Resolución defensa Acto de Servicio
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Resolución defensa Acto de Servicio
Buenas tardes. llevo muchos años en el foro pero nunca había escrito hasta ahora.
En primer lugar indicar que me he recorrido el foro buscando y no he encontrado lo que busco o no he sido capaz de verlo.
Tras la finalización del expediente en Guardia Civil me ha llegado la resolución de defensa en la que me reconocen el retiro en acto de servicio. Me surgen varias dudas al respecto.
-¿En el BOD indican que el retiro es en acto de servicio o simplemente se habla de retiro?
Y por otro lado, la resolución de defensa es definitiva o debe pasar por algún otro órgano que pueda tumbar esa decisión de acto de servicio (como la Dirección general de costes y personal) . Lo digo por el tema económico y la pensión extraordinaria. Y respecto a este tema de la pensión, ¿Hay que hacer algún trámite especial para solicitar la pensión extraordinaria o se concede de oficio con el trámite normal de solicitud de pensión por pase a retiro?
Gracias por vuestra ayuda ante las dudas de esta nueva etapa.
En primer lugar indicar que me he recorrido el foro buscando y no he encontrado lo que busco o no he sido capaz de verlo.
Tras la finalización del expediente en Guardia Civil me ha llegado la resolución de defensa en la que me reconocen el retiro en acto de servicio. Me surgen varias dudas al respecto.
-¿En el BOD indican que el retiro es en acto de servicio o simplemente se habla de retiro?
Y por otro lado, la resolución de defensa es definitiva o debe pasar por algún otro órgano que pueda tumbar esa decisión de acto de servicio (como la Dirección general de costes y personal) . Lo digo por el tema económico y la pensión extraordinaria. Y respecto a este tema de la pensión, ¿Hay que hacer algún trámite especial para solicitar la pensión extraordinaria o se concede de oficio con el trámite normal de solicitud de pensión por pase a retiro?
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Re: Resolución defensa Acto de Servicio
En el BOD se indica claramente que es en Acto de Servicio.esata escribió: ↑Mié Abr 20, 2022 9:18 pm Buenas tardes. llevo muchos años en el foro pero nunca había escrito hasta ahora.
En primer lugar indicar que me he recorrido el foro buscando y no he encontrado lo que busco o no he sido capaz de verlo.
Tras la finalización del expediente en Guardia Civil me ha llegado la resolución de defensa en la que me reconocen el retiro en acto de servicio. Me surgen varias dudas al respecto.
-¿En el BOD indican que el retiro es en acto de servicio o simplemente se habla de retiro?
Y por otro lado, la resolución de defensa es definitiva o debe pasar por algún otro órgano que pueda tumbar esa decisión de acto de servicio (como la Dirección general de costes y personal) . Lo digo por el tema económico y la pensión extraordinaria. Y respecto a este tema de la pensión, ¿Hay que hacer algún trámite especial para solicitar la pensión extraordinaria o se concede de oficio con el trámite normal de solicitud de pensión por pase a retiro?
Gracias por vuestra ayuda ante las dudas de esta nueva etapa.
Una vez salgas publicado, eso es inamovible.
Para solicitar la pensión hay que hacer trámites, rellenar papeles, pero no creo que sean diferentes por ser una pensión extraordinaria.
Aún así, aquí hay retirados en Acto de Servicio que te pueden orientar muchísimo.
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Re: Resolución defensa Acto de Servicio
Muchas gracias, estaré pendiente.Danaerys escribió: ↑Mié Abr 20, 2022 10:48 pmEn el BOD se indica claramente que es en Acto de Servicio.esata escribió: ↑Mié Abr 20, 2022 9:18 pm Buenas tardes. llevo muchos años en el foro pero nunca había escrito hasta ahora.
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Y por otro lado, la resolución de defensa es definitiva o debe pasar por algún otro órgano que pueda tumbar esa decisión de acto de servicio (como la Dirección general de costes y personal) . Lo digo por el tema económico y la pensión extraordinaria. Y respecto a este tema de la pensión, ¿Hay que hacer algún trámite especial para solicitar la pensión extraordinaria o se concede de oficio con el trámite normal de solicitud de pensión por pase a retiro?
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Para solicitar la pensión hay que hacer trámites, rellenar papeles, pero no creo que sean diferentes por ser una pensión extraordinaria.
