Se acaba el plazo

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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Re: Se acaba el plazo

Mensaje por Danaerys »

Esteba77 escribió: Sab May 21, 2022 9:17 am
Danaerys escribió: Vie May 20, 2022 11:08 pm Bien.
La cosa va así.
El EVI es de la Seguridad Social, no de Clases Pasivas.
En Clases Pasivas quien te ve es una JMPO o una JMPS.

Para obtener una pensión de la SS te valdría una incapacidad permanente total. Pero se las conceden a las personas que actualmente están trabajando y ya no pueden ejercer su profesión.
Si estás sin hacer nada, vas a necesitar una absoluta. Demostrar que no estás trabajando porque es que no puedes trabajar en nada.

En Clases Pasivas, suponiendo que consiguieras que te vieran mediante recurso o contencioso, tampoco te van a dar una pensión, porque ahí no te la dan por una incapacidad permanente total siendo ya un civil y sin pertenecer a ellos. Esas pensiones sólo son para militares en activo a los que les abren un expediente de pérdida de aptitud psicofísica y les dan un coeficiente 5.
RD 71/2019 para militares temporales que es lo que eras tú.
IT 20/10

Te tendrían que dar una incapacidad permanente absoluta.
Y es muy jodido de conseguir. Tienes que estar muy enfermo.

No hay más.

Por cierto... para pasar el EVI hay una cola de meses y hasta año y medio, según la provincia.
Al igual que hay una cola enorme para la revisión de la discapacidad.
Así que es posible que tengan tu documentación, ya que como tú dices el expediente está abierto y ahora te toca esperar tu turno.
Buenos días,lee esto ,yo estoy apuntado en el pro si que cumplo el requisito noqra una incapacidad permanente ntotal..es como si estuviera de alta lee lee.gracias https://www.cuestioneslaborales.es/cons ... e-trabaja/
Ahí pone exactamente lo que yo te he dicho.
Si no estás trabajando, la única pensión que te pueden dar es si al pasar el EVI te dan una ABSOLUTA.
Igual que en Clases Pasivas.
No sé dónde ves que cumples los requisitos, de verdad.
No estás tan enfermo como para una ABSOLUTA. Si lo estuvieras, te habrían abierto un expediente de pérdida de aptitud psicofísica mientras estabas en activo.

¿En serio no lo ves?
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Re: Se acaba el plazo

Mensaje por Esteba77 »

Danaerys escribió: Sab May 21, 2022 12:53 pm
Esteba77 escribió: Sab May 21, 2022 9:17 am
Danaerys escribió: Vie May 20, 2022 11:08 pm Bien.
La cosa va así.
El EVI es de la Seguridad Social, no de Clases Pasivas.
En Clases Pasivas quien te ve es una JMPO o una JMPS.

Para obtener una pensión de la SS te valdría una incapacidad permanente total. Pero se las conceden a las personas que actualmente están trabajando y ya no pueden ejercer su profesión.
Si estás sin hacer nada, vas a necesitar una absoluta. Demostrar que no estás trabajando porque es que no puedes trabajar en nada.

En Clases Pasivas, suponiendo que consiguieras que te vieran mediante recurso o contencioso, tampoco te van a dar una pensión, porque ahí no te la dan por una incapacidad permanente total siendo ya un civil y sin pertenecer a ellos. Esas pensiones sólo son para militares en activo a los que les abren un expediente de pérdida de aptitud psicofísica y les dan un coeficiente 5.
RD 71/2019 para militares temporales que es lo que eras tú.
IT 20/10

Te tendrían que dar una incapacidad permanente absoluta.
Y es muy jodido de conseguir. Tienes que estar muy enfermo.

No hay más.

Por cierto... para pasar el EVI hay una cola de meses y hasta año y medio, según la provincia.
Al igual que hay una cola enorme para la revisión de la discapacidad.
Así que es posible que tengan tu documentación, ya que como tú dices el expediente está abierto y ahora te toca esperar tu turno.
Buenos días,lee esto ,yo estoy apuntado en el pro si que cumplo el requisito noqra una incapacidad permanente ntotal..es como si estuviera de alta lee lee.gracias https://www.cuestioneslaborales.es/cons ... e-trabaja/
Ahí pone exactamente lo que yo te he dicho.
Si no estás trabajando, la única pensión que te pueden dar es si al pasar el EVI te dan una ABSOLUTA.
Igual que en Clases Pasivas.
No sé dónde ves que cumples los requisitos, de verdad.
No estás tan enfermo como para una ABSOLUTA. Si lo estuvieras, te habrían abierto un expediente de pérdida de aptitud psicofísica mientras estabas en activo.

