Buenos días compañeros,
He estado repasando la normativa sobre tatuajes en las FAS, ya que tengo el problema de que en mi destino no me dejan llevarlos destapados (pero a muchos otros compañeros si). La situación es la siguiente:
- Por un lado, mis jefes se remiten a la IG 60-26 del año 2005 donde pone que no se permiten tatuajes visibles cualquiera que sea la uniformidad.
- Por otro lado, el RD 309/2021 indica que se permitirán los tatuajes siempre que no sean contrarios a los valores constitucionales, bla bla bla…
- He hablado con compañeros guardias civiles y les dejan llevarlos sin tapar, a compañeros de la Guardia Real lo mismo, en el Ejército de Tierra igual…
Entiendo que un RD es de rango superior a una IG, y me gustaría saber qué puedo hacer o dónde encontrar la solución para poder llevarlos sin tapar al igual que en el resto de instituciones mencionadas.
¿Podrían sancionarme si directamente los llevo sin tapar o si me niego a tapármelos?
Gracias de antemano.
Ayuda con normativa tatuajes EA
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Re: Ayuda con normativa tatuajes EA
De eso no entiendo mucho... yo sólo te puedo decir que en mi unidad comprábamos en Aliexpress un maquillaje a prueba de sudor, agua, etc. Que duraba 24 horas y nos lo echábamos en los desfiles.
3 euros el bote y tienes para un año.
Es un bote parecido a una pasta de dientes, de color dorado.
Adiós complicaciones.
Porque si se ponen a buscarte las cosquillas, te las encuentran.
Hay unidades que son más laxas en ese aspecto y otras que como les toques mucho las narices, te obligan a hacerte el láser para que te los quites.
3 euros el bote y tienes para un año.
Es un bote parecido a una pasta de dientes, de color dorado.
Adiós complicaciones.
Porque si se ponen a buscarte las cosquillas, te las encuentran.
Hay unidades que son más laxas en ese aspecto y otras que como les toques mucho las narices, te obligan a hacerte el láser para que te los quites.
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Re: Ayuda con normativa tatuajes EA
Ya... La cosa está en que yo entiendo que según la normativa actual puedo llevarlos sin tapar, porque así lo pone en el RD 309/2021, pero ellos se agarran a la IG 60-26 del 2005. Y claro, yo prefiero tenerlo todo bien atado para que no puedan buscar resquicios, ya que ellos siguen remitiéndose a algo que se ha modificado.
Además... me parece de traca tener que andar "maquillándome" el brazo cuando ya se permiten los tatuajes.
De ahí que, aunque yo personalmente lo tengo bastante claro, me surjan ligeras dudas sobre cómo proceder.
Además... me parece de traca tener que andar "maquillándome" el brazo cuando ya se permiten los tatuajes.
De ahí que, aunque yo personalmente lo tengo bastante claro, me surjan ligeras dudas sobre cómo proceder.