COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

luchador68
Alferez
Alferez
Mensajes: 222
Registrado: Lun Abr 23, 2018 11:53 am
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Activo
Comentario: Donde no hay justicia, es peligroso tener razón.

Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por luchador68 »

Capitantan escribió: Mié May 17, 2023 9:43 am Buenos dias a todos,
Finalmente me han concedido el complemento de maternidad en via administrativa tras pedirlo por segunda vez.
Os comento brevemente por si le sirve de ayuda a alguien:

- 20-02-2020 presento instancia por primera vez solicitando complemento.
- 28-02-2020 me contestan denegando el complemento y no presento recurso.
- 13-01-2023 presento instancia por segunda vez solicitando complemento.
- 05-05-2023 me contestan con resolución positiva.

Os deseo mucha suerte a todos, porque creo que es de ley y os lo mereceis.
Un saludo y gracias por toda la información recibida.
Compañera, igualmente estoy con Lomo abogados, como ya he expuesto,
1° En primera instancia solicite C.Maternidad, comunicando la desestimación no recurriendo por el el miedo a la condena en costas, creando firmeza.
2° Lo solicito de segundas, estuve pendientes los plazos 4 meses, no me contestaron, recurriendo por silencio positivo, dándome la estimación pasado unos meses, PERO no desde la fecha de retiro, desde la fecha reconocimiento del recurso planteado.
3° Realizó Recurso potestativo de reposición, para que se me reconozca desde fecha de retiro, siendo desestimado, reafirmandose la concesión de la fecha a la contestación al recurso.
4° La incongruencia es que solicité el C.Maternidad por silencio desde fecha de retiro, me lo concedieron, pero el reconocimiento en dinero y fechas no de la retiro, el mismo responsable que me lo estimo, ahora me dice que no, que desde la fecha de retiro no!! Desde la fecha de la resolución por realizar recurso de estimación por silencio positivo.
5° Recibido la desestimación de C.Maternidad desde la fecha de retiro, me asesora que el equipo de abogados que es el mismo que el tuyo, que al parecer ha habido un recurso de casación ante el TSJ, para que se pronuncie sobre si corresponde el C.Maternidsd desde la fecha de retiro.
6° Al parecer los contensiosos solicitando C.Maternidad desde fecha de retiro quedaría, según me comentan pendiente de resolución, caso que fuera favorable y desfavorable desistir.

Resumiendo que tiro para delante.

Que agravio más grande, para los compañeros y compañeras, entrando en los años acreedores del derecho, se lo han desestimado por segundas, Contensioso y costas no pagan ni............

En mi provincia compañeros que no realizaron ninguna solicitud, mismamente Clases Pasivas, a raíz de las sentencias estimatorias, le han reconocido e incluso tramitado solicitud, siendo estimado desde la fecha de retiro.

Esperemos que algún Juzgado crea precedente a tanta injusticia.

Saludos compañeros
ducckke
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 838
Registrado: Sab Mar 09, 2013 2:57 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: al final te lo tendré que agradecer...

Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por ducckke »

Capitantan escribió: Mié May 17, 2023 9:43 am Buenos dias a todos,
Finalmente me han concedido el complemento de maternidad en via administrativa tras pedirlo por segunda vez.
Os comento brevemente por si le sirve de ayuda a alguien:

- 20-02-2020 presento instancia por primera vez solicitando complemento.
- 28-02-2020 me contestan denegando el complemento y no presento recurso.
- 13-01-2023 presento instancia por segunda vez solicitando complemento.
- 05-05-2023 me contestan con resolución positiva.

Os deseo mucha suerte a todos, porque creo que es de ley y os lo mereceis.
Un saludo y gracias por toda la información recibida.
en 2023 realizaste la misma instantica o modifcaste algo?
yo la volvi a solicitar pero me contestaron que no, porque realizo identica peticion.
Capitantan
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 105
Registrado: Jue Mar 23, 2017 10:56 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Activo

Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Capitantan »

Buenos días Dukke,

no fue la misma peticion, era lo mismo pero con distintas palabras, la primera la hice yo y la segunda con Lomo Abogados.
ducckke
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 838
Registrado: Sab Mar 09, 2013 2:57 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: al final te lo tendré que agradecer...

Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por ducckke »

Capitantan escribió: Vie Jul 07, 2023 10:19 am Buenos días Dukke,

no fue la misma peticion, era lo mismo pero con distintas palabras, la primera la hice yo y la segunda con Lomo Abogados.
Sería posible que me mandases copia quitando tus datos por privado? Gracias.

Hoy he ido a clases pasivas de mi provincia, vacía estaba jejeje. Así que me ha atendido un chaval muy majo, le he comentado que como iba para solitario, me ha pedido libro de familia y DNI "que por casualidad" llevaba encima (guiño).
Me ha dado un papelito que decía :

Yo don... Solicito compelnteo.... Que mi mujer NO lo tiene concedido.... Firma y fecha.

Ya está, tan simple como eso.
Y lo he mandado.
Se que me van a contestar que no, pero... Por si acaso.
luchador68
Alferez
Alferez
Mensajes: 222
Registrado: Lun Abr 23, 2018 11:53 am
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Activo
Comentario: Donde no hay justicia, es peligroso tener razón.

Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por luchador68 »

ducckke escribió: Vie Jul 07, 2023 3:15 pm
Capitantan escribió: Vie Jul 07, 2023 10:19 am Buenos días Dukke,

no fue la misma peticion, era lo mismo pero con distintas palabras, la primera la hice yo y la segunda con Lomo Abogados.
Sería posible que me mandases copia quitando tus datos por privado? Gracias.

Hoy he ido a clases pasivas de mi provincia, vacía estaba jejeje. Así que me ha atendido un chaval muy majo, le he comentado que como iba para solitario, me ha pedido libro de familia y DNI "que por casualidad" llevaba encima (guiño).
Me ha dado un papelito que decía :

Yo don... Solicito compelnteo.... Que mi mujer NO lo tiene concedido.... Firma y fecha.

Ya está, tan simple como eso.
Y lo he mandado.
Se que me van a contestar que no, pero... Por si acaso.
Haber si tienes suerte te la conceden el C. Maternidad, es muy injusto a unos si y a otro no,!! Por ser firme vía administrativa, entiendo que ese derecho está por encima de tanta burocracia, a base de sentencia, en mi provincia se le hacen de oficio, se lo conceden y desde fecha de retiro .

Suerte y buen verano a todos.
Isi
Sargento
Sargento
Mensajes: 29
Registrado: Vie Ene 07, 2022 12:39 am
Cuerpo: Militar de Complemento
Situacion: Retiro por edad

Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Isi »

Buenos días compañeros, comentaros que tras haber vuelto a solicitar por tercera vez lo del complemento, me lo han vuelto a denegar una vez más, desestimando otra vez la solicitud y el recurso de reposición, alegando lo mismo de siempre, que la resolución de cuando lo solicité por primera vez adquirió firmeza, por no haberlo recurrido en el plazo establecido, cuando me fue desestimado. Que tras haber interpuesto el correspondiente Contencioso Administrativo, solicité al TSJM, dejarlo nulo y sin efecto, en vista de todas las sentencias desestimatorias que han salido, por lo que me he ahorrado el pago de las costas, eso si, los honorarios del abogado y procurador me ha tocado pagarlos, los cuales han llegado casi a las 4 cifras. Suerte a todos y que disfrutéis del verano..
ducckke
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 838
Registrado: Sab Mar 09, 2013 2:57 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: al final te lo tendré que agradecer...

Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por ducckke »

Isi escribió: Jue Ago 24, 2023 1:11 pm Buenos días compañeros, comentaros que tras haber vuelto a solicitar por tercera vez lo del complemento, me lo han vuelto a denegar una vez más, desestimando otra vez la solicitud y el recurso de reposición, alegando lo mismo de siempre, que la resolución de cuando lo solicité por primera vez adquirió firmeza, por no haberlo recurrido en el plazo establecido, cuando me fue desestimado. Que tras haber interpuesto el correspondiente Contencioso Administrativo, solicité al TSJM, dejarlo nulo y sin efecto, en vista de todas las sentencias desestimatorias que han salido, por lo que me he ahorrado el pago de las costas, eso si, los honorarios del abogado y procurador me ha tocado pagarlos, los cuales han llegado casi a las 4 cifras. Suerte a todos y que disfrutéis del verano..
lo siento compi, tenemos un pais de pandereta, eso si, lo importante, es el beso de rubiales.... -nj
Isi
Sargento
Sargento
Mensajes: 29
Registrado: Vie Ene 07, 2022 12:39 am
Cuerpo: Militar de Complemento
Situacion: Retiro por edad

Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Isi »

Buenas tardes compañeros, lamentablemente, están saliendo en el cendoj bastantes sentencias todas ellas desestimando el complemento de maternidad con imposición de 600 euros de costas más iva (TSJM), y alguna de ellas 1500 euros más IVA (TSJG), alegando en todas ellas lo mismo, que como no se recurrió en su momento la denegación de dicho complemento, este adquirió firmeza..
ducckke
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 838
Registrado: Sab Mar 09, 2013 2:57 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: al final te lo tendré que agradecer...

Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por ducckke »

Isi escribió: Mar Sep 05, 2023 4:58 pm Buenas tardes compañeros, lamentablemente, están saliendo en el cendoj bastantes sentencias todas ellas desestimando el complemento de maternidad con imposición de 600 euros de costas más iva (TSJM), y alguna de ellas 1500 euros más IVA (TSJG), alegando en todas ellas lo mismo, que como no se recurrió en su momento la denegación de dicho complemento, este adquirió firmeza..
Es lo que tenemos, hay pasta para contratar de prisa y corriendo Interpretes al castellano para el Congreso (porque hablar en castellano directamente queda feo), para iPads e iPhones de diputados, y para más Mier...das varias.
Pero no hay pasta para pagarte lo que es tuyo, y de tus hijos
ducckke
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 838
Registrado: Sab Mar 09, 2013 2:57 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: al final te lo tendré que agradecer...

Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por ducckke »

¿Puede haber alguna novedad para nosotros tras las últimas sentencias sobre incluso indemnizaciones?
O seguimos sin poder hacer nada
Berlin
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 96
Registrado: Sab Abr 23, 2016 5:57 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Berlin »

Isi escribió: Mar Sep 05, 2023 4:58 pm Buenas tardes compañeros, lamentablemente, están saliendo en el cendoj bastantes sentencias todas ellas desestimando el complemento de maternidad con imposición de 600 euros de costas más iva (TSJM), y alguna de ellas 1500 euros más IVA (TSJG), alegando en todas ellas lo mismo, que como no se recurrió en su momento la denegación de dicho complemento, este adquirió firmeza..
Hola, buenos días. Paso a resumir lo que me comentan en relación al asunto que nos compete:

- A la luz de las últimas sentencias del TSJ de Madrid y otros, el asunto en este Tribunal lo podemos dar por perdido.

- Ya se han recurrido al Supremo las primeras sentencias denegatorias, si este Tribunal las admite a trámite aún quedará esperanza. Por otro lado, tan pronto el Supremo inadmita alguna de ellas (o todas en conjunto), lo oportuno será desistir para no incurrir en gastos.

Un saludo.

Edito para decir que que no había visto la sentencia del Supremo reconociendo discriminatoria la denegación por la administración a los varones del complemento.
Como he defendido anteriormente, esto invalida de forma automática la primera denegación y abre la puerta a que nos reconozcan a todos el dichoso complemento.

Ley 39/2015 de 1 de octubre del PAC de las AAPP

Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.
1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.

2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 7009
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Francisco I »

Berlin escribió: Vie Sep 15, 2023 2:11 pm
Isi escribió: Mar Sep 05, 2023 4:58 pm Buenas tardes compañeros, lamentablemente, están saliendo en el cendoj bastantes sentencias todas ellas desestimando el complemento de maternidad con imposición de 600 euros de costas más iva (TSJM), y alguna de ellas 1500 euros más IVA (TSJG), alegando en todas ellas lo mismo, que como no se recurrió en su momento la denegación de dicho complemento, este adquirió firmeza..
Hola, buenos días. Paso a resumir lo que me comentan en relación al asunto que nos compete:

- A la luz de las últimas sentencias del TSJ de Madrid y otros, el asunto en este Tribunal lo podemos dar por perdido.