¿En serio no lo ves?
Yo estoy en esta situación..o sea equiparable al alta y con todo el derecho a l total lee En el caso que nos interesa ahora, nos encontramos en una situación de asimilada al alta a los efectos de una incapacidad permanente en cualquiera de estos supuestos:

Mientras se está cobrando la prestación o subsidio por desempleo.
Una vez agotado la prestación o subsidio por desempleo, mientras se mantenga la inscripción como demandante de empleo en el SEPE. Por ello, es de vital importancia mantener siempre inscrito en el SEPE como demandante de empleo.
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Re: Se acaba el plazo

Mensaje por Esteba77 »

Danaerys escribió: Sab May 21, 2022 12:53 pm
Esteba77 escribió: Sab May 21, 2022 9:17 am
Danaerys escribió: Vie May 20, 2022 11:08 pm Bien.
La cosa va así.
El EVI es de la Seguridad Social, no de Clases Pasivas.
En Clases Pasivas quien te ve es una JMPO o una JMPS.

Para obtener una pensión de la SS te valdría una incapacidad permanente total. Pero se las conceden a las personas que actualmente están trabajando y ya no pueden ejercer su profesión.
Si estás sin hacer nada, vas a necesitar una absoluta. Demostrar que no estás trabajando porque es que no puedes trabajar en nada.

En Clases Pasivas, suponiendo que consiguieras que te vieran mediante recurso o contencioso, tampoco te van a dar una pensión, porque ahí no te la dan por una incapacidad permanente total siendo ya un civil y sin pertenecer a ellos. Esas pensiones sólo son para militares en activo a los que les abren un expediente de pérdida de aptitud psicofísica y les dan un coeficiente 5.
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Te tendrían que dar una incapacidad permanente absoluta.
Y es muy jodido de conseguir. Tienes que estar muy enfermo.

No hay más.

Por cierto... para pasar el EVI hay una cola de meses y hasta año y medio, según la provincia.
Al igual que hay una cola enorme para la revisión de la discapacidad.
Así que es posible que tengan tu documentación, ya que como tú dices el expediente está abierto y ahora te toca esperar tu turno.
Buenos días,lee esto ,yo estoy apuntado en el pro si que cumplo el requisito noqra una incapacidad permanente ntotal..es como si estuviera de alta lee lee.gracias https://www.cuestioneslaborales.es/cons ... e-trabaja/
Ahí pone exactamente lo que yo te he dicho.
Si no estás trabajando, la única pensión que te pueden dar es si al pasar el EVI te dan una ABSOLUTA.
Igual que en Clases Pasivas.
No sé dónde ves que cumples los requisitos, de verdad.
No estás tan enfermo como para una ABSOLUTA. Si lo estuvieras, te habrían abierto un expediente de pérdida de aptitud psicofísica mientras estabas en activo.

¿En serio no lo ves?
Por ejemplo, una persona trabajadora que pierde el empleo y está cobrando el paro, o tras agotar la prestación del desempleo o subsidio, se mantiene apuntado en el desempleo de manera continuada.

Este trabajador tendrá derecho a una incapacidad permanente en las mismas condiciones que si estuviera trabajando. Aquí explicamos que situaciones más
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Re: Se acaba el plazo

Mensaje por Esteba77 »

Danaerys escribió: Sab May 21, 2022 12:53 pm
Esteba77 escribió: Sab May 21, 2022 9:17 am
Danaerys escribió: Vie May 20, 2022 11:08 pm Bien.
La cosa va así.
El EVI es de la Seguridad Social, no de Clases Pasivas.
En Clases Pasivas quien te ve es una JMPO o una JMPS.

Para obtener una pensión de la SS te valdría una incapacidad permanente total. Pero se las conceden a las personas que actualmente están trabajando y ya no pueden ejercer su profesión.
Si estás sin hacer nada, vas a necesitar una absoluta. Demostrar que no estás trabajando porque es que no puedes trabajar en nada.

En Clases Pasivas, suponiendo que consiguieras que te vieran mediante recurso o contencioso, tampoco te van a dar una pensión, porque ahí no te la dan por una incapacidad permanente total siendo ya un civil y sin pertenecer a ellos. Esas pensiones sólo son para militares en activo a los que les abren un expediente de pérdida de aptitud psicofísica y les dan un coeficiente 5.
RD 71/2019 para militares temporales que es lo que eras tú.
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Te tendrían que dar una incapacidad permanente absoluta.
Y es muy jodido de conseguir. Tienes que estar muy enfermo.

No hay más.

