Se acaba el plazo

Dudas sobre retiros por incapacidad.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

Esteba77
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 43
Registrado: Jue May 12, 2022 4:08 pm
Cuerpo: No Funcionario
Situacion: Otros

Se acaba el plazo

Mensaje por Esteba77 »

por el equipo de valoración,la carta tiene entrada en clases pasivas el día 3 de Marzo,en esta carta me decían que se suspendia el plazo de resolución mientras no les dijera en qué provincia deseaba ser visto por el equipo de valoración, como ya he comentado la carta tiene entrada en clases pasivas el día 3 de Marzo ya que la envíe con acuse de recibo y tengo en mi poder el recibo correspondiente y el DNI de la persona que recogió la carta con toda la documentación....pues han pasado los días y no me han llamado ni mandado nada más...en carpeta ciudadana el expediente sale aún como abierto y según mis cuentas en unos 10 días cumple el plazo de los 4 meses por lo que considero que habrá silencio administrativo y es estimada mi petición...qué creéis vosotros o que opináis del tema?.. gracias
Última edición por Esteba77 el Vie May 13, 2022 7:52 am, editado 1 vez en total.
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15716
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: Se acaba el plazo

Mensaje por trasgu123 »

A ver si lo entiendo, has solicitado a Clases Pasivas pasar reconocimiento medico ?? En tu perfil pones que eres del Ejercito de Tierra.
Esteba77
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 43
Registrado: Jue May 12, 2022 4:08 pm
Cuerpo: No Funcionario
Situacion: Otros

Re: Se acaba el plazo

Mensaje por Esteba77 »

Era del Ejército..ya no...tengo 23 años de servicio acumulados,he solicitado una incapacidad...me.dijeron en la SS que debía pedirla a clases pasivas que es donde he cotizado...ya tengo una discapacidad del 33 por cien...ya sé que eso no conlleva automáticamente incapacidad pero ayuda...el tema.es que el plazo para.respondemer acaba la semana que viene...en el inicio del procedimiento de reconocimiento ponía que pasados 4 meses sin responder.se considera estimado.
Última edición por Esteba77 el Jue May 12, 2022 8:30 pm, editado 1 vez en total.
Avatar de Usuario
Danaerys
Coronel
Coronel
Mensajes: 2519
Registrado: Mar May 07, 2019 2:11 pm
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Prohibido rendirse.
Respira hondo y continúa.
Ubicación: Sevilla

Re: Se acaba el plazo

Mensaje por Danaerys »

Esteba77 escribió: Jue May 12, 2022 7:20 pm Era del Ejército..ya no...tengo 23 años de servicio acumulados,he solicitado una incapacidad...me.dijeron en la SS que debía pedirla a clases pasivas que es donde he cotizado...ya tengo una discapacidad del 33 por cien...ya sé que eso no conlleva automáticamente incapacidad pero ayuda...el tema.es que el plazo para.respondemer acaba la semana que viene...en el inicio del procedimiento de reconocimiento ponía que pasados 4 meses sin responder.se considera estimado.
Pero eras temporal y ya estás fueras del Ejército?
Es que si es así, no procede nada de lo que estás haciendo. Tengas los años de servicio que tengas.
Para haber podido conseguir una incapacidad permanente total tendrían que haberte abierto un expediente de pérdida de aptitud psicofísica mientras estabas en activo.

Si ni siquiera estabas de baja cuando te cumplió el compromiso de larga duración, ya es que olvídate.
Pasen los plazos o no.
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
┈┉━✵Eterno Arano✵━┅┄
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
Avatar de Usuario
Danaerys
Coronel
Coronel
Mensajes: 2519
Registrado: Mar May 07, 2019 2:11 pm
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Prohibido rendirse.
Respira hondo y continúa.
Ubicación: Sevilla

Re: Se acaba el plazo

Mensaje por Danaerys »

Te están mareando porque serás el primer caso que se les presenta, pero eso no va a ningún sitio.
La normativa está clara, lo que pasa es que los que tramitan la documentación están idiotas.