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Re: Resolución defensa Acto de Servicio
Poco que añadir a lo que te dice nuestra Bella Dama.juanmisaltes escribió: ↑Jue Abr 21, 2022 11:43 amMuchas gracias, estaré pendiente.Danaerys escribió: ↑Mié Abr 20, 2022 10:48 pmEn el BOD se indica claramente que es en Acto de Servicio.esata escribió: ↑Mié Abr 20, 2022 9:18 pm Buenas tardes. llevo muchos años en el foro pero nunca había escrito hasta ahora.
En primer lugar indicar que me he recorrido el foro buscando y no he encontrado lo que busco o no he sido capaz de verlo.
Tras la finalización del expediente en Guardia Civil me ha llegado la resolución de defensa en la que me reconocen el retiro en acto de servicio. Me surgen varias dudas al respecto.
-¿En el BOD indican que el retiro es en acto de servicio o simplemente se habla de retiro?
Y por otro lado, la resolución de defensa es definitiva o debe pasar por algún otro órgano que pueda tumbar esa decisión de acto de servicio (como la Dirección general de costes y personal) . Lo digo por el tema económico y la pensión extraordinaria. Y respecto a este tema de la pensión, ¿Hay que hacer algún trámite especial para solicitar la pensión extraordinaria o se concede de oficio con el trámite normal de solicitud de pensión por pase a retiro?
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Para solicitar la pensión hay que hacer trámites, rellenar papeles, pero no creo que sean diferentes por ser una pensión extraordinaria.
Aún así, aquí hay retirados en Acto de Servicio que te pueden orientar muchísimo.
- Sales en el BOD. Ya que Asesoría Jurídica de la Defensa así lo ha decido.
- Sales en el BOGC.
- Los trámites para solicitar la pensión son para todos iguales, no importas si es o no Acto de Servicio, aquí los tienes y no solo eso, sino mas cosas.
ENLACE:
https://www.clasespasivas.net/foro/view ... =2&t=22978
Saludos.
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Re: Resolución defensa Acto de Servicio
Gracias a ambos por las respuestas. Sé que ahora toca un tiempo de trámites y esperas. Pero supongo que es todo mucho más breve que todo el tiempo que ha llevado el expediente.
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Re: Resolución defensa Acto de Servicio
En cuanto salgas en el BOD, en un día o dos ya tienes todos los papeles arreglados.
Ánimo que lo más difícil ya está hecho.
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Re: Resolución defensa Acto de Servicio
Pues yo aún no estoy cobrando la extraordinaria... parece ser que cuando es acto de servicio pero el afectado forma parte del régimen general, las cosas no tienen ni idea de como gestionarlas. Salió la sentencia firme del acto de servicio en enero.
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Re: Resolución defensa Acto de Servicio
¡¡ Cudadín !! una cosa es que tengas la Sentencia y otra que estés publicado en el BOD para poder solicitar la pensión. La cual no se puede empezar a solicitar hasta dicha publicación y que es norma.Lucasche escribió: ↑Mar Abr 26, 2022 12:29 pmPues yo aún no estoy cobrando la extraordinaria... parece ser que cuando es acto de servicio pero el afectado forma parte del régimen general, las cosas no tienen ni idea de como gestionarlas. Salió la sentencia firme del acto de servicio en enero.
Saludos.
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Re: Resolución defensa Acto de Servicio
Es lo que me están diciendo a mi en todos lados a los que he llamado. Que no puedo hacer ningún trámite hasta que salga publicado en el BOD.Arano escribió: ↑Mié Abr 27, 2022 5:17 pm¡¡ Cudadín !! una cosa es que tengas la Sentencia y otra que estés publicado en el BOD para poder solicitar la pensión. La cual no se puede empezar a solicitar hasta dicha publicación y que es norma.
Saludos.
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Re: Resolución defensa Acto de Servicio
Hola Enhorabuena por tu retiro en Acto de Servicio, yo también estoy retirado en Acto de Servicio por causa de un accidente de circulación cuando prestaba el servicio propio de la Agrupación de Tráfico como motorista,. Si necesita asesoramiento cuenta con migo, no te olvides de reclamar el seguro de accidente que hay que solicitarlo por Acciònsocial de la Guardia Civil, hay que tramitarlo una vez que salga en el B.O.D. Saludosesata escribió: ↑Mié Abr 20, 2022 9:18 pm Buenas tardes. llevo muchos años en el foro pero nunca había escrito hasta ahora.
En primer lugar indicar que me he recorrido el foro buscando y no he encontrado lo que busco o no he sido capaz de verlo.
