COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Arquímedes

Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Arquímedes »

ducckke escribió: Vie Oct 14, 2022 2:28 pm señores, esto es lo que contesta la abogacia del estado en mi contencioso:

SUPLICO A LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE xxxxxx
(SECCIÓN xxxxx) que, tenga por presentado este escrito, se sirva
admitirlo y por contestada la demanda en tiempo y forma y, previos los
trámites legales oportunos, dicte sentencia inadmitiendo el recurso
interpuesto por impugnar una resolución de contenido idéntico a otra anterior
firme; y subsidiariamente dicte sentencia ajustada a Derecho anulando la
resolución impugnada para que en su lugar se dicte otra pronunciándose
sobre si el recurrente reúne los requisitos establecidos en la norma
, y en caso
afirmativo, sobre la cuantía final y sobre los efectos económicos del
complemento que reclama, desestimando el resto de las pretensiones.

a ver si alguien me orienta....
Buenas Duccke, mejor que el abogado que te lleva no te lo va a contestar nadie, pero me voy a tirar yo a la piscina con lo que yo entiendo...

El abogado pide que no admita a trámite la demanda, pero, que en caso de admitirla a trámite, que como mucho anule la resolución en la que se te denegó y que ordene que se dicte otra por parte de la administración. Esto lo hacen, bajo mi punto de vista, para que si te dan la razón, se ahorren los intereses, gastos, etc... Vas por buen camino, creo yo.

Saludos.
Berlin
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Berlin »

Efectivamente, tiene mucha lógica lo que expones Arquímedes. Al ser una alegación del Fiscal del Estado, lo que primero solicita es que se desestime el recurso contencioso-administrativo por reiteración de una solicitud ya despachada y firme por la Administración pero, por otro lado, en caso de que esta desestimación no la tenga en cuenta el Tribunal, solicita que proceda este a pronunciamento ajustado a derecho sobre si el reclamante cumple las condiciones para ser beneficiario del complemento solicitado y en caso afirmativo, determine a cuanto asciende la subida, etc.... Por otro lado, en la subsidiaria entiendo que solicita la no condena en costas a la Admon y los intereses legales devengados.

Al haber pasado ya a la fase de señalamiento, se entiende que el Tribunal tira hacia delante y entra dentro de lo probable una sentencia parcialmente positiva a tus intereses, es decir, que la administración te conceda el complemento pero no así las costas e intereses.

Y, yo, que voy justo detrás de Ducckke en el proceso, me daría con un canto en los dientes si al final se resolviera así. -thumbup
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por ducckke »

Pues ojala sea asi, a mi lad costas me.importan 0, porque son para Lomo, lo que quiero es que me den mi complemento, que es mio y de mis hijos. Lo demas, cosdtas, intereses pa ellos... Pa que se lo gasten en un gin tonic
Francisco I
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Francisco I »

ducckke escribió: Sab Oct 15, 2022 9:07 am
Francisco I escribió: Vie Sep 30, 2022 12:54 pm En mi caso, que cumplo todas las condiciones, lo solicité en octubre del 2021. En menos de 30 días estaba el expediente visto, denegado, comunicado y archivado.
En noviembre del 2021 presento Recurso contencioso ante el TSJM y no sale la sentencia hasta el 6 de julio del 2022. Me la comunican y la presento a Clases Pasivas, junto con la solicitud y el resto de documentación, el 3 de agosto del 2022. A 28 de septiembre, ni siquiera me han dado acuse de recibo. Pregunto por escrito, y curiosamente al día siguiente aparece abierto un nuevo expediente en tramitación.
Hoy día 30 acabo de recibir respuesta a mi consulta, diciéndome que aún no han recibido la sentencia por parte del TSJM; y que en cuanto la reciban tramitarán mi complemento con la mayor celeridad.

Estoy muy contento con la salita tercera del TSJM. OCHO meses para dictar sentencia, y mas de TRES meses para comunicarlo a la parte demandada.
Y los de Clases Pasivas, que reciben de mi parte la citada sentencia, con Código de Verificación Segura, cogiéndosela con papel biblia.
Caballero, ¿Podrias leer mi post un par de ellos mas arriba y oeientarme un poco sobre que significa lo que dice el abogao del estado? Graciasss
Si eso es lo que dice y pide el Abogado del Estado, está claro que está pidiendo que, como ultima opción, se anule la resolución denegatoria, y que se dicte nueva sentencia aprobando la concesión del complemento, siempre que se cumplan las condiciones.
Si por el contrario, eso es lo que pide o solicita tu abogado, date por fastidiado porque el Abogado del Estado se opondrá alegando que la negativa en vía administrativa no fue recurrida en tiempo y forma y por tanto se convierte en firme.
Los únicos que no están sujetos a plazo alguno para ir a Contencioso son aquellos a los que se les haya admitido el silencio administrativo, por no haber recibido respuesta en el plazo legal establecido. Esos pueden ir a Contencioso cuando quieran.
ducckke
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por ducckke »