No hay más que darse una vuelta por el foro y leer las cosas que nos pasan.
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
┈┉━✵Eterno Arano✵━┅┄
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
Esteba77
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 43
Registrado: Jue May 12, 2022 4:08 pm
Cuerpo: No Funcionario
Situacion: Otros

Re: Se acaba el plazo

Mensaje por Esteba77 »

Claro que los plazos tienen importancia,en el inicio del procedimiento pone muy claro que sí pasados 4 meses sin respuesta se considera estimado por silencio administrativo, eso está muy regulado hoy en día y hay muchos casos de victoria s contra la administración pues silencio administrativo....si ellos no saben la normativa,inician el procedimiento a petición mía etc etc y sobre todo si no cumplen el plazo legal pues eso no es culpa mía,lo que está claro es que ante un juez es irrebatible ya que se basa en una ley que es la 39\ 2015
Esteba77
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 43
Registrado: Jue May 12, 2022 4:08 pm
Cuerpo: No Funcionario
Situacion: Otros

Re: Se acaba el plazo

Mensaje por Esteba77 »

Danaerys escribió: Jue May 12, 2022 9:24 pm
Esteba77 escribió: Jue May 12, 2022 7:20 pm Era del Ejército..ya no...tengo 23 años de servicio acumulados,he solicitado una incapacidad...me.dijeron en la SS que debía pedirla a clases pasivas que es donde he cotizado...ya tengo una discapacidad del 33 por cien...ya sé que eso no conlleva automáticamente incapacidad pero ayuda...el tema.es que el plazo para.respondemer acaba la semana que viene...en el inicio del procedimiento de reconocimiento ponía que pasados 4 meses sin responder.se considera estimado.
Pero eras temporal y ya estás fueras del Ejército?
Es que si es así, no procede nada de lo que estás haciendo. Tengas los años de servicio que tengas.
Para haber podido conseguir una incapacidad permanente total tendrían que haberte abierto un expediente de pérdida de aptitud psicofísica mientras estabas en activo.

Si ni siquiera estabas de baja cuando te cumplió el compromiso de larga duración, ya es que olvídate.
Pasen los plazos o no.
No tiene nada que ver con lo que tú dices...yo solicito pensión de.retiro.para personal que ha perdido la condición de funcionario...y en el modelo de solicitud pone bien claro la disposición adicional donde pone el personal que se puede beneficiar y están incluidos los militares de.empleo, en la página de clases pasivas en los modelos de solicitud sale l primero creo,un saludo
Avatar de Usuario
Danaerys
Coronel
Coronel
Mensajes: 2519
Registrado: Mar May 07, 2019 2:11 pm
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Prohibido rendirse.
Respira hondo y continúa.
Ubicación: Sevilla

Re: Se acaba el plazo

Mensaje por Danaerys »

Esteba77 escribió: Dom May 15, 2022 4:16 pm
Danaerys escribió: Jue May 12, 2022 9:24 pm
Esteba77 escribió: Jue May 12, 2022 7:20 pm Era del Ejército..ya no...tengo 23 años de servicio acumulados,he solicitado una incapacidad...me.dijeron en la SS que debía pedirla a clases pasivas que es donde he cotizado...ya tengo una discapacidad del 33 por cien...ya sé que eso no conlleva automáticamente incapacidad pero ayuda...el tema.es que el plazo para.respondemer acaba la semana que viene...en el inicio del procedimiento de reconocimiento ponía que pasados 4 meses sin responder.se considera estimado.
Pero eras temporal y ya estás fueras del Ejército?
Es que si es así, no procede nada de lo que estás haciendo. Tengas los años de servicio que tengas.
Para haber podido conseguir una incapacidad permanente total tendrían que haberte abierto un expediente de pérdida de aptitud psicofísica mientras estabas en activo.

Si ni siquiera estabas de baja cuando te cumplió el compromiso de larga duración, ya es que olvídate.
Pasen los plazos o no.
No tiene nada que ver con lo que tú dices...yo solicito pensión de.retiro.para personal que ha perdido la condición de funcionario...y en el modelo de solicitud pone bien claro la disposición adicional donde pone el personal que se puede beneficiar y están incluidos los militares de.empleo, en la página de clases pasivas en los modelos de solicitud sale l primero creo,un saludo
A ver... para obtener una pensión de retiro siendo militar temporal tienes que estar en activo, pasar por un expediente de pérdida de aptitud psicofísica y que te den una incapacidad permanente absoluta.
Luego está la pensión por inutilidad para la profesión y es cuando te dan una incapacidad permanente total. Igualmente has de pasar por ese expediente estando en activo y que te resuelvan el compromiso.

Una vez has cumplido el compromiso, todos tus años cotizados se vuelcan a la SS, de ahí que cobres el paro por esos 23 años y tengas sanidad con ellos, etc.
Ya no perteneces a Clases Pasivas y por lo tanto, de tener que solicitar algún tipo de pensión por incapacidad, has de hacerlo en la SS, no en Clases Pasivas.
Ya no eres funcionario, ni militar, ni nada.

