Informe médico favorable a la reincorporación después de recibir coeficiente 5 en JMP. Quiero trabajar. ¿Opciones?

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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Re: Informe médico favorable a la reincorporación después de recibir coeficiente 5 en JMP. Quiero trabajar. ¿Opciones?

Mensaje por Sanroman2 »

psmito escribió: Sab Abr 23, 2022 11:11 am La incapacidad no es obligatorio que el médico no te de el alta
La incapacidad la determina las secuelas que te han quedado y las cuales te limitan e incapacitan para tu puesto de trabajo

Lo cual al estar en el régimen de la SS.SS no quita que inste a que pases una nueva JMP, la cual dudo te quite la incapacidad
Pero existe esa posibilidad, que te quiten la incapacidad y te retiren la pensión (si existe algo que lo impida, yo no lo he leído)

Es un tema que como todavía se dan muy pocos casos ya que lleva 10 años que se puso, yo al menos estoy un poco tirando a muy verde
Muchas gracias psmito. Si se da el caso de que retiren la incapacidad en el futuro a alguien en esta situación, espero que se puede aplicar el artículo referente a la rehabilitación en la función. Pero entiendo como dices, que es todo nuevo y el tiempo dirá como se desarrolla todo.

ERRATA: edito el porcentaje del resultado de la JMP del primer post, es 33% no 35%, pero entiendo que no cambia la situación en nada.
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Re: Informe médico favorable a la reincorporación después de recibir coeficiente 5 en JMP. Quiero trabajar. ¿Opciones?

Mensaje por Sanroman2 »

Lobo36 escribió: Sab Abr 23, 2022 11:46 am Yo hablaría con el abogado Florentino, no lo conozco pero hay gente aquí que habla muy bien. Si mejoras y no tienes que depender de medicación creo que tienes posibilidades, hablo siempre en contencioso, porque de primeras va a ser complicado,estando bien, sin medicación y con un informe pericial bueno vas a depender de la empatía del juez. No sé cuánto llevas así de baja y medicándote. Supongo que el abogado irá porque estás perfectamente bien... que tienes una oposición aprobada y que es una cacicada, no es vinculante pero si no tienes sanciones y tus informes personales (no sé si los hay en GC) son normales antes de tu problema el juez debería de ceder a que tengas una oportunidad. Hay gente por lo que leo que tiene que ir a juicio en el momento de acceso a la academia, mucha gente pierde(suele estar bien fundamentado) y algunos ganan, pero es diferente, no son GC todavía. No creo que te puedan quitar la pensión tan fácil en caso de que te salga mal y te manden a la calle. De hecho creo, no estoy seguro, pregúntale al abogado cuando lo llames, si a un enfermero lo incapacitan, le hacen revisión y lo capacitan vuelve a ser enfermero(hablo con plaza por oposición). Suerte y ya irás contando porque esto le va a suceder a más personas.
Muchas gracias Lobo36. Había leído sobre el abogado Florentino en el foro hace tiempo pero ya no lo recordaba. Como dices en el caso del enfermero, a parte de sus propios estatutos he leído que en el mismo EBEP se recoge un artículo la posibilidad de rehabilitación en la función tras mejora de una incapacidad.

Si vuestra ayuda la verdad que uno estaría totalmente perdido en esta situación. Gracias a todos de corazón.
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Re: Informe médico favorable a la reincorporación después de recibir coeficiente 5 en JMP. Quiero trabajar. ¿Opciones?

Mensaje por psmito »