Por cierto... para pasar el EVI hay una cola de meses y hasta año y medio, según la provincia.
Al igual que hay una cola enorme para la revisión de la discapacidad.
Así que es posible que tengan tu documentación, ya que como tú dices el expediente está abierto y ahora te toca esperar tu turno.
Buenos días,lee esto ,yo estoy apuntado en el pro si que cumplo el requisito noqra una incapacidad permanente ntotal..es como si estuviera de alta lee lee.gracias https://www.cuestioneslaborales.es/cons ... e-trabaja/
Ahí pone exactamente lo que yo te he dicho.
Si no estás trabajando, la única pensión que te pueden dar es si al pasar el EVI te dan una ABSOLUTA.
Igual que en Clases Pasivas.
No sé dónde ves que cumples los requisitos, de verdad.
No estás tan enfermo como para una ABSOLUTA. Si lo estuvieras, te habrían abierto un expediente de pérdida de aptitud psicofísica mientras estabas en activo.

¿En serio no lo ves?
https://www.campmanyabogados.com/incapa ... rando-paro
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Re: Se acaba el plazo

Mensaje por Danaerys »

Esteba77 escribió: Sab May 21, 2022 12:13 pm

Nunca se dice.el último si no el penúltimo..a parte del chiste aún hay gente que no entienden lo que yo he escrito ya mil veces...que si que lo sé que lo sé pero es que la SS me remitió a clases pasivas que es donde he cotizado para pedir la incapacidad y clases pasivas ma ha dicho que si tengo derecho si el Evi de la.Ss así lo reconoce...es que no entiendo porque tanta dificultad en entender esto...que todo lo que dices y lo se pero que lo.que estoy haciendo es totalmente legal y correcto..y por cierto hay un ley que se.llma 39/2015 que regula perfectamente los.plazos,silencios.etc..clades pasivas en sus carta se.remite a varios artículos.de dicho ley...de verdad he explicado el tema ya varias veces y nada..que no me entienden o no me explico...
Incapacidad Permanente a secas NO EXISTE.
Ese es el nombre.
Ponle el apellido. TOTAL o ABSOLUTA.

Léeme... te van a pasar el EVI por la SS.
De Clases Pasivas olvídate. Ya en la carta te lo ha dicho el director.
Y estás en tu derecho.
No sé cuando será porque tus papeles andan traspapelados y hay cola, pero lo acabarán haciendo.
Eso es lo único que significa estimatorio en el silencio administrativo.
Pero no vas a conseguir ninguna pensión porque no te vale obtener una incapacidad total.

La incapacidad total es que no puedes seguir desarrollando tu trabajo actual.
¿Cuál es tu trabajo actual?
¿Cobrar las rentas por el alquiler de tus pisos? ¿Cobrar el desempleo?

Necesitas una incapacidad permanente absoluta para toda profesión y/u oficio.
Y aunque tu enfermedad sea degenerativa y dentro de 2 años estés postrado en una cama como un vegetal, ellos valoran el AHORA.
Y ahora eres un adulto funcional que hasta hace nada estaba haciendo guardias de orden con un arma.
No te darán una absoluta ergo NO te darán una pensión.

Yo no creo que sea tan difícil de entender.
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Re: Se acaba el plazo

Mensaje por Esteba77 »

Danaerys escribió: Sab May 21, 2022 1:08 pm
Esteba77 escribió: Sab May 21, 2022 12:13 pm

Nunca se dice.el último si no el penúltimo..a parte del chiste aún hay gente que no entienden lo que yo he escrito ya mil veces...que si que lo sé que lo sé pero es que la SS me remitió a clases pasivas que es donde he cotizado para pedir la incapacidad y clases pasivas ma ha dicho que si tengo derecho si el Evi de la.Ss así lo reconoce...es que no entiendo porque tanta dificultad en entender esto...que todo lo que dices y lo se pero que lo.que estoy haciendo es totalmente legal y correcto..y por cierto hay un ley que se.llma 39/2015 que regula perfectamente los.plazos,silencios.etc..clades pasivas en sus carta se.remite a varios artículos.de dicho ley...de verdad he explicado el tema ya varias veces y nada..que no me entienden o no me explico...
Incapacidad Permanente a secas NO EXISTE.
Ese es el nombre.
Ponle el apellido. TOTAL o ABSOLUTA.

Léeme... te van a pasar el EVI por la SS.
De Clases Pasivas olvídate. Ya en la carta te lo ha dicho el director.
Y estás en tu derecho.
No sé cuando será porque tus papeles andan traspapelados y hay cola, pero lo acabarán haciendo.
Eso es lo único que significa estimatorio en el silencio administrativo.
Pero no vas a conseguir ninguna pensión porque no te vale obtener una incapacidad total.

La incapacidad total es que no puedes seguir desarrollando tu trabajo actual.
¿Cuál es tu trabajo actual?
¿Cobrar las rentas por el alquiler de tus pisos? ¿Cobrar el desempleo?

Necesitas una incapacidad permanente absoluta para toda profesión y/u oficio.
Y aunque tu enfermedad sea degenerativa y dentro de 2 años estés postrado en una cama como un vegetal, ellos valoran el AHORA.
Y ahora eres un adulto funcional que hasta hace nada estaba haciendo guardias de orden con un arma.
No te darán una absoluta ergo NO te darán una pensión.