Tras la finalización del expediente en Guardia Civil me ha llegado la resolución de defensa en la que me reconocen el retiro en acto de servicio. Me surgen varias dudas al respecto.
-¿En el BOD indican que el retiro es en acto de servicio o simplemente se habla de retiro?
Y por otro lado, la resolución de defensa es definitiva o debe pasar por algún otro órgano que pueda tumbar esa decisión de acto de servicio (como la Dirección general de costes y personal) . Lo digo por el tema económico y la pensión extraordinaria. Y respecto a este tema de la pensión, ¿Hay que hacer algún trámite especial para solicitar la pensión extraordinaria o se concede de oficio con el trámite normal de solicitud de pensión por pase a retiro?
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Re: Resolución defensa Acto de Servicio
Si si, ya he salido publicado en el boletin hace ya varias semanas. Por lo visto no hay buena comunicación de quien paga las pesiones extraordinarias de la gente de la seguridad social en acto de servicio.Arano escribió: ↑Mié Abr 27, 2022 5:17 pm¡¡ Cudadín !! una cosa es que tengas la Sentencia y otra que estés publicado en el BOD para poder solicitar la pensión. La cual no se puede empezar a solicitar hasta dicha publicación y que es norma.
Saludos.
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Re: Resolución defensa Acto de Servicio
Las pensiones extraordinarias las paga clases pasivasLucasche escribió: ↑Jue Abr 28, 2022 1:21 pmSi si, ya he salido publicado en el boletin hace ya varias semanas. Por lo visto no hay buena comunicación de quien paga las pesiones extraordinarias de la gente de la seguridad social en acto de servicio.
O le pasa la pasta a la SS.SS para que la pague
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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Re: Resolución defensa Acto de Servicio
Muchas gracias por el ofrecimiento!!! Si me surge alguna duda, me pondré en contacto.elcalvario escribió: ↑Mié Abr 27, 2022 11:52 pmHola Enhorabuena por tu retiro en Acto de Servicio, yo también estoy retirado en Acto de Servicio por causa de un accidente de circulación cuando prestaba el servicio propio de la Agrupación de Tráfico como motorista,. Si necesita asesoramiento cuenta con migo, no te olvides de reclamar el seguro de accidente que hay que solicitarlo por Acciònsocial de la Guardia Civil, hay que tramitarlo una vez que salga en el B.O.D. Saludosesata escribió: ↑Mié Abr 20, 2022 9:18 pm Buenas tardes. llevo muchos años en el foro pero nunca había escrito hasta ahora.
En primer lugar indicar que me he recorrido el foro buscando y no he encontrado lo que busco o no he sido capaz de verlo.
Tras la finalización del expediente en Guardia Civil me ha llegado la resolución de defensa en la que me reconocen el retiro en acto de servicio. Me surgen varias dudas al respecto.
-¿En el BOD indican que el retiro es en acto de servicio o simplemente se habla de retiro?
Y por otro lado, la resolución de defensa es definitiva o debe pasar por algún otro órgano que pueda tumbar esa decisión de acto de servicio (como la Dirección general de costes y personal) . Lo digo por el tema económico y la pensión extraordinaria. Y respecto a este tema de la pensión, ¿Hay que hacer algún trámite especial para solicitar la pensión extraordinaria o se concede de oficio con el trámite normal de solicitud de pensión por pase a retiro?
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Re: Resolución defensa Acto de Servicio
Bueno pues es que resulta que clases pasivas lo que me ha hecho ha sido un certificado CS (donde pone la pensión completa que me corresponde), que fremap ha entregado en el INSS. total que unos poque no soy de clases pasivas y el otro diciendo que eso lo paga clases pasivas, yo sin cobrar la extraordinaria, cuando los reales decretos dejan bien claro las cosas.psmito escribió: ↑Jue Abr 28, 2022 1:39 pmLas pensiones extraordinarias las paga clases pasivas
O le pasa la pasta a la SS.SS para que la pague
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Re: Resolución defensa Acto de Servicio
No te queda bajo mi punto de vista más que una cosa:Lucasche escribió: ↑Jue Abr 28, 2022 4:58 pmBueno pues es que resulta que clases pasivas lo que me ha hecho ha sido un certificado CS (donde pone la pensión completa que me corresponde), que fremap ha entregado en el INSS. total que unos poque no soy de clases pasivas y el otro diciendo que eso lo paga clases pasivas, yo sin cobrar la extraordinaria, cuando los reales decretos dejan bien claro las cosas.
QUEJA.
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Saludos y suerte.