psmito escribió: ↑Mié Oct 26, 2022 3:56 pm
Ulises68 escribió: ↑Mié Oct 26, 2022 3:03 pm
Buenas tardes, una pregunta ya que me han surgido dudas, os comento:
Hoy he firmado el recibo de entrega y notificación, de Recursos Humanos.
En el asunto me pone:
- Notificación de Orden de incoación
- Nombrando Instructores.
- Procedimiento: Expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Mi pregunta es la siguiente:
Con este documento que he firmado me tenia que venir la documentación del expediente para poder verlo y si no estoy de acuerdo hacer alegaciones o bien simplemente es una notificación sín más.
Que documentación ?
Si es la orden de incoación, y acaba de iniciarse
Eso sí, tienes 10 días para hacer alegaciones desde fecha de firma
Comentaros tambien que me viene con fecha 16/09/2002, es normal.
Supongo que tendrás copia de lo que has firmado con fecha, si no te podrían decir que el plazo de alegaciones ya ha pasado
Este documento firmado me han comentado de la PLM de la compañía que es el que venía adjunto en el sobre que me llegó con el Acta de la JMP, que lo habían perdido en expedientes de la Comandancia, puede ser????.
Por poder, claro y casos peores
Ya es que no me fio, conociendo a los que comandan el barco puede ser cualquier cosa.
Bueno comentar que ya se van aclarando las cosas, como comentaba ayer que había firmado el recibo de entrega y notificación, de Recursos Humanos. Y no había recibido ningún tipo de documentación.
Deciros que por obra del espiritu santo, esta mañana me han llamado de la PLC Compañía, y resulta que han aparecido:
-Se trata de un oficio de notificación de entrega dimanante de la Comandancia y la documentación que me entregan es el inicio de expediente que dice:
Con base al Acta núm. xxxx/22 de 24 de junio de 2022 de la Junta Médico Pericial Núm. x
de xxxxx, la cual formará parte del procedimiento, acuerdo que se le instruya el expediente
numero xx/2022/xxxxxxxxxx para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofisicas,
comprobar la aptitud para el servicio y, en su caso, la limitación para ocupar determinados destinos
o el pase a retiro, en virtud de lo establecido en el artículo 100 de la Ley 29/2014, de 28 de
noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, designando como Organo Instructor a la
Sección 4 del Servicio de Recursos Humanos.
El expediente, que se lramitará respetando los principios y garantlas recogidas en el titulo
IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas (en adelante Ley 39/2015), será valorado por una Junta de Evaluación y
elevado al Director General de la Guardia Civil, el cual propondrá a la Ministra de Defensa la
resolución que proceda.
El procedimiento se tramitará por la Sección 4 del Servicio de Recursos Humanos de esta
Dirección General, que adjuntará a las actuaciones la documentación pertinente, los elementos de
prueba necesarios y practicará las diligencias oportunas que permitan valorar si existe o no
relación causa-efecto de la patologia diagnosticada con el servicio. En este sentido, como
interesado y en un plazo de diez dias a contar del siguiente a la notificación de este escrito, si
considera que la posible dolencia guarda relación de causalidad con el servicio, podrá aportar los
documentos en los que pudiera apoyarse, bien por conducto reglamentario o directamente,
trasladándolos al final, con el objeto de ser presentados ante el órgano de evaluación