Yo no creo que sea tan difícil de entender.
Situaciones asimiladas al alta
Algunas de las situaciones previstas por la ley con carácter general son:

Desempleo total y subsidiado.
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Re: Se acaba el plazo

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En todos los enlaces que pones dicen lo mismo...
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Re: Se acaba el plazo

Mensaje por Danaerys »

Esteba77 escribió: Sab May 21, 2022 1:11 pm

Situaciones asimiladas al alta
Algunas de las situaciones previstas por la ley con carácter general son:

Desempleo total y subsidiado.
Deja de leernos para contestar y empieza a leernos para comprender.

Si, estás en una situación en la que tienes derecho a pasar el EVI.
Pero no reúnes los requisitos para obtener una pensión.
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Re: Se acaba el plazo

Mensaje por Esteba77 »

Danaerys escribió: Sab May 21, 2022 12:53 pm
Esteba77 escribió: Sab May 21, 2022 9:17 am
Danaerys escribió: Vie May 20, 2022 11:08 pm Bien.
La cosa va así.
El EVI es de la Seguridad Social, no de Clases Pasivas.
En Clases Pasivas quien te ve es una JMPO o una JMPS.

Para obtener una pensión de la SS te valdría una incapacidad permanente total. Pero se las conceden a las personas que actualmente están trabajando y ya no pueden ejercer su profesión.
Si estás sin hacer nada, vas a necesitar una absoluta. Demostrar que no estás trabajando porque es que no puedes trabajar en nada.

En Clases Pasivas, suponiendo que consiguieras que te vieran mediante recurso o contencioso, tampoco te van a dar una pensión, porque ahí no te la dan por una incapacidad permanente total siendo ya un civil y sin pertenecer a ellos. Esas pensiones sólo son para militares en activo a los que les abren un expediente de pérdida de aptitud psicofísica y les dan un coeficiente 5.
RD 71/2019 para militares temporales que es lo que eras tú.
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Te tendrían que dar una incapacidad permanente absoluta.
Y es muy jodido de conseguir. Tienes que estar muy enfermo.

No hay más.

Por cierto... para pasar el EVI hay una cola de meses y hasta año y medio, según la provincia.
Al igual que hay una cola enorme para la revisión de la discapacidad.
Así que es posible que tengan tu documentación, ya que como tú dices el expediente está abierto y ahora te toca esperar tu turno.
Buenos días,lee esto ,yo estoy apuntado en el pro si que cumplo el requisito noqra una incapacidad permanente ntotal..es como si estuviera de alta lee lee.gracias https://www.cuestioneslaborales.es/cons ... e-trabaja/
Ahí pone exactamente lo que yo te he dicho.
Si no estás trabajando, la única pensión que te pueden dar es si al pasar el EVI te dan una ABSOLUTA.
Igual que en Clases Pasivas.
No sé dónde ves que cumples los requisitos, de verdad.
No estás tan enfermo como para una ABSOLUTA. Si lo estuvieras, te habrían abierto un expediente de pérdida de aptitud psicofísica mientras estabas en activo.

¿En serio no lo ves?
Dicho de otra forma, sí se puede pedir una incapacidad permanente sin estar trabajando y para acceder a ella, el Tribunal Médica evaluará tu situación personal y el trabajo que vienes o venías desarrollando
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Re: Se acaba el plazo

Mensaje por Esteba77 »

Danaerys escribió: Sab May 21, 2022 12:53 pm
Esteba77 escribió: Sab May 21, 2022 9:17 am
Danaerys escribió: Vie May 20, 2022 11:08 pm Bien.
La cosa va así.
El EVI es de la Seguridad Social, no de Clases Pasivas.
En Clases Pasivas quien te ve es una JMPO o una JMPS.

Para obtener una pensión de la SS te valdría una incapacidad permanente total. Pero se las conceden a las personas que actualmente están trabajando y ya no pueden ejercer su profesión.
Si estás sin hacer nada, vas a necesitar una absoluta. Demostrar que no estás trabajando porque es que no puedes trabajar en nada.

En Clases Pasivas, suponiendo que consiguieras que te vieran mediante recurso o contencioso, tampoco te van a dar una pensión, porque ahí no te la dan por una incapacidad permanente total siendo ya un civil y sin pertenecer a ellos. Esas pensiones sólo son para militares en activo a los que les abren un expediente de pérdida de aptitud psicofísica y les dan un coeficiente 5.
RD 71/2019 para militares temporales que es lo que eras tú.
IT 20/10

Te tendrían que dar una incapacidad permanente absoluta.
Y es muy jodido de conseguir. Tienes que estar muy enfermo.

No hay más.

