Arano escribió: ↑Jue Jun 23, 2022 5:24 pm
Para conocimiento y efectos oportunos; se participa que se ha colgado en la Intranet corporativa avance Resolución de 22 de junio, de la Jefatura de Asistencia al Personal, por la que se anuncian las Residencias de Estudiantes del Cuerpo para el curso 2022/2023, teniendo prevista su publicación en próximo B.O.G.C. del día 28/06/2022.
Resolución de 22 de junio de 2022, de la Jefatura de Asistencia al Personal, por la que se anuncian las Residencias de Estudiantes del Cuerpo para el curso 2022/2023.
Titulares del derecho:
2.1. El personal de la Guardia Civil que se encuentre en la situación administrativa de activo o reserva y aquellos que se encuentren en situación de excedencia siempre que, en este último caso, estén sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo, a las leyes penales militares y a las disciplinarias del Cuerpo.
2.2. El personal de la Guardia Civil que haya cesado en su relación de servicios profesionales en virtud de retiro.
2.3. El alumnado que ingrese en el centro docente de formación para la incorporación, por el sistema de acceso directo, a la Escala de Cabos y Guardias y a la Escala de Oficiales, desde su nombramiento como tales.
2.4. El personal de las Fuerzas Armadas y el personal civil (funcionario y laboral) de la Administración General del Estado que preste sus servicios en el ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil y perciba los haberes a través de su Servicio de Retribuciones.
2.5. El cónyuge viudo de los titulares del derecho previstos en los párrafos 2.1, 2.2 y 2.3, siempre que esté percibiendo pensión de clases pasivas de viudedad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por dicho personal y mientras
no varíe su estado civil.
2.6. Huérfanos/as siempre que estén percibiendo pensión de clases pasivas de orfandad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por el personal mencionado en los párrafos 2.1, 2.2 y 2.3.
2.7. Personal de la Guardia Civil que se encuentre en situación administrativa de servicios especiales.
2.8. Los miembros de las Fuerzas Armadas no comprendidos en el punto 2.4, así como el personal de otros ejércitos e instituciones u organización de naturaleza militar o policial extranjeros, con los que se suscriban instrumentos jurídicos de colaboración en
régimen de reciprocidad.
Enlace:
https://mega.nz/file/ou4hkKjb#ngBgK8Ri7 ... wCj0iM5ZyU
Saludos.