Retiro por pérdida de aptitudes y cargo electo
Publicado: Jue Jun 09, 2022 8:15 pm
Buenas tardes:
Tengo una duda en relación a la percepción de la pensión de clases pasivas tras retiro por pérdida de aptitudes psicofísicas y la elección como miembro de un Ayuntamiento (sea como alcalde o como concejal).
En el portal de Clases Pasivas dice en relación a las pensiones de jubilación o retiro causadas a partir del 1 de enero de 2009:
“Las pensiones de jubilación o retiro serán incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público por parte de sus titulares, entendido éste de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y aplicándose, a este efecto, las excepciones contempladas en el artículo 19 y en la disposición adicional novena de dicha Ley y, en el caso de que no se perciban retribuciones periódicas por el desempeño de cargos electivos como miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, las previstas en el artículo 5 de la misma".
Leyendo este artículo entiendo que podría afiliarme a un partido político y sería elegible para el cargo de alcalde o concejal, siempre que renunciara a la percepción de cantidad alguna por ello, a excepción de las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan, ya que no constituyen una retribución propiamente dicha, sino una compensación que sería compatible con el cobro de la pensión de Clases Pasivas.
¿Conocéis el caso de algún compañero en esta situación?
¿Pensáis que es correcta mi interpretación?
Muchas gracias.
Tengo una duda en relación a la percepción de la pensión de clases pasivas tras retiro por pérdida de aptitudes psicofísicas y la elección como miembro de un Ayuntamiento (sea como alcalde o como concejal).
En el portal de Clases Pasivas dice en relación a las pensiones de jubilación o retiro causadas a partir del 1 de enero de 2009:
“Las pensiones de jubilación o retiro serán incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público por parte de sus titulares, entendido éste de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y aplicándose, a este efecto, las excepciones contempladas en el artículo 19 y en la disposición adicional novena de dicha Ley y, en el caso de que no se perciban retribuciones periódicas por el desempeño de cargos electivos como miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, las previstas en el artículo 5 de la misma".
Leyendo este artículo entiendo que podría afiliarme a un partido político y sería elegible para el cargo de alcalde o concejal, siempre que renunciara a la percepción de cantidad alguna por ello, a excepción de las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan, ya que no constituyen una retribución propiamente dicha, sino una compensación que sería compatible con el cobro de la pensión de Clases Pasivas.
¿Conocéis el caso de algún compañero en esta situación?
¿Pensáis que es correcta mi interpretación?
Muchas gracias.