Por cierto... para pasar el EVI hay una cola de meses y hasta año y medio, según la provincia.
Al igual que hay una cola enorme para la revisión de la discapacidad.
Así que es posible que tengan tu documentación, ya que como tú dices el expediente está abierto y ahora te toca esperar tu turno.
Buenos días,lee esto ,yo estoy apuntado en el pro si que cumplo el requisito noqra una incapacidad permanente ntotal..es como si estuviera de alta lee lee.gracias https://www.cuestioneslaborales.es/cons ... e-trabaja/
Ahí pone exactamente lo que yo te he dicho.
Si no estás trabajando, la única pensión que te pueden dar es si al pasar el EVI te dan una ABSOLUTA.
Igual que en Clases Pasivas.
No sé dónde ves que cumples los requisitos, de verdad.
No estás tan enfermo como para una ABSOLUTA. Si lo estuvieras, te habrían abierto un expediente de pérdida de aptitud psicofísica mientras estabas en activo.

¿En serio no lo ves?
Si una persona está en situación de desempleo contributivo (en paro), podría acceder a una pensión de Incapacidad Permanente porque se encuentra en situación asimilada al alta. No es necesario estar de en el momento de la solicitud de la incapacidad o del reconocimiento del .

La incapacidad permanente estando desempleado es posible tanto si se está cobrando el subsidio de desempleo como si no se está percibiendo ninguna cantidad por ello, sino solo por estar inscrito como demandante de empleo.
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Re: Se acaba el plazo

Mensaje por Danaerys »

Esteba77 escribió: Sab May 21, 2022 1:26 pm
Danaerys escribió: Sab May 21, 2022 12:53 pm
Esteba77 escribió: Sab May 21, 2022 9:17 am
Buenos días,lee esto ,yo estoy apuntado en el pro si que cumplo el requisito noqra una incapacidad permanente ntotal..es como si estuviera de alta lee lee.gracias https://www.cuestioneslaborales.es/cons ... e-trabaja/
Ahí pone exactamente lo que yo te he dicho.
Si no estás trabajando, la única pensión que te pueden dar es si al pasar el EVI te dan una ABSOLUTA.
Igual que en Clases Pasivas.
No sé dónde ves que cumples los requisitos, de verdad.
No estás tan enfermo como para una ABSOLUTA. Si lo estuvieras, te habrían abierto un expediente de pérdida de aptitud psicofísica mientras estabas en activo.

¿En serio no lo ves?
Dicho de otra forma, sí se puede pedir una incapacidad permanente sin estar trabajando y para acceder a ella, el Tribunal Médica evaluará tu situación personal y el trabajo que vienes o venías desarrollando
NO.

Sólo van a evaluar el trabajo que desarrollas en el momento de pasar el EVI.
Si no eres apto, te darán una incapacidad permanente total y tendrías pensión.

Si no estás trabajando, sólo te darían la pensión en caso de que te dieran una incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio.

Si no trabajas, no te pueden dar ninguna incapacidad permanente total puesto que esa incapacidad es para las personas que no pueden desarrollar su trabajo actual. Y tú, que sepamos, no estás trabajando.

No valoran qué trabajos hayas realizado. Eso ya pasó.

Pon los apellidos.
Incapacidad Permanente NO EXISTE.
O es TOTAL o es ABSOLUTA.

Tambien está la PARCIAL que es cuando estás trabajando y te dan de baja unos días por una enfermedad puntual. Y la GRAN INVALIDEZ, que es cuando necesitas a una persona que cuide de ti, pero esas ahora no nos interesan en este caso.
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Mensaje por Esteba77 »

Danaerys escribió: Sab May 21, 2022 1:34 pm
Esteba77 escribió: Sab May 21, 2022 1:26 pm
Danaerys escribió: Sab May 21, 2022 12:53 pm

Ahí pone exactamente lo que yo te he dicho.
Si no estás trabajando, la única pensión que te pueden dar es si al pasar el EVI te dan una ABSOLUTA.
Igual que en Clases Pasivas.
No sé dónde ves que cumples los requisitos, de verdad.
No estás tan enfermo como para una ABSOLUTA. Si lo estuvieras, te habrían abierto un expediente de pérdida de aptitud psicofísica mientras estabas en activo.

¿En serio no lo ves?
Dicho de otra forma, sí se puede pedir una incapacidad permanente sin estar trabajando y para acceder a ella, el Tribunal Médica evaluará tu situación personal y el trabajo que vienes o venías desarrollando
NO.

Sólo van a evaluar el trabajo que desarrollas en el momento de pasar el EVI.
Si no eres apto, te darán una incapacidad permanente total y tendrías pensión.

Si no estás trabajando, sólo te darían la pensión en caso de que te dieran una incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio.