Sanroman2 escribió: Lun Abr 25, 2022 12:28 pm
Lobo36 escribió: Sab Abr 23, 2022 11:46 am Yo hablaría con el abogado Florentino, no lo conozco pero hay gente aquí que habla muy bien. Si mejoras y no tienes que depender de medicación creo que tienes posibilidades, hablo siempre en contencioso, porque de primeras va a ser complicado,estando bien, sin medicación y con un informe pericial bueno vas a depender de la empatía del juez. No sé cuánto llevas así de baja y medicándote. Supongo que el abogado irá porque estás perfectamente bien... que tienes una oposición aprobada y que es una cacicada, no es vinculante pero si no tienes sanciones y tus informes personales (no sé si los hay en GC) son normales antes de tu problema el juez debería de ceder a que tengas una oportunidad. Hay gente por lo que leo que tiene que ir a juicio en el momento de acceso a la academia, mucha gente pierde(suele estar bien fundamentado) y algunos ganan, pero es diferente, no son GC todavía. No creo que te puedan quitar la pensión tan fácil en caso de que te salga mal y te manden a la calle. De hecho creo, no estoy seguro, pregúntale al abogado cuando lo llames, si a un enfermero lo incapacitan, le hacen revisión y lo capacitan vuelve a ser enfermero(hablo con plaza por oposición). Suerte y ya irás contando porque esto le va a suceder a más personas.
Muchas gracias Lobo36. Había leído sobre el abogado Florentino en el foro hace tiempo pero ya no lo recordaba. Como dices en el caso del enfermero, a parte de sus propios estatutos he leído que en el mismo EBEP se recoge un artículo la posibilidad de rehabilitación en la función tras mejora de una incapacidad.

Si vuestra ayuda la verdad que uno estaría totalmente perdido en esta situación. Gracias a todos de corazón.
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Funciona así
Con los matices que la revisión sería por parte de la JMPO

la revisión del grado de incapacidad permanente puede producirse en todo momento mientras el trabajador no haya cumplido la edad de jubilación ordinaria

El grado de incapacidad es revisable, y si podrían rebajárselo o revocárselo en algún momento, perdiendo así el derecho a pensión

La reserva del puesto de trabajo sólo es posible cuando exista una posible mejoría que conste expresamente en la resolución administrativa o judicial que se remita a la empresa por la Dirección Provincial del INSS, y finaliza a los dos años exactamente, sin posibilidad de prórroga.

Todas las incapacidades son revisables hasta la edad ordinaria de jubilación, pero que sean revisables no implica que el INSS establezca en la resolución la posibilidad de mejoría, a los efectos de la reserva del puesto de trabajo
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Re: Informe médico favorable a la reincorporación después de recibir coeficiente 5 en JMP. Quiero trabajar. ¿Opciones?

Mensaje por Sanroman2 »

psmito escribió: Lun Abr 25, 2022 1:16 pm En la SS SS

Funciona así
Con los matices que la revisión sería por parte de la JMPO

la revisión del grado de incapacidad permanente puede producirse en todo momento mientras el trabajador no haya cumplido la edad de jubilación ordinaria

El grado de incapacidad es revisable, y si podrían rebajárselo o revocárselo en algún momento, perdiendo así el derecho a pensión

La reserva del puesto de trabajo sólo es posible cuando exista una posible mejoría que conste expresamente en la resolución administrativa o judicial que se remita a la empresa por la Dirección Provincial del INSS, y finaliza a los dos años exactamente, sin posibilidad de prórroga.

Todas las incapacidades son revisables hasta la edad ordinaria de jubilación, pero que sean revisables no implica que el INSS establezca en la resolución la posibilidad de mejoría, a los efectos de la reserva del puesto de trabajo
Entonces el límite de 2 años de reserva del puesto de trabajo según la normativa de la SS SS, ¿también aplicaría a funcionarios post-2011? ¿No habría un conflicto con los artículos que tratan la Rehabilitación en los estatutos públicos que no hablan de límite de tiempo?
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Re: Informe médico favorable a la reincorporación después de recibir coeficiente 5 en JMP. Quiero trabajar. ¿Opciones?

Mensaje por psmito »

Sanroman2 escribió: Mar Abr 26, 2022 12:19 am
psmito escribió: Lun Abr 25, 2022 1:16 pm En la SS SS

Funciona así
Con los matices que la revisión sería por parte de la JMPO

la revisión del grado de incapacidad permanente puede producirse en todo momento mientras el trabajador no haya cumplido la edad de jubilación ordinaria

El grado de incapacidad es revisable, y si podrían rebajárselo o revocárselo en algún momento, perdiendo así el derecho a pensión

La reserva del puesto de trabajo sólo es posible cuando exista una posible mejoría que conste expresamente en la resolución administrativa o judicial que se remita a la empresa por la Dirección Provincial del INSS, y finaliza a los dos años exactamente, sin posibilidad de prórroga.