Francisco I escribió: Sab Oct 15, 2022 11:10 pm
ducckke escribió: Sab Oct 15, 2022 9:07 am
Francisco I escribió: Vie Sep 30, 2022 12:54 pm En mi caso, que cumplo todas las condiciones, lo solicité en octubre del 2021. En menos de 30 días estaba el expediente visto, denegado, comunicado y archivado.
En noviembre del 2021 presento Recurso contencioso ante el TSJM y no sale la sentencia hasta el 6 de julio del 2022. Me la comunican y la presento a Clases Pasivas, junto con la solicitud y el resto de documentación, el 3 de agosto del 2022. A 28 de septiembre, ni siquiera me han dado acuse de recibo. Pregunto por escrito, y curiosamente al día siguiente aparece abierto un nuevo expediente en tramitación.
Hoy día 30 acabo de recibir respuesta a mi consulta, diciéndome que aún no han recibido la sentencia por parte del TSJM; y que en cuanto la reciban tramitarán mi complemento con la mayor celeridad.

Estoy muy contento con la salita tercera del TSJM. OCHO meses para dictar sentencia, y mas de TRES meses para comunicarlo a la parte demandada.
Y los de Clases Pasivas, que reciben de mi parte la citada sentencia, con Código de Verificación Segura, cogiéndosela con papel biblia.
Caballero, ¿Podrias leer mi post un par de ellos mas arriba y oeientarme un poco sobre que significa lo que dice el abogao del estado? Graciasss
Si eso es lo que dice y pide el Abogado del Estado, está claro que está pidiendo que, como ultima opción, se anule la resolución denegatoria, y que se dicte nueva sentencia aprobando la concesión del complemento, siempre que se cumplan las condiciones.
Si por el contrario, eso es lo que pide o solicita tu abogado, date por fastidiado porque el Abogado del Estado se opondrá alegando que la negativa en vía administrativa no fue recurrida en tiempo y forma y por tanto se convierte en firme.
Los únicos que no están sujetos a plazo alguno para ir a Contencioso son aquellos a los que se les haya admitido el silencio administrativo, por no haber recibido respuesta en el plazo legal establecido. Esos pueden ir a Contencioso cuando quieran.
esa es la contestacion de la letrada de la seguridad social.
entonces tien buena pinta nO? graciass
Francisco I
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Francisco I »

ducckke escribió: Sab Oct 15, 2022 11:14 pm
Francisco I escribió: Sab Oct 15, 2022 11:10 pm
ducckke escribió: Sab Oct 15, 2022 9:07 am

Caballero, ¿Podrias leer mi post un par de ellos mas arriba y oeientarme un poco sobre que significa lo que dice el abogao del estado? Graciasss
Si eso es lo que dice y pide el Abogado del Estado, está claro que está pidiendo que, como ultima opción, se anule la resolución denegatoria, y que se dicte nueva sentencia aprobando la concesión del complemento, siempre que se cumplan las condiciones.
Si por el contrario, eso es lo que pide o solicita tu abogado, date por fastidiado porque el Abogado del Estado se opondrá alegando que la negativa en vía administrativa no fue recurrida en tiempo y forma y por tanto se convierte en firme.
Los únicos que no están sujetos a plazo alguno para ir a Contencioso son aquellos a los que se les haya admitido el silencio administrativo, por no haber recibido respuesta en el plazo legal establecido. Esos pueden ir a Contencioso cuando quieran.
esa es la contestacion de la letrada de la seguridad social.
entonces tien buena pinta nO? graciass
Depende del Juez; pero abren la puerta a una sentencia que te sea favorable.
ducckke
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por ducckke »

Gracias. A ver di hay suerte
luchador68
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por luchador68 »

Pues claro que pinta bien, te desestima el contensioso por ser firme y no recurrirla, pero es evidente que al reunir los requisitos para el citado C.Maternidad, haya sentencia en ese aspecto y cobres lo que es tuyo, es mi humilde opinión.

Vamos detrás tuya compañero.

Saludos.
Francisco I
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Francisco I »

luchador68 escribió: Lun Oct 17, 2022 1:19 am Pues claro que pinta bien, te desestima el contensioso por ser firme y no recurrirla, pero es evidente que al reunir los requisitos para el citado C.Maternidad, haya sentencia en ese aspecto y cobres lo que es tuyo, es mi humilde opinión.

Vamos detrás tuya compañero.