No sé si es que no te estás explicando bien, faltan datos o qué es lo que pasa, pero lo que quieres hacer, no se puede.
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
┈┉━✵Eterno Arano✵━┅┄
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
Avatar de Usuario
Danaerys
Coronel
Coronel
Mensajes: 2519
Registrado: Mar May 07, 2019 2:11 pm
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Prohibido rendirse.
Respira hondo y continúa.
Ubicación: Sevilla

Re: Se acaba el plazo

Mensaje por Danaerys »

Esteba77 escribió: Dom May 15, 2022 4:16 pm
Danaerys escribió: Jue May 12, 2022 9:24 pm
Esteba77 escribió: Jue May 12, 2022 7:20 pm Era del Ejército..ya no...tengo 23 años de servicio acumulados,he solicitado una incapacidad...me.dijeron en la SS que debía pedirla a clases pasivas que es donde he cotizado...ya tengo una discapacidad del 33 por cien...ya sé que eso no conlleva automáticamente incapacidad pero ayuda...el tema.es que el plazo para.respondemer acaba la semana que viene...en el inicio del procedimiento de reconocimiento ponía que pasados 4 meses sin responder.se considera estimado.
Pero eras temporal y ya estás fueras del Ejército?
Es que si es así, no procede nada de lo que estás haciendo. Tengas los años de servicio que tengas.
Para haber podido conseguir una incapacidad permanente total tendrían que haberte abierto un expediente de pérdida de aptitud psicofísica mientras estabas en activo.

Si ni siquiera estabas de baja cuando te cumplió el compromiso de larga duración, ya es que olvídate.
Pasen los plazos o no.
No tiene nada que ver con lo que tú dices...yo solicito pensión de.retiro.para personal que ha perdido la condición de funcionario...y en el modelo de solicitud pone bien claro la disposición adicional donde pone el personal que se puede beneficiar y están incluidos los militares de.empleo, en la página de clases pasivas en los modelos de solicitud sale l primero creo,un saludo
Aparte... no sé de dónde te has sacado eso de que un militar temporal tiene categoría de funcionario.
Ni siquiera interino.
Es una relación de carácter especial que se basa en compromisos con fechas de inicio y fin.
Mejor leéte la Instrucción Técnica 20/10 y el RD 71/2019
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
┈┉━✵Eterno Arano✵━┅┄
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
Esteba77
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 43
Registrado: Jue May 12, 2022 4:08 pm
Cuerpo: No Funcionario
Situacion: Otros

Re: Se acaba el plazo

Mensaje por Esteba77 »

Danaerys escribió: Dom May 15, 2022 5:59 pm
Esteba77 escribió: Dom May 15, 2022 4:16 pm
Danaerys escribió: Jue May 12, 2022 9:24 pm

Pero eras temporal y ya estás fueras del Ejército?
Es que si es así, no procede nada de lo que estás haciendo. Tengas los años de servicio que tengas.
Para haber podido conseguir una incapacidad permanente total tendrían que haberte abierto un expediente de pérdida de aptitud psicofísica mientras estabas en activo.

Si ni siquiera estabas de baja cuando te cumplió el compromiso de larga duración, ya es que olvídate.
Pasen los plazos o no.
No tiene nada que ver con lo que tú dices...yo solicito pensión de.retiro.para personal que ha perdido la condición de funcionario...y en el modelo de solicitud pone bien claro la disposición adicional donde pone el personal que se puede beneficiar y están incluidos los militares de.empleo, en la página de clases pasivas en los modelos de solicitud sale l primero creo,un saludo
Aparte... no sé de dónde te has sacado eso de que un militar temporal tiene categoría de funcionario.
Ni siquiera interino.
Es una relación de carácter especial que se basa en compromisos con fechas de inicio y fin.
Mejor leéte la Instrucción Técnica 20/10 y el RD 71/2019
Siento decirte que estás equivocada..leete la solicitud de.reyiro.para personal que ha perdido la categoría de funciónariio y veras que pone bien clara la disposición adicional 10...y si te lees dicha disposición verás el personal que afecta .y pone claramente militar de empleo...la disposición es del 87 pero sabes perfectamente que eso es un militar temporal de hoy en día..te ruego te leas eso por favor.my verás que tengo razon
Avatar de Usuario
Danaerys
Coronel
Coronel
Mensajes: 2519
Registrado: Mar May 07, 2019 2:11 pm
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Prohibido rendirse.
Respira hondo y continúa.
Ubicación: Sevilla

Re: Se acaba el plazo

Mensaje por Danaerys »