Si no trabajas, no te pueden dar ninguna incapacidad permanente total puesto que esa incapacidad es para las personas que no pueden desarrollar su trabajo actual. Y tú, que sepamos, no estás trabajando.

No valoran qué trabajos hayas realizado. Eso ya pasó.

Pon los apellidos.
Incapacidad Permanente NO EXISTE.
O es TOTAL o es ABSOLUTA.

Tambien está la PARCIAL que es cuando estás trabajando y te dan de baja unos días por una enfermedad puntual. Y la GRAN INVALIDEZ, que es cuando necesitas a una persona que cuide de ti, pero esas ahora no nos interesan en este caso.
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Mensaje por Esteba77 »

Danaerys escribió: Sab May 21, 2022 1:34 pm
Esteba77 escribió: Sab May 21, 2022 1:26 pm
Danaerys escribió: Sab May 21, 2022 12:53 pm

Ahí pone exactamente lo que yo te he dicho.
Si no estás trabajando, la única pensión que te pueden dar es si al pasar el EVI te dan una ABSOLUTA.
Igual que en Clases Pasivas.
No sé dónde ves que cumples los requisitos, de verdad.
No estás tan enfermo como para una ABSOLUTA. Si lo estuvieras, te habrían abierto un expediente de pérdida de aptitud psicofísica mientras estabas en activo.

¿En serio no lo ves?
Dicho de otra forma, sí se puede pedir una incapacidad permanente sin estar trabajando y para acceder a ella, el Tribunal Médica evaluará tu situación personal y el trabajo que vienes o venías desarrollando
NO.

Sólo van a evaluar el trabajo que desarrollas en el momento de pasar el EVI.
Si no eres apto, te darán una incapacidad permanente total y tendrías pensión.

Si no estás trabajando, sólo te darían la pensión en caso de que te dieran una incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio.

Si no trabajas, no te pueden dar ninguna incapacidad permanente total puesto que esa incapacidad es para las personas que no pueden desarrollar su trabajo actual. Y tú, que sepamos, no estás trabajando.

No valoran qué trabajos hayas realizado. Eso ya pasó.

Pon los apellidos.
Incapacidad Permanente NO EXISTE.
O es TOTAL o es ABSOLUTA.

Tambien está la PARCIAL que es cuando estás trabajando y te dan de baja unos días por una enfermedad puntual. Y la GRAN INVALIDEZ, que es cuando necesitas a una persona que cuide de ti, pero esas ahora no nos interesan en este caso.
O no sabes leer o no se...pero vamos te he pasadoy varios enlaces..y si si se puede solicitar una incapacidad permanente total estando en el paro si estás apuntado...lee por favor lee
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Mensaje por Danaerys »

Esteba77 escribió: Sab May 21, 2022 1:27 pm
Si una persona está en situación de desempleo contributivo (en paro), podría acceder a una pensión de Incapacidad Permanente porque se encuentra en situación asimilada al alta. No es necesario estar de en el momento de la solicitud de la incapacidad o del reconocimiento del .

La incapacidad permanente estando desempleado es posible tanto si se está cobrando el subsidio de desempleo como si no se está percibiendo ninguna cantidad por ello, sino solo por estar inscrito como demandante de empleo.
Yo ya no sé cómo decirte que INCAPACIDAD PERMANENTE a secas NO EXISTE.
Que eso sólo es el nombre y hay que ponerle apellido.

Y te he colgado hasta las capturas de pantalla de los enlaces que has puesto para que veas que se están refiriendo a la ABSOLUTA a la hora de que te den una pensión en la situación en la que tú te encuentras.

Pero sigues erre que erre.
Pues nada.
Te lo he explicado como si fueras un niño de 5 años para ver si así lo entendías mejor y ni por esas.
Ya no puedo hacer más porque sigues hablando de unicornios y arcoíris y no lees nada de lo que te escribo, sino, escribirías con propiedad, en vez de seguir diciendo incapacidad permanente que sin el apellido de total o absoluta no tiene sentido en tu situación.

Mira...
Si te digo "Tienes un tumor".
Eso es el nombre.
¿Qué es lo importante?
El apellido.
¿Cuáles pueden ser?
Benigno o Maligno.

Va mucha diferencia, eh?

Pues esto es igual.
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Esteba77
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Re: Se acaba el plazo

Mensaje por Esteba77 »

Danaerys escribió: Sab May 21, 2022 1:44 pm
Esteba77 escribió: Sab May 21, 2022 1:27 pm
Si una persona está en situación de desempleo contributivo (en paro), podría acceder a una pensión de Incapacidad Permanente porque se encuentra en situación asimilada al alta. No es necesario estar de en el momento de la solicitud de la incapacidad o del reconocimiento del .