Todas las incapacidades son revisables hasta la edad ordinaria de jubilación, pero que sean revisables no implica que el INSS establezca en la resolución la posibilidad de mejoría, a los efectos de la reserva del puesto de trabajo
Entonces el límite de 2 años de reserva del puesto de trabajo según la normativa de la SS SS, ¿también aplicaría a funcionarios post-2011? ¿No habría un conflicto con los artículos que tratan la Rehabilitación en los estatutos públicos que no hablan de límite de tiempo?
Yo entiendo que no es aplicable o solo en parte para funcionarios públicos

Pero no me atrevo a dar una respuesta clara, mejor consultar a un abogado especializado
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Re: Informe médico favorable a la reincorporación después de recibir coeficiente 5 en JMP. Quiero trabajar. ¿Opciones?

Mensaje por trasgu123 »

Sanroman2 escribió: Mar Abr 26, 2022 12:19 am
Entonces el límite de 2 años de reserva del puesto de trabajo según la normativa de la SS SS, ¿también aplicaría a funcionarios post-2011? ¿No habría un conflicto con los artículos que tratan la Rehabilitación en los estatutos públicos que no hablan de límite de tiempo?
Cotizar a efectos de pension al mismo sistema publico, solo significa que el dinero va a la misma caja. Tan facil como leerse la normativa especifica sobre temas de personal (Ley de Personal, Reglamento de Destinos, Reglamento de Situaciones, etc.) del cuerpo al que se pertenece
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Re: Informe médico favorable a la reincorporación después de recibir coeficiente 5 en JMP. Quiero trabajar. ¿Opciones?

Mensaje por Arano »

Sanroman2 escribió: Mar Abr 26, 2022 12:19 am
psmito escribió: Lun Abr 25, 2022 1:16 pm En la SS SS

Funciona así
Con los matices que la revisión sería por parte de la JMPO

la revisión del grado de incapacidad permanente puede producirse en todo momento mientras el trabajador no haya cumplido la edad de jubilación ordinaria

El grado de incapacidad es revisable, y si podrían rebajárselo o revocárselo en algún momento, perdiendo así el derecho a pensión

La reserva del puesto de trabajo sólo es posible cuando exista una posible mejoría que conste expresamente en la resolución administrativa o judicial que se remita a la empresa por la Dirección Provincial del INSS, y finaliza a los dos años exactamente, sin posibilidad de prórroga.

Todas las incapacidades son revisables hasta la edad ordinaria de jubilación, pero que sean revisables no implica que el INSS establezca en la resolución la posibilidad de mejoría, a los efectos de la reserva del puesto de trabajo
Entonces el límite de 2 años de reserva del puesto de trabajo según la normativa de la SS SS, ¿también aplicaría a funcionarios post-2011? ¿No habría un conflicto con los artículos que tratan la Rehabilitación en los estatutos públicos que no hablan de límite de tiempo?
Pertenezcas donde pertenezcas, Tu eres Guardia Civil y te tienes que regir por la normativa de este Cuerpo, que es clara en este sentido.

- 1º, Tendrás que pasar nueva JMP para tu posible reincorporación a la Guardia Civil. Por "mejoría".
- 2º. No hay reserva de puesto de trabajo; es decir, no te quedarás en tu misma Unidad.
- 3º, Serás destinado a petición propia o forzoso a cualquier Comandancia y dentro de ella a cualquier Unidad.

Los conceptos claros y para ello te remito a la Ley de Personal de la Guardia Civil y el mismo R.D.L. de Clases Pasivas, así como en R.D. 944/2001.

Saludos.
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Re: Informe médico favorable a la reincorporación después de recibir coeficiente 5 en JMP. Quiero trabajar. ¿Opciones?

Mensaje por Sanroman2 »

Muchas gracias psmito, trasgu123 y Arano.
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Re: Informe médico favorable a la reincorporación después de recibir coeficiente 5 en JMP. Quiero trabajar. ¿Opciones?

Mensaje por Sanroman2 »

Hola de nuevo a todos.

