Francisco I escribió: ↑Lun Oct 17, 2022 11:48 am
luchador68 escribió: ↑Lun Oct 17, 2022 1:19 am
Pues claro que pinta bien, te desestima el contensioso por ser firme y no recurrirla, pero es evidente que al reunir los requisitos para el citado C.Maternidad, haya sentencia en ese aspecto y cobres lo que es tuyo, es mi humilde opinión.
Vamos detrás tuya compañero.
Saludos.
Siempre que la desestimación se haya producido fuera de plazo, o por silencio administrativo. Si la desestimación se produjo en tiempo y forma, y se dejó pasar el plazo de un mes para recurrirla, se ha convertido en firme, y la Abogacía del Estado no aflojará el bocado mientras su "Jefe" no se lo ordene. Por eso hay que unirse y formar todo el ruído posible; que estamos en campaña electoral.
pues yo fui de los que solicitó y no fui a contencioso.
luego volvi a solciitar con la nueva sentencia del tribunal de europa, y ya me dijeron que tururú, que habia solicitado una vez.
por eso me resulta raro que la contestacion sea esa.
aparte en lo que dice el abogado del estado es
TERCERO.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO
La pretensión planteada ya ha sido resuelta en cuanto al fondo, por la
sentencia de Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2021 (recurso de
casación 4535/2020), doctrina aplicada por las sentencias dictadas por esta
Sección Tercera, de fechas 12 de enero de 2022 (PO 1084 / 2020 y PO
307/2021) y 14 de enero de 2022 (1069 /2020).
Por ello, esta parte considera que al presente caso es también aplicable lo
establecido en las sentencias dictadas por esa Sala. En efecto: “...el
procedimiento administrativo se inicia por una solicitud, cuya tramitación
termina una vez que se constata que el interesado “no cumple alguno de los
requisitos establecidos en la normativa al efecto”; y asumiendo que la
revisión de pensión se deniega por ser un hombre quien la solicita, no se
llevaron a cabo otras actuaciones, no practicándose con la debida
contradicción en vía administrativa los trámites para el reconocimiento y,
especialmente, la cuantificación del complemento, que previsiblemente se
hubieran realizado en el caso de la que solicitante hubiera sido una mujer.
Según las normas aplicables, el reconocimiento del complemento de pensión
por maternidad depende de varios requisitos cuya concurrencia debe ser
verificada por la Administración. Incluso, concurriendo todos los requisitos,
debe cuantificarse el importe del complemento que corresponde en el caso
concreto. Solamente si se reconoce el complemento, y una vez cuantificado,
se podrían aplicar eventuales efectos retroactivos, y, en su caso, intereses
devengados. La realización de estas operaciones técnicas y jurídicas es
potestad de la Administración, sin perjuicio del derecho del interesado a
intervenir en el procedimiento administrativo y, en su caso, a recurrir en vía
contencioso-administrativa contra la resolución que se dicte.
La Sala por tanto no puede pronunciarse sobre si existe íntegramente el
derecho al complemento en el caso concreto -que, como hemos declarado,
dependerá de que el solicitante reúna el resto de los requisitos exigidos
normativamente-, lo que habrá de ser objeto de resolución por la
Administración una vez eliminada la exigencia de ser mujer, y aún menos
sobre su importe económico y otros efectos derivados de su eventual
reconocimiento”.
En definitiva, en aplicación de esta interpretación del Tribunal Supremo el
recurso debe ser únicamente estimado en parte en orden a la anulación de la
resolución impugnada, desestimando las pretensiones referidas a los efectos
de tal anulación.