La incapacidad permanente estando desempleado es posible tanto si se está cobrando el subsidio de desempleo como si no se está percibiendo ninguna cantidad por ello, sino solo por estar inscrito como demandante de empleo.
Yo ya no sé cómo decirte que INCAPACIDAD PERMANENTE a secas NO EXISTE.
Que eso sólo es el nombre y hay que ponerle apellido.

Y te he colgado hasta las capturas de pantalla de los enlaces que has puesto para que veas que se están refiriendo a la ABSOLUTA a la hora de que te den una pensión en la situación en la que tú te encuentras.

Pero sigues erre que erre.
Pues nada.
Te lo he explicado como si fueras un niño de 5 años para ver si así lo entendías mejor y ni por esas.
Ya no puedo hacer más porque sigues hablando de unicornios y arcoíris y no lees nada de lo que te escribo, sino, escribirías con propiedad, en vez de seguir diciendo incapacidad permanente que sin el apellido de total o absoluta no tiene sentido en tu situación.

Mira...
Si te digo "Tienes un tumor".
Eso es el nombre.
¿Qué es lo importante?
El apellido.
¿Cuáles pueden ser?
Benigno o Maligno.

Va mucha diferencia, eh?

Pues esto es igual.
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¿Se puede pedir una incapacidad estando en paro?
incapacidad estando en paro

Antes de poder responder a esta pregunta hay que tener claros una serie de conceptos:

Situación de alta: se produce cuando se inicia una actividad laboral.
Situación asimilada al alta: son supuestos establecido expresamente por la ley. Se ha producido un cese temporal o definitivo en la actividad laboral y se estima que debe conservarse la situación de alta en la que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese. Algunos casos: excedencias forzosas, traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional, excedencia por cuidado de hijos, etc. La asimilación al alta no es total, sino que se considera respecto a las contingencias que se señalen y con el alcance y vigor que en cada caso se determine.
Alta presunta o de pleno derecho: tiene lugar cuando inexistente el alta real y hallándose el sujeto protegido en situación en que debiera estar de alta, la ley establece la presunción de la existencia efectiva del alta a efectos de determinadas contingencias.
Alta especial: se produce en los casos de huelga o cierre patronal.
¿Se puede pedir una incapacidad estando en paro?
Sí, se puede, es compatible. Si estás en situación de desempleo contributivo o cobrando un subsidio por desempleo, puedes solicitar la incapacidad permanente porque se trata de una situación asimilada al alta. No es necesario estar de baja médica en el momento de la solicitud de la incapacidad o del reconocimiento del tribunal médico.

Los requisitos para solicitar una incapacidad laboral:

Afiliación y alta o situación asimilada al alta al sistema de la Seguridad Social. Este requisito no será necesario para las pensiones de Incapacidad Permanente Abosluta y Gran Invalidez, pero el período de cotización mínimo que se exige es de 15 años.
Si la incapacidad deriva de enfermedad común, hay que tener un período previo de cotización (depende de la edad del sujeto y del grado de incapacidad). La incapacidad que derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional no exige cotización previa.
Incapacidad parcial: período mínimo de cotización de 1800 días (comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente).
Incapacidad total, absoluta o gran invalidez: si el sujeto tiene menos de 31 años, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante. Si tiene 31 años o más, un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años y un período específico de cotización un quinto del período de cotización (en los 10 años anteriores al hecho causante o anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar).
No tener derecho a la pensión de jubilación.
Por lo tanto, es compatible solicitar una incapacidad estando en paro. Tanto si se está recibiendo una prestación por desempleo como el subsidio.

Interacciones con los lectores


Comentarios
Daniel dice

26 de marzo de 2022 en 13:31

Hola, yo ya tenía una incapacidad física para cierto tipos de trabajos por accidente laboral con su paga correspondiente (pero no llegaba al 33%), ahora estando en paro, he sufrido una enfermedad y me deja limitaciones mentales. ¿Puedo pedir alguna ayuda si esta vez no estaba de alta en ninguna empresa?

Responder
El Rincón Jurídico dice

28 de marzo de 2022 en 12:07

Hola,
Podrías solicitar la incapacidad permanente absoluta, aunque es difícil de conseguir. Tienes que tener buenos informes médicos que indiquen que no puedes realizar ningún tipo de trabajo. Aunque no estés trabajando, se te tendrá en cuenta el último trabajo para determinar si se te concede o no la incapacidad.
Un saludo

Responder
Laura dice

16 de febrero de 2022 en 11:42

Hola! Tengo 31 años, soltera y una hija. Estaba en situación de desempleo (cobrando paro) cuando he sido intervenida (me han quitado la mitad del abdomen y llevo 3 protesis en esa zona) mi médico me ha dado la baja que llevé y he seguido cobrando el paro que me correspondería, ya me ha cumplido y tego qur solicitar la ayuda que va después de cobrar el paro. Ahora bien, el equipo de cirujanos que me han intervenido me dicen q de por vida tengo limitaciones en trabajos que requieran esfuerzo físico y o de peso (era mi trabajo habitual). Y mi pregunta es… Si tengo restricciones para trabajar… Tengo derecho a algo?