Saludos.
Siempre que la desestimación se haya producido fuera de plazo, o por silencio administrativo. Si la desestimación se produjo en tiempo y forma, y se dejó pasar el plazo de un mes para recurrirla, se ha convertido en firme, y la Abogacía del Estado no aflojará el bocado mientras su "Jefe" no se lo ordene. Por eso hay que unirse y formar todo el ruído posible; que estamos en campaña electoral.
ducckke
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por ducckke »

Francisco I escribió: Lun Oct 17, 2022 11:48 am
luchador68 escribió: Lun Oct 17, 2022 1:19 am Pues claro que pinta bien, te desestima el contensioso por ser firme y no recurrirla, pero es evidente que al reunir los requisitos para el citado C.Maternidad, haya sentencia en ese aspecto y cobres lo que es tuyo, es mi humilde opinión.

Vamos detrás tuya compañero.

Saludos.
Siempre que la desestimación se haya producido fuera de plazo, o por silencio administrativo. Si la desestimación se produjo en tiempo y forma, y se dejó pasar el plazo de un mes para recurrirla, se ha convertido en firme, y la Abogacía del Estado no aflojará el bocado mientras su "Jefe" no se lo ordene. Por eso hay que unirse y formar todo el ruído posible; que estamos en campaña electoral.
pues yo fui de los que solicitó y no fui a contencioso.
luego volvi a solciitar con la nueva sentencia del tribunal de europa, y ya me dijeron que tururú, que habia solicitado una vez.
por eso me resulta raro que la contestacion sea esa.
aparte en lo que dice el abogado del estado es
TERCERO.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO
La pretensión planteada ya ha sido resuelta en cuanto al fondo, por la
sentencia de Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2021 (recurso de
casación 4535/2020), doctrina aplicada por las sentencias dictadas por esta

Sección Tercera, de fechas 12 de enero de 2022 (PO 1084 / 2020 y PO
307/2021) y 14 de enero de 2022 (1069 /2020).
Por ello, esta parte considera que al presente caso es también aplicable lo
establecido en las sentencias dictadas por esa Sala. En efecto: “...el
procedimiento administrativo se inicia por una solicitud, cuya tramitación
termina una vez que se constata que el interesado “no cumple alguno de los
requisitos establecidos en la normativa al efecto”; y asumiendo que la
revisión de pensión se deniega por ser un hombre quien la solicita, no se
llevaron a cabo otras actuaciones, no practicándose con la debida
contradicción en vía administrativa los trámites para el reconocimiento y,
especialmente, la cuantificación del complemento, que previsiblemente se
hubieran realizado en el caso de la que solicitante hubiera sido una mujer.
Según las normas aplicables, el reconocimiento del complemento de pensión
por maternidad depende de varios requisitos cuya concurrencia debe ser
verificada por la Administración. Incluso, concurriendo todos los requisitos,
debe cuantificarse el importe del complemento que corresponde en el caso
concreto. Solamente si se reconoce el complemento, y una vez cuantificado,
se podrían aplicar eventuales efectos retroactivos, y, en su caso, intereses
devengados. La realización de estas operaciones técnicas y jurídicas es
potestad de la Administración, sin perjuicio del derecho del interesado a
intervenir en el procedimiento administrativo y, en su caso, a recurrir en vía
contencioso-administrativa contra la resolución que se dicte.
La Sala por tanto no puede pronunciarse sobre si existe íntegramente el
derecho al complemento en el caso concreto -que, como hemos declarado,
dependerá de que el solicitante reúna el resto de los requisitos exigidos
normativamente-, lo que habrá de ser objeto de resolución por la
Administración una vez eliminada la exigencia de ser mujer, y aún menos
sobre su importe económico y otros efectos derivados de su eventual
reconocimiento”.
En definitiva, en aplicación de esta interpretación del Tribunal Supremo el
recurso debe ser únicamente estimado en parte en orden a la anulación de la
resolución impugnada, desestimando las pretensiones referidas a los efectos
de tal anulación.
Francisco I
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Francisco I »

Pues ante éste tipo de cacicadas, solo cabe acudir a lo establecido en el articulo 106 de la ley de procedimiento administrativo común de la administraciones públicas, (LPACAP) en concordancia con el articulo 47. 2 del mismo texto legal.
No se me ocurre otra vía.
Arquímedes

Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Arquímedes »

ducckke escribió: Lun Oct 17, 2022 3:08 pm
Francisco I escribió: Lun Oct 17, 2022 11:48 am
luchador68 escribió: Lun Oct 17, 2022 1:19 am Pues claro que pinta bien, te desestima el contensioso por ser firme y no recurrirla, pero es evidente que al reunir los requisitos para el citado C.Maternidad, haya sentencia en ese aspecto y cobres lo que es tuyo, es mi humilde opinión.

Vamos detrás tuya compañero.