No se si alguien podría ayudarme a despejar una pequeña duda. Como me habéis indicado, si el INSS decide revisar una incapacidad permanente para personal post-2011, ha de instar nueva JMP ya que es el tribunal competente en nuestro caso.

Según el RD 1087/2015 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-13436), veo que los artículos que contemplan la revisión hablan de que se realizará conforme a los dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Mi duda es si estos artículos se refieren únicamente a la revisión del grado entre total o absoluta de la incapacidad (sin valorar la posibilidad de Alta o APL). No encuentro referencia a la posible invocación del tribunal de Defensa en este RD. ¿Sabéis si está reflejado en alguna otra normativa?

Artículo 6. Competencia en relación con el procedimiento para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas.
1. Será competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social:
a) Evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente en los grados de total y absoluta conforme a lo dispuesto en el artículo 194 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Para la calificación de la incapacidad permanente en grado de total será vinculante para ese Instituto la resolución del órgano competente del Ministerio de Defensa o del Interior en su pronunciamiento sobre la pérdida de condiciones psicofísicas que implique la anulación de la capacidad del interesado para el ejercicio de la profesión militar, de Guardia Civil o de funcionario de la Policía Nacional.

Artículo 9. Revisión de grado.
Toda resolución, inicial o de revisión, de la entidad gestora por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente total o absoluta, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante, en los términos y condiciones previstos en el artículo 200.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en cualquier momento, siempre que el interesado no haya cumplido la edad ordinaria de jubilación que le corresponda.
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Re: Informe médico favorable a la reincorporación después de recibir coeficiente 5 en JMP. Quiero trabajar. ¿Opciones?

Mensaje por psmito »

Sanroman2 escribió: Lun May 02, 2022 1:37 am Hola de nuevo a todos.

No se si alguien podría ayudarme a despejar una pequeña duda. Como me habéis indicado, si el INSS decide revisar una incapacidad permanente para personal post-2011, ha de instar nueva JMP ya que es el tribunal competente en nuestro caso.

Según el RD 1087/2015 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-13436), veo que los artículos que contemplan la revisión hablan de que se realizará conforme a los dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Mi duda es si estos artículos se refieren únicamente a la revisión del grado entre total o absoluta de la incapacidad (sin valorar la posibilidad de Alta o APL). No encuentro referencia a la posible invocación del tribunal de Defensa en este RD. ¿Sabéis si está reflejado en alguna otra normativa?

Artículo 6. Competencia en relación con el procedimiento para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas.
1. Será competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social:
a) Evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente en los grados de total y absoluta conforme a lo dispuesto en el artículo 194 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Para la calificación de la incapacidad permanente en grado de total será vinculante para ese Instituto la resolución del órgano competente del Ministerio de Defensa o del Interior en su pronunciamiento sobre la pérdida de condiciones psicofísicas que implique la anulación de la capacidad del interesado para el ejercicio de la profesión militar, de Guardia Civil o de funcionario de la Policía Nacional.

Artículo 9. Revisión de grado.
Toda resolución, inicial o de revisión, de la entidad gestora por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente total o absoluta, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante, en los términos y condiciones previstos en el artículo 200.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en cualquier momento, siempre que el interesado no haya cumplido la edad ordinaria de jubilación que le corresponda.
Esta sujeto a interpretaciones

Pero según lo veo yo

1 el órgano competente para otorgar incapacidad en tu caso es el ministerio de defensa previa acta de una JMP

El artículo 9, como pones, dice "plazo a partir del cual se podrá instar la revisión"
Yo entiendo ante el órgano competente, la JMP

Pero según yo interpretó solo son vinculantes las incapacidades totales, las nombra específicamente, de las absolutas no pone nada, se puede interpretar que la absoluta si fuese el caso se tendrá que otorgar por parte del EVI

De manera clara no dice nada, respecto a lo que preguntas
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Re: Informe médico favorable a la reincorporación después de recibir coeficiente 5 en JMP. Quiero trabajar. ¿Opciones?

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psmito escribió: Lun May 02, 2022 12:46 pm
Sanroman2 escribió: Lun May 02, 2022 1:37 am Hola de nuevo a todos.