Responder


El Rincón Jurídico dice

18 de marzo de 2022 en 17:07

Hola,
Sí, puedes solicitar una incapacidad permanente bien la total o la absoluta, dependiendo de las limitaciones que tengas y cuál sea tu trabajo habitual. Te recomiendo que acudas a un abogado experto en Seguridad Social y examine tus informes médicos para que te asesore
Un saludo

Responder
Sara dice

18 de octubre de 2021 en 10:56

Buenos días, gracias por ayudarnos a los que tenemos menos conocimiento en este ámbito.
Mi situación es la siguiente, actualmente estoy en paro, tengo 41 años, me despidieron del último trabajo tras estar de baja por lesión en la zona lumbar. Esta lesión, la tengo desde hace tiempo, pero se me está agravando con el tiempo. Mis preguntas son, ¿Puedo solicitar que me vea un tribunal médico? ¿Tengo alguna posibilidad de que me den algún tipo de discapacidad? En caso de que me den discapacidad, tengo cotizados 13 años y 10 meses, ¿Tendría derecho a algún tipo de paga?
Disculpen, pero no entiendo mucho del tema. Muchas gracias de nuevo. Un saludo.

Responder
El Rincón Jurídico dice

24 de octubre de 2021 en 12:30

Hola,
Puedes solicitar una incapacidad permanente total siempre y cuando tus lesiones te impidan realizar tu trabajo habitual. Si esas lesiones se están agravando y son lesiones ya permanentes, tendrías posibilidades. Si te conceden la incapacidad, tendrías derecho a una pensión.
He de decirte que la Seguridad Social es bastante dura y no suele conceder las incapacidades así como así, casi siempre hay que acudir a juicio y pelearlo allí. Te recomiendo que te pongan en manos de un abogado laboralista, que analice tus informes y te indique la mejor forma de proceder.
Un saludo

Responder
Feli dice

15 de octubre de 2021 en 19:43

Buenas tardes, me gustaría saber si alguien me puede ayudar o dar su opinión, tengo 4 implantes de titanio en la espalda, lumbalgia crónica y el nervio de la pierna izquierda dañado debido a otra hernia lumbar que me salió, el nervio está muerto, no siento nada en la pierna izquierda. Me han concedido el 48 % de minusvalia, pero me gustaría saber si puedo solicitar alguna discapacidad? Y cuál? Muchas gracias.

Responder


El Rincón Jurídico dice

17 de octubre de 2021 en 16:14

Hola,
Podrías solicitar la incapacidad permanente total o incluso la absoluta. Si puedes probar que esas lesiones, te impiden realizar tu profesión habitual o cualquier tipo de trabajo, podrías conseguir dicha incapacidad. Aunque he de decirte que no es fácil obtenerlo ya que la Seguridad Social no lo suele dar con facilidad, y normalmente hay que pelearlo en los juzgados.
Un saludo

Responder
Feli dice

17 de octubre de 2021 en 18:26

Muchas gracias por su respuesta. Un saludo.

Responder
Celsa dice

31 de julio de 2021 en 15:28

hola buenas tardes me llamo José voy a cumplir 61 años tengo informes médicos que me dicen que tengo parkinson que puedo solicitar gracias

Responder
El Rincón Jurídico dice

1 de agosto de 2021 en 10:04

Hola,
Podrías solicitar una incapacidad permanente total para tu profesión habitual. Debes acreditar que debido a la enfermedad no puedes realizar las tareas de tu profesión. Dicha incapacidad se pide a la Seguridad Social, normalmente no te la suelen conceder y finalmente se termina en un juicio. Mi recomendación es que acudas a un abogado especializado en laboral. Que te revise los informes médicos y que indique la viabilidad del procedimiento.
Un saludo

Responder


Tere dice

11 de mayo de 2021 en 20:16

Hols tengo 43 años. Hernias discales l5 s1 L5 l4 y ciático. Estoy cobrando subsidio que se agota ahora pero me dicen puedo solicitar otro. Creo van a operarme no sé como quedaré. Si me fuera mal, podría solicitar alguna incapacidad tengo hijo pequeño y ninguna ayuda más.
Gracias

Responder
El Rincón Jurídico dice

17 de octubre de 2021 en 16:57

Hola,
Sí, podrías solicitar una incapacidad permanente total o absoluta, dependiendo si las lesiones tras lo operación te imposibilitan realizar tu trabajo habitual o cualquier tipo de trabajo. Hasta que no te operen, y no se sepa el alcance de las lesiones, no podrás solicitar nada.
Cerrado

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