- Ya se han recurrido al Supremo las primeras sentencias denegatorias, si este Tribunal las admite a trámite aún quedará esperanza. Por otro lado, tan pronto el Supremo inadmita alguna de ellas (o todas en conjunto), lo oportuno será desistir para no incurrir en gastos.

Un saludo.

Edito para decir que que no había visto la sentencia del Supremo reconociendo discriminatoria la denegación por la administración a los varones del complemento.
Como he defendido anteriormente, esto invalida de forma automática la primera denegación y abre la puerta a que nos reconozcan a todos el dichoso complemento.

Ley 39/2015 de 1 de octubre del PAC de las AAPP

Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.
1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.

2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
¿ En qué apartado de ese articulo 47, se podría amparar la declaración de nulidad de la negativa administrativa a la concesión del complemento de maternidad ? Yo es que no lo veo tan claro; aunque moralmente debería de estarlo. Esta gente redactan de forma tan ambigua que lo mismo puede estar amaneciendo que anocheciendo, puesto que el sol está bajo en ambos casos.
Berlin
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 96
Registrado: Sab Abr 23, 2016 5:57 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Berlin »

Por el artículo 47.1.a

El artículo 47.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que “Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional”, nulidad que se explica y justifica por la posición relevante que en el ordenamiento jurídico ocupan los derechos fundamentales.

Derechos que pueden protegerse mediante recurso de amparo:

Debemos saber que no todos los derechos recogidos en la Constitución Española, son protegibles a través del recurso de amparo constitucional.

Esto se debe a que solo lo son, los consagrados en los artículos 14 a 29 de la Constitución Española, más la objeción de conciencia del artículo 30:


ARTÍCULO 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


ARTÍCULO 15

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.


ARTÍCULO 16

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.


ARTÍCULO 17

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.


ARTÍCULO 18

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.


ARTÍCULO 19

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.


ARTÍCULO 20

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.


ARTÍCULO 21

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Derechos que pueden protegerse mediante recurso de amparo


ARTÍCULO 22

1. Se reconoce el derecho de asociación.

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.


ARTÍCULO 23

1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.


ARTÍCULO 24

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.


ARTÍCULO 25

1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.


ARTÍCULO 26

Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.


ARTÍCULO 27

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.


ARTÍCULO 28

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.


ARTÍCULO 29

1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
Berlin
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 96
Registrado: Sab Abr 23, 2016 5:57 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Berlin »

Yo no soy jurista ni se de leyes más allá de lo que aprendí en mi etapa profesional como policía, pero lo que me deja flipado es que los Tribunales (que estos sí son juristas y saben de leyes), sabiendo como saben que desde la resolución del TJUE del año 2019 la seguridad social y clases pasivas por sistema han vulnerado los derechos del artículo 14 de la CE (discriminación por razón de sexo), y emitan sentencias denegatorias a los que en primera instancia y por diferentes motivos no acudimos a los Tribunales motivando que como que no se recurrió ha adquirido firmeza consentida.

¿Es que acaso no saben que una resolución nula nunca puede adquirir firmeza, por su propia naturaleza viciada?, ¿acaso no lo saben?, ¿o sí lo saben y se marcan un Poncio Pilatos?...

Que tenga que venir el TJUE a repetir por SEGUNDA VEZ que existe discriminación por razón de sexo y además señalando la existencia de una SEGUNDA DISCRIMINACIÓN porque la única manera que tienen los padres es acudir a los Tribunales con la pérdida de tiempo y dinero mientras que a las madres se lo conceden de oficio tiene coj.... y nos deja como país a la altura de una república bananera chavista.

Esto sí que es un escandalo y no lo del piquito.
ducckke
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 838
Registrado: Sab Mar 09, 2013 2:57 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: al final te lo tendré que agradecer...

Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por ducckke »

Sería interesante que alguien hiciera una nueva instancia con todo esto... y valorarla
Responder

Volver a “Otros asuntos y consultas sobre pensión, IRPF, compatibilidades, etc”