Esteba77 escribió: Dom May 15, 2022 7:13 pm
Siento decirte que estás equivocada..leete la solicitud de.reyiro.para personal que ha perdido la categoría de funciónariio y veras que pone bien clara la disposición adicional 10...y si te lees dicha disposición verás el personal que afecta .y pone claramente militar de empleo...la disposición es del 87 pero sabes perfectamente que eso es un militar temporal de hoy en día..te ruego te leas eso por favor.my verás que tengo razon
Yo te ruego a ti, que ya que has entrado a saco, sin pasar por las presentaciones y contando un montón de incongruencias, nos expliques tu situación.
Te estás agarrando a lo que te interesa nada más. Y no vas a conseguir ningún tipo de pensión de Clases Pasivas si ya estás fuera del Ejército.
Ahora bien... si quieres saber por qué, para podértelo explicar, tenemos que saber tu situación.
Si eras temporal, si has pasado a RED, quién es el lumbreras que te está alentando a hacer todas estas tonterías, si es una iluminación que has tenido tú solo...

Los que si somos pensionistas de Clases Pasivas sabemos cómo va.
Y te aseguro que como tú lo estás contando no es.
Igual estás hablando hasta de disposiciones derogadas y ni lo sabes.
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
┈┉━✵Eterno Arano✵━┅┄
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
Esteba77
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 43
Registrado: Jue May 12, 2022 4:08 pm
Cuerpo: No Funcionario
Situacion: Otros

Re: Se acaba el plazo

Mensaje por Esteba77 »

Danaerys escribió: Dom May 15, 2022 7:23 pm
Esteba77 escribió: Dom May 15, 2022 7:13 pm
Siento decirte que estás equivocada..leete la solicitud de.reyiro.para personal que ha perdido la categoría de funciónariio y veras que pone bien clara la disposición adicional 10...y si te lees dicha disposición verás el personal que afecta .y pone claramente militar de empleo...la disposición es del 87 pero sabes perfectamente que eso es un militar temporal de hoy en día..te ruego te leas eso por favor.my verás que tengo razon
Yo te ruego a ti, que ya que has entrado a saco, sin pasar por las presentaciones y contando un montón de incongruencias, nos expliques tu situación.
Te estás agarrando a lo que te interesa nada más. Y no vas a conseguir ningún tipo de pensión de Clases Pasivas si ya estás fuera del Ejército.
Ahora bien... si quieres saber por qué, para podértelo explicar, tenemos que saber tu situación.
Si eras temporal, si has pasado a RED, quién es el lumbreras que te está alentando a hacer todas estas tonterías, si es una iluminación que has tenido tú solo...

Los que si somos pensionistas de Clases Pasivas sabemos cómo va.
Y te aseguro que como tú lo estás contando no es.
Igual estás hablando hasta de disposiciones derogadas y ni lo sabes.
Ruego te.leas esto https://www.portalclasespasivas.gob.es/ ... tudes.aspx
Esteba77
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 43
Registrado: Jue May 12, 2022 4:08 pm
Cuerpo: No Funcionario
Situacion: Otros

Re: Se acaba el plazo

Mensaje por Esteba77 »

Danaerys escribió: Dom May 15, 2022 7:23 pm
Esteba77 escribió: Dom May 15, 2022 7:13 pm
Siento decirte que estás equivocada..leete la solicitud de.reyiro.para personal que ha perdido la categoría de funciónariio y veras que pone bien clara la disposición adicional 10...y si te lees dicha disposición verás el personal que afecta .y pone claramente militar de empleo...la disposición es del 87 pero sabes perfectamente que eso es un militar temporal de hoy en día..te ruego te leas eso por favor.my verás que tengo razon
Yo te ruego a ti, que ya que has entrado a saco, sin pasar por las presentaciones y contando un montón de incongruencias, nos expliques tu situación.
Te estás agarrando a lo que te interesa nada más. Y no vas a conseguir ningún tipo de pensión de Clases Pasivas si ya estás fuera del Ejército.
Ahora bien... si quieres saber por qué, para podértelo explicar, tenemos que saber tu situación.
Si eras temporal, si has pasado a RED, quién es el lumbreras que te está alentando a hacer todas estas tonterías, si es una iluminación que has tenido tú solo...

Los que si somos pensionistas de Clases Pasivas sabemos cómo va.
Y te aseguro que como tú lo estás contando no es.
Igual estás hablando hasta de disposiciones derogadas y ni lo sabes.
Leete eso que te he mandado y lee las disposiciones..luego me dices
Avatar de Usuario
Danaerys
Coronel
Coronel
Mensajes: 2519
Registrado: Mar May 07, 2019 2:11 pm
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Prohibido rendirse.
Respira hondo y continúa.
Ubicación: Sevilla

Re: Se acaba el plazo

Mensaje por Danaerys »

Artículo 52 bis. Régimen jurídico.
1. El personal militar de empleo y el de las Escalas de complemento y reserva naval y el de tropa y marinería profesional que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, mientras dure la relación de servicios de carácter no permanente, causará en su favor pensión de retiro, ordinaria o extraordinaria de acuerdo con lo dispuesto en los precedentes capítulos II y IV, en el caso de que se inutilicen, siempre que tal inutilidad se entienda en los términos regulados en el apartado 2, c), del artículo 28 de este texto, pero referido a la incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio.

