y exclusiones:
1. Periodo de devengo mensual.
a) Cuando durante el periodo mensual de devengo se deje de prestar servicio por cualquier causa, salvo en el supuesto de baja médica no producida durante la prestación del servicio, se percibirá la modalidad de productividad que corresponda.
b) En el caso de baja médica no producida durante la prestación del servicio, se percibirá el complemento de productividad correspondiente de acuerdo con las condiciones establecidas que, en todo caso, se reducirá en proporción al número de días de no disponibilidad por dicho motivo que correspondan al periodo.
c) Cuando se deje de prestar servicio y en consecuencia la no disponibilidad supere de forma continuada y en su totalidad el período de devengo señalado, cualquiera que fuera su origen, no se percibirá productividad alguna, salvo cuando dicha
superación se produzca por el disfrute de alguno de los permisos incluidos en el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, por situaciones de embarazo que impidan la prestación de servicio o por la asistencia a periodos presenciales de cursos siempre que los mismos no superen los tres meses de forma continuada, en cuyos casos se percibirá la productividad estructural en la cuantía correspondiente a la modalidad ERG1.
d) Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se deje de prestar servicio y en consecuencia la no disponibilidad supere de forma continuada y en su totalidad el período de devengo señalado y su origen derive del disfrute de vacaciones debidamente autorizado, se percibirá la modalidad que corresponda.
2. Períodos de devengo trimestral, semestral y anual.
Cuando durante los periodos de devengo trimestral, semestral o anual, el personal se encuentre en los supuestos de no disponibilidad que a estos efectos se señalan, y siempre que la permanencia continua o discontinua en los mismos sea de más de treinta días, percibirá el complemento de productividad disminuido en proporción al número de días de no disponibilidad que correspondan a dicho período.A estos efectos, se consideran supuestos de no disponibilidad:
a) Baja médica para el servicio, no producida durante la prestación del servicio.
b) Situación administrativa que suponga la no prestación efectiva de servicios.
c) Asistencia a periodos presenciales de cursos.
Etc.
Instrucción número 1/2018, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las retribuciones a percibir por los guardias civiles durante los primeros veinte días de incapacidad temporal en analogía a lo establecido en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 sobre la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y organismos y entidades públicas dependientes de las mismas.
Apartado 1. Retribuciones durante los procesos de incapacidad temporal.
Aquellos guardias civiles que perciban sus retribuciones por la habilitación de haberes de la Guardia Civil y se encuentren en situación de incapacidad temporal, tras habérseles expedido el correspondiente parte de baja, percibirán el cien por cien de sus
retribuciones básicas y complementarias correspondientes a sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal, en analogía a los establecido en el Real Decreto 956/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba y publica el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el 23 de julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y Organismos o Entidades Públicas dependientes, para los funcionarios civiles del Estado.
Los guardias civiles que no perciban sus retribuciones por la habilitación de haberes de la Guardia Civil se regirán por las normas vigentes en el organismo donde presten servicio y, en su defecto, por lo regulado en la presente Instrucción.
Etc.
Real Decreto 956/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba y publica el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el 23 de julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y Organismos o Entidades Públicas dependientes.
Etc.
Y saca tus propias conclusiones Ya te dije lo que había.
Saludos.