No se si alguien podría ayudarme a despejar una pequeña duda. Como me habéis indicado, si el INSS decide revisar una incapacidad permanente para personal post-2011, ha de instar nueva JMP ya que es el tribunal competente en nuestro caso.

Según el RD 1087/2015 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-13436), veo que los artículos que contemplan la revisión hablan de que se realizará conforme a los dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Mi duda es si estos artículos se refieren únicamente a la revisión del grado entre total o absoluta de la incapacidad (sin valorar la posibilidad de Alta o APL). No encuentro referencia a la posible invocación del tribunal de Defensa en este RD. ¿Sabéis si está reflejado en alguna otra normativa?

Artículo 6. Competencia en relación con el procedimiento para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas.
1. Será competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social:
a) Evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente en los grados de total y absoluta conforme a lo dispuesto en el artículo 194 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Para la calificación de la incapacidad permanente en grado de total será vinculante para ese Instituto la resolución del órgano competente del Ministerio de Defensa o del Interior en su pronunciamiento sobre la pérdida de condiciones psicofísicas que implique la anulación de la capacidad del interesado para el ejercicio de la profesión militar, de Guardia Civil o de funcionario de la Policía Nacional.

Artículo 9. Revisión de grado.
Toda resolución, inicial o de revisión, de la entidad gestora por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente total o absoluta, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante, en los términos y condiciones previstos en el artículo 200.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en cualquier momento, siempre que el interesado no haya cumplido la edad ordinaria de jubilación que le corresponda.
Esta sujeto a interpretaciones

Pero según lo veo yo

1 el órgano competente para otorgar incapacidad en tu caso es el ministerio de defensa previa acta de una JMP

El artículo 9, como pones, dice "plazo a partir del cual se podrá instar la revisión"
Yo entiendo ante el órgano competente, la JMP

Pero según yo interpretó solo son vinculantes las incapacidades totales, las nombra específicamente, de las absolutas no pone nada, se puede interpretar que la absoluta si fuese el caso se tendrá que otorgar por parte del EVI

De manera clara no dice nada, respecto a lo que preguntas
A ver si queda claro de una vez por todas y tienes razón PSIMITO, el único órgano capacitado para la revisión de incapacidad laboral de un Guardia Civil, aún los ingresados a partir del 2011, sigue siendo el Ministerio de Defensa y por ende, su Tribunal "Médico", siguen siendo las Juntas Médicos Periciales o la Superior.

Punto y final.

Ver las normas que ya te dije antes y otras.

Saludos.
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Re: Informe médico favorable a la reincorporación después de recibir coeficiente 5 en JMP. Quiero trabajar. ¿Opciones?

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Muchas gracias a los dos.
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Re: Informe médico favorable a la reincorporación después de recibir coeficiente 5 en JMP. Quiero trabajar. ¿Opciones?

Mensaje por Sanroman2 »

Muy buenas. Hago un update de mi caso y de paso os comento algunas dudas que me han surgido sobre la marcha.

Como ya habíais augurado todos, las alegaciones no han servido para nada. He recibido el documento de propuesta de resolución proponiendo el retiro respaldado en todo lo que dice el acta de la JMP.

Durante este tiempo, y tras pasar el plazo legal de las alegaciones, he obtenido nuevos informes y pruebas favorables a mi mejora clínica. Mi idea era presentarlas tras recibir la propuesta de resolución. Pensaba, por lo que había leído en el foro, que con la propuesta se abría otro plazo para presentar disconformidad, alegaciones, documentos, justificaciones, etc antes de ser elevada para obtener la resolución firme.

Mi sorpresa es que el documento de mi propuesta no menciona ni da pie a ningún tipo de plazo para presentar recurso, alegación ni nada. Mi abogado dice que es normal y que esperemos a la resolución en firme para presentar recurso de reposición antes del contencioso.

¿Alguien me puede decir si esto es así? ¿No se puede alegar nada a la propuesta de resolución? Si es así, no entiendo qué sentido tiene que te comuniquen y hagan firmar una propuesta antes de la resolución final. ¿Podría alegar defecto de forma en el trámite del expediente?