2. Este personal tendrá derecho, en los términos que reglamentariamente se determinen, a pensiones o indemnizaciones por una sola vez, en caso de que sufran lesiones permanentes no invalidantes, o no determinantes de inutilidad absoluta para toda profesión u oficio.

3. Asimismo causarán derecho a pensión a favor de sus familiares en el caso de que fallezca, mientras mantenga la relación de servicios. Dichas pensiones podrán ser ordinarias o extraordinarias, de acuerdo con lo dispuesto en los precedentes capítulos III y IV.
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
┈┉━✵Eterno Arano✵━┅┄
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
Avatar de Usuario
Danaerys
Coronel
Coronel
Mensajes: 2519
Registrado: Mar May 07, 2019 2:11 pm
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Prohibido rendirse.
Respira hondo y continúa.
Ubicación: Sevilla

Re: Se acaba el plazo

Mensaje por Danaerys »

Disposición adicional décima. Reconocimiento de derechos pasivos causados por quienes han perdido la condición de funcionario.

1. El personal comprendido en las letras a) a h), ambas inclusive, y d) del número 1 del artículo 2 de este texto refundido que pierda la condición de funcionario, cualquiera que fuese la causa, así como el incluido en la letra k) del mismo artículo que termine su relación de servicio con las Fuerzas Armadas, conservará los derechos pasivos que para sí o sus familiares pudiera haber adquirido hasta ese momento, de acuerdo con lo establecido en el presente texto refundido, con las especialidades que se regulan en esta disposición y en la disposición adicional tercera y en los términos que reglamentariamente se determine.

2. Para la determinación de las pensiones causadas por el indicado personal serán de aplicación las normas contenidas en el título I o el título II del presente texto refundido, según corresponda, en función de la fecha en que por edad dicho personal hubiera accedido a la jubilación o al retiro forzoso de no haber perdido la condición de funcionario, o en función de la fecha de su fallecimiento, si éste hubiera sido anterior a dicho momento, de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 3 de este texto refundido.

3. El personal a que se refiere la presente disposición no causará derecho a la pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio regulada en el presente texto refundido.

No obstante, en el supuesto de que dicho personal antes de alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso se encuentre afectado por una lesión o proceso patológico derivado de enfermedad o accidente, previsiblemente de carácter permanente o irreversible, que le inhabilite por completo para la realización de toda profesión u oficio, causará derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad para todo trabajo.

4. A efectos del reconocimiento de los derechos pasivos a que se refiere la presente disposición, solamente se computarán los servicios prestados por el causante hasta el momento en que se hubiese producido la pérdida de su condición de funcionario.

5. El reconocimiento de los derechos pasivos causados por el personal incluido en la presente disposición se efectuará siempre a instancia de parte, una vez que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, sin que sea necesaria la declaración de jubilación o retiro a que se refiere el artículo 28 de este texto refundido.

6. Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro forzoso se producirán desde el día primero del mes siguiente a aquél en que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, siempre que la solicitud se formule dentro de los cinco años siguientes al cumplimiento de los mencionados requisitos. Transcurrido el citado período, la pensión surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud.

En los supuestos de reconocimiento de pensión de jubilación o retiro voluntario y de pensión de jubilación o retiro voluntario y de pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad para todo trabajo, los efectos económicos de la pensión que pudiera causarse se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.

7. El personal a que se refiere la presente disposición causará derecho a pensiones extraordinarias, en propio favor o en el de sus familiares, cuando se incapacite permanentemente para todo trabajo o fallezca como consecuencia de actos de terrorismo. Para el reconocimiento del derecho a estas pensiones no se exigirá período alguno de carencia.

La cuantía de tales pensiones será el doble de la que hubiera correspondido al beneficiario de la misma en circunstancias ordinarias, sin perjuicio de la aplicación de las reglas singulares sobre garantías y excepciones establecidas con carácter general para las pensiones que traen causa en actos de terrorismo.

LETRA K
El personal militar de empleo, y el de las Escalas de complemento y reserva naval y el de tropa y marinería profesional que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
┈┉━✵Eterno Arano✵━┅┄
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
Cerrado

Volver a “Retiros por incapacidad”