Saludos.
Siempre que la desestimación se haya producido fuera de plazo, o por silencio administrativo. Si la desestimación se produjo en tiempo y forma, y se dejó pasar el plazo de un mes para recurrirla, se ha convertido en firme, y la Abogacía del Estado no aflojará el bocado mientras su "Jefe" no se lo ordene. Por eso hay que unirse y formar todo el ruído posible; que estamos en campaña electoral.
pues yo fui de los que solicitó y no fui a contencioso.
luego volvi a solciitar con la nueva sentencia del tribunal de europa, y ya me dijeron que tururú, que habia solicitado una vez.
por eso me resulta raro que la contestacion sea esa.
aparte en lo que dice el abogado del estado es
TERCERO.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO
La pretensión planteada ya ha sido resuelta en cuanto al fondo, por la
sentencia de Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2021 (recurso de
casación 4535/2020), doctrina aplicada por las sentencias dictadas por esta

Sección Tercera, de fechas 12 de enero de 2022 (PO 1084 / 2020 y PO
307/2021) y 14 de enero de 2022 (1069 /2020).
Por ello, esta parte considera que al presente caso es también aplicable lo
establecido en las sentencias dictadas por esa Sala. En efecto: “...el
procedimiento administrativo se inicia por una solicitud, cuya tramitación
termina una vez que se constata que el interesado “no cumple alguno de los
requisitos establecidos en la normativa al efecto”; y asumiendo que la
revisión de pensión se deniega por ser un hombre quien la solicita, no se
llevaron a cabo otras actuaciones, no practicándose con la debida
contradicción en vía administrativa los trámites para el reconocimiento y,
especialmente, la cuantificación del complemento, que previsiblemente se
hubieran realizado en el caso de la que solicitante hubiera sido una mujer.
Según las normas aplicables, el reconocimiento del complemento de pensión
por maternidad depende de varios requisitos cuya concurrencia debe ser
verificada por la Administración. Incluso, concurriendo todos los requisitos,
debe cuantificarse el importe del complemento que corresponde en el caso
concreto. Solamente si se reconoce el complemento, y una vez cuantificado,
se podrían aplicar eventuales efectos retroactivos, y, en su caso, intereses
devengados. La realización de estas operaciones técnicas y jurídicas es
potestad de la Administración, sin perjuicio del derecho del interesado a
intervenir en el procedimiento administrativo y, en su caso, a recurrir en vía
contencioso-administrativa contra la resolución que se dicte.
La Sala por tanto no puede pronunciarse sobre si existe íntegramente el
derecho al complemento en el caso concreto -que, como hemos declarado,
dependerá de que el solicitante reúna el resto de los requisitos exigidos
normativamente-, lo que habrá de ser objeto de resolución por la
Administración una vez eliminada la exigencia de ser mujer, y aún menos
sobre su importe económico y otros efectos derivados de su eventual
reconocimiento”.
En definitiva, en aplicación de esta interpretación del Tribunal Supremo el
recurso debe ser únicamente estimado en parte en orden a la anulación de la
resolución impugnada, desestimando las pretensiones referidas a los efectos
de tal anulación.
Hola Duccke,

No me parece tan raro lo que dice el Abogado del Estado. Ese es el punto tercero, seguro que en el punto segundo dice que no admita a trámite la demanda por ser un acto firme; en el punto tercero, la Seguridad Social (la Administración del Estado) sabe que te pertenece, y que la resolución que decretaron contigo fue injusta, con lo que, en caso de que el juez considere que hay que anular la resolución de origen, le pide que no atienda a tu solicitud de gastos e interesas.

Veo altas posibilidades de que el veredicto sea el anular la resolución de origen y que la administración haga una nueva con las "nuevas" condiciones.

Saludos.
ducckke
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por ducckke »

Pues me acaba de entrar una notificacion, y es que en agosto, cuando comentaron desde accion social que se podia solicitar el complemento, volvi a mandar una instancia diciendo eso, que junto a la isntancia de arano.
Me acaban de notificar que abren expediente, con fecha de agosto y que tienen 4 meses....desde agosto.
Veremos a ver si suena la.flauta, aun estando en medio de un contencioso.
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Comentario: Retirado con causa efecto de atentado terrorista...Pero siguiendo dando guerra!

Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por elinfanzon »

Envíe a clases pasivas sentencia estimatoria en agosto. He llamado dos veces desde entonces. La última vez me dijeron que solicite la ejecución de la sentencia, que están desbordados y que será la única manera de que me hagan caso...Olé!!!!
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Re: COMPLEMENTO MATERNIDAD DENEGADO POR SEGUNDA VEZ

Mensaje por Francisco I »

elinfanzon escribió: Vie Oct 21, 2022 8:03 pm Envíe a clases pasivas sentencia estimatoria en agosto. He llamado dos veces desde entonces. La última vez me dijeron que solicite la ejecución de la sentencia, que están desbordados y que será la única manera de que me hagan caso...Olé!!!!
Última edición por Francisco I el Mié Nov 09, 2022 8:58 am, editado 1 vez en total.
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