Casi retirado en acto de servicio!!!!

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deltahotelpapa
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Casi retirado en acto de servicio!!!!

Mensaje por deltahotelpapa »

Hola.

El pasado 5 de abril se estimo mi recurso en el contencioso administrativo numero 3 de Madrid, declarándome incapacitado permanentemente total en acto de servicio, cabe recurso en 15 dias por parte de la Abogada del Estado.

Mis dudas son las siguientes:

- Los compañeros de este foro me pueden decir si normalmente suelen recurrir los abogados del estado?
- En caso de que fuera firme, cuanto tiempo suele tardar hasta que salgo en el boletín de defensa o de GC?
- Me recomendáis que vaya gestionando ya algo?

Por otro lado me gustaría subir la sentencia por si sirve de guía para algún compañero y añadirla a un correo que subí hace tiempo sobre el estado y los pasos de mi expediente pero no lo encuentro publicado......

un saludo y muchas gracias
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Arano
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Re: Casi retirado en acto de servicio!!!!

Mensaje por Arano »

deltahotelpapa escribió: Lun Abr 18, 2022 12:56 am Hola.

El pasado 5 de abril se estimo mi recurso en el contencioso administrativo numero 3 de Madrid, declarándome incapacitado permanentemente total en acto de servicio, cabe recurso en 15 dias por parte de la Abogada del Estado.

Mis dudas son las siguientes:

- Los compañeros de este foro me pueden decir si normalmente suelen recurrir los abogados del estado? Depende en gran medida de los fundamentos jurídicos de la Sentencia. Si, se suelen recurrir algunas, aproximadamente un 10%. Pero como te comento, cuando no se ha aportado documentación suficiente, especialmente cuando el Acta no recoge el Acto de Servicio.
- En caso de que fuera firme, cuanto tiempo suele tardar hasta que salgo en el boletín de defensa o de GC? La firmeza de la Sentencia se te comunica a ti e igualmente al Ministerio de Defensa; ahora bien, el Ministerio de Defensa se lo toma con calma para la publicación en el BOD, así que tendrás que instar de vez en cuando (cada dos meses) el cumplimiento de la misma. Te matizo, si es a efectos económicos, se te concederá la pensión y sus atrasos desde la fecha de retiro que se recoja en Sentencia.
- Me recomendáis que vaya gestionando ya algo? De momento poco puedes hacer, ya que a cualquier organismo que te presentes te pedirán la publicación en el BOD. Únicamente y si el Acta recoge la "incapacidad para toda profesión y oficio" - Absoluta- Tramitar la pensión ante el ISFAS, que es independiente a la pensión de retiro.

Por otro lado me gustaría subir la sentencia por si sirve de guía para algún compañero y añadirla a un correo que subí hace tiempo sobre el estado y los pasos de mi expediente pero no lo encuentro publicado...... Te mando un privado con mi e-mail, así borro tus datos y la pongo.

un saludo y muchas gracias
En primer lugar mis felicitaciones amigo. Y paso a contestarte en el mismo cuerpo de tu mensaje.

Abrazos.

NOTA:- La Sentencia esta puesta en el siguiente enlace:
https://www.clasespasivas.net/foro/view ... 83#p247083

Y a la vez he editado tu mensaje sobre los pasos que ha seguido tu expediente y la he puesto también en el mismo.

Abrazos.
Última edición por Arano el Lun Abr 18, 2022 5:30 pm, editado 1 vez en total.
Razón: AMPLIAR.
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