Por otra parte, me dice mi abogado que el contencioso no paraliza plazos, y que si el recurso potestativo de reposición no prospera (cosa que ya imagino por lo que he leído), sería cesado igualmente como GC y tendría que solicitar la pensión en el INSS mientras esperamos juicio. Después el juez decidirá sobre reincorporarme o quedarme en retiro. Yo pensaba desde mi ignorancia que un contencioso sí paralizaba el proceso. Lo que me pregunto tras todo esto es, ¿me puedo fiar de mi abogado o me busco otro?
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Re: Informe médico favorable a la reincorporación después de recibir coeficiente 5 en JMP. Quiero trabajar. ¿Opciones?

Mensaje por psmito »

Sanroman2 escribió: Mar Jul 05, 2022 1:07 am Muy buenas. Hago un update de mi caso y de paso os comento algunas dudas que me han surgido sobre la marcha.

Como ya habíais augurado todos, las alegaciones no han servido para nada. He recibido el documento de propuesta de resolución proponiendo el retiro respaldado en todo lo que dice el acta de la JMP.

Durante este tiempo, y tras pasar el plazo legal de las alegaciones, he obtenido nuevos informes y pruebas favorables a mi mejora clínica. Mi idea era presentarlas tras recibir la propuesta de resolución. Pensaba, por lo que había leído en el foro, que con la propuesta se abría otro plazo para presentar disconformidad, alegaciones, documentos, justificaciones, etc antes de ser elevada para obtener la resolución firme.

Mi sorpresa es que el documento de mi propuesta no menciona ni da pie a ningún tipo de plazo para presentar recurso, alegación ni nada. Mi abogado dice que es normal y que esperemos a la resolución en firme para presentar recurso de reposición antes del contencioso.
La propuesta del SEPEC, en cuanto se firma da automáticamente al trámite de audiencia que son 10 días para presentar alegaciones, no porque lo diga yo si no porque lo dice la ley de procedimiento administrativo
¿Alguien me puede decir si esto es así? ¿No se puede alegar nada a la propuesta de resolución? Si es así, no entiendo qué sentido tiene que te comuniquen y hagan firmar una propuesta antes de la resolución final. ¿Podría alegar defecto de forma en el trámite del expediente?
Que no te han informado verbalmente (seguro que lo pone en el documento que has firmado) o que no leíste bien no implica que no tengas derecho a hacer alegaciones
Si fuese el caso que lo dudo la asesoría jurídica de defensa lo debería echar para atrás, siempre y cuando se lo comuniques aportandolo al instructor

Por otra parte, me dice mi abogado que el contencioso no paraliza plazos, y que si el recurso potestativo de reposición no prospera (cosa que ya imagino por lo que he leído), sería cesado igualmente como GC y tendría que solicitar la pensión en el INSS mientras esperamos juicio. Después el juez decidirá sobre reincorporarme o quedarme en retiro. Yo pensaba desde mi ignorancia que un contencioso sí paralizaba el proceso.
Tu abogado tiene razón, se que es difícil cuando se está fastidiado, pero en los 2 años o más que has estado de baja tu eres el que tenía que haber estudiado todos los pasos que conlleva un expediente y consecuencias de cada uno, o haberte asesorado por mucho que confíes en un abogado, alegar ignorancia cuando ya te pilla el toro de poco vale
Lo que me pregunto tras todo esto es, ¿me puedo fiar de mi abogado o me busco otro?
Esa pregunta tienes que valorarla y contestarla tu
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Re: Informe médico favorable a la reincorporación después de recibir coeficiente 5 en JMP. Quiero trabajar. ¿Opciones?

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Muchas gracias psmito.
Tengo en mi poder una copia de la propuesta de resolución, y no tiene ninguna referencia a plazos de alegaciones ni trámite de audiencia ni nada. Así como el documento de apertura de expediente sí que indicaba el plazo de 10 días para presentar alegaciones y demás al final del mismo, este en cambio no indica nada. Lo voy a hablar con el instructor. Al abogado le diré que se repase la ley 39/2015 entre otras, mientras busco otro. Imagino que tendré que alegar defecto de forma según el artículo 48.2 de la 39/2015. Un recurso de reposición a la propia propuesta de resolución entiendo que no procede al no estar agotada la vía administrativa.
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